Tarea III de Derecho Civil V

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTO UAPA Escuela Ciencias Jurídicas Y Políticas Carrera: Licenciatura en Derecho Presentad

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTO UAPA

Escuela Ciencias Jurídicas Y Políticas Carrera: Licenciatura en Derecho

Presentado Por: Víctor Alfonso Sepúlveda Morel 13-2286

Asignatura: Derecho Civil V

Tema: Tarea III

Facilitador: Xiomara Parra

Santiago, República Dominicana 17-01-2018

Distinguido participante: Luego de estudiar en el libro básico de la asignatura, realizar la siguiente actividad: 1- Elaboración de un cuadro comparativo entre los elementos constitutivos de: -La responsabilidad por el hecho personal; -La responsabilidad por el hecho de otro; -La responsabilidad de los comitentes; y -La responsabilidad de los padres por los daños causados por sus hijos. Los criterios a tomar en cuenta para la evaluación de este trabajo son: En cuanto al fondo: -Originalidad del contenido (NO COPIAR Y PEGAR DE INTERNET ni utilizar trabajos de otros participantes) -Coherencia del contenido con lo solicitado en la consigna de la actividad, -Correspondencia de las fuentes consultadas con las leyes de la República Dominicana. (Contenidos de leyes o código de otros países no tendrán ninguna calificación) En cuanto a la forma: -Presentación del trabajo, sin faltas ortográficas, con el logo ACTUAL de la UAPA, nombre correcto de la escuela a la que pertenece, carrera, nombre y matrícula del participante, nombre de su facilitador, tema del trabajo y fecha de entrega. -Contenido del trabajo (escrito correctamente, sin faltas ortográficas, títulos centrados y en negrita, los demás párrafos alineados (no centrados), letras tipo Arial, tamaño 12, color automático (negro sin resaltar) -Coherencia y organización en los párrafos. Debe revisar bien su trabajo antes de enviarlo a este espacio, en la fecha indicada.

Envíe a la plataforma virtual, en el plazo indicado.

La responsabilidad por el hecho personal

Los elementos constitutivos de la responsabilidad civil son la falta, el daño y el vínculo de causalidad entre estos dos. El Código Civil no define en su articulado la noción de falta, por lo que les ha correspondido a la doctrina y a la jurisprudencia precisar su sentido y su alcance. prudente y razonable

a) La Persona Misma ha sido la Causante del Daño. b) La Persona puede haber Actuado con Responsabilidad Civil Delictual (actuando con la intención de hacer un daño); y puede haber actuado con Responsabilidad Cuasi Delictual (actuado sin intención; es decir, por torpeza, negligencia, inobservancia, imprudencia, etc.).

La responsabilidad por el hecho de otro

La responsabilidad de los comitentes

Esta responsabilidad tiene un carácter excepcional, pues el principio es que cada cual responde por su propio hecho. Supone que una persona que no ha sido autora de un daño y que se llama persona civilmente responsable, está obligada a reparar el daño causado por otra persona.

Los amos y comitentes, lo son del daño causado por sus criados u apoderados en las funciones en que estén empleados.

Según el artículo 1384 del C.C., no solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado

Elementos Constitutivos de la Responsabilidad de los Comitentes.

La responsabilidad de los padres por los daños causados por sus hijos Los padres, son responsables de los daños causados por sus hijos menores que vivan con ellas. Esta responsabilidad se fundamenta en la falta de vigilancia imputada a los padres Elementos constitutivos

a) Que exista una Relación Comitente a Preposé. Lo caracteriza el vínculo de subordinación a que el segundo se encuentra sometido respecto al primero. El dependiente o apoderado es aquel sobre el cual el comitente goza del poder de dar órdenes respecto de la manera de cumplir sus funciones. Art 1315 (prueba) 

b) Un Vínculo entre el Preposé y las  Funciones Asumidas.  

Cuando el Preposé ocasiona un daño dentro del marco de lo que son sus funciones, el comitente

El Código Civil dispone en el articulo 1384 párrafo 2do que el padres, y la madre después de la muerte del esposo, son responsables de los daños causados por sus hijos menores que vivan Requisitos de la responsabilidad de los padres: Para determinar cuáles son los requisitos de se exigen para que los padres comprometan su responsabilidad por el hecho de sus hijos, se debe tomar en cuenta: a) Las personas responsables. b) La Minoría de Edad. c) La Cohabitación. d) La Falta del hijo, es preciso que este (el hijo) haya cometido una falta y que al mismo tiempo sea personalmente responsable, pues este

es responsable de la es el principio rector de reparación de ese la responsabilidad por el daño, aun cuando hecho de otro. el Preposé haya ejecutado erróneamente la orden recibida. c) Una Imputable.

Falta

Recordando que la falta cometida por el Preposé es un requisito indispensable para la existencia de responsabilidad civil del comitente Art. 1384. Si no hay responsabilidad de parte del preposé, tampoco la hay para el comitente.