Derecho Civil V - Tarea III

ACTIVIDAD III Luego de Investigar en el Libro Básico de la Asignatura, Realicen la Siguiente Actividad: 1. ELABORE UN CU

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ACTIVIDAD III Luego de Investigar en el Libro Básico de la Asignatura, Realicen la Siguiente Actividad: 1. ELABORE UN CUADRO COMPARATIVO ENTRE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE: LA RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PERSONAL; LA RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE OTRO; LA RESPONSABILIDAD DE LOS COMITENTES; Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR SUS HIJOS: Elementos constitutivos de la Responsabilidad por el Hecho Personal. a) La Persona Misma ha sido la Causante del Daño. b) La Persona puede haber Actuado con Responsabilidad Civil Delictual (actuando con la intención de hacer un daño); y puede haber actuado con Responsabilidad Cuasi Delictual (actuado sin intención; es decir, por torpeza, negligencia, inobservancia, imprudencia, etc.). Elementos Constitutivos de la Responsabilidad de los Comitentes. a) Que exista una Relación Comitente a Preposé. Lo caracteriza el vínculo de subordinación a que el segundo se encuentra sometido respecto al primero. El dependiente o apoderado es aquel sobre el cual el comitente goza del poder de dar órdenes respecto de la manera de cumplir sus funciones. Art 1315 (prueba)

Elementos Constitutivos de la Responsabilidad por el Hecho de Otro. a) Es Preciso que Exista una Responsabilidad por el Hecho Personal de la Persona por quien Responda el Civilmente Responsable. De la única manera que se responde por el hecho de otro es cuando ese otro ha comprometido su propia responsabilidad personal; b) La Víctima se Beneficia de un Derecho de Opción que le Permite Demandar al autor personal de los daños por su hecho personal según los artículos 1382 y 1383 del Código Civil, o ya sea demandar la personal civilmente responsable. Elementos Constitutivos de la Responsabilidad de los Padres por los daños Causados por sus Hijos. a) Una Persona Responsable. El Código Civil dispone en el articulo 1384 párrafo 2do que el padres, y la madre después de la muerte del esposo, son responsables de los daños causados por sus hijos menores que vivan con ellos

b) La Minoría de Edad, b) Un Vínculo entre el Preposé y las La minoría de edad hace un requisito Funciones Asumidas. indispensable para que los padres

Cuando el Preposé ocasiona un daño dentro del marco de lo que son sus funciones, el comitente es responsable de la reparación de ese daño, aun cuando el Preposé haya ejecutado erróneamente la orden recibida. c) Una Falta Imputable. Recordando que la falta cometida por el Preposé es un requisito indispensable para la existencia de responsabilidad civil del comitente Art. 1384. Si no hay responsabilidad de parte del preposé, tampoco la hay para el comitente.

comprometan su responsabilidad civil por el hecho de sus hijos. La lógica nos conduce a padre no puede ser responsable por los daños causados por un hijo mayor de 18 años; además, el articulo hace 1384 del CC hace mención a minoría de edad. c) La Falta del Hijo. Necesariamente debe el hijo haber cometido una falta.

2. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CASUÍSTICAS DE DOS HECHOS RELEVANTES EN LA ACTUALIDAD EN NUESTRO PAÍS, APLICANDO LOS PRINCIPIOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, LA RESPONSABILIDAD DELICTUAL Y LA RESPONSABILIDAD CASI DELICTUAL El primer caso de análisis que vamos a presentar corresponde al quebrado Banco Peravia, el cual engaño a numerosas personas en la cual captaban recursos ofreciendo una tasa de interés muy alta, no obstante los directivos de la institución estar consciente de la situación crítica operacional en la cual estaba sumergido dicha institución. Este caso debe ser tipificado como una responsabilidad delictual, debido a que ellos tenían la intención de dañar o engañar a estos ahorrantes quienes depositaron su confianza en ellos.

El segundo caso de análisis corresponde al accidente en que se vio envuelto un camión mezclador de la empresa Hormigones del Caribe, el cual provocó lesiones severas a una familia que se encontraba en su casa descansando en la madrugada, cuando de repente el camión se introduce a su vivienda provocando golpes y heridas a casi todos los miembros, así como, la destrucción parcial de su vivienda, todo esto porque el camión sufrió un desperfecto al romperse la manguera de los frenos, y el conductor al querer accionarlos se percató de que no tenia freno, por lo cual el camión fue a parar a la citada vivienda; como vemos este caso puede ser tipificado como una responsabilidad para esta empresa cuasi

delictual, debido a que fue producto de una acción intencional del chofer del camión, es decir, no tenia forma de evitar el impacto, y no fue su intención la rotura de la manguera de los frenos. El tercer caso de análisis corresponde al caso de la empresa de la empresa del Dr. Salomón Melgen y la Viuda Beauchamps Javier, la cual firmó un contrato en el 2003 con el Estado dominicano (Autoridad Portuaria Dominicana), para la instalación de la máquina de revisión de Rayos X a contenedores, sin embargo por el escándalo internacional que generó este contrato en la cual se vió involucrado el Senador Demócrata de los EE UU Bob Meléndez, fue cancelado unilateralmente por el Estado, provocando daños y perjuicio a favor de la citada empresa, por lo cual podemos tipificar este caso como una responsabilidad Contractual.

Fuentes Bibliográficas: 1. Código de Procedimiento Civil y Legislación Complementaria

2. Ley No. 76-02 Nuevo Código Procesal Penal, José Romero 3. Tratado Práctico de Responsabilidad Civil Dominicana 6ta Edición, Dr. Jorge Subero Isa