Tarea Grupal Problemas Financieros- Daniel Tercero

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CENTROAMERICANA UNITEC “Planeación Estratégica Financiera” Tarea Grupal “Problemas Financieros

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CENTROAMERICANA UNITEC

“Planeación Estratégica Financiera”

Tarea Grupal “Problemas Financieros”

Presentado por: Jeny Marisol Padilla Castañeda 21523002 Kelly Alexandra Rodríguez Gallardo

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Daniel Antonio Tercero Hernández

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Programa Académico de Postgrado

San Pedro Sula, Cortés, Junio 2018

Reporte Conceptual Tema: Dificultades Financieras y Fracaso Empresarial Las Empresas caen en muchos errores y llegan a tener mucha falta de cambios, que en la actualidad no se pueden dar el lujo de omitir, así como no reconocer las fortalezas y debilidades propias y de los competidores, el no captar y comprender en tiempo y forma las oportunidades y amenazas, la falta de sensibilidad para comprender los cambios en el mercado y en la economía hace perder equilibrio a las organizaciones. Equilibrio y armonía tanto interna como con el entorno, que la misma debe poseer para evitar incurrir en tácticas y estrategias desafortunadas. No es lo mismo mirar que ver. Muchos miran el transcurrir de los hechos, pero pocos ven la razón de los mismos. Un empresario debe tener la capacidad de ver. El no ver a tiempo el cambio de los ciclos, lleva a las empresas a inversiones fuera de lugar tanto en tiempo como en su forma y objetivos. Ello provoca un desajuste entre sus ingresos y compromisos financieros. Todo esto tiene relación directa tanto con la falta de capacidad para la toma eficaz de decisiones, como para la óptima gestión del riesgo. No ser consciente de las restricciones, perder de vista las probabilidades, y no adoptar medidas de salvaguarda llevan inevitablemente al descontrol y desastre financiero. Las dificultades financieras de las empresas se dan por diferentes factores que afectan el desarrollo y las probabilidades de supervivencia, entre los factores mas representativos se encuentran:             

Recursos financieros limitados Alto nivel de endeudamiento Problemas en materia de créditos y cobranzas Problemas de materia prima Falta de capital para invertir Mala gestión financiera en materia de endeudamiento y liquidez Fallas en los controles internos Falta de enfoque Mala selección de personal La resistencia al cambio Fallas en la planeación Graves errores en la fijación de estrategias No contar con buenos sistemas de información 2

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Mal manejo de inventarios Graves fallas a la hora de resolver problemas y tomar decisiones Falta o errores en el control presupuestario y de gestión

La quiebra empresarial: Es un procedimiento legal que puede realizarse de manera voluntaria cuando la corporación presenta una petición al respecto o involuntariamente cuando los acreedores presentan dicho pedido.

El mal manejo de las áreas funcionales de una empresa pueden llevarla a la quiebra y un periodo de crisis, esto se da por la gran cantidad de errores que se pueden estar cometiendo en las distintas áreas. Las empresas que no pueden cumplir con los pagos contractuales pactados ante los acreedores o que toman la decisión de no hacer tales pagos tienen dos opciones básicas: la quiebra o la reorganización. La quiebra: Es el proceso por el cual se ejecuta el patrimonio del deudor a favor del cumplimiento de sus obligaciones. La liquidación de una empresa quebrada ocurre usualmente una vez que los tribunales hayan determinado que la reorganización no es viable. Tipos de quiebra:   

Quiebra fraudulenta Quiebra fortuita Quiebra culpable

La Reorganización Esfuerzo por mantener en operación una compañía mediante cambios en su estructura de capital. Una empresa debe reorganizarse si su valor económico de operación es mayor que su valor de liquidación. Una reorganización es la reconstrucción de la estructura de capital de la compañía para reducir la cantidad de cargos fijos. Procedimiento de quiebra:  Se analiza el estado de la deuda y la situación financiera actual del quebrado.  Seguido al análisis, se procede a la presentación de un informe, en el cual se basan los especialistas para la negociación con los acreedores. 3



Finalmente, como resultado de la negociación, quedará establecido un acuerdo de pago.

Concurso Mercantil: El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas:  Conciliación: Su finalidad es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos.  Quiebra: Su finalidad es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos. Procedimiento para la Declaración de Concurso Mercantil 

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Si se declara procedente la excepción de falta de personalidad del actor o la objeción que se haya hecho a la personalidad de quien se haya ostentado como representante del Comerciante, el juez concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane, si los defectos del documento presentado por el representante fueren subsanables. De no subsanarse, cuando se trate de la legitimación al proceso del Comerciante, se continuará el juicio en rebeldía de éste. Si no se subsanara la del actor, el juez de inmediato sobreseerá el juicio. Al día siguiente de que el juez admita la demanda, deberá remitir copia de la misma al Instituto, ordenándole que designe un visitador dentro de los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación. A más tardar al día siguiente de la designación del visitador, el Instituto lo deberá informar al juez y al visitador designado. El visitador, dentro de los cinco días que sigan al de su designación, comunicará al juez el nombre de las personas de las que se auxiliará para el desempeño de sus funciones sin que persona alguna no designada pueda actuar en la visita. El juez dictará la sentencia que corresponda dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para la formulación de alegatos; considerando lo manifestado, probado y alegado por las partes además del dictamen del visitador. Los interventores representarán los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico, así como de los actos realizados por el Comerciante en la administración de su empresa. Los interventores representarán los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico, así como de los actos realizados por el Comerciante en la administración de su empresa. La etapa de conciliación tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el diario oficial de la federación de la sentencia de concurso mercantil. El conciliador o los Acreedores Reconocidos que representen por lo menos las dos terceras partes del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al juez 4



una prórroga de hasta noventa días naturales, cuando consideren que la celebración de un convenio esté próxima a ocurrir. El Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen el noventa por ciento del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al juez una ampliación de hasta por noventa días naturales más de la prórroga.

Desinversión En finanzas y economía, desinversión se refiere a la reducción de algún tipo de activo por parte de una firma, sea por motivos financieros, éticos o para la venta de un negocio existente. Una desinversión es lo opuesto a una inversión. Motivos Las firmas pueden tener varios motivos para realizar desinversiones: 1. En primer lugar, una compañía puede desinvertir (vender) negocios que no son parte de sus operaciones principales, para poder enfocarse en lo que hace mejor. Por ejemplo, Eastman Kodak, Ford Motor Company y muchas otras compañías han vendido varias divisiones que no estaban cercanamente relacionados con sus negocios principales. 2. Un segundo motivo para la desinversión es la obtención de fondos. Las desinversiones generan fondos para la firma que la realiza debido a que vende uno de sus negocios a cambio de efectivo. Por ejemplo, CSX Corporation hizo desinversiones para centrarse en su negocio principal de ferrocarriles y también para obtener fondos para cancelar algunas de sus deudas existentes. 3. Un tercer motivo para desinvertir es que se piense que el valor de la división de una firma sea mayor que el valor de tal firma como un total. En esta situación, la suma del valor de la liquidación de los bienes individuales de una compañía excede el valor de mercado de los bienes combinados de la compañía, lo que incentiva a la compañía a vender lo que valdría más siendo liquidado que retenido.

Quiebra y Suspensión de pagos La quiebra es una situación jurídica donde una persona física, empresa o institución no puede pagar sus deudas, ya que esos pagos son más altos que los recursos económicos que tienen. Al que está en quiebra se le llama fallido. Cuando el fallido está declarado en quiebra, se le hace un juicio de quiebras o procedimiento concursal, donde se ve si el deudor puede atender con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes. Entre sus características tenemos que es una situación de insolvencia generalizada y permanente en su tiempo. La suspensión de pagos es la situación en la que una sociedad se encuentra cuando no puede pagar todas las deudas que tiene con sus acreedores por falta de liquidez o dinero en efectivo. Es un procedimiento que tiene por objeto llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, bajo supervisión judicial, sobre el modo en que se pagará. 5

Su diferencia con la quiebra es que en este caso el deudor tiene suficientes activos para hacer frente a sus deudas, pero sus activos no son lo suficientemente líquidos.

La suspensión de pagos tiene dos vías para solucionarse: - Liquidación de activos de la sociedad: Donde se busca que la sociedad pueda seguir funcionando para que todos los acreedores terminen cobrando sus créditos. - Acuerdos con los acreedores: Donde se busca reducir los créditos o atrasar sus vencimientos. Muchas veces se llega a estos acuerdos porque los acreedores prefieren cobrar parte o cobrar después. Ley de Quiebras Para el Lic. Antonio Frank Cabrera, según su artículo sobre La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, algunos problemas de esta ley: a) Tenía mecanismos poco adecuados para determinar si el comerciante debía ser declarado en un estado estable o quebrado. b) Las características del procedimiento de suspensión de pagos daban un excesivo poder de negociación al deudor y estos abusaban de eso. c) La participación de los acreedores era limitada. d) La ley ignoraba diferencias importantes entre los acreedores, como sus clases. e) Los jueces intervenían en aspectos administrativos y financieros del proceso en los que no estaban obligados a ser expertos. f) Los síndicos, seguido carecían de conocimientos necesarios en materia administrativa, financiera y contable y no estaban sujetos a ningún mecanismo formal de supervisión de sus funciones. El Concurso Mercantil Según el artículo “Socio de Franck, Galicia, Duclaud y Robles” del Lic. Antonio Frank Cabrera sobre los criterios generales de la Ley de Concursos Mercantiles esta se creó con el fin de: a) Maximizar el valor social de la empresa. b) Animar y motivar a sus participantes a facilitar un arreglo voluntario entre los deudores y acreedores. c) Propiciar las soluciones extrajudiciales. d) Apoyar a los jueces en aspectos técnicos y administrativos del procedimiento, para que solo estos realicen tareas jurisdiccionales. e) Simplificar los trámites judiciales y procedimientos administrativos para hacerlos más transparentes y rápidos, evitando con esto que hagan litigios confusos. El concurso mercantil se da cuando una persona física o moral comerciante, no cumple con sus obligaciones de pagos. Según Castrillón y Luna en su libro Derecho Procesal Mercantil, dice que “el Concurso Mercantil existe cuando las personas se encuentran cumpliendo con sus obligaciones vencidas, frente a por lo menos dos acreedores”. 6

Cervantes Ahumada en su libro Derecho de quiebras dice que “una persona está quebrada cuando no puede atender al pago de sus obligaciones” Acosta Romero dice que el concurso mercantil consta de dos etapas: a) Conciliación: Proceso para lograr la conservación de la empresa mediante el convenio que el socio suscriba con sus acreedores reconocidos. Es un estado jurídico en el que el socio pide que se le alargue el plazo a sus acreedores para poder normalizar la empresa. b) Quiebra: Su finalidad es la venta de la empresa para el pago de los acreedores reconocidos. Sentencia de quiebra Es la remoción del quebrado de la administración de sus bienes, que serán entregados al síndico; pero continuará en la administración de los bienes que conserve. Mientras que el síndico no toma posesión de su cargo, el conciliador continuará en sus funciones. El síndico a partir de su designación deberá iniciar la ocupación de los bienes del sujeto mercantil, e iniciar su administración; tomará posesión de los bienes haciéndole constar al secretario de acuerdos del juzgado que conozca del proceso Cuando se declare el concurso mercantil, en el procedimiento se iniciará la etapa de quiebra, y le corresponderá al Instituto para la Protección del Ahorro Bancario proponer al juez la designación, remoción o sustitución del síndico. Podrán demandar la declaración del concurso:  Cualquier acreedor  El Ministerio Público  Una institución auxiliar del crédito  La Comisión Nacional Bancaria y de Valores Terminación del concurso mercantil  El juez declarará concluido el concurso mercantil cuando:  Efectúen todo el pago a los acreedores reconocidos.  Efectúen el pago a los acreedores reconocidos por cuota concursal de las obligaciones del comerciante, y no hayan quedado más bienes por realizarse. Se apruebe un convenio por el comerciante y la totalidad de los acreedores reconocidos. Lo soliciten el comerciante y la totalidad de los acreedores reconocidos.  Podrá solicitar la terminación el conciliador, el síndico, algún acreedor reconocido o cualquier interventor, y se notificará a través del boletín judicial o por los estrados del juzgado.

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Diferencia entre la Ley de Concursos Mercantiles y la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos En la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos no se establecía un tiempo determinado de duración para el beneficio de la suspensión de pagos, lo que ocasionaba abusos y fraudes que provocaban desconfianza e inseguridad jurídica, y por eso se insistió en la necesidad de una nueva ley. Para que el deudor se pudiera beneficiar de la suspensión de pagos era necesaria la presentación de un convenio llamado preventivo, en donde el deudor planteara la forma de reactivar la empresa y la manera en que cumpliría sus obligaciones. La Ley de Concursos Mercantiles al regular la conciliación busca que el comerciante llegue a un convenio con sus acreedores, siendo el conciliador quien trate de que lleguen a dicho acuerdo. El convenio, aparte de tratar de lograr un plan de rehabilitación para las empresas, debe considerar el pago de los créditos a cargo del comerciante. Hecho el convenio, el conciliador se lo entregará al juez para que lo presente a los acreedores reconocidos, y ellos podrán dar objeciones que consideren procedentes. Después, se da la aprobación del convenio por parte del juez y se obligarán a cumplirlo el comerciante y los acreedores.

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