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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)

Nombre Yasmin Cruz

Matricula [email protected]

Asignatura Derecho Civil III

Tema Responsabilidad Civil del Estado, Las Entidades Públicas, sus Funcionarios o Agentes.

Facilitador Lic. Nieve Peña Ovalles

Fecha 05-02-2020

Lugar Santiago de los caballeros R.D.

INTRODUCCIÓN En la siguiente tarea hablaremos sobre el caso de un funcionario público, el cual por omisión y negligencia, no cumplió con sus funciones, ocasionando dicha negligencia la muerte a dos personas; en dicho caso, responderemos una serie de pregunta, con las cuales buscaremos aprender cuando un tribunal es competente o no de llevar un caso, cuales son las excepciones, cuando un funcionario público compromete su responsabilidad y la de la institución a la cual representa, entre otros; finalmente daremos una conclusión u opinión personal.

1. Resuelve el siguiente supuesto fáctico: El señor JUAN TRABUQUERO, en su condición de Ministro del Ministerio de Salud Pública fue demandado en daños y perjuicios por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por el hecho de que este olvido ordenar despachar los medicamentos al Hospital Regional Universitario San Vicente de Paul, de la ciudad de San Francisco de Macorís, los cuáles debió enviar a más tardar el 30 de marzo de 2017. Lo envió el 30 de mayo del mismo año. Esto provocó que 2 pacientes murieran por falta de medicamentos. Los familiares del paciente lanzaron la demanda contra el indicado funcionario y el ministerio de Salud Pública, fundamentado en que su omisión les causó la muerte a los dos pacientes antes indicados. En sus medios de defensa este alegó: 1-Que el tribunal competente no fue el tribunal apoderado si no la Suprema Corte de Justicia, por gozar el de privilegio de Jurisdicción. 2-Que la omisión no es una falta de un funcionario capaz de comprometer su responsabilidad civil y que además el ministerio no tenía presupuesto. 3. En tal caso el tribunal decidió que él es competente por ser el tribunal de derecho común condenó al Ministro y al Ministerio de Salud Pública a pagar una indemnización de DIEZ MILLONES DE PESOS, alegando que esa omisión fue la causa generadora de la muerte de los dos pacientes.

Responde lo siguiente; justifica siempre tus respuestas. 1- ¿Comprometió el señor JUAN TRABUQUERO, y el Ministerio de Salud Pública, su responsabilidad civil? Sí, porque su negligencia fue la causante de la muerte de dos pacientes, en un centro de salud, lo cual era su responsabilidad. La Constitución Dominicana en su artículo 148 establece: las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjuntas y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica. Según lo que establece el artículo 90 de la ley 41-08 sobre función pública: El Estado y el servidor público serán solidariamente responsable y responderán patrimonialmente por los daños y perjuicios causados por la acción u omisión del funcionario actuante, en este caso el Ministro de Salud Pública. En materia de daños y perjuicio según lo que contempla el Código Civil Dominicano, en el art. 1382 establece: cualquier hecho que causa un daño a otro obliga a quien cuya culpa tuvo a repararlo, en este caso el señor JUAN TABUQUERO.

2- ¿La responsabilidad civil del indicado funcionario podría ser civil, penal, subjetiva y objetiva? La responsabilidad del señor JUAN TABUQUERO es Subjetiva, debido a que el artículo 148 de la Constitución dominicana, consagra una responsabilidad de tipo subjetiva, a propósito de establecer, que en los casos en que los daños y perjuicios que sufra una persona física o jurídica obedezca a una acción u omisión antijurídica, es decir, contraria al ordenamiento jurídico del Estado que subordina la actuación de los funcionarios públicos, estos deben responder de manera solidaria con el ente público del que formen parte. La víctima tiene así dos patrimonios, con los que cobrar el daño sufrido: el del ente público y el del funcionario que dolosa o imprudentemente causó el daño.

3-Consideras que el tribunal competente era la Cámara Civil y Comercial. ¿Por qué? No, porque el artículo 165 de la Constitución dominicana dice que los tribunales contenciosos administrativos de Primera Instancia, son los que tienen competencia para conocer las demandas en Responsabilidad Civil, y en grado de Apelación por el Tribunal Superior Administrativo. El Tribunal competente según las previsiones del artículo 165 de la Constitución, para conocer de la demanda en responsabilidad civil contra las instituciones del Estado, lo es el Tribunal Superior Administrativo, pues dicho artículo establece que a este le compete resolver en primera instancia o en apelación, de conformidad con la ley, las acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados civiles.

4-Cómo valoras la decisión del tribunal? Improcedente, debido a que no era el tribunal competente para llevar el caso, el mismo debió pasar el caso al Tribunal Superior Administrativo, por el simple hecho de que la constitución dominicana en su art.165. es muy clara al estipular que las acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados civiles, serán competencia para resolverlas del Tribunal Superior Administrativo.

5- Si hubieses sido el Juez ¿Cómo hubieses decidido el caso? Como juez del Tribunal Superior Administrativo, habría dado el mismo veredicto y aplicado la misma condena de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia al acusado, ya que esa omisión fue la causa generadora de la muerte de los dos pacientes, por lo que a pesar del Juzgado antes mencionado no ser el competente para llevar el caso su veredicto fue justo e imparcial y apegado a las leyes y normas jurídicas de nuestra legislación.

CONCLUSIÓN Finalmente, luego de realizar esta tarea podemos concluir expresando que nuestro estado constituye un estado social, democrático y de derecho, lo que significa que nuestros funcionarios son fielmente responsable de que así siga siendo, a través de el respeto a los derechos fundamentales, los representantes del estado son las autoridades civiles, los cuales los constituyen los funcionarios públicos del gobierno, cuando un representante del estado no cumple con su rol y funciones, entonces es ahí donde incurren en incumpliendo de las leyes y es ahí donde compromete su responsabilidad civil y la de la institución a la cual representa, por tanto el daño no solo es del funcionario sino de la institución, eso lo podemos ampliar en el art. 148 de la Constitución Dominicana.

BIBLIOGRAFIA

http://trimestral.uapa.edu.do/pluginfile.php/1350816/mod_resource/content/1/Responsa bilidad%20Civil%20cap%206.pdf https://www.youtube.com/watch?v=cu4L_gWI5OU https://ebookcentral.proquest.com/lib/uapasp/reader.action?docID=3164193&ppg=5 http://tusolcaribe.net/2016/10/la-responsabilidad-administrativa-funcionarios-servidorespublicos/ https://definicion.de/responsabilidad-civil/