Tarea 5 Derecho Costitucional

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) FACILITADOR: FREDY ANTONIO FRIAS ASIGNATURA: DERECHO POLITICO CONSTITUCIONAL

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)

FACILITADOR: FREDY ANTONIO FRIAS

ASIGNATURA: DERECHO POLITICO CONSTITUCIONAL

PARTICIPANTE: ESTEFANIS GARCÍA FERMÍN 10-3503

TEMA: TAREA V

Nagua RD. Recinto Cibao Oriental

Distinguido participante:

Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación: Elabora un cuadro comparativo donde se destaque la diferencia entra la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Tutela judicial es uno de los derechos reconocidos con el rango de fundamental por el artículo 24.1 de la Constitución Española. Sistemáticamente, dicho artículo se encuentra ubicado en la Sección 1º ("De los Derechos Fundamentales y las libertades públicas"), del Capítulo II "(derechos y libertades)", del Título I (De los derechos y deberes fundamentales) Tomando en consideración la legislación Ecuatoriana, la Tutela Judicial Efectiva, la encontramos tipificado como un Derecho de jerarquía Constitucional, tipificado en el Art. 75, del capítulo octavo, (Derechos de Protección), del Título II (Derechos).

Debido proceso Es también importante recalcar que el debido proceso tienes varias denominaciones, "las cuales no necesariamente ostentan un contenido unívoco. Se le ha llamado: Forma de proceso, Forma de Proceso y sentencia legal, Derecho de Audiencia en Juicio, Due Process of law, Derecho a la tutela efectiva". En cuanto a la conceptualización del debido proceso, para Eduardo Oteiza, el derecho que se comenta "invita a repensar los desafíos del Derecho Procesal en términos de desarrollo de las ideas que han dado cuerpo a la actual legislación procesal y el resultado concreto del ejercicio de los derechos que dicho sistema normativo posibilita ante la administración de justicia. El debido proceso no es un concepto estático con un significado fijo, por el contrario su alcance ha evolucionado a través del tiempo y continúa evolucionando".

A partir de un caso conocido elabora un recurso de Habeas Data y un a) Recurso de Habeas Data El Habeas Data se encuentra considerado como una nueva institución jurídica relacionada con los nuevos derechos y garantías constitucionales, dentro de los actualmente llamados derechos de la tercera generación. Esta denominación quiere asimilarse a la idea objetiva del Habeas Corpus pero con la salvedad de referirse a la presentación, salvaguarda, rectificación o anulación de los datos personales del ciudadano, relacionados con el ámbito de la intimidad o privacidad, que se encuentren depositados en Bases o Banco de Datos automatizados.

Esa transformación social demanda a su vez de respuestas jurídicas compatibles con las nuevas oportunidades y amenazas que la vida moderna ofrece a las personas. De tal suerte, los derechos humanos han experimentado una importante evolución, emergiendo una tercera generación de derechos fundamentales, en la que se sitúa el derecho a la protección de datos personales. b)

Recurso de Habeas Corpus.

El hábeas corpus es la acción de protección de derechos fundamentales con mayor tiempo de vigencia en el derecho dominicano. Su consagración original se remonta un siglo atrás con el Decreto-Ley núm. 5353 de 1914, que, con algunas modificaciones, se mantuvo vigente hasta que fue puesto en aplicación el Código Procesal Penal (CPP) el 27 de septiembre de 2004, que actualmente regula esta importante acción de tutela de la libertad.Recurso de Habeas Corpus. a) Recurso de Habeas Data DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA VEGA Al

:

Magistrado Juez Presidente de la Cámara Penal del Distrito Judicial de La Vega.

Vía

:

Secretaria General de la Jurisdicción Penal.

Asunto

:

Solicitud de Recurso de Habeas Data.

Solicitante

:

MARCOS CONCEPCION.

Abogado

:

Lic. JOHANNY DIAZ CARABALLO.

Contra: Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago. Con dicha actuación dicho Departamento incurre en violación a: Los Art 70, 72 y 73 de la Constitución de la República entre otros relativos a la •Ley 137-11, y varios Tratados Internacionales. Honorable Magistrado: Quien suscribe: LIC. JOHANNY DIAZ CARABALLO, dominicana, junior de edad, Abogado de los Tribunales de la República, inscrito en el Colegio de Abogados bajo la matricula No.08-2378, con estudio profesional abierto en la Calle Salvador Beato No. 83, del sector Villa Lora, de esta ciudad de La Vega, con teléfono Cel. 849-254-3789; actuando a nombre y representación como defensa técnica del ciudadano Sr. MARCOS CONCEPCION, dominicano, junior de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 047-0123456-7, domiciliado y residente en esta Ciudad de La Vega; y quien hace elección de domicilio en el domicilio antes mencionado por su Abogado, en la presentación del presente escrito, por los motivos y razones que se indican a continuación:

POR CUANTO: En fecha domingo veinte (20) del mes de Junio del 2017 mi representado fue dejado en libertad mediante la resolución No. 012-2017 emitida por la oficina de servicios de atención permanente (fin de semana), instruida por la magistrada Ingrid Liberto. POR CUANTO: El mismo día catorce (14) de junio del 2017, a eso de las dos treinta de la tarde (2:30PM), la libertad fue enviada al Departamento de Litigación Inicial, sin embargo estos alegaron que por problemas del fichado (toma de fotografías) no podían otorgarle la libertad. POR CUANTO: A que el día siguiente, lunes quince de junio, los familiares de mi representado MARCOS CONCEPCION, se presentaron nueva vez al Departamento de Litigación Inicial del Distrito Judicial de La Vega, sin embargo, en esta ocasión alegaron problemas con la impresión de la libertad. POR CUANTO: A que el día martes dieciséis del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017) a eso de la diez horas de la mañana, le informan a los familiares del ciudadano MARCOS CONCEPCION, que no le podían dar libertad por motivos estrictamente confidenciales. POR CUANTO: A que los hechos anteriormente descritos, se consideran una franca violación al derecho de libertad, no obstante existir una resolución judicial que ordena la inmediata libertad, el Ministerio Público, hizo caso omiso a la decisión, por lo que podemos decir que hay un desacato judicial. POR CUANTO: Que no obstante tal situación de las violaciones seguimos encontrando mérito en la presente acción Constitucional a fin de que se ordene que el Ministerio Publico cese su persecución administrativa y penal en la base de datos violentando garantía constitucional por las razones antes expuesta y otras que se harán valer in voces. POR CUANTO: Que así mismo se establece en el artículo 70 de la Constitución, la posibilidad de enmendar la vulneración a tal derecho, recurriendo a la figura constitucional del recurso de HABEAS DATA. POR CUANTO: Que los artículos 7.5.11, 65, 66, 67, 68, 70, 71 de la Ley 13711, regula la acción de Constitucional. Sobre la legalidad del proceso debemos tomar en cuenta que ya en el código Penal, en su artículo 4 se consigna tal situación, al decir de la manera siguiente: “Las contravenciones, los delitos y los crímenes que se cometan, no podrán penarse, sino en virtud de una disposición de ley promulgada con anterioridad a su comisión.” POR CUANTO: Que igualmente hay una violación flagrante a lo que establece el legislador en el artículo 25 del código Procesal Penal, el cual dice de la manera siguiente:

“Interpretación. Las normas procesales que coarten la libertad o establezcan sanciones procesales se interpretan restrictivamente, la analogía y la interpretación extensiva se permiten para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades. 1a duda favorece al imputado.” POR CUANTO: Que las disposiciones constitucionales transcritas constituyen la consagración en nuestra Carta Fundamental de los derechos más sagrados de la persona humana, como forma idónea de garantizar la efectiva protección de esos derechos por parte del Estado; POR CUANTO: Que es la figura del hábeas data una garantía constitucional a disposición de todo individuo la cual le permite acceder a cualquier banco de información, registro de datos y referencias sobre sí mismo, sin necesidad de explicar razones; a la vez puede solicitar la corrección de esa información en caso de causarle algún prejuicio; Es por ello que nuestra Constitución en su artículo 70, dispone: Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos, conforme a la ley. POR CUANTO: Que esta garantía está caracterizada por su doble dimensión: 1) una manifestación sustancial, que comporta el derecho a acceder a la información misma que sobre una persona se maneja; y 2) una manifestación de carácter instrumental, en tanto permite que la persona, a través de su ejercicio, proteja otros derechos relacionados a la información, tales corno, el derecho a la intimidad, a la defensa de la privacidad, a la dignidad humana, la información personal, el honor la propia imagen, la identidad, la autodeterminación informativa, entre otros. Desde esta óptica, opera como un verdadero mecanismo de protección de los derechos fundamentales. Visto todo lo cual, muy respetuosamente, solicitamos a la Honorable Magistrado apoderado lo siguiente: PRIMERO: EMITIR AUTO DE FIJACION DE AUDIENCIA, día, hora, mes, año y sala, para conocer el fondo del presente recurso de HABEAS DATA y violación a garantías constitucionales intentado por el Lic. JOHANNY DIAZ CARABALLO, contra la disposición ya mencionada. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la presente solicitud A). Ordenar a la Procuraduría la Rectificación de los datos del imputado MARCOS CONCEPCION a fin de que sea emitida certificación por parte de la Procuraduría de que el mismo no tiene ningún tipo de impedimento de la libertad condicional. TERCERO: Declarar el presente proceso libre de costas y ejecutoria la decisión no obstante cualquier recurso como dispone la ley de la materia.

Es justicia que Os pedimos esperando merecer; en la ciudad de La Vega, Municipio de la Provincia de La Vega, República Dominicana, a los (16) días del mes de Junio, del año dos mil diecisiete (2017).

Lic. JOHANNY DIAZ CARABALLO Abogado

b) Recurso de Habeas Corpus

Habeas Corpus Al

: Distrito

Magistrado Juez Presidente de la Cámara Penal del Judicial de La Vega.

Asunto Corpus.

:

Interposición de Acción Constitucional de Habeas

Solicitante

:

MARCOS CONCEPCION.

Abogado

:

Lic. JOHANNY DIAZ CARABALLO.

VISTO: El Reglamento para la tramitación de notificaciones, Citaciones y Comunicaciones judiciales, citación o convocatoria. Su acto judicial que emana del secretario a requerimiento de las partes o del juez del tribunal dirigido a las partes, testigo, peritos y demás interesados en un proceso con la finalidad de avisarles que deben comparecer ante el tribunal que requiera su presencia” (SCJ, Resolución No. 1732-2017 de fecha 01-06-2017).

Honorable Magistrado El señor MARCOS CONCEPCION, dominicano junior de edad, soltero portador de la cedula de identidad y electoral No. 047-0123456-7, en calidad de secuestrado de libertad, con domicilio en esta ciudad de La Vega, R.D., quien se encuentra bajo arresto, secuestrado y en prisión provisional en la cárcel del Cuartel de la Policía Nacional de esta ciudad de La Vega, quien tiene como su representante legal y apoderado al Lic. JOHANNY DIAZ CARABALLO, dominicana, junior de edad, soltera, portador de la cedula de identidad y electoral No.047-0188753-3. Con estudio profesional y abierto en la calle Salvador Beato, No.83, Villa Lora, La Vega, Republica Dominicana. Tiene a bien solicitar lo siguiente:

SUSPUESTOS DE HECHO POR CUANTO: En fecha domingo veinte (20) del mes de Junio del 2017 mi representado fue dejado en libertad mediante la resolución No. 012-2017 emitida por la oficina de servicios de atención permanente (fin de semana), instruida por la magistrada Ingrid Liberto. POR CUANTO: El mismo día catorce (14) de junio del 2017, a eso de las dos treinta de la tarde (2:30PM), la libertad fue enviada al Departamento de Litigación Inicial, sin embargo estos alegaron que por problemas del fichado (toma de fotografías) no podían otorgarle la libertad. POR CUANTO: A que el día siguiente, lunes quince de junio, los familiares de mi representado MARCOS CONCEPCION, se presentaron nueva vez al Departamento de Litigación Inicial del Distrito Judicial de La Vega, sin embargo, en esta ocasión alegaron problemas con la impresión de la libertad. POR CUANTO: A que el día martes dieciséis del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017) a eso de la diez horas de la mañana, le informan a los familiares del ciudadano MARCOS CONCEPCION, que no le podían dar libertad por motivos estrictamente confidenciales. POR CUANTO: A que los hechos anteriormente descritos, se consideran una franca violación al derecho de libertad, no obstante existir una resolución judicial que ordena la inmediata libertad, el Ministerio Público, hizo caso omiso a la decisión, por lo que podemos decir que hay un desacato judicial. FUDAMENTACION JURIDICA A que la ley sustantiva en su artículo 71 Acción de Habeas Corpus es clara: Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de habeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí mismo o porque actué en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad. El Legislador es sabio y en el Derecho pasivo el artículo 17 del Código Procesal Penal personalidad de la persecución es claro, nadie puede ser perseguido, ni sometido a medidas de coerción sino por el hecho personal. La retención de personas ajenas a la comisión de un hecho punible con miras a obtener su colaboración o la entrega del imputado se sanciona de conformidad con las disposiciones de la ley penal. Visto los artículos 8, 38, 40, 68 y 69 de la Constitución de la Republica.Visto los artículos 1, 4, 7, 11, 14, 15, 19 y 60 del Código Procesal Penal.-

Vistas las disposiciones de sobre la presentación del imputable la hora de la ejecución de una orden de arresto dentro de las 24 horas, tal y como se recoge en el artículo 224 del Código Procesal Penal, así como el beneficio del articulo 25 (sobre el Principio de Favorabilidad) del Código Procesal Penal frente al artículo 40.4 de la Constitución. VISTO: El titulo sobre HABEAS CORPUS sito en el VII del libro LL Procedimiento Especial, sección IV, Capitulo III del Código Procesal Penal, modificado por la ley 10-15 del 6 de febrero del 2015. POR CUANTO: A que señor MARCOS CONCEPCION, se encuentra retenido, en ocasión al arresto por hechos de los que no es responsable, en las instalaciones de la cárcel del Cuartel de la Policía Nacional de la ciudad de La Vega, Republica Dominicana. PETITORIO POR TODA ESTAS RAZONES CITADAS el señor MARCOS CONCEPCION, a través de su Defensor técnico apoderado tiene a bien solicitar muy respetuosamente, lo siguiente: UNICO: En razón del caso de la especie, ordenar la libertad inmediata del ciudadano MARCOS CONCEPCION, ya que el mismo se encuentra guardado retenido y bajo arresto ilegal desde el domingo catorce (14) del mes de junio del año 2017, siendo su arresto, detención, privacion de libertad un abuso y una acción ilegitima por quienes están llamados a resguardar la paz pública y el confort social, no obstante existir una resolución judicial que ordene su puesta en libertad.Es justicia que se pide y espera merecer, en la ciudad de La Vega Municipio y provincia de La Vega, R. D. hoy martes dieciséis (16) del mes de junio del año 2017 a los dos horas pasado meridiano (2:00P.M.)-

Lic. JOHANNY DIAZ CARABALLO Abogado

Elabora un mapa conceptual sobre la clasificación de la acción de amparo. La acción de amparo ha sido concebida por el constituyente como una garantía procesal que posee el ciudadano a fin de hacer frente al exceso de poder de los órganos del Estado y los particulares. Por esto, esta acción es la vía procesal idónea para que las personas puedan: (i) garantizar la protección inmediata de sus derechos fundamentales; (ii) hacer cumplir una ley o acto administrativo; y, (iii) salvaguardar los derechos e intereses colectivos y difusos (artículo 72 de la

Constitución). De esta manera lo ha indicado el Tribunal Constitucional, al señalar que “el amparo es el mecanismo idóneo del que disponen todas las personas para reclamar ante los tribunales, por sí o por quién actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares”.