Tarea 5 Derecho

Recinto, Nagua ASIGNATURA: DERCHO POLITICO Y CONSTITUCIONAL Tema: TAREA 5 PARTICIPANTE: Arisleidy Hernández Facilitad

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Recinto, Nagua

ASIGNATURA: DERCHO POLITICO Y CONSTITUCIONAL Tema: TAREA 5

PARTICIPANTE: Arisleidy Hernández

Facilitadora: MARTHA TORIBIO

15-0714

Distinguido participante:

Luego de investigar en la bibliografía básica de la asignatura y demás fuentes de interés científico realiza la siguiente actividad:

Define e indica el alcance constitucional de las siguientes figuras jurìdicas:

a) Recurso de Habeas Data

es una acción del derecho, normalmente constitucional, que confirma el derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. Este derecho aplica a información almacenada en registros o banco de datos de todo tipo, ya sea en instituciones públicas o privadas, y en registros informáticos o no. El derecho habeas data puede cobijar también el concepto de derecho al olvido, esto es, el derecho a eliminar información que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido su utilidad.

b) Recurso de Habeas Corpus

Es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la persona, como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa.

c) Acción de Amparo.

Es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema

Elabora una instancia de solicitud de:

a) Recurso de Habeas Data

CIUDADANOS: MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SU DESPACHO:

Yo, Mariluz Cepeda, Dominicana, mayor de edad, domiciliada en Santo Domingo, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado con el Nº 12765542, actuando en este acto en nombre y representación de Arisleidy Hernández, según se evidencia de documento poder otorgado por ante La Notaría Pública 12 del Distrito Nacional, anotado bajo el Nº RR, tomo 2 de los

Libros de autenticaciones, me dirijo respetuosamente por ante esta Suprema Autoridad, con la finalidad de exponer lo siguiente:

Resulta que mi representado desde el 10-01-2010, ha sido insistente en la solicitud del pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, pero el mismo no le ha sido otorgado en vista que presenta una prohibición de salida del país dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 23 de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 1001-2000, situación que mi representado desconoce totalmente y es por ello que en su nombre y representación me dirigí a la sede dicho Circuito Judicial Penal donde se me informa que su nombre está registrado en la causa cuya, nomenclatura es la siguiente: WK01-S-2000-89, la cual cursa por ante el Tribunal Cuarto de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal a su vez y verificado en el sistema Juris 2000,Igualmente se me informó que la misma fue enviada a la Fiscalía Superior del estado Vargas, en fecha 30-03-2001, con oficio Nº 111-03. Con esta información y en nuestro afán por saber realmente de su situación, ingresé a Internet y coloqué el nombre de mi representado por el buscador Google, así como el número de causa que se nos dio, siendo que nos encontramos en la red, con un auto dictado por el Tribunal Cuarto de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante la cual remite la causa a la Fiscalía Superior del estado Vargas de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal;

en vista de ello,

día 25-11-2013 me dirigí a la Fiscalía Superior del Distrito Nacional donde solicite acceso a la investigación por la cual se abrió el proceso penal, y se me informa que no tienen conocimiento de que les fue enviado tal oficio con la remisión de la causa, razón por la cual solicite me informaran por escrito los motivos de la investigación llevada en contra de mi cliente, ofreciendo los datos que me habían facilitado con respecto al Tribunal que conocía la causa y el día que fue remitido con su respectivo número de oficio. En vista que a la fecha de presentación del presente AMPARO, no se ha recibido respuesta por parte del órgano investigador, es evidente que se está vulnerando el derecho a la defensa, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el derecho de información, en virtud

que está

vigente, como se dijo antes, la restricción del derecho de libre tránsito de mi representado; Y habiendo agotado los intentos por tener acceso a la veracidad de la investigación llevada en su contra. En conclusión, no tenemos ningún conocimiento donde reposa la causa WK01-S-2000-89, seguida en contra de mi patrocinado; ni tampoco sabemos el motivo de la investigación por la cual no ha podido salir del país, lo cual constituye una flagrante

violación de

garantías Constitucionales. De modo tal que no nos queda otro recurso que ejercer esta acción de AMPARO CONSTITUCIONAL HABEAS DATA, a los fines de que se restablezca la situación jurídica infringida, se nos de acceso a las

actas

investigativas

llevadas

en

contra

de

mi

representado,

y

consecuencialmente se nos informe los motivos por el cual le fue restringido el libre tránsito por parte del Tribunal de Control Nº 23 de la circunscripción Judicial del estado Vargas.

Por las razones y motivos que anteceden, pido

a esta Sala

Constitucional, que la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA sea admitida y declarada con lugar en su definitiva , de conformidad con los 26, 27, 28 y 49 de la Constitución de la República Dominicana Amparos sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia por decisión jurisdiccional se sirva decretar el decaimiento de la medida que pesa sobre el ciudadano Mariana Lopèz, titular de la cédula de identidad Nº 000-0000000-1 por la cantidad evidente de años sin impulso de la causa alguno.

Pido se cite al referido Tribunal de Control del Estado Dominicano en la siguiente dirección:

Indico como domicilio Procesal el siguiente: Villa Riva, Provincia Duarte

En la Ciudad de San Francisco de Macorís, a los veinte (20) días del mes de enero del dos mil dieciocho (2018).

b) Recurso de Habeas Corpus

SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL. Arisleidy Hernández, con Documento Nacional de Identidad Nº 000-000000-0, con domicilio en Villa Riva, Oficina 10; a usted me presento y con el debido respeto digo:

Que, al amparo de lo previsto en el artículo 000 inciso 0 de la Constitución Política del Republica Dominicana; del artículo 00 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de Santo Domingo; del artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; del artículo 0 inciso 0 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; del artículo 0 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y de los artículos 2, 4 y 25 último párrafo del Código Procesal Constitucional; interpongo proceso constitucional de hábeas corpus a favor de mi persona:

a) Alaya Villar.

Petitorio de la demanda de hábeas corpus.

El hábeas corpus tiene por finalidad reparar la afectación de los derechos constitucionales tanto los que afectan directamente la libertad personal como derechos fundamentales conexos o vinculados a ella.

En el presente caso se denuncia los siguientes agravios constitucionales:

a) La Jueza Dra. María Teresa Cabrera Vega del Vigésimo Séptimo Juzgado en lo penal del Distrito Nacional; y,

b) los Vocales Superiores de la Cuarta Sala Penal de Reos Libres Dr. Flores Vega, Dr. Sánchez González y Dr. León Sagástegui.

La Jueza Dra. María Teresa Cabrera Vega y los Vocales Superiores Dr. Flores Vega, Dr. Sánchez Gónzales y Dr. León Sagástegui han vulnerado el derecho a la defensa afectando el debido proceso y la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 000 inciso 0 de la Constitución y el artículo 0 del Código Procesal Constitucional en la medida que en su condición de Jueza del Vigésimo Séptimo Juzgado en lo penal del Distrito Nacional y Vocales de la Cuarta Sala Penal de Reos Libres, han dictado en el primer caso y confirmado en el segundo, la sentencia de fecha 10 de marzo del 2009, que condena a ALAYA VILLAR como autor del delito de Lesiones Graves en agravio de Simona Mendoza a tres años de pena privativa de libertad suspendida, pese a que se ha vulnerado el derecho de defensa al soslayarse la fase de alegaciones en el proceso sumarial, impidiendo que el procesado y su defensa técnica pueda plantear sus alegaciones escritas y orales, valorar los hechos y los resultados probatorios, en perspectiva de hacer valer sus pretensiones como defensa,

consecuentemente, se ha generado indefensión material contra el sentenciado.

Pido a usted, Señor Juez constitucional, tramite y declare fundado el habeas corpus procediendo a reponer las cosas al estado anterior a la vulneración de los derechos fundamentales, y establezca la nulidad de la sentencia.

Primero, Adjunto los siguientes anexos:

1- Copia simple delo DNI

2- Copia del Dictamen fiscal superior que pina que se declare nulo la sentencia condenatoria. 3.- Copia de la confirmación de la sentencia emitido por Cuarta Sala Penal de Reos Libres del Distrito Nacional.

Segundo digo: Que en base al principio de probidad y buena fe solicito a su despacho que mediante oficio solicite en el día, copias certificadas de los actuados que se sustancian en el 25 Juzgado Penal del Distrito Nacional con en Número de Expediente 12345-2007.

Que además, solicito, en base a las últimas directivas expedidas por el Poder Judicial se informe en el día a la Oficina de Control de la Magistratura y a la Presidencia de la Corte Superior de la interposición de la presente acción de

garantía, para los fines pertinentes.

Tercer digo: Que en base al principio de celeridad y dada la naturaleza sumarísima del habeas corpus solicito que en virtud al artículo 31 de Código procesal Constitucional se prescinda de tomar la declaración del accionante.

Republica Dominicana,

Santo Domingo, agosto del 2011.

c) Acción de Amparo.

RECURSO DE AMPARO DE

ARISLEIDY HERNANDEZ CONTRA EL

SEÑORA FLORA HERMNANEZ HENRIQUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

SEÑORA Y SEÑORES MAGISTRADOS

SALA CONSTITUCIONAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAN FRANCISCO DE MACORIS

Quien suscribe, Arisleidy Hernández, mayor, estado civil soltera, cédula de identidad No. 000-0000000-0,

en mi condición de usuario del Sistema de

ControlPas (o indicar otro), me presento a interponer recurso de amparo contra la Señora FLORA HERMNANEZ HENRIQUEZ, Jefe del Departamento

de

RECURSOS HUMANOS del Ministerio de Seguridad Pública, con base en los hechos y consideraciones que a continuación indico:

HECHOS:

PRIMERO.- Con fecha 10 del mes de 2018 de los corrientes, remití al Lic. FLORA HERMNANEZ HENRIQUEZ, Jefe del Departamento de RECURSOS HUMANOS, una solicitud de información y copia de documentos, en relación a mi requerimiento de aclaración sobre mi despido inaceptable de la empresa. Entre otros y como parte interesada, solicité lo siguiente:

Explicación de mi despido

Dr. Félix Villar Báez. NO. 111-111111-1

Elabora un cuadro de tres entradas e indica en èl las diferencias y similitudes de:

a) Recurso de Habeas Data

b) Recurso de Habeas Corpus

c) Acción de Amparo.

Recurso de Habeas Data

Recurso de Habeas Corpus

Acción de Amparo.

Este se lleva a cabo ante la Ante la vulneración o amenaza Cuando se vulnera o amenaza vulneración o amenaza de la de la libertad individual.

derechos que no se relacionan

facilidad de información.

con

el

habeas

habeas data,

corpus

Ejem:

salud,

medio ambiente, trabajo, etc.

De modo verbal o escrito ante el

o

Por escrito ante los Jueces de juez penal del lugar donde se Ante los Jueces de Primera Primera Instancia en lo Civil encuentre el detenido.

Instancia en lo Civil del lugar

del lugar donde ocurrieron los

donde se afectó el derecho o

hechos.

del domicilio del autor de la violación.