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Lea con detenimiento las lecturas: Sentencia N° 1429-2002-HC/TC. Derecho Constitucional a la Salud y Análisis jurídico d

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Lea con detenimiento las lecturas: Sentencia N° 1429-2002-HC/TC. Derecho Constitucional a la Salud y Análisis jurídico del Acto Médico de Alberto González Cáceres y responda las siguientes preguntas:

1. De la lectura de la Sentencia del Tribunal Constitucional señale que vinculaciones encuentra con la temática de los módulos anteriores. La lectura se vincula al modulo 1 dado que esta lectura es un tanto similar a la lectura sobre la píldora del día siguiente, donde se debate sobre la importancia del derecho a la vida, la integridad y la dignidad, al mismo tiempo del derecho a la salud. Al modulo 2, radica la semejanza en la importancia de la constitución política ya que en ella encontramos lo derechos a los cuales se amparan para defendernos de cualquier acto hacia nuestra persona (nuestros derechos), sus relaciones entre sí, conociendo la amplitud de cada uno de ellos.

2. ¿A qué se debe que el Tribunal Constitucional señale que el Derecho a la Salud no se encuentra expresamente contenido dentro del cuadro de derechos constitucionales? Dentro de nuestra constitución política, en el titulo I capítulo I se constatan los derechos fundamentales de las personas, el derecho a la salud no se encuentra entre ellos. Cabe recalcar su conexión inescindible con el derecho a la vida, integridad y dignidad, ya que es indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Al vincularse de esta manera a los derechos fundamentales de las personas, es que se concluye que el derecho a la salud es uno de los más importantes.

3. ¿Qué relación encuentra entre lo señalado por el Tribunal Constitucional y lo señalado por la Ley General de Salud, Ley 26842? En el artículo I título preliminar de la ley general de salud N° 26842 dice: “la salud es la condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo”. El Tribunal Constitucional menciona que el derecho a la salud no se considera un derecho fundamental, pero se incluye dentro de los mismos, como es así el derecho a la vida, la integridad y dignidad, se vincula a ellos con un lazo estrecho, siendo pues el derecho a la salud, fundamental e importante dentro de la constitución política y la ley general de salud.

4. ¿De la lectura del Acto Médico que opina respecto a lo señalado por el autor? Opino que lo redactado por el autor es bastante claro y preciso, ya que nos aclara un panorama que de repente no estaba tan claro con respecto a quienes desarrollan el acto medico (medico, odontólogo y obstetriz) a su vez de la responsabilidad legal como consecuencia del acto médico, procederá solo del acto medico indebido, a su mismo tiempo, estos profesionales son considerados médicos: medico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico y la obstetriz; en cuanto se aclara el panorama sobre los denominados médicos. Creo también que las sanciones por acto medico indebido deben ser más drástica ya que atentamos con los derechos de los pacientes, fomentando malestar en su salud.

5. ¿Qué entiende Ud. cuando se señala que el acto médico obedece a su naturaleza civil y no a su praxis profesional? Entiendo que la importancia y trascendencia del acto medico no resulta de la actividad en sí, ni de la atribución privativa del acto profesional de curara hacia los agentes de una determinada profesión, o de su nobleza u valoración sentimental, sino, resulta de sus consecuencias en las relaciones entre las personas (derechos, obligaciones). Al ser pues una actividad relacional (médico-paciente) necesariamente obedece en primer lugar al concepto que se le pueda atribuir desde la perspectiva jurídica ya que a esta disciplina le corresponde estudiar al hombre y sus relaciones.

6. ¿Cómo se debe clasificar el acto médico cuando éste se encuentra referido a la responsabilidad profesional? Se clasifica en razón a la profesión: en razón de quien lo realiza y del marco legal vigente, se establece: A. B. C. D.

Del médico cirujano Del obstetriz Del cirujano dentista Del químico farmacéutico (La norma le otorga la calidad de profesión médica, se considera que no posee acto médico).

También se clasifica: (según Enriquez Varsi) A. Acto médico primario o propio: por profesional en sí. B. Acto médico secundario o impropio: realizado por el profesional de la salud dependiente del que realizo el acto médico principal.

7. ¿Qué opinión tiene Ud. respecto de la teoría planteada por el autor? Me parece que el autor esta en lo correcto cuando menciona que el acto medico es el procedimiento que realiza aquel que esta legalmente autorizado para curar, desarrollándose en prevención, diagnostico y tratamiento de enfermedades, como en la recuperación de estas.

8. ¿Qué influencias encuentra de lo dicho en las lecturas con la formación o conocimientos que ha adquirido hasta el momento? Lo que puedo encontrar es que en nuestro día a día realizamos mucho de lo que vamos revisando en este curso, hemos tocado temas bastante críticos, a la vez hemos hablado y debatido sobre varios puntos de la ley general de salud, como del consentimiento informado (que día a día en los hospitales solemos usarlos para brindar información a los pacientes sobre diversidad de situaciones), la necesidad de establecer una buena historia clínica, el derecho a la vida y a la salud desde puntos de vista diferentes. Como medico cirujano gineco-obstetra puedo ver frecuentemente este tipo de casos, en especial situación cuando se suele ver embarazos por violencia sexual o en el caso de embarazos con un feto incompatible con la vida, donde muchas veces se suele optar por el aborto terapéutico, tema que seria muy interesante tocar durante la presente maestría.

9. ¿Por qué considera que el tutor ha escogido estas lecturas para el curso? La lectura nos da una visión acerca de la ley general de salud, ley que como parte del personal de salud debemos conocer, de la misma manera conocer los derechos fundamentales de la persona según nuestra constitución política, así mismo tener una posición critica sobre el acto medico con bases solidad para un buen debate y una posición crítica ante cualquier discusión sobre estos puntos.

10. ¿Qué aportes (ideas) o críticas considera que puede hacer a partir de la lectura? Podemos ver que el derecho a la vida ampara a todas las personas, el hecho de estar privado de liberta no incluye el quedarse sin derechos, si no que el Estado se vuelve responsable de que se cumpla dicho derecho. Bastante polémico dado que a pesar de sus acciones el recluso continúa siendo amparado por su constitución política y los derechos que ella contiene, creo que puede ser un hecho difícil de entender para aquellos que han sido victimas de estas personas y sus actos. Al mismo tiempo vale también acotar sobre el acto medico ya que nos da por conocer el hecho que no solo incluye al medico como participe de dicho acto, sino que también incluye a otros profesionales de la salud, claro que no de la misma forma, pero los incluye dentro de ella, dicho sea de paso, que el acto medico obedece primero a un concepto jurídico antes que a una determinada actividad profesional.

Referencias: ¿En qué consiste el acto médico? Gonzalez Caceres, Alberio. Actualidad jurídica N°138. Pp 299-304. Sentencia del tribunal constitucional- Exp. N° 1429-2002-HC/TC. Juan Islas Trinidad. Lima.