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Derecho Internacional Privado

José Alfredo Aguilar Vivanco

JUAN DIEGO NAVARRO ZAVALA

7° DERECHO CUCI ATOTONILCO

¿Qué es el derecho internacional privado? El derecho internacional privado es la rama del derecho que se ocupa de los asuntos legales internacionales diferentes de la relación entre los distintos Estados.

O sea, se ocupa de la resolución de conflictos de competencia internacional, conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesal internacional y la condición jurídica de los extranjeros. Es decir, interviene en los ámbitos en que existe un interés privado o que ocurre entre entes privados. Por esta razón a menudo se le conoce como Derecho Civil Internacional.

Sin embargo, debemos acotar que el derecho internacional privado, en muchos casos, lejos de resolver el inconveniente en disputa, procede a determinar cuál orden jurídico entre los países involucrados debe imperar para resolver el dilema. Es decir, asume siempre una posición normativista.

Esto no impide que, frente a las dinámicas propias del mercado global y de un mundo en constante globalización, surjan en el seno de esta rama del derecho cambios y posturas más sustancialitas, destinadas a fomentar un nuevo estudio de las relaciones jurídicas privadas internacionales.

Naturaleza del DIPr Aunque la expresión “Derecho Internacional Privado” goza de una aceptación general, suele admitirse que es una expresión equívoca en atención a los dos adjetivos que sirven para calificar este sector del Derecho. Lo que afecta a la precisión de su naturaleza jurídica.

El adjetivo “internacional” es equívoco porque parece indicar que este sector del Derecho forma parte del Derecho internacional, cuando en realidad pertenece al Derecho interno de cada Estado dado que sus normas han sido establecidas por el legislador estatal.

El adjetivo “privado” indica que en las relaciones de tráfico externo puede intervenir personas físicas y jurídicas y también entes públicos, cuando éstos no actúan desde una posición de imperio, sino en relaciones de Derecho privado.

De otro lado, las relaciones de tráfico externo se establecen predominantemente entre particulares sometidos al Derecho privado, pero también pueden desbordar este ámbito, por ejemplo, en materia penal, fiscal, económico- administrativa, etc.

Por último, cabe agregar que las normas del Derecho internacional privado llevan a cabo una función específica, la apertura de nuestro ordenamiento a otros extranjeros en los supuestos de tráfico externo.

Fuentes del derecho internacional privado El derecho internacional privado posee dos regímenes distintos de fuentes, si bien el primero es el más empleado para dirimir conflictos. Dichos regímenes son:

Fuentes nacionales. Aquellas que tienen que ver con el ordenamiento de una sola nación, o sea, a sus leyes internas, y que son las emanadas de su legislación, su jurisprudencia y sus costumbres. Fuentes internacionales. Aquellas que son propias de la comunidad internacional, tales como tratados y convenios internacionales. Puede servirte: Fuentes del Derecho

Objeto del derecho internacional privado derecho internacional privado comercio El derecho internacional privado hace posible el comercio internacional. Esta rama del derecho tiene como objeto la persecución de la armonía en las normativas jurídicas privadas de los distintos Estados, entre los que se da alguna relación de derecho específica.

Esto implica la garantía de los derechos jurídicos en el ámbito internacional, tanto para entes privados como para situaciones en que los Estados actúen como entes privados. Así es posible el comercio internacional y la justicia mediante la aplicación de derecho local y derecho extranjero, según competa.

Características del derecho internacional privado En líneas generales, el derecho internacional privado se caracteriza por ser:

Nacional. Pues cada país dicta sus propias normas y aproximaciones al derecho internacional, motivo por el cual haya margen para el conflicto y la mediación. Positivo. Dado que su normativa se halla inscrita en los textos legales formales de cada país, e incluso en los suscritos de manera bilateral o recíproca entre varios países. Particular. En lo referido al término “extranjero” en sus relaciones.

Principios del derecho internacional privado Los grandes principios del derecho internacional privado son cuatro:

Locus regit actum. O sea, “el lugar rige los actos”, significa que las acciones serán legales o no dependiendo de dónde se realicen, ya que el marco jurídico de cada país es propio. Lex loci rei sitae. O sea, “La ley del lugar donde las cosas se encuentran”, significa que los bienes se transferirán siempre de acuerdo a la ley del sitio donde se encuentren ubicados. Mobilia sequuntur personam. O sea, “Las cosas siguen a las personas”, significa que las cosas que sean propiedad de una persona se rigen por la ley por la que se rige esa persona. Lex fori. O sea, “Ley del foro”, significa que a cada conflicto se aplicará la ley del juez que le toque discriminarlo, es decir, la de su Estado. Derecho internacional público Las dos ramas principales del derecho internacional, el público y el privado, se diferencian entre sí en que se interesan en la legislación internacional a partir de puntos de vista distintos. Es la misma distinción que hay en el seno de la jurisprudencia entre el derecho privado y el derecho público.

Por un lado, el derecho internacional privado se ocupa de las relaciones jurídicas de las poblaciones de los distintos países. Por otro lado, el derecho internacional público se ocupa de las relaciones entre los distintos países y Estados, como conflictos territoriales o disputas entre sus respectivas soberanías.