Taller Residencias para Efectos Tributarios

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TALLER RESIDENCIAS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS Juan Daniel Ramírez Karen Lorena Mondol 1. José Ordoñez, colombiano se fue con su familia a vivir a España. Al término del año 2.017, el contribuyente ha permanecido en dicho país por un lapso superior a 183 días. Los salarios devengados en España son pagados por una entidad española. Durante el año 2.017 percibe los siguientes ingresos: DETALLE VALOR Salarios España $ 120.000.000 Arrendamientos Colombia $ 58.000.000 Dividendos Colombia 100% no Gravados $ 45.000.000 Honorarios Colombia $ 35.000.000 TOTAL $ 258.000.000

RETENCION $ 20.000.000 $ 65.000.000   $ 3.500.000 $ 88.500.000

Recuerde que según convenio las leyes españolas, este se considera residente por permanecer más de 183 días en ese país… Suponga que el señor tiene vivienda permanente en España RTA: Tiene Residencia Fiscal el señor José Ordoñez, ya que más del 50% de sus ingresos son recibidos desde Colombia por los conceptos de arrendamientos, dividendos y honorarios Según el Art 10 ET permaneció continua y discontinuamente en el país más de 183 días y el inciso 3 #B. De modo que debe declarar renta en Colombia para el año 2017. Se reconoce el convenio que tiene con el país de España; Ley 1082 del 2006. 

Realice una comparación asumiendo que vivía en Ecuador en vez de España

RTA: En el caso de que viviera en Ecuador, el señor José Ordoñez seguirá teniendo Residencia Fiscal, ya que más del 50% de sus ingresos son recibidos desde Colombia por los mismos conceptos que España, sin embargo, no se reconoce un convenio con el país en cuestión. 2. Luis Rojas, vive en Italia y llega a Colombia en abril 22 del 2017 y se regresa en diciembre 17 de 2017. RTA: Tiene residencia fiscal colombiana, porque estuvo dentro del país durante 240 días, de modo que declara la renta para el año 2017 Según el Art 10 ET permaneció continua y discontinuamente en el país más de 183 días. La siguiente tabla presenta los días que el señor Luis Rojas estuvo en el país: MESES ABRIL MAYO JUNIO JULIO

DIAS 9 31 30 31

AGOSTO SEPTIEMB RE OCTUBRE NOVIEMBR E DICIEMBR E TOTAL

31 30 31 30 17 240

3. Armando López llega a Colombia vive en Alemania, llega a Colombia en abril 15 de 2017 y se va en septiembre 5 de mismo año, pero regresa en ese mismo mes el 29 y se va el 15 de diciembre de año 2017. RTA: Tiene residencia fiscal colombiana, porque estuvo dentro del país durante 222 días y se declara la renta para el año 2017 Según el Art 10 ET permaneció continua y discontinuamente en el país más de 183 días. La siguiente tabla muestra los días totales que el señor Armando López estuvo en el país: MESES ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

DIAS 16 31 30 31 31 5 2 31 30 15 222

4. Amanda Suarez, colombiana que vive en China, llega a Colombia en septiembre 5 del 2017 y se regresa en abril del año 2018. RTA: Tiene residencia fiscal colombiana, porque estuvo dentro del país durante 238 días sumando los días de los dos periodos, de modo que declara la renta para el año 2018, ya que fue el año en donde obtuvo su residencia Según el Art 10 ET permaneció continua y discontinuamente en el país más de 183 días. La siguiente tabla presenta los días totales que la señora Amanda Suarez estuvo en el país:

MESES

2017

2018

ABRIL

 

31

MAYO

 

28

JUNIO

 

31

JULIO

 

30

AGOSTO

 

 

SEPTIEMBRE

26

 

OCTUBRE

31

 

NOVIEMBRE

30

 

DICIEMBRE

31

 

TOTAL

118

120

TOTAL DÍAS

238

5. Luis Rojas, colombiano vive en Italia y llega a trabajar a Colombia en abril 22 del 2017 y se regresa en septiembre 17 de 2017, sus ingresos fueron de $200.000.000 y en Italia fueron durante ese mismo año de $100.000.000 RTA: Tiene Residencia Fiscal Colombiana, Aunque no cuenta con los días necesarios sus ingresos en Colombia superan el 50% Y debe declarar su renta en Colombia para el año 2017 Según el Art 10. ET Inciso 3 #B. INGRESO ITALIA COLOMBIA  TOTAL

6.

VALOR $ 100.000.000 $ 200.000.000 $ 300.000.000

% 33% 67% 100%

MESES ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE TOTAL

DIAS 9 31 30 31 31 17 149

Armando López llega a Colombia vive en Alemania, llega a Colombia en abril 15 de 2017 y se va en julio 5 de mismo año; este tiene bienes que son administrados en Colombia por valor de $250.000.000 y en Alemania posee $180.000.000

RTA: Tiene Residencia Fiscal Colombiana, a pesar de no contar con los días necesarios para la residencia, sus bienes que administra en Colombia superan el 50% Y debe declarar su renta en Colombia para el año 2017 según el Art. 10 ET inciso 3 #C. MESES ABRIL MAYO

DIAS 16 31

JUNIO JULIO TOTAL

BIENES ALEMANIA COLOMBIA  TOTAL

30 5

% VALOR $ 180.000.000 42% $ 250.000.000 58% $ 430.000.000 100%

82

7. Defina que costos y gastos podría deducir en los casos de residencia fiscal en cada contribuyente que fue considerado como residente fiscal en Colombia y cuáles serían los posibles INCRNGO en cada caso. RTA: Costos y deducciones en las rentas de trabajo o laborales El inciso 6 del artículo 126-1 y el artículo 387 del E.T. La deducción por dependientes a que se refiere este último artículo, solo es aplicable para aquellos ingresos provenientes por rentas de trabajo. El gravamen a los movimientos financieros -GMF será deducible de conformidad con el inciso 2 del artículo 115 del E.T. Son deducibles los siguientes conceptos: Intereses por préstamos de vivienda. Los pagos por salud (medicina prepagada, seguros privados de salud) Deducción por concepto de dependientes. Gravamen a los movimientos financieros (4x1.000) Costos y deducciones de las renta de pensión El numeral 2 del artículo 1.2.1.20.4 del decreto 1625 de 2016 prohíbe las deducciones en la cédula de rentas a pensiones. A esta cédula sólo se le pueden restar rentas exentas (únicamente las del artículo 206 del E.T). Costos y deducciones en las rentas de capital Respecto a las deducciones dice el numeral 3.2 del artículo 1.2.1.20.4 del decreto 1625 de 2016: «Corresponden al gravamen a los movimientos financieros -GMF, de conformidad con el inciso 2 del artículo 115; a los intereses a que se refiere el artículo 119 del E. T, y a los aportes de que trata el inciso 6 del artículo 126-1 del E. T.» Lo importante los costos y gastos cumplan con los requisitos generales contemplados por la norma tributaria. Costos y deducciones en las rentas no laborales El artículo 341 del estatuto tributario señala la forma en que se debe determinar la renta líquida de la cédula de rentas no laborales, y afirma que se pueden descontar los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente, costos y gastos que no están sometidos a limitación alguna, excepto que sean reales, sean procedentes y estés soportados. Es decir que las deducciones son las siguientes: 4 x 1.000 Intereses por adquisición de vivienda con los límites que contiene el artículo 119 del estatuto tributario. Los aportes de que trata el inciso 6 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario. Costos y deducciones en las rentas de dividendos y participaciones Respecto a las rentas por dividendos y participaciones, la norma no contempla la procedencia de ningún costo, gasto o deducción. De hecho dice el artículo 1.2.1.20.5 el decreto 1625 del 2016.

«Para las cédulas correspondientes a las rentas de trabajo, de pensiones y dividendos y participaciones, no le son aceptados costos y gastos, de conformidad con los artículos 336, 337 Y 343 del Estatuto Tributario.» A esta cédula no se le puede imputar nada. Ni costos, ni gastos, ni deducciones, ni rentas exentas, ni ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Todo es rentas líquidas.