Taller Introduccion Al Derecho-1

1 INTRODUCCION AL DERECHO. TALLER Wendy Betancur Zapata. 1. Explique desde la teoría del derecho: Deber moral: Según

Views 200 Downloads 1 File size 338KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

1 INTRODUCCION AL DERECHO. TALLER

Wendy Betancur Zapata.

1. Explique desde la teoría del derecho:

Deber moral: Según la teoría del derecho el deber moral son las acciones que

debemos

cumplir, no porque lo mande la ley, si no, por respeto a la misma. No es una presión puesta por la autoridad, si no, por consenso colectivo.

Deber jurídico: Es la obligación puesta por la norma jurídica, es el deber que establece que conductas debemos realizar y cuáles no. Es el cumplimiento de unas conductas establecidas, y en caso de incumplirlas se debe aplicar una sanción correspondiente a la norma.

Obligación jurídica: La obligación es un deber especifico y concreto que surge en cabeza de otros sujetos de dar, hacer o no hacer.

Responsabilidad jurídica: es la realización jurídica de un hecho jurídico en cabeza de otra persona que genera derechos en cabeza de un sujetos y obligaciones de quien cometió la actuación.

2. Relación jurídica: Es el vínculo jurídico entre dos o más sujetos, en virtud del cual, uno de ellos tiene la facultad de exigir algo que el otro debe cumplir. se establece siempre entre los sujetos del derecho (activo y pasivo) y no entre el sujeto y la cosa, como sostiene erróneamente

la

doctrina

tradicional.

la

relación

jurídica

no

es

otra

cosa que el derecho en sentido subjetivo, es decir, la realidad de las consecuencias jurídicas(derechos y deberes) para los sujetos activo y pasivo, consecuencias que surgen una vez realizado el supuesto normativo. (Juridica, 2014)

2 Ejemplos: A. Derecho privado: Un contrato de compraventa sobre un bien inmueble (finca) 1. Vinculo jurídico: El contrato de compraventa: o sea un vinculo contractual. 2. Sujetos: El acreedor y el deudor (Pedro que le vende la finca a juan y juan que se obliga a pagar el precio por la finca) 3. Objeto: Por activa seria efectivamente la finca y por pasiva seria pagar el precio de la finca (El objeto es aquello que el deudor se obliga a ejecutar a favor de acreedor)

B. En este caso el deber seria obrar de buena fe antes, durante y después del vinculo contractual, o sea el deber de respetar la buena fe imperante en los tratos sociales.

La prestación es aquello que un sujeto debe ejecutar a favor de otro, es producto de la obligación o sea lo que pedro le debe dar a juan. Pedro le debe traditar la finca a juan y juan le debe traditar el dinero de la finca a pedro o sea que la finca y el dinero son las prestaciones.

La obligación puede ser de dar, hacer o no hacer, en este caso es una obligación

C. Artículos de ley aplicables:

Artículo 1857 del código civil. Perfeccionamiento del contrato de venta: La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes: La venta de bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública. Los frutos y flores pendientes, los arboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, materiales que naturalmente adhieren al suelo, no están sujetos a esta excepción. (leyes, 2O19)

3

A. Derecho público: Derecho laboral (Discriminación)

1. Vinculo jurídico: El derecho que tienen todas las personas de trabajar sin ser discriminados. 2. Sujeto: la persona (Andrés es discriminado y lo rechazan en la oferta de trabajo por el hecho de que tiene tatuajes y él se queja al decir que esto es una violación al derecho de libertad de expresión) 3. Objeto: La empresa (La empresa le niega el empleo a Andrés por el hecho de que este esta tatuado y dice la empresa que sería dar mala fama a esta)

B. El deber seria optar porque a la persona no se le niegue el derecho a la libertad de expresión, siempre y cuando este no esté fuera de los parámetros establecidos por la ley.

La prestación: La empresa debe admitir a Andrés como empleado sin discriminarlo y Andrés debe respetar las normas e indicaciones que le da la empresa.

La obligación: es obligación de la empresa ver por los derechos de Andrés, respetar su libre expresión, no discriminar ni a el ni a nadie, y poner por encima de todo esto el derecho a tener un trabajo digno con todas las prestaciones.

C. Artículos de ley aplicables:

Artículo 13. Libertad de pensamiento y de expresión. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de ex- presión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (Alonso Reguera, 2O12)

4 3.Diga si es falso o verdadero.

A. Falso, ya que habla de una estructura lógica de la norma jurídica, es lo que a la sociedad le interesa, que se cumplan las normas, alcanzando determinados supuestos y hechos. B. Falso porque norma jurídica, regla jurídica y enunciado normativo son lo mismo, son simples sinónimos, ya que todos se encargan del cumplimiento y el orden del comportamiento humano. C. Verdadero, ya que la responsabilidad jurídica es la realización de un hecho causado por culpabilidad y la obligación jurídica hace que la persona se haga cargo y cumpla las normas. D. Verdadero porque Kelsen establece una diferencia en que lo ilícito una condición del derecho, es decir lo ilícito nunca podrá ser calificado como antijurídico E. Verdadero porque son las declaraciones o manifestaciones de la voluntad, que ha sido sancionada por el derecho al cumplimiento de una norma.

4. A. Responsabilidad objetiva y subjetiva:

Responsabilidad objetiva: se genera por una situación peligrosa derivada de algún aparato o sustancia, y causa un daño sin importar como se ha producido, simplemente se produjo y el duelo del aparato de la sustancia está obligado a responder, por tratarse de una responsabilidad absoluta.

Responsabilidad subjetiva: en esta responsabilidad si importa la conducta de la persona y se tiene que analizar en qué situación se generó el daño y si hubo culpa o no, y una vez analizada la situación poder resolver el grado de responsabilidad, lo que sería parecido a la responsabilidad por culpa, la cual se encuentra más desarrollada en materia civil

5 B. Responsabilidad directa e indirecta. Directa: la responsabilidad directa se encarga de identificar al obligado y al responsable. Indirecta: No hay una identidad entre el que comete el acto y el obligado a la reparación del daño. (Fernandez, s.f.)

C. Elementos estructurales de la responsabilidad jurídica. Para que una persona se encuentre obligada a resarcir los perjuicios que se derivan de un hecho delictual o cuasi delictual, deben presentarse los siguientes elementos: 1- Un hecho: la existencia de un hecho que produzca la modificación o transformación de una situación anterior. 2- Una Culpa: la culpa se define como un elemento de factor subjetivo (de sujeto) que determina la relación entre el hecho y la voluntad, o lo que es lo mismo, entre el hecho y un sujeto a quien atribuirle la realización del mismo. Como más adelante se explicará, la culpa se refiere tanto al hecho doloso como al culposo. 3- Un nexo causal (relación de causalidad): es indispensable que el demandante establezca la relación causa-efecto entre el hecho de la persona, cosa, etc., y el daño que debe ser reparado. 4- Daño o menoscabo: es la lesión de un bien o de un patrimonio en su aspecto económico, pecuniario o material, como consecuencia directa de un hecho atribuible a un autor.

D. La responsabilidad contractual es todo lo que se pone en un contrato, todo lo que este escrito se debe cumplir. Responsabilidad extracontractual: es cuando un daño causado no tiene origen en una relación contractual, si no en cualquier otro tipo de actividad.

6 5. A. Correcto ya que el iusnaturalismo es perteneciente al derecho natural por eso en el derecho civil la ley protege y defiende la vida del que está por nacer. B. Este concepto es incorrecto ya que existe una diferencia muy grande entre persona jurídica y persona natural. Y es que las personas jurídicas son las que necesitad de la norma para realizar sus actividades, y la persona natural desde que nace tiene derechos. C. Incorrecto porque cualquier ser humano, aunque no tenga la capacidad de ejercicio tiene la capacidad de goce, por esto, sigue siendo persona. D. Correcta puesto que desde lo jurídico la capacidad de goce se puede conceder a una persona de forma absoluta. E. Incorrecto ya que en el código civil un nasciturus (No nacido) tiene protección a la vida, pero no es una persona jurídica hasta que nace, pero los derechos son iguales a los de las personas.

6. Norma jurídica según Hans Kelsen.

Para Kelsen la norma jurídica es una proposición jurídica doble, compuesta de una norma primaria y de una secundaria. La norma primaria que apareja la nota de coacción y la normas secundaria es la que estatuye. (Mnroy, 2016)

Normal jurídica según Ronald Dworkin: Ronald Dworkin determina que el derecho es algo más que meramente normas jurídicas; refiere que es fundamental describir y diferenciar precisamente las normas jurídicas de los principios, directrices, políticas y otro tipo de pautas. Estructura sus argumentos bajo dos perspectivas: una que radica en la crítica que realiza sobre las teorías del positivismo, mientras que la otra va en función de la construcción de una serie de razonamientos que determinan que “cuando los juristas razonan y discuten derechos y obligaciones jurídicas, especialmente en los casos difíciles en que los problemas con los conceptos jurídicos parecen agudizarse más, echan mano de estándares que no funcionan como normas, sino que operan de manera diferente, como principios o directrices políticas. (Trejo, 2O11)

7 Teoría clásica del derecho: Según la teoría clásica del derecho, hay dos clases de obligaciones, según la fuente de donde emanan: Las obligaciones que se contraen en virtud de convención y las que se contraen sin convención las cuales nacen o de la ley o de un hecho voluntario de una de las partes. (Mnroy, 2016)

7. Implicaciones del concepto de jerarquía normativa sobre el concepto de validez jurídica.

En la comprensión de la jerarquía normativa la idea de validez normativa es determinante. Así Requena López entiende que lo esencial de la jerarquía normativa consiste en hacer depender la validez de unas normas jurídicas de otras normas jurídicas, de modo que una norma es jerárquicamente superior a otra cuando la validez de ésta depende de aquélla, de manera que la norma inferior debe acatar la superior. La idea de jerarquía normativa está presente en el pensamiento jurídico de Hans Kelsen (1881-1973) para quién también el elemento decisivo que determina la existencia del Derecho es su validez (y no su eficacia o su justicia). Para Kelsen el ordenamiento jurídico se organiza como una pirámide escalonada donde cada rango normativo ocupa un escalón, de modo que la norma del escalón siguiente fundamenta la validez, la existencia, de la del escalón anterior (Expansión, 2019)

8.Caracteristicas del ordenamiento jurídico desde la teoría general del derecho, corrección de problemas de coherencia, unidad y plenitud.

Características: Las normas que constituyen un ordenamiento jurídico no están descoordinadas, sino que conforman un sistema estructurado jerárquicamente. Esto implica que el ordenamiento jurídico no presenta lagunas (el derecho no tiene lagunas lo que si existen son lagunas legales) si hay lagunas legales es el propio derecho ordenamiento jurídico, el que otorga el mecanismo para llenarlas e integrarlas jerarquía plenitud (torre, 2015)

8 Cómo se corrigen los problemas de coherencia, unidad y plenitud Las normas no constituyen elementos aislados, sino que su eficacia opera dentro de un conjunto en el que se encuentran integradas, conjunto que se corresponde con la expresión de ordenamiento jurídico. Esta expresión puede tener varias acepciones: territorial (conjunto de normas que está vigente en un determinado territorio); histórica (conjunto de normas que estuvieron vigente en el pasado en una determinada organización) o sectorial (normas que regulan cierto tipo de relaciones – laboral, civil, etc. En cualquier caso, el ordenamiento jurídico hace siempre referencia a una pluralidad normativa. El ordenamiento es un sistema, es decir un todo cuyas partes están relacionadas entre sí de una manera mutuamente explicativa y respondiendo a una determinada lógica interna. Tal sistema está presidido por unos principios o reglas generales que dan sentido a conjunto y a los que responden los elementos que lo integran. En este sentido conviene recordar que el art. 1 de la C.E. postula como valores superiores de nuestro ordenamiento los de la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político. (Publica, 2012)

9. Teoría imperativista del derecho (John Austin)

Austin divide la teoría imperativista en dos partes: Su teoría de las reglas y su teoría de la soberanía. Dado que para Austin el derecho es una regla emitida por un soberano, una explicación de las reglas más una explicación de la soberanía equivale a una teoría del derecho completa.

Teoría de las reglas: Austin afirma que todas las reglas son órdenes. Una orden es la expresión de un deseo respaldado por la amenaza de infligir un mal en caso de incumplimiento, emitido por alguien que está dispuesto y tiene la capacidad de actuar con base a la amenaza. La teoría imperativista de Austin tiene, entre otras virtudes, que es una explicación sumamente simple acerca del derecho, además de que en su construcción no es necesario recurrir a ningún concepto jurídico dudoso, ni apelar a hechos o razonamientos morales. (Mnroy, 2016)

9

10. Normas primarias y secundarias en Hans Kelsen. Normas primarias: Apareja la nota de coacción se enuncia del siguiente modo: dada una cierta conducta de un hombre, debe ser un acto coactivo (sanción) , por parte de un órgano del estado (pena o ejecución forzada) . La norma secundaria: Es la que estatuye, el deber jurídico o prestación, es decir, la conducta que evita la consecuencia coactiva.

Normas primarias y secundarias en HLA Hart: Normas primarias: Las normas primarias o básicas son las que establecen que las personas hagan u omitan ciertos actos, lo quieran o no, estas normas primarias imponen deberes. Normas secundarias: Las secundarias o de segundo grado, como también se les denomina, se clasifican así: Normas de reconocimiento que establecen que normas forman parte del derecho; Normas de cambio, que son las que indican como se pueden modificar u crear nuevas normas y quien puede hacerlo; y normas de adjudicación o aplicación, que establecen los órganos que deben decidir si se ha infringido una norma primaria. Estas normal confieren potestades, públicas o privadas. (Mnroy, 2016)

11. Hans Kelsen: Para Kelsen la validez de una norma jurídica equivale a su existencia especifica como tal, esto es, un deber ser en sentido amplio (Mandato, autorización, permiso, derogación) El concepto de validez implica la pertenencia a un determinado sistema jurídico. La validez es definida por Kelsen, alternativamente, como la “existencia específica” de una norma o como la “fuerza obligatoria de una norma”.5 La razón de ello es que para Kelsen un acto de prescribir sólo puede calificarse como “nor- ma” si quien lo emite está autorizado a hacerlo, de modo que, si alguien no autorizado formula una prescripción, su conducta no producirá una “nor- ma válida”. Por consiguiente, decir que una norma es válida es tanto como decir que una norma existe como tal, y ese es el sentido de la primera ca- racterización de la idea de validez. (Rodriguez, 2O15)

10 Hart: Ronald Dworkin:

12. Critica de Dworkin y Hart a la tesis de Kelsen

Hart dice que el derecho es conjunto de normas, pero de diversos tipos. Distingue entre normas primarias y secundarias. Las normas primarias o básicas son las que establecen que las personas ha u omitan ciertos actos, lo quieran o no, estas normas imponen deberes. Las normas secundarias o de segundo grado, como también se les denomina, se clasifican en normas de reconocimiento que establecen que normas forman parte del derecho, normas de cambio y normas de adjudicación que establece que los órganos que deben decidir si se ha infringido una norma primaria. Estas normas confieren potestades públicas o privadas.

Dworkin sostiene que si se acepta la tesis de que el derecho está integrado por normas y principios, esto es incompatible con el positivismo jurídico que parte de la separación del derecho y la moral. (Mnroy, 2016)

13. Como se entiende la discrecionalidad judicial en el positivismo y en el pospositivismo y qué relación tiene con respeto a las zonas de penumbra de las que habla H.L.A Hart.

Discrecionalidad judicial en el positivismo "El modelo positivista de la discreción judicial reconoce la existencia de casos difíciles en los cuales no existe norma aplicable. En los casos difíciles el juez tiene discrecionalidad en el sentido fuerte del termino. Este modelo defiende el poder político del juez y le permite la aplicación de normas retroactivas. El derecho no ofrece respuestas correctas sino una variedad de posibles respuestas." (Ruiz, 2O15)

11

Discrecionalidad judicial en el pospositivismo El positivismo conceptual se asocia con dos tesis importantes. En primer lugar, la defensa de la teoría de las fuentes sociales del derecho y en segundo lugar, la tesis de la separación entre el derecho, la moral y la política. Según el positivismo, el derecho es una cuestión de normas dictadas por autoridades humanas que se manifiestan en unas fuentes sociales determinadas. Uno de los problemas más importantes es identificar estas fuentes del derecho y distinguirlas de otros sistemas normativos. La teoría de las fuentes sociales del derecho nos señala los límites del derecho (Albert, 2005)

Relación: Es decir, según Hart, los casos que caen en la zona de penumbra han de ser resueltos por la discrecionalidad judicial. Para Dworkin, el derecho es todo aquello que surge de una interpretación realizada por los operadores jurídicos, en donde existe una conexión necesaria entre el derecho y la moral, de tal forma, que un sistema que no posea los principios morales de un ordenamiento jurídico no es derecho. De tal forma, que, si nos encontramos en una zona de penumbra, el juez debe utilizar los principios y también las normas morales, ya que todo ese derecho en su integridad permite llegar a la solución correcta en cada caso. (Aguiar, 2O16)

14. Explique si hay correspondencia en las normas de textura abierta de las que habla Hart y los principios y reglas de los cuales habla Ronald Dworkin La teoría del derecho de Hart para sus críticas al positivismo jurídico, y ellos porque Hart propuso entender el derecho como un conjunto de reglas mientras que Dworkin lo veía como un conjunto de principios. (PEREZ, 2010) Ya que existe varias tesis sobre las reglas y los principios se diría que, si puede haber una correspondencia en las mismas normas, porque los principios y las reglas son vistas de diferentes puntos de vista. pero se llegaría a la conclusión de que las dos son de igual rol pero tienen diferentes conceptos.

12 15. ¿Qué son los sistemas jurídicos dinámicos y sistemas jurídicos estáticos? 


Sistemas jurídicos dinámicos: Un sistema normativo es dinámico, cuando cada norma ha sido creada en la forma determinada por una norma superior. En este tipo de ordenamientos, cada nueva norma del sistema debe ser elaborada por el órgano y según el procedimiento previsto por la norma superior. El vínculo que se establece entre las normas es una relación de derivación por delegación de competencia, hasta llegar a su norma fundamental que reconoce la competencia del primer legislador

Sistemas jurídicos estáticos: Un sistema normativo es estático cuando cada norma está implícitamente contenida en las normas superiores del sistema. En éste tipo de ordenamiento es posible deducir intelectualmente las normas inferiores de los principios contenidos en las superiores. Así, en un ordenamiento moral, de la norma superior que prescribe decir la verdad se deduce la norma inferior que prohíbe la mentira y el engaño; o, de la norma religiosa superior que prescribe el amor al prójimo, se derivan la norma que prohíbe dañar a otros y la que prescribe ayudar a los necesitado (R.G, 2O16)

16. Definición de validez jurídica desde la vigencia de la norma. Y explicación: exigibilidad de la norma jurídica, derogación, retroactividad, irretroactividad, ultraactividad, retrospectivita. y ejemplos. Validez jurídica: La “validez” de una norma se refiere a su conformidad, tanto en los aspectos formales como en los sustanciales, con las normas superiores que rigen dentro del ordenamiento, sean éstas anteriores o posteriores a la norma en cuestión. Desde el punto de vista formal, algunos de los requisitos de validez de las normas se identifican con los requisitos necesarios para su existencia –por ejemplo, en el caso de las leyes ordinarias, el hecho de haber sido aprobadas en cuatro debates por el Congreso y haber recibido la

13 sanción presidencial -; pero por regla general, las disposiciones que regulan la validez formal de las normas –legales u otras- establecen condiciones mucho más detalladas que éstas deben cumplir, relativas a la competencia del órgano que las dicta, y al procedimiento específico que se debe seguir para su expedición. Así, por ejemplo, la validez de las leyes ordinarias presupone que se hayan cumplido requisitos tales como la iniciación de su trámite en una determinada cámara legislativa, el transcurso de un determinado lapso de tiempo entre debates, su aprobación en menos de dos legislaturas, el cumplimiento de las normas sobre iniciativa legislativa o el respeto por la regla de unidad de materia. Adicionalmente, como se dijo, la validez hace relación al cumplimiento de ciertos requisitos sustanciales o de fondo impuestos por el ordenamiento; así, por ejemplo, una ley determinada no podrá desconocer los derechos fundamentales de las personas. (Constitucional, 2OO3)

Exigibilidad de la norma jurídica: La exigibilidad es un proceso social, político y legal en el que debe participar la sociedad civil. La forma y medida en que el Estado cumpla con sus obligaciones en materia de Derechos Humanos, no debe ser materia de escrutinio y evaluación por parte de los órganos competentes, sino que la sociedad civil debe participar activamente en este proceso de evaluación como condición sustancial del ejercicio de su ciudadanía, en su dimensión a la justiciabilidad en defensa de los Derechos Humanos. (Calderon, 2O16)

Derogación: La derogación es un caso de cambio en los sistemas jurídicos por sustracción de normas, se le atribuye a la derogación la capacidad de producir distintos efectos, se dice que la derogación da lugar a la invalidez de la norma. Para Kelsen, las normas derogatorias no hacen referencia a una cierta conducta, si no a la validez de otras normas. (Abellan, 1994)

Retrospectividad: La retrospectivita de la ley es un fenómeno que se presenta cuando la norma se aplica, desde que entra en vigor, a situaciones que han estado gobernadas por una norma anterior, pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al momento de entrar a

14 regir la nueva disposición normativa. Este instrumento se concibe como un límite a la retroactividad de la ley, asociando su propósito a la satisfacción de los principios de equidad e igualdad en las relaciones jurídicas, y a la superación de situaciones abiertamente discriminatorias y lesivas del principio de justicia consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano, que se fundamenta en los cambios sociales, políticos y culturales que se suscitan en la sociedad. (LEY, 2O18)

Retroactividad: se habla de la retroactividad de las leyes a la aplicación de sus principios y disposiciones a hechos, o parte de cadenas de hechos, que han tenido lugar con anterioridad a su promulgación. Es decir, Tendría efecto retroactivo una ley nueva que se aplicara a hechos o a situaciones anteriores a su entrada en vigor. (Jurisconsultas)

Irretroactividad:

La irretroactividad es un concepto propio de la teoría general del

derecho, relacionada con la eficacia de la norma, puede ser definida como la imposibilidad de extender los efectos derivados de una ley a las relaciones jurídicas existentes antes de su entrada en vigor. El principio de irretroactividad, supone el mantenimiento del orden jurídico vigente antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, frente al principio de retroactividad, que determina la vigencia de la ley nueva sobre las relaciones nacidas al amparo de la anterior regulación. (Juridicas, s.f.)

Ultractividad: La ultractividad de la ley es un problema de aplicación de la ley en el tiempo y está íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración. Dentro de Teoría General del Derecho, es clara la aplicación del principio ¨Tempus regite actus¨ que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista, es la que se aplica a esos hechos, aunque la norma haya sido derogada después. Esto es lo que explica la teoría del derecho, la denominada ultractividad de las normas, que son normas derogadas, que se siguen aplicando a los hechos ocurridos durante su vigencia. Este fenómeno se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza: civil, comercial o penal. (constitucional, 2OO2)

15 17. Fuentes del derecho: Es una fuente que se utiliza para producir nuevas normas, es decir, el origen del conocimiento jurídico. todo aquello que constituya el ordenamiento social.

A. Diferencie: fuentes materiales y fuentes formales; fuentes principales y fuentes subsidiarias.

1-Fuentes materiales: Son las llamadas fuentes políticas. Son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su contenido.

2-Fuentes Formales: Aluden al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia. (Ruiz, 2013)

3-Fuentes Principales: Fueron La Religión y Las Costumbres, de ahí emana la moral que fuese tratada y estudiada por la Ética como ciencia y luego por el Derecho, las principales fuentes del derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos.

4-Fuentes subsidiarias o auxiliares El art. 230 de la Constitución Política, aduce que los jueces en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. Y la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina constituyen criterios auxiliares de la actividad judicial.

B. Consulte Sentencia C-284 de 2015 de la Corte Constitucional Colombiana y defina cuál es la estructura de fuentes del derecho en el sistema jurídico colombiano.

Las fuentes del derecho en los ordenamientos jurídicos modernos, que surgen como consecuencia de la revolución francesa, son emanación de la autoridad competente, es decir que constituyen una expresión de la voluntad

16 estatal, como lo señala Gény “La ley es la evidencia última. Es la obra del poder competente”. Ellas, por tanto, determinan los fundamentos centrales de la validez del sistema jurídico, que permiten determinar “El derecho positivo existente actualmente en un pueblo determinado”, esto es, encontrar:

1) cuándo una regla es derecho válido; 2) cómo debe ser el derecho, y como es el derecho; 3) cómo se conoce la existencia del derecho y cuáles son sus límites; 4) identificar la realidad jurídica que existe de hecho. (Serrano, 2008)

¿Por qué hay o no hay jerarquía de fuentes en Colombia?

El ordenamiento jurídico colombiano supone una jerarquía normativa que emana de la propia Constitución. Si bien ella no contiene disposición expresa que determine dicho orden, de su articulado puede deducirse su existencia, así no siempre resulte sencilla esta tarea. (Colombia, 2000)

C. Explique el contenido de cada fuente formal y de cada criterio auxiliar citado por el artículo 230 de la Constitución Política.

El artículo 230 de la constitución política dice que los jueces solo están sometidos al imperio de la ley donde ellos manejan la autonomía para someter a una persona a las normas o decretos que imponga la ley. Debido a esto se han hecho muchas preguntas ya que esto genera una controversia porque los jueces son los que implican las reglas jurídicas y se crearía una individualidad ya que no se está vigilando por el estado

D. Lea el 230 de la constitución política de Colombia y explique a que están sometidos los jueces en el estado social de derecho. En su razonamiento explique el concepto

17 de constitución, bloque de constitucionalidad, leyes en sentido material y en sentido formal y haga alusión al artículo 1,4,241 de la constitución política de Colombia.

Artículo 230: Los jueces en el estado social de derecho solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial (colombia, s.f.)

Constitución: Es la máxima ley, son reglas que establecen a la forma en que debemos de comportarnos todos los que viven en Colombia para que haya un bienestar social y todos puedan vivir en paz. Bloque de constitucionalidad: Son las normas que aunque no aparezcan en la constitución política son usadas como medidas de control de la ley

Ley en sentido material: La ley en sentido material es la norma jurídica que regula de manera general varios casos, haya o no sido dictada por la norma jurídica.

Ley en sentido formal: es cuando la ley si ha sido dictada por la norma jurídica, pero su contendió se refiere a un solo caso en específico.

Artículo 1: El artículo 1 de la constitución política dice que Colombia es un estado social de derecho, organizada en una forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (COLOMBIA, 1991)

Artículo 4: Este artículo aclara que la constitución es la norma de normas y ninguna debe estar por encima de estas.

Artículo 241: A la corte constitucional se le confía la integridad y supremacía de la constitución, en unos términos estrictamente establecidos de este este artículo.

18 E. Construya una matriz donde diferencie argumentadamente que son principios de derecho natural, principios generales del derecho y principios constitucionales.

DIFERENCIAS

DERECHO NATURAL

Los principios básicos del derecho natural son dos y se basan en la naturaleza del ser humano y al conjunto de realidades en las cuales se desarrolla la adecuada convivencia social. Uno de los principales principios del derecho natural es el derecho a la vida humana que surge desde el momento de la concepción hasta que llega el proceso de muerte natural. La vida no es una propiedad que le pertenece al estado, sino que es un don que proviene de Dios. Otro principio importante es el deber de buscar siempre la verdad, que se considera como el fundamento de la maduración de las personas y se debe por medio de él, buscar la verdad en todo momento evitando la manipulación ideológica que proviene de los medios de comunicación masiva. La libertad es un principio importante, la cual no se puede decir que sea absoluta pues tiene algunos límites. La justicia, manifestada en la forma en la que damos a cada uno lo que le corresponde y la solidaridad que debemos de tener con las personas que más lo necesitan.(Briceño, 2018)

PRINCIPIOS

Por principios generales del derecho se entienden las ideas

GENERALES DEL

fundamentales e informadoras de la organización jurídica de

DERECHO

la nación (De Castro), es decir, los que dan sentido a las normas jurídicas legales o consuetudinarias existentes en la comunidad, los enunciados generales a los que se subordina

19

un conjunto de soluciones particulares. Pueden referirse simplemente al sistema jurídico de cada estado (teoría del derecho positivo) o conectarse con el derecho natural (teoría de derecho natural) en cuyo caso trascenderán del derecho positivo. (Kluwer, 2005)

PRINCIPIOS

Se entiende por principios constitucionales o fundamentales,

CONSTITUCIONALES

aquellas prescripciones que contienen directrices generales que delimitan el alcance axiológico y político de un determinado orden jurídico; son verdaderas normas jurídicas y

forman

parte

integral

del

ordenamiento

jurídico

constitucional y como tal tienen el alcance de “asegurar la permanencia y obligatoriedad del contenido material de la constitución”.

(Corte Constitucional, Sentencia C- 574 de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón).

18. A. ¿Cuál es la influencia que ha recibid el sistema colombiano del sistema jurídico anglosajón? B. ¿Cuál es la influencia que a recibido el sistema jurídico colombiano del sistema jurídico romano germánico o continental europeo? C. ¿Qué es doctrina del precedente judicial y como se diferencia de la doctrina probable? ¿Cuál de ellas se aplica en Colombia?

A. La corte constitucional toma una posición seria frente al tema de unilateralidad de sus aspectos negativos a nivel judicial, ya que al principio fue más conservadora logro ´ponerse después como una corte más liberal. En el artículo 230 de la constitución observamos un gran cambio en la relación del juez y la ley, se aplicó más eficacia al ordenamiento jurídico

20 esto causó que se entendiera mejor la jurisprudencia como una fuente del derecho de carácter obligatorio, se logró una analogía entre el derecho civil y el common law.

B. Colombia requiere de una conceptualización, y también de un estudio epistemológico del sistema jurídico y se basa en el origen del derecho continental civil law que tiende a ser positivista. El derecho romano es fundamental para la constitución del sistema jurídico colombiano.

C. El precedente judicial es el fruto de una concepción del ordenamiento jurídico en el que el juez asume un papel de relevancia como creador de normas para el caso concreto (positivismo judicialista). La doctrina probable se refiere a la decisión de una controversia anterior a la que se estudia, mientras que el precedente es una sentencia o conjunto de sentencias que presentan similitudes con un caso. En Colombia se aplica la doctrina probable.

19. Un colombiano y una española se casan en España, ella deja de laborar por cuidar a los hijos de ambos. Y viven en Colombia. Al momento del divorcio en España, ella dice que tiene derecho a indemnización y por tanto reclama para si los bienes que tiene el colombiano en Colombia. Teniendo en cuenta mecanismos de integración y heterointegracion aplicados a las características de plenitud del ordenamiento jurídico. Explique la mecánica del manejo de fuentes del derecho para determinar la norma jurídica aplicable al nacional colombiano

Si los bienes fueron adquiridos durante el matrimonio, al marido le corresponde dar la mitad de estos bienes a su ex pareja. En el nuevo código civil el juez permite que las dos personas lleguen a una conciliación acerca de lo que se va a repartir, pero si estos pactan algo, el juez recurrirá a tomar su propia decisión sobre estos bienes. Artículo 1.077 del código civil

21 20.

A. Los tipos de relación jurídica que se pueden construir de acuerdo al caso son:

Relación obligatoria: Se puede construir una relación obligatoria ya que (X) aunque sea menor de edad debe cumplir con la obligación de responder por los daños que le causo a (Y). Pero en este mismo caso la norma jurídica aplicable seria la norma moral porque, aunque es una obligación hacerse responsable por los daños causados el joven es menor de edad, así que la obligación de hacerse cargo la dicta el misma, y él debe responder a su propia conciencia ya que no puede ser obligado por la ley.

Deber: El deber seria obrar de buena manera, al saber que ha cometido un error, deberá respetar que (Y) confió en él y debería hacerse cargo del daño causado.

Obligación: La obligación es dar una solución a (Y) ya que por culpa del mal funcionamiento del bien mueble vendido este causo una lesión a B que iba pasando.

Responsabilidad: La responsabilidad es hacerse cargo de la lesión causada a B, puesto que aunque no haya sido cumpla de (Y), pasa a ser su responsabilidad porque es el nuevo propietario del bien mueble.

Se aplica dos tipos de responsabilidad:

-Responsabilidad indirecta: porque (Y) Debe responder por los daños causados a B, ya que este adquirió el bien mueble y paso a ser de su propiedad.

-Responsabilidad directa: Porque este, aunque no vendió su bien mueble con ánimo de causar daño, el garantizando un buen funcionamiento y no obtuvo los resultados propuestos.

22 21. A. En la posición del notario no permitiría que se hiciera “un trio” ya que se debe respetar la norma aplicada a no establecer un matrimonio entre las de dos personas.

B. Como abogado recurriría a buscar sentencias que me ayuden a defender el caso, aunque este no sea permitido dentro de la norma jurídica.

C. La discrecionalidad judicial: dice Hart que hay casos fáciles, que son los que tiene una respuesta asertiva y no necesita de una investigación y los casos difíciles son los que tienen muchas definiciones lo cual sería algo ambiguo. Dworkin dice que los principios que hacen referencia a la justicia, equidad, le dan razones para determinar dicho caso, en cambio la norma no determina el contenido de la aplicación, Pero para Hart las reglas vienen a ser primarias y secundarias.

22. Retroactividad: Hoy en día es legal tirar la basura a la calle y mañana sale una ley que castiga esta conducta. Condenar la acción de tirar la basura ayer no estando en vigor una ley que así lo establece. Pero hubo un hubo un día estipulado en el que se podían tirar basura y por esto no se sanciona a la persona. Ya que lo hizo un día antes de que se pusiera dicha ley.

Retrospectividad: Vendrían siendo las normas impuestas en el campo laboral.

No retroactividad: Cuando fue emitido el primer código de instrucción criminal. Suponiendo que entro en vigencia un primero de enero del 1901 y ocurrió un homicidio el 31 de diciembre de 1900, teniendo en cuenta que la ley entró en vigencia un día después, pero el sujeto que cometió el homicidio no puede ser procesado ya que se estaría aplicando una ley de forma retroactiva.

23 Bibliografía Abellan, M. G. (1994). Obtenido de Cuestion sobre la derrogacion: http://www.cervantesvirtual.com/research/cuestiones-sobre-la-derogacin0/00695076-82b2-11df-acc7-002185ce6064.pdf Aguiar, A. J. (O5 de O1 de 2O16). Obtenido de http://www.eumed.net/rev/caribe/2015/05/derecho.html Albert, C. (2005). Biblioteca miguel de cervantes . Obtenido de Postpositivismo : http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc514b1 Alonso Reguera, E. M. (2O12). Obtenido de https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=9&cad=rja &uact=8&ved=2ahUKEwj0ptbQt73iAhUPZd8KHbJ0C4MQFjAIegQICBAC&url= http%3A%2F%2Fwww.derecho.uba.ar%2Fpublicaciones%2Flibros%2Fpdf%2Flacadh-y-su-proyeccion-en-el-derecho-argentino%2F013-scioscioli-pensamiento-yexpresion-la-cadh-y-su-proyeccion-en-elda.pdf&usg=AOvVaw2dSzhQfXZLQWyShR7-SJsu Calderon, J. S. (28 de 12 de 2O16). Obtenido de @google https://www.derechos.org.ve/web/wp-content/uploads/Informe-DDHH%E2%80%98Vi%CC%81ctimas-de-violaciones-de-Derechos-Humanos-seencuentran-en-malas-condiciones-61-colombianos-en-Caracas-Venezuela.pdf colombia, C. p. (s.f.). Obtenido de http://www.constitucioncolombia.com/titulo-8/capitulo1/articulo-230 COLOMBIA, C. P. (1991). Obtenido de https://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinari o/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm constitucional, C. (2OO2). Obtenido de Ultractividad de la ley : http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/C-763-02.htm Constitucional, C. (2OO3). Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/c-873-03.htm Fernandez, A. F. (s.f.). Concepto de responsabilidad. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3835/9.pdf Juridica, E. (2014). Relacion juridica.

24 Juridicas, G. (s.f.). Obtenido de https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAA AAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjA1NztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZa pUt-ckhlQaptWmJOcSoAiNljWjUAAAA=WKE Jurisconsultas. (s.f.). Obtenido de http://ic-abogados.com/diccionariojuridico/retroactividad/ LEY, r. Y. (3O de O4 de 2O18). Obtenido de https://actualicese.com/2018/04/30/retrospectividad-y-retroactividad-de-la-ley/ leyes. (25 de O5 de 2O19). Obtenido de https://leyes.co/codigo_civil/1857.htmhttps://leyes.co/codigo_civil/1857.htm Mnroy, M. G. (2016). INTRODUCCION AL DERECHO. bogota, colombia: TEMIS S.A. PEREZ, M. D. (2010). R.G, G. (2O16). Obtenido de https:/www.studocu.com/es-ar/document/universidadargentina-john-f-kennedy/filosofia-del-derecho/apuntes/sistemas-normativosestaticos-y-dinamicos/2989281/view Rodriguez, J. (2O15). Obtenido de Sistemas juridicos: https://www.academia.edu/23061489/Sistemas_jur%C3%ADdicos Ruiz. (2O15). Teoria general del dercho. Obtenido de https://www.altillo.com/examenes/uba/derecho/teorderecho/teorderecho_2015_resto d_ruizdem.asp Trejo, S. T. (13 de 11 de 2O11). Obtenido de http://unaparticularrealidadhermeneutica.blogspot.com/2011/11/la-argumentacionjuridica-de-ronald.html