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Iusnaturalismo: Etimología: Deriva del latín “ius” que significa ´Derecho´, “Naturalis” que se refiere a ´Naturaleza´ y

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Iusnaturalismo:

Etimología: Deriva del latín “ius” que significa ´Derecho´, “Naturalis” que se refiere a ´Naturaleza´ y del sufijo “Ismo” que significa ´Doctrina´. Por lo tanto, es una doctrina filosófica cuya teoría parte de la existencia de una serie de derechos que son propios e intrínsecos a la naturaleza humana. Nace en la antigüedad griega particularmente con los Estoicos (Escuela filosófica fundada por Zenón de Citio en 301 a.C) dentro del periodo griego y el periodo Romano (donde más se desarrolló esta doctrina). Llega hasta la actualidad con bastante influencia aun.

El Iusnaturalismo es la idea general de que por encima de las leyes que crean los estados/imperios, etc. Existe un conjunto de leyes naturales cuya validez no dependen en absoluto a las decisiones humanas sino que responden a: *La naturaleza de las cosas o el hombre. *Dios en caso del iusnaturalismo teológico. *La Razón en casos más modernos. Estas son tres grandes fuentes que; a veces superponen del iusnaturalismo.

Tesis: Básicamente posee tres grandes tesis: 1) Existen principios eternos y universales de moralidad. (El derecho Natural) Está basado en un objetivismo axiológico (quiere decir que hay valores objetivos, esto es, independiente a quien lo acepte o no) 2) Principios cognoscibles (pueden ser conocidos por la razón, por fe, por intuición) 3) Solo se puede considerar autentico derecho a aquellas leyes que no contradigan al Derecho Natural (todas aquellas leyes humanas que van contra los principios naturales humanos, no son verdaderas leyes/derechos por ej. La pena de muerte)

Se tiene presente en el iusnaturalismo, que no se puede hablar del derecho sin moralidad. “La injusticia extrema no es derecho” (Formula de Radbruch) –iusnaturalista contemporáneo-.

Tipos de Iusnaturalismo: Iusnaturalismo metafísico de los griegos y romanos Para la época de los Romanos y los Griegos, se tenía que el derecho iusnatural era metafísico, es decir, que éste se contemplaba como algo ideal, en el que sólo se debía tener en cuenta lo que el derecho debía ser, en otras palabras, el “deber ser” del derecho. Aquí, se le contempla al derecho como algo lógico e invariable que no consiste en la autoridad de un legislador sino que depende de la realidad dada por el mundo, por la naturaleza, por lo divino. Por lo tanto, se decía que al Derecho sólo se le podía acceder por medio de la razón exenta de aprovisionamientos lógicos.

Iusnaturalismo teológico de los medievales Por otro lado, el iusnaturalismo teológico considera a la Ley Natural como una participación de la Ley Divina y se ha de expresar por medio de la Ley humana o positiva. Lo anterior, dado que es necesario que la Ley sea justa; de allí a su vez, nacen los primeros principios prácticos del derecho como hacer el bien y evitar el mal. En ésta corriente del iusnaturalismo, se encuentran inscritos todos aquellos filósofos tomistas que creían que el derecho natural venía de Dios y que toda Ley positiva, debía ajustarse entonces, a estas leyes dadas por Dios. Dato: en general las religiones monoteístas, pero particularmente la iglesia católica es iusnaturalista, hasta la actualidad. Por este motivo se opone en ocasiones a leyes

específicas por considerar que son inválidas por sobrepasar la naturaleza humana. Ej. “casamientos entre personas del mismo sexo”

Iusnaturalismo racionalista de los modernos El Iusnaturalismo racionalista empieza por otro lado, a suprimir o eliminar las concepciones de la Ley Divina (aunque no en su totalidad). Aquí se empieza a decir ya, que el fundamento del Derecho y de la Ley, es la racionalidad humana, que es capaz de descubrir las leyes universales e inmutables, en medio de la naturaleza. Es cuando nacen entonces los principios de justicia tales como dar a cada uno lo que merece, vivir honestamente y no hacer daño a nadie. Algunos juristas han denominado a ésta corriendo del Iusnaturalismo como una corriente individualista, donde el hombre en su estado de naturaleza, es capaz de descubrir el verdadero derecho.

Iuspositivismo:

Etimología: “Ius” que significa ´ley, derecho´, “Positivus” ´puesto explícitamente´ más el sufijo “Ismo” ´doctrina´. La palabra está formada con raíces latinas y significa “Pensamiento Jurídico que separa la moral de la justicia”.

El iuspositivismo es una doctrina filosófica jurídica relacionada entre el derecho y la moral.

Por lo contrario al iusnaturalismo, esta, dicta que el derecho es derecho a medida que ha sido sancionado por vía correspondiente y hay que separar el derecho de la moral. El iuspositivismo no niega la moral, lo que si niega es que el derecho dependa de la moral; es decir que para el iuspositivismo el derecho puede definirse con independencia de las valoraciones que hace el que las defina (se debería aceptar al derecho tal y como es a los fines de analizarlos y eventualmente criticarlos/proponer cambios. Es decir, distinguir claramente el derecho que es, del que me gustaría) Considera el conjunto de normas válidas evitando cualquier tipo de interpretación moral o de valores. La disciplina que lo estudia es la Teoria del Derecho, que se encarga de la dimensión normativa dentro del tridimensionalismo jurídico (norma, hecho y valor). Le da igual lo justo o injusto de la aplicación de una norma: el jurista simplemente se limita a acatar lo dictado por ella misma. No existe una definición universalmente aceptada de iuspositivismo. Sin embargo, sus diferentes versiones tienen en común un planteamiento, defendiendo que el objeto de estudio de la ciencia jurídica es, exclusivamente, el derecho positivo, y que éste tiene, en su origen y desarrollo, una relación directa con determinados fenómenos sociales. En alguna de sus versiones, el positivismo jurídico plantea que el derecho es un conjunto de normas dictadas por los seres humanos (por el soberano), a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas. Teoria del Derecho: Estudia los elementos del derecho u ordenamiento jurídico existente en toda organización social y los fundamentos científicos y filosóficos que los permitieron evolucionar hasta el día de hoy Derecho Positivo: El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía (por el órgano estatal que ejerza la función legislativa).

Se considera que el derecho es una ciencia y por ello debe separarse de la moral. Hay que obedecerlo y el juez aplica la norma –no se buscan las características de la situación o contexto- el propio incumplimiento conlleva a una sanción.

Realismo Jurídico:

Derecho en acción correlaciona las normas con los hechos y los interpreta basándose en hechos sociales, teniendo en cuenta que con este método conseguirán solamente un conjunto de hechos. Entiende que la característica definitoria del Derecho es la eficacia. Se opone radicalmente a la opinión manifestada por el positivismo jurídico. Para el realismo jurídico el núcleo fundamental del Derecho no son las leyes, sino los hechos, los comportamientos sociales efectivos, teniendo en cuenta principalmente los intereses, fines y alores que se ponen de manifiesto por el jurista intérprete y por el juez aplicar del derecho en relación con los casos y situaciones concretas que presenta la vida real. El realismo jurídico entiende que la seguridad jurídica no puede lograrse a través de los métodos normativistas tradicionales, sino a través de la adecuación a las exigencias y aspiraciones de los ciudadanos que viven inmersos en una realidad social en constante cambio. De esta manera, un Derecho dinámico, flexible, adaptable a la realidad social de cada lugar y de cada momento puede proporcionar más seguridad que un conjunto de normas anquilosadas y petrificadas por la dificultad para su adecuación a las necesidades de cada momento. Podemos distinguir 2 corrientes de este realismo jurídico: Realismo americano: el Derecho se contienen en las decisiones concretas de los jueces y funcionarios que resuelven los litigios y los fallos que se planteen. Se trata de un derecho judicial del caso concreto, donde el precedente judicial se convierte en la norma orientadora para posteriores decisiones judiciales. Realismo escandinavo: no existe otro Derecho que el que realmente aplican los jueces “de facto”, siempre que las reglas sean realmente vividas como obligatorias por los jueces. Así, el Derecho vigente está compuesto por aquellas normas que operan en el espíritu del juez porque éste las vive como socialmente obligatorias y socialmente las obedece.

Sistema anglosajón. Resolución con casos análogos.

Moderado:

Una versión moderada del realismo jurídico es la proporcionada por Alf Ross quien sostiene que el derecho consiste en aquellas normas que son usadas por los jueces como fundamento de sus sentencias – derecho vigente. A su vez, la ciencia del derecho tiene por función predecir qué normas o directivas van a ser usadas por los jueces como fundamento de sus sentencias. Según Ross, si bien el derecho es un fenómeno normativo, para saber que normas lo integran no hay que corroborar su validez, sino verificar la posibilidad de que sean aplicadas por los jueces. Las decisiones judiciales no constituyen el derecho sino que determinan qué normas integran el derecho de un cierto país y, de este modo, propone un criterio verificable empíricamente para identificar las normas jurídicas.

VALORACION PERSONAL: Me siento identificado con el iuspositivismo, porque no pienso que el derecho tenga relación con la moral. Personalmente creo que en esta carrera lo profesional está por encima de mis principios subjetivos. “La ley es ley” y si está vigente hay que respetarla o de lo contrario aceptar las sanciones propias de cada una.

CONCEPTO DE DERECHO: (Encuesta por edad) - “El derecho es un ´algo´ que todos poseemos y permite que vivamos en armonía” (41)

- “Derecho es algo que podes hacer mediante una política el cual avala la importancia de lo que uno piensa” (23) - “Conjunto de normas o reglas para poder ordenar y tener una sociedad armoniosa que el derecho nos dice hasta que podemos hacer y que no” (32) - “Conjunto de normas para que un grupo de personas o el país/mundo sea ordenado, sino sería un caos” (54) - “El derecho es aquello que objetivamente nos brinda pautas para no colisionar como sociedad, poder vivir libre y armoniosamente” (59) - “El derecho es como la libertad de elegir hacer algo o no, por ejemplo yo te doy derecho a hacer lo que quieras, es decir te doy libertad a hacer lo que vos quieras, a elegir vos” (19)

CONCLUSION: En base a la encuesta, se llega a la conclusión de que el derecho es: Aquello, que mediante normas/reglas regula los comportamientos entre grupos para lograr bienestar y una convivencia armoniosa en sociedad. Nos recae a todos por igual (o al menos así debería) y debemos respetarlo para no sufrir sanciones de ningún tipo.

CASO: Los Exploradores de Cavernas

Sentencia: Comparto la postura de Keen, condenando a los exploradores por haber actuado de manera ilegal y contra la voluntad final de Whetmore al atentar hacia su integridad física, acabando así sin vida y devorado por sus pares. Se merecen la condena porque la ley así lo estima. Además esto deja constancia de que en ninguna circunstancia se debe atentar contra la vida humana, mi postura iuspositivista es inamovible para futura prevención de que otros individuos tomen como ejemplo este caso para asesinar indiscriminadamente a más ciudadanos utilizando como excusa “encontrarse en estado de naturaleza” y así acabar sin pena alguna.