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Integrantes: Cordero Alexander Gomezcoello Martin Lalama Isaac Pérez Jordy Sánchez Briones Romina Villafuerte María Semestre / Paralelo: 2 A Mercadotecnia Docente: CPA. Miguel Ángel Valle Salazar Materia: Contabilidad II INVESTIGACIÓN GRUPAL 2020– 2021

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TIPOS DE COMPAÑIAS PERMTIDOS EN ECUADOR Existen diferentes tipos de compañías en Ecuador. Los requisitos para hacer negocios en Ecuador son cada vez más y positivos para la inversión extranjera.  El gobierno ha dado claras muestras de su interés en atraer inversión extranjera y las políticas públicas recientes así lo avalan. La Ley de Compañías del Ecuador reconoce 5 tipos distintos de empresas que pueden establecerse en el país. Cada tipo de compañías responde a distintas necesidades, estructuras, beneficios y responsabilidades. Los principales tipos de compañías utilizadas en Ecuador, más ampliamente utilizadas en el Ecuador son la sociedad anónima S.A. y la compañía de responsabilidad limitada Cía. Ltda.

1. Sociedad Anónima S.A. Es una Sociedad capitalista cuyo capital social se encuentra dividido en acciones de libre negociación, formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones, es decir, en el fondo, con sus aportes. Los accionistas tienen una responsabilidad limitada frente a terceros. No responden sino con lo que aportaron. La Sociedad Anónima, es el prototipo de las Sociedades de capital; por ello su característica principal se encuentra en la limitación de responsabilidad que tienen sus accionistas frente a los acreedores de la Compañía, ya que como claramente lo expresa el artículo 143 de la Ley de Compañías, por ello esta especie de Compañía incentiva y deriva confianza a todos los grandes inversionistas a fin de acogerse a esta figura jurídica.

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2. Sociedad De Responsabilidad Limitada Cía. Ltda. Es un tipo de sociedad mercantil, en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y, por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado

en

dicha

empresa

Limitada

(LTDA). Presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

3. Sociedad En Nombre Colectivo La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía”. El código de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: “La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social. Esta

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definición no es suficiente, pues en ella no se hace mención de estos importantes caracteres:  La obligación personal e indefinida inherente a los socios que la integran que la integran.  La solidaridad que debe de existir entre los socios.

4. Sociedad De Economía Mixta Es la compañía mercantil en cuyo accionariado

participa

de

forma

significativa, y junto a capital privado, el capital público que, mediante esta colaboración,

interviene

en

la

iniciativa privada. Esta modalidad de la sociedad pública habitualmente reviste la forma de sociedad anónima. El Estado adquiere en ellas la posición de socio, haciéndose representar por sus funcionarios en los órganos societarios de gobierno. Aunque la participación del capital público es con frecuencia mayoritaria respecto al capital privado, esas compañías se regulan por las disposiciones

mercantiles.

Cuando

la

participación

del

capital

público

es

obligatoriamente mayoritaria, se ha denominado empresa nacional a la resultante de dicha participación.

5. Sociedad En Comandita Simple Y Dividida Por Acciones La compañía existe bajo una razón social que consiste en el nombre de uno o varios

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socios comanditados, al que se agregara las palabras “Compañía en comandita”. Para esta compañía no existe un mínimo de capital fundacional. La administración está a cargo de los socios comanditados. La compañía en comandita simple se constituirá en la misma forma que una compañía en nombre colectivo. No está sujeta a la superintendencia de compañías.

PARTICIPANTES – SOCIOS – ACCIONISTAS 1. Sociedad Anónima (SA): Mínimo un socio La responsabilidad de los accionistas se limitará a la integración de las acciones que suscriban.

2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL): Mínimo un socio  El número de socios no puede exceder de cincuenta. Si por cualquier circunstancia llegara a tener un número superior, deberá transformarse en S.A. en el plazo de dos años.

3. Sociedad Colectiva: Mínimo dos socios Los socios responderán subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales.

4. Sociedad De Economía Mixta: Numero de socios no determinado

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Los socios pueden intervenir como tales, personas jurídicas de derecho publico y privado.

5. Sociedad Comanditaria por Acciones (SCom): Mínimo dos socios Los socios comanditados responderán por las obligaciones sociales como los socios de Sociedades Colectivas y el o los comanditarios responderán sólo por la integración de las acciones que suscriban.

CAPITAL MINIMO

1. Sociedad Anónima (SA):  El capital mínimo para constituir una compañía anónima es de USD$ 800. El capital estará dividido en acciones y el porcentaje mínimo de capital pagado está definido por la Superintendencia de Compañías.

2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL): 

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 El capital mínimo para constituir este tipo de compañías es de USD$ 400. El capital estará dividido en participaciones y deberá pagarse al menos en un 50% al momento de la constitución, debiendo pagarse el saldo dentro de los siguientes 12 meses.

3. Sociedad Colectiva:  Ley no señala para esta compañía un mínimo de capital fundacional. Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. Las aportaciones pueden ser dinero o bienes muebles o inmuebles

4. Sociedad de Economía Mixta:  Por medio del estado y los particulares. En dicha administración del ente intervienen ambas categorías de socios.

5. Sociedad Comanditaria por Acciones (SCom):  El capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual. La décima parte del capital social, por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsables (comanditados).

REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN 1. Sociedad Anónima (SA):  1. Reserva un nombre

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2. Elabora los estatutos 3. Abre una “cuenta de integración de capital” 4. Eleva a escritura pública 5. Aprueba el estatuto 6. Obtén los permisos municipales 7. Inscribe tu compañía 8. Realiza la Junta General de Accionistas 9. Obtén los documentos habilitantes 10. Inscribe el nombramiento del representante 11. Obtén el RUC 12. Obtén la carta para el banco

2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL):  1. Reserva un nombre 2. Elabora los estatutos 3. Abre una “cuenta de integración de capital” 4. Eleva a escritura pública 5. Aprueba el estatuto 6. Obtén los permisos municipales 7. Inscribe tu compañía 8. Obtén los documentos habilitantes 9. Inscribe el nombramiento del representante 10. Obtén el RUC 11. Obtén la carta para el banco 3. Sociedad Colectiva:  1. Reserva un nombre 2. Elabora los estatutos 3. Abre una “cuenta de integración de capital” 4. Eleva a escritura pública 5. ser aprobada por el juez de lo civil. 6. Publica en un diario

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7. Obtén los permisos municipales 8. Inscribe el nombramiento del representante 9. Obtén el RUC 4. Sociedad de Economía Mixta:  1. Reserva un nombre 2. Elabora los estatutos 3. Abre una “cuenta de integración de capital” 4. Eleva a escritura pública 5. Obtén los permisos municipales 6. Inscribe tu compañía 7. Realiza la Junta General de Accionistas 8. Obtén los documentos habilitantes 9. Inscribe el nombramiento del representante 10. Obtén el RUC 5. Sociedad Comanditaria por Acciones (SCom):  1. Reserva un nombre 2. Elabora los estatutos 3. Abre una “cuenta de integración de capital” 4. Eleva a escritura pública 5. Aprueba el estatuto 6. Aprueba el estatuto 7. Publica en un diario 8. Obtén los permisos municipales 9. Inscribe el nombramiento del representante 10. Obtén el RUC 11. Obtén la carta para el banco

EJEMPLOS Sociedad Anónima (SA):  1. CARDSERVICE S.A. 2. ACCESALEASING S.A.

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3. ''CONSTRUCTORA HERMOSA & FLORES'' HF SOCIEDAD ANÓNIMA 4. ''COOPERATIVA DE TAXI'' CENTAUROAZUL CENTAURO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL):  1. ACUATECNIA CIA. LTDA. 2. AMERQUIP CIA. LTDA. 3. ''AGLCOM'' COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4. ''LABORATORIO ''INDUSCALIDAD''

METROLOGICO''''INDUS-CALIDAD'' COMPAÑIA

DE

RESPONSABILIDAD

LIMITADA

Sociedad Colectiva:  1. ARIAMNA C.A. 2. IACOLLECTION C.A. 3. MOVILIZADORA DE BANANO, ZAMORA, RODRIGUEZ Y COMPANIA (CIA.NOMBRE COLECTIVO) 4. ARENERA GUAYAQUIL C.A ARGUACIA Sociedad de Economía Mixta:  1. COMPAÑÍA DE MICROPRODUCION UNORLACT C.E.M. 2. AGUAS DE MILAGRO SERVIMILAGRO C.E.M. 3. ALCOHOLES

DEL

ECUADOR

CODADE

COMPANIA

DE

ECONOMIA MIXTA 4. CEMENTOS ECUATORIANOS COMPANIA DE ECONOMIA MIXTA CEMEC Sociedad Comanditaria por Acciones (SCom):  1. AGRICOLA PAZMIÑO DAVILA CIA. COMANDITA 2. TERMOLISIS Y RECICLAJE DEL ECUADOR PAZMIÑO CIA. EN COMANDITA 3. AGRICOLA REYES LOPEZ CIA COMANDITA POR ACCIONES

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4. SOCIEDAD

CIVIL

EN

PREDIOS

RUSTICOS

HACIENDA

AUQUITOMA MONCAYO LARREA Y COMPANIA, CIA. EN COMANDITA

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