CENTRO DE FORMACIÓN DE TALENTO HUMANO EN SALUD SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Reg
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CENTRO DE FORMACIÓN DE TALENTO HUMANO EN SALUD SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Distrito Capital
TALLER: Deberes, Derechos y Sanciones en el SGRL DURACIÒN: 2 HORAS Competencia 240101013 PROMOVER LA INTERACCION IDONEA CONSIGO MISMO, CON LOS DEMAS Y CON LA NATURALEZA EN LOS CONTEXTOS LABORAL Y SOCIAL.
RESULTADOS DE APRENDIZAJE: Generar hábitos saludables en su estilo de vida para garantizar la prevención de riesgos ocupacionales de acuerdo con el diagnóstico de su condición física individual y la naturaleza y complejidad de su desempeño laboral.
ACTIVIDAD: Reconocer los deberes y derechos de las partes involucradas en el sistema general de riesgos laborales y en particular los deberes y derechos que se tienen frente a la SST.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN. • Interpreta la normativa colombiana en Seguridad y Salud en el Trabajo. • Identifica las responsabilidades propias de cada uno de los actores del Sistema General de Riesgos Laborales. • Reconoce los derechos y deberes asociados a su rol en el sector productivo • Identifica las características y objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales
Taller I.
En relación con las características, objetivos y prestaciones económicas del SGRL, completo las siguientes oraciones: (tengo en cuenta consultar la presentación de Power Point sobre “SGRL en el SSSI” y el capítulo I del decreto 1295 de 1994 disponible en la subcarpeta “Documentos”).
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En relación con las características del Sistema (SGRL) tenemos que: a. El SGRL está dirigido, controlado y vigilado por el
Estado .
b. El SGRL es administrado por las Entidades Administradoras ARL quienes además tienen la función de afiliación. c.
El Empleador es quien tiene la obligación de afiliar a los Trabajadores.
d. Quien paga el valor de la cotización a la ARL es el Empleador. e. El Empleador debe elegir una única ARL para afiliar a todos sus trabajadores. f.
Los Trabajadores, tienen derecho a las prestaciones Sociales y de afiliación a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar.
g. La total cobertura y protección de los trabajadores frente a los Riesgos laborales se da a partir de Administradoras de Riesgos Laborales. h. El empleador que no afilie a sus trabajadores deberá asumir las sanciones establecidas en la norma.
En relación con los objetivos del sistema (SGRL): a. Establecer las actividades de Promoción y Prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo. b. Fijar, reconocer y pagar las prestaciones de atención en la salud
y las prestaciones
económicas por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, invalidez o muerte que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad laboral. c.
Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos laborales.
En relación con las prestaciones del sistema (SGRL): a. Las pensiones (pensión de Invalidez y Pensión de sobrevivientes) que se otorgan en el SGRL, se dan por la ocurrencia de un Accidente Laboral. b. El subsidio se otorga cuando se presenta la Enfermedad Profesional. c.
La Incapacidad Permanente Parcial, otorga una prestación económica conocida como Pensión de Invalidez
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d. Cuando un trabajador está en estado de invalidez por Riesgo laboral, quiere decir que tuvo una PCL entre el
50 % y el 66 %.
e. Cuando la Pérdida de la Capacidad Laboral (PCL) es de 37%, al trabajador le corresponde la prestación económica conocida como: incapacidad permanente parcial.
II.
Utilizando como fuente de consulta lo establecido en el decreto 1295 de 1994 y en la Ley 1562 de 2012 (contenidos en la subcarpeta de “Documentos”), registro en un cuadro comparativo, los derechos, deberes y sanciones a los trabajadores y los empleadores al encontrarse afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).
Trabajadores
Derechos
Deberes
Sanciones
(Decreto 1295 de 1994 en
(Decreto 1295 de 1994 -
(Decreto 1295 de 1994 -
el Capítulo I – artículos 4,
artículos 21 y 22 y en Ley
Capítulo X y Ley 1562 de
5, 7. Y en la Ley 1562 de
1562 de 2012 – artículo 26
2012 – artículo 7, 8, 13, 30)
2012 – artículo 11)
y 27)
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas: a. Subsidio por incapacidad temporal; b. Indemnización por incapacidad permanente parcial; c. Pensión de
Procurar el cuidado Efectos por el no
Invalidez;
integral
de
su pago de aportes al
salud. Suministrar Sistema
General
información
clara, de Riesgos veraz y completa Laborales. La sobre su estado de mora en el pago de salud. aportes al Sistema Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empleador
según
el Decreto 1295 de 1994,
Decreto
d. 1443 de 2014 y
General
de
Riesgos Laborales durante la vigencia de
la
laboral
relación y
del
contrato
de
prestación
de
servicios,
no
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de demás
Pensión
normas genera
sobrevivientes; y , concordantes. e. Auxilio funerario
Cumplir
que
desafiliación las automática de los
trabajador normas, sufra un reglamentos
Todo
la
afiliados e trabajadores. En el del evento en que el
de instrucciones trabajo o una Sistema de Gestión empleador Ylo de Seguridad y enfermedad contratista se Salud en el Trabajo profesional tendrá encuentre en mora de la empresa. derecho, según de efectuar sus Participar en la sea el caso, a: aportes al Sistema prevención de los a. Asistencia General de riesgos laborales a médica, quirúrgica, Riesgos través de los terapéutica y Laborales, será Comités Paritarios farmacéutica. responsable de los o Vigías de b. Servicios de gastos en que Seguridad y Salud hospitalización. incurra la Entidad en el Trabajo. accidente
c.
Servicio Informar odontológico. oportunamente
Administradora de al Riesgos Laborales o por causa de las
d. Suministro de empleador medicamentos. contratante acerca prestaciones e.
Servicios de los peligros y asistenciales
auxiliares diagnóstico tratamiento. f.
Prótesis
órtesis,
de riesgos latentes en otorgadas,
así
y su sitio de trabajo. como del pago de Participar
en
y actividades su capacitación
las los de mora
aportes
en
con
sus
en respectivos
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reparación, y su seguridad y salud intereses y el pago reposición solo en en
el
trabajo de
las
casos de deterioro definido en el plan prestaciones o desadaptación, de capacitación del económicas a que cuando a criterio SG-SST. hubiere lugar. La rehabilitación Participar contribuir se recomienda.
y liquidación, al debidamente
de
g. Rehabilitaciones física
y
Gastos
traslado,
de en
condiciones normales, sean
de
los
del
objetivos
Sistema de Gestión
profesional. h.
cumplimiento
que
necesarios
para la prestación
de la Seguridad y Salud
en
el
Trabajo.
Los
pensionados
por
invalidez causada por
riesgos
laborales, deberán
de estos servicios. mantener Los servicios de actualizada
soportada,
que
realicen
las
Entidades Administradoras de
Riesgos
Laborales
por
concepto
de
Prestaciones otorgadas, cotizaciones
e la adeudadas que información sobre intereses por el su prestará domicilio, mora,
salud demande
afiliado, derivados teléfono y demás mérito
ejecutivo.
del accidente de datos que sirvan Se entiende que la trabajo
o
enfermedad
la para visitas
efectuar empresa de está
profesional, serán reconocimiento; así cuando
afiliada
en
mora no
ha
deberán cumplido con su prestados a través mismo, de la Entidad informar a o a la obligación de
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de Entidad
Promotora
Salud a la cual se reconoció
que pagar los aportes la correspondientes
el dentro del término encuentra afiliado prestación, en el Sistema momento en el cual estipulado en las General de desaparezca o se normas legales Seguridad Social modifique la causa vigentes. Para tal
en Salud, salvo los por la cual se efecto, la Entidad otorgó la pensión. tratamientos de Administradora de rehabilitación
Riesgos Laborales
profesional y los
respectiva, deberá
servicios
enviar a la última
de
medicina
dirección conocida
ocupacional
que
de la empresa o
podrán
ser
del
contratista
prestados por las
afiliado
una
entidades
comunicación por
administradoras
correo certificado
de
riesgos
en un plazo no
profesionales. Los
mayor a un (1)
gastos
derivados
mes después del
de los servicios de
no pago de los
salud prestados y
aportes.
que
tengan
comunicación
relación
directa
constituirá
La
a
la
con la atención del
empresa
o
riesgo profesional,
contratista afiliado
están a cargo de la
en mora. Copia de
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entidad
e
administradora de
comunicaclon
riesgos
deberá enviarse al
profesionales
representante
correspondiente.
los
Trabajadores
La atención inicial
en
Comité
de urgencia de los
Paritario de Salud
afiliados
Ocupacional
al
esta
de
sistema, derivados
(COPASO).
de accidentes de
pasados dos (2)
trabajo
mese s desde la
o
Si
enfermedad
fecha de registro
profesional, podrá
de
ser prestada por
comunicación
cualquier
continúa la mora,
institución
la Administradora
prestadora
de
de
la
Riesgos
servicios de salud,
Laborales
con
al
aviso a la Empresa
sistema general de
y a la Dirección
riesgos
Territorial
profesionales.
correspondiente
cargo
dará
del Ministerio del Trabajo para los efectos pertinentes. administradora
La
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deberá
llevar
el
consecutivo
de
registro
de
radicación de los anteriores avisos, así
mismo
la
empresa reportada en mora no
podrá
presentarse procesos
a de
contratación estatal. Parágrafo 1°.
Cuando
la
Entidad Administradora de Riesgos Laborales, una vez agotados todos los medios necesarios para
efectos
recuperar
de las
sumas adeudadas al General Riesgos Laborales,
Sistema de
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compruebe que ha sido cancelado el registro mercantil por
liquidación
definitiva o se ha dado
un
cierre
definitivo
del
empleador y obren en su poder las pruebas pertinentes,
de
conformidad
con
las
normas
vigentes sobre la materia, podrá dar por terminada la afiliación
de
la
empresa, mas no podrá desconocer las
prestaciones
asistenciales
y
económicas de los trabajadores
de
dicha empresa, a que haya lugar de acuerdo
a
normatividad
la
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vigente
como
consecuencia
de
accidentes
de
trabajo
o
enfermedad laboral
ocurridos
en vigencia de la afiliación. Parágrafo 20. Sin perjuicio,
de
la
responsabilidad del empleador de asumir los riesgos laborales de sus trabajadores
en
caso de mora en el pago de las primas o
cotizaciones
obligatorias y de la que atañe al propio contratista, corresponde todas
a las
entidades administradoras de laborales
riesgos
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adelantar
las
acciones de cobro, previa constitución de
la
empresa,
empleador
o
contratista
en
mora
y
el
requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado
y
número
el de
trabajadores afectados. Para tal efecto,
la
liquidación mediante la cual la administradora de riesgos
laborales
determine el valor adeudado, prestará
mérito
ejecutivo. Parágrafo 3°. La Unidad de Gestión Pensional Parafiscales,
y
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UGPP,
realizará
seguimiento
y
control sobre las acciones
de
determinación, cobro,
cobro
persuasivo recaudo
y que
deban realizar las Administradoras de
Riesgos
Laborales. Parágrafo 4°. Los Ministerios
del
TrabajO y Salud reglamentarán poSibilidad
la de
aportes al Sistema de
Seguridad
Social Integral y demás parafiscales
de
alguno o algunos sectores
de
manera anticipada. Artículo
8°.
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Reporte
de
información
de
actividades
y
resultados
de
promoción
y
prevención.
La
Entidad Administradora de Riesgos Laborales deberá al
presentar
Ministerio
de
Trabajo un reporte de actividades que se desarrollen en sus
empresas
afiliadas durante el año
y
de
los
resultados logrados
en
términos
del
control
de
riesgos
los más
prevalentes
en
promoción y de las reducciones logradas tasas
en
las de
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accidentes
y
enfermedades laborales
como
resultado de sus medidas
de
prevención. Dichos resultados serán el referente esencial
para
efectos
de
variación monto
la del
de
la
cotización,
el
seguimiento
y
cumplimiento
se
realizará conforme a las directrices establecidas
por
parte del Ministerio de Trabajo. La protección de la El incumplimiento Empleador
Definir,
firmar
y seguridad
divulgar la política salud en
Seguridad
y
de
y trabajadores,
en
con
los de
ocupacional,
salud las
lo normas en salud Trabajo. Asignar, establecido en la ocupacional y documentar y normatividad aquellas
Salud
el acorde
la de los programas
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comunicar
las vigente
responsabilidades
y
en obligaciones
cumplimiento de la propias
del
de empleador, en Política Seguridad y Salud seguridad y salud previstas en el en el Trabajo SST en el trabajo que es Sistema General compromiso de a todos los niveles el Riesgos
específicas
de la organización, escrito, firmado y publicado de la alta incluida la alta dirección con la dirección. Adoptar implementación del disposiciones Sistema de efectivas para Seguridad y Salud desarrollar las en el trabajo para la medidas de gestión de los identificación de riesgos laborales y peligros, que compromete a evaluación y toda la valoración de los organización y a riesgos
y todos establecimiento de trabajadores, controles
que independiente prevengan daños su forma en la salud de los contratación trabajadores
y/o vinculación,
contratistas, en los incluyendo equipos instalaciones. Implementar
e contratistas subcontratistas
Laborales, acarreará multa de hasta
quinientos
(500)
salarios
mínimos mensuales legales vigentes, graduales
de
acuerdo
a
,la
gravedad
de
la
infracción y previo
sus cumplimiento del debido proceso de destinados
al
de Fondo de Riesgos o Laborales.
caso los reincidencia
En de en
y tales conductas o
por incumplimiento
y (Decreto 1443 de de los correctivos
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desarrollar
2014).Todos
actividades
de empleadores
prevención
de deben afiliarse al formulados por la de Sistema General Entidad Riesgos Administradora de y de
accidentes trabajo enfermedades
los que
adoptarse,
laborales.
Riesgos Laborales
Debe El pago de la totalidad de la diseñar y cotización de los desarrollar un plan trabajadores a su de trabajo anual servicio. para alcanzar cada Trasladar el monto uno de los de las cotizaciones objetivos a ARL dentro de los propuestos en el plazos Sistema de establecidos. Gestión de la Procurar el cuidado Seguridad y Salud integral de la salud laborales.
deban
o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados,
se
podrá ordenar la suspensión
de
actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días
o
definitivo
cierre de
la
en el Trabajo SG- de los trabajadores empresa por parte SST y ambientes de de los Direcciones Territoriales del trabajo. Programar,
Ministerio
de
ejecutar y controlar Trabajo, el cumplimiento del garantizando Sistema de Gestión debido de
Seguridad
y de
el
proceso,
conformidad
Salud en el Trabajo con el artículo 134 de la empresa, y de la Ley1438 de
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definir
recursos 2011 en el tema de
para procurar su sanciones. financiación.
Adiciónese en el
Notificar a ARL los artículo 91 del accidentes de Decreto-ley 1295 trabajo y las de 1994, enfermedades
modificado por el
laborales dentro de los
plazos
establecidos por la ley. Conformar
el
Comité Paritario de Seguridad y Salud en
el
Trabajo
(COPASST)
con
acta de creación,
artículo
115
del
Decreto 2150 de 1995, el siguiente inciso: En caso de accidente
que
ocasione la muerte del
trabajador
donde
se
demuestre
el
de incumplimiento de votantes, apertura las normas de y cierre; salud ocupacional, registro
garantizando
la el
Ministerio
de
participación de los Trabajo impondrá trabajadores el efecto. Facilitar
para multa no inferior a
veinte (20) salarios la mínimos
legales
capacitación de los mensuales trabajadores a su vigentes, cargo en materia superior
ni a
mil
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de
Seguridad
Salud
en
y (1000)
salarios
el mínimos
legales
Trabajo.
mensuales
Cumplir
las vigentes
normas,
destinados
reglamentos
e Fondo de Riesgos del Laborales; en caso
instrucciones
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
de
la
empresa y asistir periódicamente
a
los programas de promoción
al
y
de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción
y
prevención formulados por la Entidad Administradora de
prevención adelantados por las
Riesgos Laborales
Administradoras de o el Ministerio de Riesgos Laborales, Trabajo una vez
las así como cumplir verificadas con la normatividad circunstancias, se vigente
en
SST. podrá ordenar la
Informar a ARL las suspensión
de
actividades
o
novedades
laborales de sus cierre definitivo de trabajadores,
la
empresa
incluido el nivel de parte ingreso
y
de
sus Direcciones
por las
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cambios, vinculaciones retiros
Territoriales
del
o Ministerio
de
Trabajo, garantizando siempre el debido proceso.
El
Ministerio
del
Trabajo reglamentará dentro de un plazo no mayor a un (1) año
contado
a
de
la
partir
expedición de la presente ley, los criterios
de
graduación de las multas a que se refiere el presente artículo
y
las
garantías que se deben para
respetar el
proceso.
debido
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III.
Consulto el reglamento de Higiene y Seguridad de un hospital y hago una lista de obligaciones que debo acatar en materia de seguridad y salud en el trabajo. (Normalmente se encuentran publicados en una cartelera en algún pasillo del hospital (IPS). Pero si no lo encuentro le pregunto a algún jefe cómo hago para consultarlo.
https://www.uelbosque.edu.co/sites/default/files/2017-06/reglamento_higiene-seguridad-industrialnov2016.pdf.
A continuación se presenta una lista de responsabilidades de los trabajadores de la Universidad: Conocer, entender y aplicar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo. Conocer los riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo de sus actividades y aplicar las medidas para controlarlos. Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar información clara, completa y veraz sobre su estado de salud. Cumplir las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y reglamentos propios de la empresa. Participar en la prevención de riesgos laborales mediante las actividades que se realicen en la empresa. Informar las condiciones de riesgo detectadas al jefe inmediato o al responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo. Reportar inmediatamente todo accidente de trabajo o incidente. Asistir y participar activamente en el programa de inducción y en los cursos de entrenamiento. Mantener y usar de acuerdo con el estándar los elementos de protección personal requeridos para sus actividades. Mantener limpio y ordenado el lugar de trabajo. Cumplir con la programación de los exámenes médicos. Aplicar las indicaciones de las hojas de seguridad de las sustancias peligrosas. Conocer y utilizar adecuadamente los procedimientos para las tareas asignadas. Conocer y aplicar normas básicas de seguridad de las herramientas de uso común. Gestionar la reparación o reemplazo de herramientas en mal estado. Hacer el trabajo de manera segura. Ejercer su derecho de buscar, conjuntamente con su jefe inmediato, formas de hacer el trabajo seguro cuando su condición personal o las condiciones de trabajo sean inadecuadas. Aplicar normas y políticas para asegurar un sitio de trabajo libre de tabaco, alcohol y drogas. Conocer y aplicar el procedimiento de emergencias del sitio de trabajo, incluidas alarmas, sistemas de protección, sistemas de emergencia y comunicaciones. Conocer los procedimientos de bloqueo de fuentes de energía de los diferentes equipos con los que trabaja.
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Participar en las actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo definidas en el plan de capacitación. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Identificar y evaluar los peligros del lugar donde se realizarán actividades de alto riesgo y aplicar las medidas correctivas necesarias. Participar activamente en la elección del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo COPASST y en la elección del comité de convivencia.
IV.
Consulto el protocolo a seguir (en el hospital (IPS) de mi campo de practica o de la IPS en la cual realizaré mi etapa productiva) en el caso de sufrir un accidente de trabajo. Protocolo…
Reporte del Accidente de Trabajo
Recuerde que el empleador debe realizar el reporte de todo accidente de trabajo ocurrido a sus trabajadores dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente.
Informe del Accidente de Trabajo Telefónicamente
Durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana, se pueden informar los accidentes de sus trabajadores. El trabajador accidentado será inmediatamente direccionado a una IPS cercana al lugar del accidente, adscrita a nuestra red asistencial “Red Asistencial/ARL”. Se genera un número de radicación del reporte, para recibir la atención correspondiente y se envía vía correo electrónico o vía fax una copia del reporte de accidente de trabajo.
Reporte del Accidente de Trabajo en medio Físico Usted puede dirigirse a una de las oficinas y puntos de atención de las sucursales y presentar el reporte diligenciado en el “Formato Único de Reporte de Accidentes de Trabajo” FURAT, y radicarlo.
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Reporte de Accidente de Trabajo vía Internet El empleador puede realizar el informa del Accidente de Trabajo vía Internet, a través de nuestro portal transaccional dispuesto para eso por su ARL , para poder realizar el procedimiento debe ser un usuario registrado, (el mismo que realiza las afiliaciones a través de este medio).