Taller deberes y derechos

CENTRO DE FORMACIÓN DE TALENTO HUMANO EN SALUD SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Reg

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CENTRO DE FORMACIÓN DE TALENTO HUMANO EN SALUD SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Distrito Capital

TALLER: Deberes, Derechos y Sanciones en el SGRL DURACIÒN: 2 HORAS Competencia 240101013 PROMOVER LA INTERACCION IDONEA CONSIGO MISMO, CON LOS DEMAS Y CON LA NATURALEZA EN LOS CONTEXTOS LABORAL Y SOCIAL.

RESULTADOS DE APRENDIZAJE: Generar hábitos saludables en su estilo de vida para garantizar la prevención de riesgos ocupacionales de acuerdo con el diagnóstico de su condición física individual y la naturaleza y complejidad de su desempeño laboral.

ACTIVIDAD: Reconocer los deberes y derechos de las partes involucradas en el sistema general de riesgos laborales y en particular los deberes y derechos que se tienen frente a la SST.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. • Interpreta la normativa colombiana en Seguridad y Salud en el Trabajo. • Identifica las responsabilidades propias de cada uno de los actores del Sistema General de Riesgos Laborales. • Reconoce los derechos y deberes asociados a su rol en el sector productivo • Identifica las características y objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales

Taller I.

En relación con las características, objetivos y prestaciones económicas del SGRL, completo las siguientes oraciones: (tengo en cuenta consultar la presentación de Power Point sobre “SGRL en el SSSI” y el capítulo I del decreto 1295 de 1994 disponible en la subcarpeta “Documentos”).

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En relación con las características del Sistema (SGRL) tenemos que: a. El SGRL está dirigido, controlado y vigilado por el

Estado .

b. El SGRL es administrado por las Entidades Administradoras ARL quienes además tienen la función de afiliación. c.

El Empleador es quien tiene la obligación de afiliar a los Trabajadores.

d. Quien paga el valor de la cotización a la ARL es el Empleador. e. El Empleador debe elegir una única ARL para afiliar a todos sus trabajadores. f.

Los Trabajadores, tienen derecho a las prestaciones Sociales y de afiliación a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar.

g. La total cobertura y protección de los trabajadores frente a los Riesgos laborales se da a partir de Administradoras de Riesgos Laborales. h. El empleador que no afilie a sus trabajadores deberá asumir las sanciones establecidas en la norma.

En relación con los objetivos del sistema (SGRL): a. Establecer las actividades de Promoción y Prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo. b. Fijar, reconocer y pagar las prestaciones de atención en la salud

y las prestaciones

económicas por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, invalidez o muerte que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad laboral. c.

Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos laborales.

En relación con las prestaciones del sistema (SGRL): a. Las pensiones (pensión de Invalidez y Pensión de sobrevivientes) que se otorgan en el SGRL, se dan por la ocurrencia de un Accidente Laboral. b. El subsidio se otorga cuando se presenta la Enfermedad Profesional. c.

La Incapacidad Permanente Parcial, otorga una prestación económica conocida como Pensión de Invalidez

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d. Cuando un trabajador está en estado de invalidez por Riesgo laboral, quiere decir que tuvo una PCL entre el

50 % y el 66 %.

e. Cuando la Pérdida de la Capacidad Laboral (PCL) es de 37%, al trabajador le corresponde la prestación económica conocida como: incapacidad permanente parcial.

II.

Utilizando como fuente de consulta lo establecido en el decreto 1295 de 1994 y en la Ley 1562 de 2012 (contenidos en la subcarpeta de “Documentos”), registro en un cuadro comparativo, los derechos, deberes y sanciones a los trabajadores y los empleadores al encontrarse afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).

Trabajadores

Derechos

Deberes

Sanciones

(Decreto 1295 de 1994 en

(Decreto 1295 de 1994 -

(Decreto 1295 de 1994 -

el Capítulo I – artículos 4,

artículos 21 y 22 y en Ley

Capítulo X y Ley 1562 de

5, 7. Y en la Ley 1562 de

1562 de 2012 – artículo 26

2012 – artículo 7, 8, 13, 30)

2012 – artículo 11)

y 27)

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas: a. Subsidio por incapacidad temporal; b. Indemnización por incapacidad permanente parcial; c. Pensión de

Procurar el cuidado Efectos por el no

Invalidez;

integral

de

su pago de aportes al

salud. Suministrar Sistema

General

información

clara, de Riesgos veraz y completa Laborales. La sobre su estado de mora en el pago de salud. aportes al Sistema Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empleador

según

el Decreto 1295 de 1994,

Decreto

d. 1443 de 2014 y

General

de

Riesgos Laborales durante la vigencia de

la

laboral

relación y

del

contrato

de

prestación

de

servicios,

no

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de demás

Pensión

normas genera

sobrevivientes; y , concordantes. e. Auxilio funerario

Cumplir

que

desafiliación las automática de los

trabajador normas, sufra un reglamentos

Todo

la

afiliados e trabajadores. En el del evento en que el

de instrucciones trabajo o una Sistema de Gestión empleador Ylo de Seguridad y enfermedad contratista se Salud en el Trabajo profesional tendrá encuentre en mora de la empresa. derecho, según de efectuar sus Participar en la sea el caso, a: aportes al Sistema prevención de los a. Asistencia General de riesgos laborales a médica, quirúrgica, Riesgos través de los terapéutica y Laborales, será Comités Paritarios farmacéutica. responsable de los o Vigías de b. Servicios de gastos en que Seguridad y Salud hospitalización. incurra la Entidad en el Trabajo. accidente

c.

Servicio Informar odontológico. oportunamente

Administradora de al Riesgos Laborales o por causa de las

d. Suministro de empleador medicamentos. contratante acerca prestaciones e.

Servicios de los peligros y asistenciales

auxiliares diagnóstico tratamiento. f.

Prótesis

órtesis,

de riesgos latentes en otorgadas,

así

y su sitio de trabajo. como del pago de Participar

en

y actividades su capacitación

las los de mora

aportes

en

con

sus

en respectivos

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reparación, y su seguridad y salud intereses y el pago reposición solo en en

el

trabajo de

las

casos de deterioro definido en el plan prestaciones o desadaptación, de capacitación del económicas a que cuando a criterio SG-SST. hubiere lugar. La rehabilitación Participar contribuir se recomienda.

y liquidación, al debidamente

de

g. Rehabilitaciones física

y

Gastos

traslado,

de en

condiciones normales, sean

de

los

del

objetivos

Sistema de Gestión

profesional. h.

cumplimiento

que

necesarios

para la prestación

de la Seguridad y Salud

en

el

Trabajo.

Los

pensionados

por

invalidez causada por

riesgos

laborales, deberán

de estos servicios. mantener Los servicios de actualizada

soportada,

que

realicen

las

Entidades Administradoras de

Riesgos

Laborales

por

concepto

de

Prestaciones otorgadas, cotizaciones

e la adeudadas que información sobre intereses por el su prestará domicilio, mora,

salud demande

afiliado, derivados teléfono y demás mérito

ejecutivo.

del accidente de datos que sirvan Se entiende que la trabajo

o

enfermedad

la para visitas

efectuar empresa de está

profesional, serán reconocimiento; así cuando

afiliada

en

mora no

ha

deberán cumplido con su prestados a través mismo, de la Entidad informar a o a la obligación de

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de Entidad

Promotora

Salud a la cual se reconoció

que pagar los aportes la correspondientes

el dentro del término encuentra afiliado prestación, en el Sistema momento en el cual estipulado en las General de desaparezca o se normas legales Seguridad Social modifique la causa vigentes. Para tal

en Salud, salvo los por la cual se efecto, la Entidad otorgó la pensión. tratamientos de Administradora de rehabilitación

Riesgos Laborales

profesional y los

respectiva, deberá

servicios

enviar a la última

de

medicina

dirección conocida

ocupacional

que

de la empresa o

podrán

ser

del

contratista

prestados por las

afiliado

una

entidades

comunicación por

administradoras

correo certificado

de

riesgos

en un plazo no

profesionales. Los

mayor a un (1)

gastos

derivados

mes después del

de los servicios de

no pago de los

salud prestados y

aportes.

que

tengan

comunicación

relación

directa

constituirá

La

a

la

con la atención del

empresa

o

riesgo profesional,

contratista afiliado

están a cargo de la

en mora. Copia de

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entidad

e

administradora de

comunicaclon

riesgos

deberá enviarse al

profesionales

representante

correspondiente.

los

Trabajadores

La atención inicial

en

Comité

de urgencia de los

Paritario de Salud

afiliados

Ocupacional

al

esta

de

sistema, derivados

(COPASO).

de accidentes de

pasados dos (2)

trabajo

mese s desde la

o

Si

enfermedad

fecha de registro

profesional, podrá

de

ser prestada por

comunicación

cualquier

continúa la mora,

institución

la Administradora

prestadora

de

de

la

Riesgos

servicios de salud,

Laborales

con

al

aviso a la Empresa

sistema general de

y a la Dirección

riesgos

Territorial

profesionales.

correspondiente

cargo

dará

del Ministerio del Trabajo para los efectos pertinentes. administradora

La

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deberá

llevar

el

consecutivo

de

registro

de

radicación de los anteriores avisos, así

mismo

la

empresa reportada en mora no

podrá

presentarse procesos

a de

contratación estatal. Parágrafo 1°.

Cuando

la

Entidad Administradora de Riesgos Laborales, una vez agotados todos los medios necesarios para

efectos

recuperar

de las

sumas adeudadas al General Riesgos Laborales,

Sistema de

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compruebe que ha sido cancelado el registro mercantil por

liquidación

definitiva o se ha dado

un

cierre

definitivo

del

empleador y obren en su poder las pruebas pertinentes,

de

conformidad

con

las

normas

vigentes sobre la materia, podrá dar por terminada la afiliación

de

la

empresa, mas no podrá desconocer las

prestaciones

asistenciales

y

económicas de los trabajadores

de

dicha empresa, a que haya lugar de acuerdo

a

normatividad

la

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vigente

como

consecuencia

de

accidentes

de

trabajo

o

enfermedad laboral

ocurridos

en vigencia de la afiliación. Parágrafo 20. Sin perjuicio,

de

la

responsabilidad del empleador de asumir los riesgos laborales de sus trabajadores

en

caso de mora en el pago de las primas o

cotizaciones

obligatorias y de la que atañe al propio contratista, corresponde todas

a las

entidades administradoras de laborales

riesgos

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adelantar

las

acciones de cobro, previa constitución de

la

empresa,

empleador

o

contratista

en

mora

y

el

requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado

y

número

el de

trabajadores afectados. Para tal efecto,

la

liquidación mediante la cual la administradora de riesgos

laborales

determine el valor adeudado, prestará

mérito

ejecutivo. Parágrafo 3°. La Unidad de Gestión Pensional Parafiscales,

y

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UGPP,

realizará

seguimiento

y

control sobre las acciones

de

determinación, cobro,

cobro

persuasivo recaudo

y que

deban realizar las Administradoras de

Riesgos

Laborales. Parágrafo 4°. Los Ministerios

del

TrabajO y Salud reglamentarán poSibilidad

la de

aportes al Sistema de

Seguridad

Social Integral y demás parafiscales

de

alguno o algunos sectores

de

manera anticipada. Artículo

8°.

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Reporte

de

información

de

actividades

y

resultados

de

promoción

y

prevención.

La

Entidad Administradora de Riesgos Laborales deberá al

presentar

Ministerio

de

Trabajo un reporte de actividades que se desarrollen en sus

empresas

afiliadas durante el año

y

de

los

resultados logrados

en

términos

del

control

de

riesgos

los más

prevalentes

en

promoción y de las reducciones logradas tasas

en

las de

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accidentes

y

enfermedades laborales

como

resultado de sus medidas

de

prevención. Dichos resultados serán el referente esencial

para

efectos

de

variación monto

la del

de

la

cotización,

el

seguimiento

y

cumplimiento

se

realizará conforme a las directrices establecidas

por

parte del Ministerio de Trabajo. La protección de la El incumplimiento Empleador

Definir,

firmar

y seguridad

divulgar la política salud en

Seguridad

y

de

y trabajadores,

en

con

los de

ocupacional,

salud las

lo normas en salud Trabajo. Asignar, establecido en la ocupacional y documentar y normatividad aquellas

Salud

el acorde

la de los programas

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comunicar

las vigente

responsabilidades

y

en obligaciones

cumplimiento de la propias

del

de empleador, en Política Seguridad y Salud seguridad y salud previstas en el en el Trabajo SST en el trabajo que es Sistema General compromiso de a todos los niveles el Riesgos

específicas

de la organización, escrito, firmado y publicado de la alta incluida la alta dirección con la dirección. Adoptar implementación del disposiciones Sistema de efectivas para Seguridad y Salud desarrollar las en el trabajo para la medidas de gestión de los identificación de riesgos laborales y peligros, que compromete a evaluación y toda la valoración de los organización y a riesgos

y todos establecimiento de trabajadores, controles

que independiente prevengan daños su forma en la salud de los contratación trabajadores

y/o vinculación,

contratistas, en los incluyendo equipos instalaciones. Implementar

e contratistas subcontratistas

Laborales, acarreará multa de hasta

quinientos

(500)

salarios

mínimos mensuales legales vigentes, graduales

de

acuerdo

a

,la

gravedad

de

la

infracción y previo

sus cumplimiento del debido proceso de destinados

al

de Fondo de Riesgos o Laborales.

caso los reincidencia

En de en

y tales conductas o

por incumplimiento

y (Decreto 1443 de de los correctivos

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desarrollar

2014).Todos

actividades

de empleadores

prevención

de deben afiliarse al formulados por la de Sistema General Entidad Riesgos Administradora de y de

accidentes trabajo enfermedades

los que

adoptarse,

laborales.

Riesgos Laborales

Debe El pago de la totalidad de la diseñar y cotización de los desarrollar un plan trabajadores a su de trabajo anual servicio. para alcanzar cada Trasladar el monto uno de los de las cotizaciones objetivos a ARL dentro de los propuestos en el plazos Sistema de establecidos. Gestión de la Procurar el cuidado Seguridad y Salud integral de la salud laborales.

deban

o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados,

se

podrá ordenar la suspensión

de

actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días

o

definitivo

cierre de

la

en el Trabajo SG- de los trabajadores empresa por parte SST y ambientes de de los Direcciones Territoriales del trabajo. Programar,

Ministerio

de

ejecutar y controlar Trabajo, el cumplimiento del garantizando Sistema de Gestión debido de

Seguridad

y de

el

proceso,

conformidad

Salud en el Trabajo con el artículo 134 de la empresa, y de la Ley1438 de

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definir

recursos 2011 en el tema de

para procurar su sanciones. financiación.

Adiciónese en el

Notificar a ARL los artículo 91 del accidentes de Decreto-ley 1295 trabajo y las de 1994, enfermedades

modificado por el

laborales dentro de los

plazos

establecidos por la ley. Conformar

el

Comité Paritario de Seguridad y Salud en

el

Trabajo

(COPASST)

con

acta de creación,

artículo

115

del

Decreto 2150 de 1995, el siguiente inciso: En caso de accidente

que

ocasione la muerte del

trabajador

donde

se

demuestre

el

de incumplimiento de votantes, apertura las normas de y cierre; salud ocupacional, registro

garantizando

la el

Ministerio

de

participación de los Trabajo impondrá trabajadores el efecto. Facilitar

para multa no inferior a

veinte (20) salarios la mínimos

legales

capacitación de los mensuales trabajadores a su vigentes, cargo en materia superior

ni a

mil

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de

Seguridad

Salud

en

y (1000)

salarios

el mínimos

legales

Trabajo.

mensuales

Cumplir

las vigentes

normas,

destinados

reglamentos

e Fondo de Riesgos del Laborales; en caso

instrucciones

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST

de

la

empresa y asistir periódicamente

a

los programas de promoción

al

y

de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción

y

prevención formulados por la Entidad Administradora de

prevención adelantados por las

Riesgos Laborales

Administradoras de o el Ministerio de Riesgos Laborales, Trabajo una vez

las así como cumplir verificadas con la normatividad circunstancias, se vigente

en

SST. podrá ordenar la

Informar a ARL las suspensión

de

actividades

o

novedades

laborales de sus cierre definitivo de trabajadores,

la

empresa

incluido el nivel de parte ingreso

y

de

sus Direcciones

por las

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cambios, vinculaciones retiros

Territoriales

del

o Ministerio

de

Trabajo, garantizando siempre el debido proceso.

El

Ministerio

del

Trabajo reglamentará dentro de un plazo no mayor a un (1) año

contado

a

de

la

partir

expedición de la presente ley, los criterios

de

graduación de las multas a que se refiere el presente artículo

y

las

garantías que se deben para

respetar el

proceso.

debido

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III.

Consulto el reglamento de Higiene y Seguridad de un hospital y hago una lista de obligaciones que debo acatar en materia de seguridad y salud en el trabajo. (Normalmente se encuentran publicados en una cartelera en algún pasillo del hospital (IPS). Pero si no lo encuentro le pregunto a algún jefe cómo hago para consultarlo.

https://www.uelbosque.edu.co/sites/default/files/2017-06/reglamento_higiene-seguridad-industrialnov2016.pdf.

A continuación se presenta una lista de responsabilidades de los trabajadores de la Universidad:  Conocer, entender y aplicar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Conocer los riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo de sus actividades y aplicar las medidas para controlarlos.  Procurar el cuidado integral de su salud.  Suministrar información clara, completa y veraz sobre su estado de salud.  Cumplir las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y reglamentos propios de la empresa.  Participar en la prevención de riesgos laborales mediante las actividades que se realicen en la empresa.  Informar las condiciones de riesgo detectadas al jefe inmediato o al responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Reportar inmediatamente todo accidente de trabajo o incidente.  Asistir y participar activamente en el programa de inducción y en los cursos de entrenamiento.  Mantener y usar de acuerdo con el estándar los elementos de protección personal requeridos para sus actividades.  Mantener limpio y ordenado el lugar de trabajo.  Cumplir con la programación de los exámenes médicos.  Aplicar las indicaciones de las hojas de seguridad de las sustancias peligrosas.  Conocer y utilizar adecuadamente los procedimientos para las tareas asignadas.  Conocer y aplicar normas básicas de seguridad de las herramientas de uso común.  Gestionar la reparación o reemplazo de herramientas en mal estado.  Hacer el trabajo de manera segura. Ejercer su derecho de buscar, conjuntamente con su jefe inmediato, formas de hacer el trabajo seguro cuando su condición personal o las condiciones de trabajo sean inadecuadas.  Aplicar normas y políticas para asegurar un sitio de trabajo libre de tabaco, alcohol y drogas.  Conocer y aplicar el procedimiento de emergencias del sitio de trabajo, incluidas alarmas, sistemas de protección, sistemas de emergencia y comunicaciones.  Conocer los procedimientos de bloqueo de fuentes de energía de los diferentes equipos con los que trabaja.

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 Participar en las actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo definidas en el plan de capacitación.  Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.  Identificar y evaluar los peligros del lugar donde se realizarán actividades de alto riesgo y aplicar las medidas correctivas necesarias.  Participar activamente en la elección del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo COPASST y en la elección del comité de convivencia.

IV.

Consulto el protocolo a seguir (en el hospital (IPS) de mi campo de practica o de la IPS en la cual realizaré mi etapa productiva) en el caso de sufrir un accidente de trabajo. Protocolo…

Reporte del Accidente de Trabajo

Recuerde que el empleador debe realizar el reporte de todo accidente de trabajo ocurrido a sus trabajadores dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente.

Informe del Accidente de Trabajo Telefónicamente

Durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana, se pueden informar los accidentes de sus trabajadores. El trabajador accidentado será inmediatamente direccionado a una IPS cercana al lugar del accidente, adscrita a nuestra red asistencial “Red Asistencial/ARL”. Se genera un número de radicación del reporte, para recibir la atención correspondiente y se envía vía correo electrónico o vía fax una copia del reporte de accidente de trabajo.

Reporte del Accidente de Trabajo en medio Físico Usted puede dirigirse a una de las oficinas y puntos de atención de las sucursales y presentar el reporte diligenciado en el “Formato Único de Reporte de Accidentes de Trabajo” FURAT, y radicarlo.

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Reporte de Accidente de Trabajo vía Internet El empleador puede realizar el informa del Accidente de Trabajo vía Internet, a través de nuestro portal transaccional dispuesto para eso por su ARL , para poder realizar el procedimiento debe ser un usuario registrado, (el mismo que realiza las afiliaciones a través de este medio).