Primera Sesion Procesos Penales

PRIMERA SESIÓN TUTORÍAL PROCEDIMIENTOS PENALES Pág. 1 Los diferentes procesos penales existentes en el Derecho Procesa

Views 138 Downloads 39 File size 119KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

PRIMERA SESIÓN TUTORÍAL PROCEDIMIENTOS PENALES

Pág. 1

Los diferentes procesos penales existentes en el Derecho Procesal penal son los siguientes: - Juicio Ordinario: castiga penas privativas de libertad superiores a nueve años - Procedimiento abreviado: castiga penas privativas de libertad de hasta nueve años y penas de cualquier otro tipo de cualquier cuantía o duración.- Juicio Rápido, variante del Procedimiento abreviado; castiga penas de hasta cinco años de privación de libertad y penas privativas de otros derechos hasta diez años. - Procedimiento del Tribunal del Jurado; frente a los anteriormente mencionados procedimientos, este del Jurado se tramita cuando se cometen determinados delitos, sea cual fuere la pena a imponer al presunto autor. - Además, los Juicios de Faltas, en los casos en que se cometan faltas y no delitos. Todos estos procedimientos se tramitación (a excepción del juicio de faltas), diferenciando varias etapas, que sitúan las actividades tanto de los órganos judiciales como de las partes intervinientes en dichos procedimientos. De esta forma, nos encontramos con diversos procesos en atención a la pena que en definitiva pueda imponerse al autor de los hechos aunque en otras ocasiones no se tendrá en cuenta la pena, sino el delito cometido como sucede en los procedimientos del Tribunal del Jurado.En CAMPUS OPOSITAS, material de apoyo disponeis de varios esquemas que os serán de gran ayuda para entender las secuencias en la tramitación de estos procedimientos. En cuanto a estas etapas en la tramitación de los procesos es de importancia vital la Sentencia del Tribunal Constitucional 145/1988, de 8 de agosto, que obligó al legislador a regular de forma diferente los procesos penales. Esta sentencia impedía que el mismo Juzgado que había conocido de la fase de instrucción dictara sentencia, por lo que se hace necesario que instrucción y juicio oral sean conocidos por Órganos diferentes.

CENTRO DE FORMACIÓN OPOSITAS Avda. Puerta de Madrid, 15 (pasaje) – ANDÚJAR

opositas.com ©

C/ Maestra Balbina Cerdeño, 4 – PUENTE GENIL

PRIMERA SESIÓN TUTORÍAL PROCEDIMIENTOS PENALES

Pág. 2

Es importante, en principio, conocer bien las competencias que corresponden a cada uno de los órganos judiciales que se dedican a materias penales, lo cual habremos realizado en los temas de parte orgánica así como también en el primer tema de proceso penal. Quienes optais al Cuerpo de Gestión disponeis en el tema 43 de algunos principios que se han de tener en cuenta en la tramitación de los procesos penales, que os serán de gran ayuda sobre todo para la redacción del segundo examen. Recordemos que la fase de instrucción, sea cual sea la pena que procede imponer, corresponde a los Juzgados de Instrucción, si bien tendremos algunas variables en caso de Violencia sobre la Mujer, Tribunal Supremo ó T.S.J (en caso de aforados) o los J. Centrales de Instrucción si se trata de delitos competencia de la Audiencia Nacional. Hablamos, en consecuencia de los conceptos de competencia; -

-

Se denomina competencia objetiva a la que se refiere a la “importancia del delito”, dividiéndose las competencias entre los Juzgados de Paz, Instrucción en algunos casos de juicios rápidos, Juzgados de lo Penal, Audiencias Provinciales.... Competencia territorial, la que corresponde por las normas establecidas En la LECR en función del lugar donde se cometió el delito o falta Competencia funcional, la atribución de cada fase del procedimiento a un órgano judicial concreto.

En la fase de instrucción, el órgano Judicial realizará cuantas diligencias sean necesarias para el descubrimiento de los hechos sucedidos y que motivan el inicio del procedimiento con el fin de que existan elementos suficientes para saber si procede continuar o por el contrario es necesario terminar por no ser posible determinar el presunto autor de los hechos o no estar determinada la realización del hecho delictivo (figuras de los sobreseimientos). Estas diligencias de instrucción, están reguladas para el juicio ordinario (castigado con más de nueve años de privación de libertad), pero sirven para todos los procedimientos penales; abreviado, juicio rápido, Jurado, practicarán dichas diligencias en la forma común y que se explicitan en los temas, si bien en algunos de ellos existen variantes que habremos de dominar en su momento. CENTRO DE FORMACIÓN OPOSITAS Avda. Puerta de Madrid, 15 (pasaje) – ANDÚJAR

opositas.com ©

C/ Maestra Balbina Cerdeño, 4 – PUENTE GENIL

PRIMERA SESIÓN TUTORÍAL PROCEDIMIENTOS PENALES

Pág. 3

Además, son también comunes otras materias como las partes que intervienen en el proceso, las formas de inicio de los procesos, …. Materias comunes como decimos si bien en cada proceso podemos encontrar alguna nota diferenciadora.La LECr., en sus primeros preceptos establece las figuras de los “acusadores” y los “acusados”, que difieren mucho de lo que hemos estudiado en proceso civil, donde sólo existen como partes, demandante y demadado. En penal podemos encontrar, en la situación acusadora: - acusación particular: persona ofendida en el delito publico - acusación popular: persona no ofendida en el delito publico - acusación privada: persona ofendida en delito privado. Además, podemos considerar también como acusación al Ministerio Fiscal, que intervendrá en los delitos públicos. También intervendrá en el procedimiento penal por delito privado cuando el ofendido sea menor o incapacitado si carece de “representante legal” En la parte acusada, lógicamente, encontraremos al acusado. En los temas veremos, igualmente, las medidas que se pueden adoptar frente a esta persona; alejamiento, detención, prisión preventiva…. Además de estas “partes penales” también existen otras “personas” que ejercitan la acción civil, es decir, la reclamación económica que proceda por los resultados del delito; hablaríamos en este caso del actor civil (reclama su indemnización) y el responsable civil, que habrá de soportar las consecuencias dinerarias del ilícito penal. Por supuesto, estas partes “civiles” no son necesarias en el procedimiento penal. Cuando el procedimiento penal se inicia, en cualquiera de las formas permitidas por la LECr (a las que después nos vamos a dedicar), se hará saber al perjudicado la posibilidad que tiene de mostrarse parte en el procedimiento, bien ejercitando la acción penal, la civil o ambas incluidas. En este sentido habremos de saber que los delitos públicos no exigen la denuncia del ofendido para que se ejercite la acción de la Justicia mientras que en los delitos privados sí que se necesita denuncia o uerella según veremos posteriormente En cambio, la acción civil sí que es renunciable. Vemos, por tanto que en estos procesos existen las “partes penales” unas acusadoras y otras acusadas, y de la misma forma, las “civiles”, que normalmente coinciden con aquéllas. CENTRO DE FORMACIÓN OPOSITAS Avda. Puerta de Madrid, 15 (pasaje) – ANDÚJAR

opositas.com ©

C/ Maestra Balbina Cerdeño, 4 – PUENTE GENIL

PRIMERA SESIÓN TUTORÍAL PROCEDIMIENTOS PENALES

Pág. 4

Estas “partes” son las mismas sea cual sea el procedimiento que estemos estudiando, si bien y en la forma que hemos comentado anteriormente, cada proceso puede tener algunas peculiaridades concretas que habremos de dominar. Con ello, pasamos a dedicarnos a las diferentes formas de iniciar el procedimiento penal, que admite varias posibilidades.

En este apartado observaremos que los procesos penales por delito pueden comenzar por denuncia, querella o de oficio. La querella será el sistema necesario para los delitos privados, si bien podrá utilizarse para delitos públicos; estos, los públicos, podrán iniciarse bien por denuncia, por querella o de oficio. Respecto a la denuncia, existen determinadas personas que no tienen obligación de denunciar, lo que no impide que puedan hacerlo si es su deseo. Mientras que la denuncia se puede presentar ante cualquier órgano judicial o incluso policía Judicial, la querella solo puede interponerse ante el órgano judicial al que corresponda su conocimiento. Los requisitos de ambas las teneis ampliamente desarrollados en el tema, así como también la actuación de la Policía Judicial, sus miembros,,,, que tienen una gran importancia en el trámite de instrucción, puesto que están a las órdenes de Jueces, Magistrados y Ministerio Fiscal en la averiguación de delitos. Además, como sabemos, los funcionarios de Auxilio Judicial forman parte de la Policía Judicial, por lo que es materia que continuamente viene siendo objeto de preguntas en exámenes oficiales. En el tema de Policia Judicial, sabemos que puede autorizarse la identidad encubierta; debemos cuidar quien la acuerda (Juez de Instrucción o Ministerio Fiscal) y no confundirla con quién la otorga (Ministerio de Interior). Dicha posibilidad se confiere en delitos de delincuencia organizada. En los temas, se establecen determinados preceptos muy importantes respecto a la Policía Judicial, sus obligaciones y funciones en el proceso penal. Suelen ser objeto de preguntas a menudo en el examen principalmente de auxilio judicial. En los demás Cuerpos también, pero al ser CENTRO DE FORMACIÓN OPOSITAS Avda. Puerta de Madrid, 15 (pasaje) – ANDÚJAR

opositas.com ©

C/ Maestra Balbina Cerdeño, 4 – PUENTE GENIL

PRIMERA SESIÓN TUTORÍAL PROCEDIMIENTOS PENALES

Pág. 5

los Funcionarios de Auxilio miembros de la Policía Judicial, es normal que pregunten sobre ello. Una vez puesto en conocimiento del Órgano Judicial la existencia de un hecho ilícito, el Juzgado habrá de iniciar el correspondiente procedimiento, en función a la pena que en su día pueda imponerse; a ello nos hemos referido anteriormente. Así, tramitaremos un Ordinario, Abreviado, Juicio rápido, Jurado, Juicio de Faltas.... En el tema correspondiente, al hablar del ordinario podremos observar como en su fase de instrucción (sumario), se establecen todas las actuaciones tendentes a la averiguación de los hechos (Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos). En el procedimiento ordinario, por tanto, la fase de instrucción se denomina “sumario”, mientras que en el procedimiento abreviado dicha fase de instrucción es denominada “diligencias previas” Todas dichas diligencias, como hemos comentado anteriormente, son comunes a todos los procesos, si bien tienen alguna peculiaridades que en cada caso habremos de memorizar. Estamos hablando de inspección ocular, periciales, testificales, diligencias de reconocimiento..... En cuanto a las diligencias de instrucción relativas a la declaración testifical, observaremos que hay determinadas personas que por ejercer cargos públicos tienen unas especificidades concretas. Es importante que hagamos bien el distingo entre ellas, pues son parecidas y puede provocar errores, tanto en el ejercicio teórico como en el práctico. Igualmente observaremos que hay determinadas personas que no tienen obligación de declarar (los abogados respecto a los hechos que éste le hubiese confiado en su calidad de defensor, los parientes del presunto autor.....) Todas estas diligencias, insistimos, son comunes a todos los procesos penales por delito. Concretamente, en el procedimiento ordinario, en fase de instrucción, Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este Título y en los demás de esta Ley. Esta figura jurídica solo existe en el sumario.

CENTRO DE FORMACIÓN OPOSITAS Avda. Puerta de Madrid, 15 (pasaje) – ANDÚJAR

opositas.com ©

C/ Maestra Balbina Cerdeño, 4 – PUENTE GENIL

PRIMERA SESIÓN TUTORÍAL PROCEDIMIENTOS PENALES

Pág. 6

En el art. 384 de la LECr, y en vuestros temas, se establecen los recursos existentes contra el auto de procesamiento o contra el auto que deniega el procesamiento; además teneis un esquema con dichos recursos que os ayudará a entender la cuestión más fácilmente. A partir de ese momento, es decir a partir de que en el procedimiento ordinario se dicte el auto de procesamiento, el proceso se encaminará contra una determinada o determinadas personas a quien se imputa la acción penal. Común, de igual forma, para todos los procesos penales, observaremos la existencia de las situaciones de prisión provisional, circunstancias que la motivan, condiciones y forma de ejercicio de esta actividad como medida cautelar de carácter personal. En cuanto el procedimiento penal se dirija contra persona concreta, además, se habrán de asegurar las responsabilidades civiles, exigiendo la consignación de una cantidad para responder de las mismas, y si no se presta cumplimiento a dicho requerimiento, embargando bienes suficientes a responder de las sumas correspondientes. En consecuencia, tendremos que estudiar a conciencia las piezas separadas de responsabilidad penal y de situación personal. Tanto para la situación personal del presunto autor (prisión o libertad provisional) como para el aseguramiento de responsabilidad civil, se abrirán las correspondientes piezas separadas del procedimiento principal. En todos los procesos penales, una vez el Juez de Instrucción tiene "claridad" en cuanto a los hechos que han podido suceder, se pondrá fin a la fase de instrucción, abriendo un periodo intermedio con el fin de decidir entre la terminación por sobreseimiento o en cambio la apertura de juicio oral. El sobreseimiento puede ser de los siguientes tipos: a. Sobreseimiento parcial. Ello conllevará la no imputación de responsabilidad a uno de los procesados, por lo que se decretará la apertura del juicio oral en relación al procesado que se le tenga como responsable del delito. Respecto de aquel procesado que no se le considera criminalmente responsable del delito, no se decretará la apertura del juicio oral respecto al mismo, y se sobreseerá o archivará parcialmente la causa respecto al mismo. (Art. 634 LECRim). Frente al auto de sobreseimiento, cabe interponer recurso de casación (Art. 636 LECRim)

CENTRO DE FORMACIÓN OPOSITAS Avda. Puerta de Madrid, 15 (pasaje) – ANDÚJAR

opositas.com ©

C/ Maestra Balbina Cerdeño, 4 – PUENTE GENIL

PRIMERA SESIÓN TUTORÍAL PROCEDIMIENTOS PENALES

Pág. 7

b. Sobreseimiento total. En este caso, se mandará archivar la causa y las piezas de convicción que no tengan dueño conocido después de haberse practicado las diligencias necesarias para la ejecución de lo mandado (Art. 634 LECRim). Respecto a aquellas piezas de convicción cuyo dueño fuese conocido pero respecto a las cuáles algún tercero intentara valer algún derecho, quedarán retenidas hasta que se resuelva la tercería de dominio que se haya interpuesto. En este caso concreto, el tercero que se crea con derecho habrá de acreditar que ha interpuesto la acción civil de tercería de dominio (dentro de un plazo que será fijado por el Tribunal). c. Sobreseimiento libre. 1. Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa. 2. Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. En este caso, si resultare que el hecho constituye una falta, se mandará remitir la causa al Juez municipal competente, para la celebración del juicio que corresponda. 3. Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores. En este supuesto se limitará el sobreseimiento a los autores, cómplices o encubridores que aparezcan indudablemente exentos de responsabilidad criminal, continuándose la causa respecto a los demás que no se hallen en igual caso En los casos 1 y 2 del apartado anterior podrá declararse, al decretar el sobreseimiento, que la formación de la causa no perjudica a la reputación de los procesados. Podrá también, a instancia del procesado, reservarse a éste su derecho de perseguir al querellante como calumniador. El Tribunal podrá igualmente mandar proceder de oficio contra el querellante, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal. d) Procederá el sobreseimiento provisional: - Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. - Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores. En caso de apertura de juicio oral, entrariamos en fase de juicio que terminará con la celebración de vista pública y la oportuna sentencia.

CENTRO DE FORMACIÓN OPOSITAS Avda. Puerta de Madrid, 15 (pasaje) – ANDÚJAR

opositas.com ©

C/ Maestra Balbina Cerdeño, 4 – PUENTE GENIL

PRIMERA SESIÓN TUTORÍAL PROCEDIMIENTOS PENALES

Pág. 8

En definitiva, podemos considerar que estas son las notas iniciales para realizar el estudio de lo procedimientos penales. En www.opositas.com disponeis de varios esquemas sobre ellos que consideramos podrán ayudaros a entenderlos mejor. Además, teneis en CAMPUS OPOSITAS un recopilatorio de dudas de procesos penales, que os servirá de ayuda, y como siempre, espero vuestras dudas en el foro que serán resueltas a la mayor brevedad. Para terminar, un comentario que creo he hecho muchísimas veces y me gustaría que tuvierais tan presente como yo. EVALUACIÓN CONTINUA; es necesario que vayamos repasando continuamente temas atrasados con el fin de que determinadas materias estén dominadas. Gracias por vuestra asistencia.

CENTRO DE FORMACIÓN OPOSITAS Avda. Puerta de Madrid, 15 (pasaje) – ANDÚJAR

opositas.com ©

C/ Maestra Balbina Cerdeño, 4 – PUENTE GENIL