Taller 2 - Constitucion de Empresas

Constitución de Empresas Taller II: Constitución de Empresas Índice 1. Presentación 5 2. Introducción 6 3. Compete

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Constitución de Empresas

Taller II:

Constitución de Empresas Índice 1. Presentación

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2. Introducción

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3. Competencias del Taller Técnico

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4. Hoja de Programación

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5. Desarrollo de las Actividades

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5.1 Actividad Nº 1

13

FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS O EMPRESAS – TIPOS DE SOCIEDADES

- Importancia de la Formalización de las MYPE - ¿Por qué formalizarnos? - Características generales de las mypes - Elijo entre las formas de iniciar mi negocio

5.2 Actividad Nº 2

22

FORMALIZACION DE DOCUMENTOS

- Elaboro la Minuta de Constitución - Elaboración de la Escritura Pública - Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas

5.3 Actividad Nº 3

31

RÉGIMEN TRIBUTARIO

- Me inscribo en el Registro único de Contribuyentes (RUC) - SUNAT - Régimen Único Simplificado (RUS)

5.4 Actividad Nº 4

42

RÉGIMEN TRIBUTARIO

5

Constitución de Empresas

- Régimen Especial del Impuesto a la Renta – (RER) - Régimen General del Impuesto a la Renta - Impuesto General a las Ventas – IGV

5.5 Actividad Nº 5

51

AUTORIZACIONES ESPECIALES Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

- Autorizaciones y/o Permisos Especiales de otros sectores - Evaluación y requisitos para Obtención de la Licencia de Funcionamiento

5.6 Actividad Nº 6

58

AUTORIZACIÓN DEL LIBRO DE PLANILLAS - MTPS

- Me autorizan las Planillas de Pago - Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña - Essalud

5.7 Actividad Nº 7

73

LEGALIZACIÓN DE LIBROS SOCIETARIOS Y CONTABLES

- Legalizo mis Libros Contables

5.8 Actividad Nº 8

82

CASO PRÁCTICO: FORMALIZACION DE UNA EMPRESA

- Pasos para establecer una empresa

6. Glosario

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7. Bibliografía

86

8. Anexos

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Constitución de Empresas

Taller II:

Constitución de Empresas 1. Presentación Hacer una empresa, es tarea fácil, se debe tener en cuenta los requisitos indispensables para hacerlo, ya que sino caeremos en la pregunta ¿porqué existen empresas buenas o malas empresas? Y la posible respuesta es muy sencilla, porque existe buena o mala gestión empresarial de ellas. Por eso creemos que conocer mas ampliamente lo que es la empresa y el papel que desempeña el empresario, es muy importante; por ello, la Universidad Peruana Los Andes a través de la Facultad de Ciencias Administrativas y Contables, presenta el manual de ―Constitución de Empresas", en el cual encontrara información teórica y práctica sobre los tramites obligatorios que debe cumplir en la formalización de la empresa.

Una de las principales razones por las que las MYPE no se formalizan es por la complejidad del proceso en sí, procedimientos largos y muy complicados, muchas instituciones a las cuales se debe acudir para obtener licencias y permisos, generándoles altos costos para hacer los trámites. Todo ello las desalienta y distrae al pequeño inversionista, restándole competitividad y, lo que es peor, ganas de formalizarse. Actualmente, la firma de Tratados de Libre Comercio (TLC) con diversos países se presenta como una oportunidad no sólo para las medianas y grandes empresas, sino también para las micro y pequeñas empresas, El presente manual es una guía para la Constitución y Formalización de Empresas, sea como Persona Natural o Jurídica, se constituye en un instrumento fundamental para poder orientar de forma práctica a la población emprendedora y/o público en general.

7

Constitución de Empresas

2. Introducción La población emprendedora debe percibir que es conveniente ser formal, pues los ingresos y posibilidades de desarrollo de las empresas formales son mayores. La formalidad es una decisión rentable pues permite el acceso al financiamiento, así como la posibilidad de convertirse en exportadores, entre otros beneficios tangibles.

Que, pese a encontrarnos dentro de una sociedad en donde siempre tratamos de escapar de las formalidades por el costo ―extra‖ que nos trae la misma, en el presente manual se justifica de manera clara y entendible el porque una Empresa en su Constitución debe de cumplir con las formalidades exigidas, a fin de que se cumplan no por obligación, sino con el fin de que la Empresa sea exitosa. Es así que se reúnen los conocimientos necesarios para constituir o formalizar una empresa, de conformidad con la normatividad vigente; así como los conceptos, procedimientos y formatos que los emprendedores (as) necesitan antes de crear su empresa. Actualmente, existe consenso en cuanto al rol fundamental que cumplen las micro y pequeñas empresas (MYPE) dentro de la estructura económica del Perú. Son varios los factores que explican la importancia de este tipo de unidades económicas.

Así, pues, en este manual ofrece a la población emprendedora un panorama claro del marco legal general de la constitución de empresas, en tal sentido se compone de 8 actividades, programadas para 8 semanas de taller, cuyos contenidos son los siguientes: Actividad Nº 1 Formas de Organización de Negocios o Empresas - Tipos de Sociedades, Actividad Nº 2 Formalización de Documentos, Actividad Nº 3 y Actividad Nº 4 Régimen Tributario, Actividad Nº 5, Autorizaciones Especiales y Licencia De Funcionamiento, Actividad Nº 6 Autorización del Libro de Planillas, Actividad Nº 7, Legalización de Libros Societarios y Contables, Actividad Nº 8 CASO PRÁCTICO Formalización de una Empresa. Al término de este manual se espera que los estudiantes y público en general tenga claro los conceptos y haya alcanzado las destrezas y habilidades óptimas para formalizar una empresa de una manera exitosa.

Lic. IVO GUEVARA SINCHEZ Docente

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Constitución de Empresas

3. Competencias del Taller Técnico I. COMPETENCIA GENERAL ―Capaz de realizar los pasos a seguir desde la planificación hasta la constitución de la empresa teniendo en cuentas las normas legales que lo regulen―. II. COMPETENCIAS ESPECIFICOS  Dominar el manejo de formularios de las instituciones relacionadas a la formalización de empresas.  Armar el diseño e implementación y el proceso de formalización de empresas  Explicar la los cálculos en cuanto a régimen tributario, impuesto general de las ventas y régimen laboral.  Formular de manera clara y precisa los procedimientos de la formalización y constitución de empresas

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Constitución de Empresas

4. Hoja de Programación OPERACIONES: SEMANAS

PASOS A SEGUIR PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SOCIEDADES Y EMPRESAS

ACTIVIDADES

- Importancia de la Formalización de las

1

FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE MYPE NEGOCIOS O EMPRESAS – TIPOS DE - ¿Por qué formalizarnos? SOCIEDADES - Características generales de las mypes

- Elijo entre las formas de iniciar mi negocio

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FORMALIZACION DE DOCUMENTOS

- Elaboro la Minuta de Constitución - Elaboración de la Escritura Pública - Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas

3

RÉGIMEN TRIBUTARIO

- Me inscribo en el Registro único de Contribuyentes (RUC) - SUNAT - Régimen Único Simplificado (RUS)

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RÉGIMEN TRIBUTARIO

- Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) - Régimen General del Impuesto a la Renta - Impuesto General a las Ventas – IGV

5

AUTORIZACIONES ESPECIALES LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

6

AUTORIZACIÓN DEL PLANILLAS - MTPS

7

LEGALIZACIÓN DE LIBROS - Legalizo mis Libros Contables SOCIETARIOS Y CONTABLES

8

CASO PRÁCTICO: FORMALIZACION DE UNA EMPRESA

- Autorizaciones y/o Permisos Especiales de Y otros sectores

- Evaluación y requisitos para Obtención de la Licencia de Funcionamiento - Me autorizan las Planillas de Pago

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LIBRO

DE - Régimen Laboral Especial de la Micro y

Pequeña - Essalud

- Pasos para establecer una empresa

Constitución de Empresas

Materiales y Equipos Los medios y

materiales a utilizarse en el desarrollo del siguiente Taller se

determinaron lo siguiente: 

Laboratorio de computo



Multimedia



Retroproyector



Pizarra, Plumones, Mota



Papelotes



Separatas



Calculadora y otros útiles de escritorio.



Utilización de copias fotostáticas

Técnicas y Procedimientos 

Métodos El método de enseñanza es participativo práctico en las clases docente-alumno.



Técnica de enseñanzas La técnica utilizada en el aprendizaje es eminentemente práctico grupal activo en el aula.

Evaluación 

Se evaluará el logro de las competencias.



Las calificaciones son: mínima 15 y máxima 20

El presente taller se desarrollará en 8 semanas, considerando realizar grupos de integrantes para el análisis de casos.

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Constitución de Empresas

5. Desarrollo de las Actividades La ruta de Carlos López:

Cómo desarrollé mi idea y proyecto de empresa Carlos López es un emprendedor trujillano que nos cuenta cómo pasó de un sueño a identificar una idea y, luego, a reunir información para fundar un negocio próspero: Aceite y cáscara deshidratada de limón peruano

―Busqué oportunidades y vislumbré más allá de la tradición familiar, que se dedicaba a los cultivos de plátanos, arroz y limón. Decidí arriesgar y buscar nuevos horizontes para iniciar mi propia actividad empresarial y, con ello,

realizarme

personal y empresarialmente. Pero no fue por un golpe de suerte que logré hacer mi empresa. La construí con mi familia, mi esposa, hermanos y mis hijos en base a mucho esfuerzo, dedicación y sacrificio. También tuve que informarme bastante sobre lo que es gestión empresarial: incluso contraté a especialistas para que me orientaran en el camino.‖

Cómo pasar de la idea al proyecto: Las 5 preguntas de Carlos López 1. ¿Qué será lo que los demás necesitan y cómo puedo yo satisfacer esa necesidad? 2. ¿Qué tengo para ofrecer? 3. ¿Qué valor agregado les puedo dar a mis limones? 4. ¿Y quién me comprará esos productos? 5. ¿Cómo voy a hacer para pasar de limones a aceite de limón y a cáscara deshidratada?

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Constitución de Empresas

―La primera pregunta que me hice fue: ¿Qué es lo que los demás necesitan y cómo puedo satisfacer esa necesidad? A partir de esta inquietud surgieron otras que me causaban preocupación. Pero, en realidad, me di cuenta de que

me

aclaraban el camino hacia la creación de mi empresa.‖ ―Luego vino la siguiente pregunta: ¿Qué tengo para ofrecer a mis futuros clientes? Como mi familia tenía experiencia en el cultivo de limones, pensé en ofrecer limones, pero limones ofrecen todos los limoneros en el mercado. Entonces, conversando un día con un viejo amigo que no veía hacía años, ingeniero él, me dijo que, hoy en día, los productos deben tener un valor agregado para tener éxito en el mercado. Es decir que se les debía hacer alguna transformación para facilitarles el consumo a nuestros clientes. Ese tipo de productos son los que requieren ahora los consumidores. Incluso las industrias requieren de los mejores insumos‖. ―En ese momento me hice la tercera pregunta‖: ¿Qué valor agregado les puedo dar a mis limones?” ―Entonces me dediqué a la búsqueda de información. Fui a la Cámara de Comercio y allí me enteré de que las gaseosas negras, entre ellas la Coca Cola, tienen en su fórmula un componente de limón de nuestra variedad. Por eso estas empresas tienen una demanda de aceite de limón destilado‖. ―También me enteré de que el aceite de limón se usa en la industria

alimentaria,

en la industria de cosméticos (para los olores y fragancias) y para el uso farmacéutico. En este rubro se utiliza en menor escala‖. ―La cáscara del limón también se usa. ¡Es decir, no se pierde nada! La cáscara deshidratada sirve, principalmente, para obtener la pectina, que es un componente que se utiliza en la elaboración de conservas: es como un gel que da homogeneidad al producto y lo maximiza‖.

“Antes de constituirme: Desarrollo mi idea y hago el proyecto de mi empresa” 13

Constitución de Empresas

7. ¿Alguna institución me puede ayudar con este trámite?” ―Entonces decidí localizar mi empresa El Súper Limón S.R.L. en la ciudad de Piura, y pensé que lo mejor sería ser una persona jurídica, a la que la ley le reconoce derechos y obligaciones.‖

―De la experiencia que obtuve al iniciar mi empresa de manera formal, debo reconocer que ahora no tengo ninguna limitación para realizar negocios con otras empresas y competir en el mercado nacional e internacional; puedo participar en concursos públicos y adjudicaciones como proveedor de bienes y servicios; mi empresa puede acceder fácilmente al sistema financiero formal y obtengo con mayor facilidad créditos de proveedores.‖ ―Por otro lado, formalizarme me ha permitido participar en los eventos de capacitación que promueve el Estado y que están dirigidos especialmente para la micro y pequeña empresa: llevo cursos de actualización que me

permiten

modernizarme constantemente‖.

Si me permites dejarte un consejo, te diría: ―Dales a tus clientes lo que quieren y siempre obtendrás de ellos lo que deseas.‖ ―Lo importante es capacitarse permanentemente. La realidad económica cambia todos los días y, como empresarios, tenemos que estar preparados para enfrentar los nuevos retos y aprovechar las oportunidades que se presentan en el entorno.‖

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Constitución de Empresas

“Dales a tus clientes lo que quieren y siempre obtendrás de ellos lo que deseas...”

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Actividad 01

FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS O EMPRESAS TIPOS DE SOCIEDADES

Importancia de la formalización de las micro y pequeñas empresas Las MYPE representan el 98% del tejido empresarial del país; no obstante, el 74.3% de ellas son informales, tal como puede observarse en el cuadro siguiente:

Estimación del número de MYPES informales a nivel nacional

Fuente: Sunat – Inei Elaboración: Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de la MYPE 2005 - 2009

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Constitución de Empresas

Esta situación de informalidad de un sector tan vital para la economía del país ocasiona bajos niveles de ingresos y competitividad de los mismos, repercutiendo negativamente en la calidad del empleo.

De acuerdo con el estudio realizado por la Dirección Nacional de la MYPE - DNMYPE del MTPE, el 77% de las empresas que conforman la MYPE tiene un volumen de ventas anuales menores a las 13 UIT (equivalentes a S/. 45,500 anuales), mucho menores que el rango máximo establecido por la Ley Nº 280151, de 150 UIT anuales para la microempresa y de 850 UIT para la pequeña empresa. 1 Ley 28015 y normas modificatorias, reglamentarias y complementarias

En este sentido, si se quiere revertir esta realidad, se debe establecer un sistema para la formalización que contemple, entre otros elementos, la simplificación de trámites, la sensibilización en una cultura de la formalización, información, capacitación y asesoría en el proceso de formalización empresarial. Las razones para hacerlo son varias, las ventajas relacionadas son múltiples. A continuación se mencionan algunas de ellas:

¿Por qué formalizarnos? Formalizarnos es clave, pues la informalidad genera a toda empresa las siguientes desventajas: • No tener acceso al crédito formal, lo que impide la realización de mayores inversiones. • Intranquilidad por posibles decomisos de las mercaderías y la consecuente pérdida del capital invertido. • No poder entablar relaciones de mediano o largo plazo con nuestros clientes, lo que restringe la posibilidad de un crecimiento más rápido.

.

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Constitución de Empresas

La formalización, en cambio, produce los siguientes beneficios: • Nos permite solicitar créditos en el sistema financiero formal. • Podemos participar en concursos públicos para ser proveedores de bienes o servicios al Estado. • Hace posible que diseñemos, fabriquemos y comercialicemos productos propios (marca registrada, procesos patentados), apostando por la calidad y, por ende, incrementando los precios de venta. • Nos abre las puertas de la participación en programas de apoyo a las microempresas y pequeñas empresas. • Nos abre la posibilidad de exportar. • Nos permite asociarnos para competir con las grandes empresas. • Hace posible que recibamos información periódica y, así, nos mantengamos actualizados respecto de la legislación, ofertas, precios, mercados y productos. • Nos permite mejorar la atención a nuestros clientes e incrementar el número de estos. • Hace posible que ofrezcamos productos de mejor calidad. • Por último, nos permite acceder a la vía judicial en caso se presentasen conflictos en algunos de los contratos que firmemos con nuestros clientes.

Realidad y perspectivas de la Mype:

Importancia de las Mypes en el Perú •

Del universo de empresas en el Perú el 94.4% son microempresas



3.9% son pequeñas empresas



1.7% apenas son medianas y grandes empresas.



Por lo tanto el 98.3% de la empresas son Micro y Pequeñas empresas

Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa Ley Nro. 28015 DS Nro. 009.2003-TR. Art. 2 - Definición de la Micro y Pequeña Empresa:

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Constitución de Empresas

Unidad económica constituida por una persona Natural o Jurídica bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto

desarrollar actividades de extracción, transformación, producción,

comercialización de bienes o prestación de servicios.

Características Generales de las MYPEs Las MYPEs pueden ser constituidas por personas naturales o jurídicas (empresas), bajo cualquier forma de organización empresarial. Según la ley, para poder acogerse a los beneficios de los que gozan las MYPEs en el Perú, éstas deben cumplir con ciertos requisitos concernientes a su número de trabajadores y sus volúmenes de ventas.

Características de las MYPEs 2

Número total de trabajadores

Niveles de ventas anuales

Hasta el monto máximo de 150

Microempresa

De uno (1) hasta diez (10)

Unidades Impositivas Tributarias

trabajadores inclusive

(UIT)

3

(hasta S/. 525 000)

Desde 150 UIT hasta 850 UIT

Pequeña empresa

3

De uno (1) hasta cincuenta (50)

(desde S/. 525 000 hasta S/. 2

trabajadores inclusive

975 000)

2 Las características deben ser concurrentes. 3 La UIT vigente para el año 2010 es de S/. 3 600 (tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles).

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Constitución de Empresas

Situación Actual de la Micro Empresa •

El 75% de las microempresas en el Perú son informales (2.3 millones para el 2006)



Esta informalidad tiene una relación directa con la calidad del empleo y con la escasa posibilidad de acceder a oportunidades comerciales.

Dificultades Internas que presentan las Microempresas Informalidad

Escasas Capacidades Operativas

Desarrollo Empresarial BAJA PRODUCTIVIDAD

Limitadas capacidades gerenciales

Uso inadecuado de Tecnología BAJA COMPETITIVIDAD

Dificultades de acceso a financiamiento

Problemas de Información

MENOR RENTABILIDAD

Oportunidades para las Mypes •

Contexto actual de apertura de mercados con la firma de los Tratados de Libre comercio (mercados exigentes )



Cumbres Mundiales en el País.

El reto para los organizadores del APEC, es promover encadenamientos productivos entre las mypes, la mediana y la gran empresa. Pensar en una plataforma de productos exportables al APEC, en textil, confecciones y moda peruana. •

Oportunidades comerciales con países de la región.



Oportunidades comerciales con el estado.

(El artículo 21 de la ley 28015 indica que las instituciones del Estado deben reservar el 40 % de sus compras anuales para las pequeñas y microempresas (pymes), para así incentivar las cadenas de comercio interno y promover el empleo)

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Constitución de Empresas

Elijo entre las formas de iniciar mi negocio La primera decisión: qué tipo de personería me conviene para iniciar mi negocio

¿Persona Natural o Jurídica? Antes de empezar mis trámites:

DEBO ELEGIR ENTRE DOS FORMAS DE INICIAR MI NEGOCIO:

1. COMO PERSONA NATURAL O 2. COMO PERSONA JURÍDICA

SI ELIJO INICIARME COMO PERSONA NATURAL

Persona Natural: Es la denominación legal que el Código Civil nos otorga como individuos capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones. Como persona natural, puedo crear una empresa unipersonal. En este tipo de empresa funciono como dueño y soy responsable de su manejo. Puedo tener trabajadores a mi cargo y deberé inscribirlos en el libro de planillas.

Como persona natural, al comenzar mis operaciones y realizar actividades económicas lucrativas, voy a generar ingresos que –de acuerdo a ley– se consideran rentas de tercera categoría.

¡Atención! Mi responsabilidad como titular de una empresa unipersonal es ilimitada. Es decir, ante cualquier compromiso o deuda, que por una situación imprevista no pueda pagar, respondo no sólo con los bienes de la empresa sino, también, con mi patrimonio personal (terrenos, casas, electrodomésticos, medios de transporte, cuentas privadas... es decir, todos los bienes de mi propiedad o los que están a mi nombre).

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Constitución de Empresas

La persona natural o empresa unipersonal se constituye habitualmente para desarrollar actividades comerciales, por lo que su inscripción en Registros Públicos es voluntaria (facultativa). Pero si deseo inscribirla ante Registros Públicos, necesitaré presentar una solicitud (dos originales), con firma legalizada en una notaría, adjuntando lo siguiente:

1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2. Copia de mi documento de identidad con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3. Documento privado con firma legalizada, de conformidad con el artículo 5° del Reglamento del Registro Mercantil. 4. Comprobante de pago de arbitrio municipal de apertura de establecimiento. 5. Declaración de no estar comprendido en las incompatibilidades de los artículos 13° y 14° del Código de Comercio. 6. Pago de tasa de derechos regístrales. 7. Otros según calificación registral y disposiciones vigentes.

Ventajas de iniciarme como persona natural: • Desde el punto de vista legal, este tipo de negocio puedo crearlo y liquidarlo fácilmente. • Tengo unidad de mando y acción porque la propiedad, el control y la administración de la empresa está sólo en mi persona. • Tengo flexibilidad para reaccionar rápidamente en caso de cambios bruscos en el mercado que puedan afectar a la empresa. • Hay un mínimo de regulaciones a las que debo hacerles frente.

Limitaciones de iniciarme como persona natural: • Responsabilidad ilimitada: En caso de que los recursos de la empresa sean insuficientes para hacer frente a las deudas, tengo que estar preparado para asumir las deudas de la empresa con todo mi patrimonio personal.

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Constitución de Empresas

• Dispongo de un capital limitado: El capital generalmente está limitado a lo que yo pueda invertir. Esto puede representar serios problemas al crecimiento futuro de mi empresa. • Una enfermedad o accidente que me impidiera participar activamente en el manejo del negocio puede significar una interrupción en las operaciones.

SI ELIJO INICIARME COMO PERSONA JURÍDICA

Persona Jurídica es una organización que puede fundar una persona natural, varias personas naturales o varias personas jurídicas.

La persona jurídica, a diferencia de la persona natural, tiene existencia legal pero no tiene existencia física y debe ser representada por una o más personas naturales.

Tampoco depende de la vida de sus fundadores: se constituye como un centro unitario autónomo. La empresa es la que responde por las deudas y no los socios. “Para constituirme como Persona Jurídica puedo elegir entre cuatro formas de organización empresarial para organizar mi empresa: una individual y tres colectivas o sociales”

PERSONA JURÍDICA: MODALIDADES EMPRESARIALES Si elijo organizarme de manera individual, operaré bajo la siguiente modalidad: • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Si elijo organizarme de forma colectiva o social, puedo adoptar cualquiera de las tres modalidades siguientes: • Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) • Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) • Sociedad Anónima (S.A.)

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Constitución de Empresas

Para que cualquiera de estas formas de organización empresarial adquiera la calidad de persona jurídica, debo inscribirla en el Registro de Personas Jurídicas o Libro de Sociedades.

En las páginas siguientes puedo ver una tabla comparativa con información sobre las cuatro distintas modalidades de persona jurídica, que me ayudará a seleccionar la modalidad que me conviene.

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Constitución de Empresas

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Constitución de Empresas

Los Contratos Asociativos Las personas naturales y las jurídicas se pueden asociar con el propósito de llevar a cabo un fin específico o único, como por ejemplo participar en una licitación para desarrollar solo la actividad licitada (construir un edificio donde se enseñarán diversos trabajos técnicos, por ejemplo) y por el tiempo que la actividad lo requiera.

Para este fin existen los contratos asociativos, que crean y regulan la participación e integración de dos o más personas naturales o jurídicas en el desarrollo de un negocio determinado. Este tipo de contrato no genera una persona jurídica. Si, por ejemplo, la empresa ‗A‘ y la empresa ‗B‘ firman un contrato asociativo, no estarán constituyendo una tercera empresa (empresa ‗C‘). Este contrato deberá estar por escrito.

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Constitución de Empresas

Actividad 02

FORMALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PASOS A SEGUIR PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SOCIEDADES Y EMPRESAS Si queremos constituir una empresa debemos cumplir los siguientes pasos: • Elaborar la Minuta de Constitución Social, autorizada por un abogado Tiempo aproximado para la elaboración: 2 días. • Elevar la minuta a Escritura Pública ante notario público, Tiempo aproximado para la elaboración: 3 días. • Inscribir la sociedad ante la (Superintendencia Nacional de Registros Públicos) SUNARP, Tiempo aproximado de duración: de 15 a 35 días. • Inscribir el nombramiento de directores, gerentes y apoderados, según corresponda, ante la SUNARP Tiempo aproximado de duración: de 15 a 35 días. • Obtener el Registro Único del Contribuyente (RUC) ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) Tiempo aproximado de duración: 1 día (su aprobación es automática). • Obtener las autorizaciones y registros, Estos registros son otorgados por el sector que corresponde a la actividad que vamos a emprender Tiempo aproximado de duración: de 1 a 30 días. • Conseguir la Licencia Municipal de Funcionamiento ante la Municipalidad del distrito donde se va a establecer la empresa. Para acelerar el trámite de funcionamiento del local comercial, industrial o profesional podemos tramitar, previamente, la Licencia de Funcionamiento Provisional, Tiempo que toma conseguir la provisional, 7 días; la definitiva, 30 días.

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Constitución de Empresas

• Legalizar los libros contables que vamos a utilizar de acuerdo con el régimen tributario al que nos acojamos. Esta legalización se realiza ante notario público14 Tiempo aproximado de duración: 2 días. • Obtener la autorización del Libro de Planillas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Se puede legalizar los libros o las hojas sueltas elaboradas para tal efecto. En los lugares donde no exista Autoridad de Trabajo, los libros serán legalizados por los jueces de paz letrados. Tiempo aproximado de duración: 5 días. • Legalizar los libros societarios ante notario público, según corresponda (Libro de Actas de Junta General de Accionistas, Matrícula de Acciones, Libro de Actas de Acuerdos del Directorio, etc.). Tiempo aproximado de duración: 2 días.

FASES DEL PROCESO DE CONSTITUCION DE UNA EMPRESA VOLUNTAD EMPRESARIAL PERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA: S.R.L Y S.A.C

RUC (SUNAT)

PERMISOS ESPECIALES DE SECTORES COMPETENTES

LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

RUC (SUNAT)

ELABORACION DE MINUTAS DE CONSTITUCION (PRODAME – DRTPE)

ELABORACION DE ESCRITURA PUBLICA (NOTARIA)

REGISTRO DE PLANILLAS

TRAMITE DE REGISTRO (ESSALUD/SUNAT)

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INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS (SUNARP)

PERMISO ESPECIAL DE SECTORES COMPETENTES

REGISTRO DE PLANILLAS LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO TRAMITE DE REGISTRO (ESSALUD/SUNAT)

Constitución de Empresas

Elaboro la Minuta de Constitución En la actividad anterior seleccioné la modalidad empresarial que deseo adoptar. Ahora debo continuar con el siguiente paso, que es la elaboración de la MINUTA de constitución de la empresa. Para conseguirlo puedo encargar a un abogado la elaboración y autorización de la minuta. Pero para un trámite gratuito y personal puedo acercarme a las oficinas deI Programa Mi Empresa, Identidad Ciudadana Empresarial (ID Empresarial) del MTPE, que me brindará orientación y asesoría al respecto.

¿QUE ES UNA MINUTA? Es el documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene el acto o contrato (constitución de la empresa) que debo presentar ante un notario para su elevación a escritura pública.

Para la constitución de una micro o pequeña empresa, la utilización de la minuta es opcional, ya que puedo acudir directamente ante un notario y hacerlo a través de una declaración de voluntad.

Según el Inciso h del Artículo 58º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, modificado por la Ley N° 28580, no será exigible la minuta en la declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa.

PARA LA ELABORACIÓN DE LA MINUTA NECESITO CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: PRIMER REQUISITO 4 La reserva del nombre en Registros Públicos5 La reserva es uno de los primeros trámites que debo hacer para constituir mi empresa, además de adoptar la modalidad o sociedad empresarial que me conviene (E.I.R.L., S.R.L., S.A. o S.A.C.).

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Constitución de Empresas

Reservar el nombre permite comprobar que no existen otras empresas con un nombre similar inscritas en el registro e impide la inscripción de cualquier otra empresa cuando hay identidad o similitud con otros nombres, denominación o razón social ingresados con anterioridad a los índices del Registro de Personas Jurídicas. Para esto tengo que realizar 3 operaciones:

A. Buscar en los índices, B. Solicitar la inscripción del nombre o título y C. Obtener la Reserva de Preferencia Registral.

Búsqueda de índice y Reserva de Preferencia Registral

4 Si bien este procedimiento no es obligatorio, se recomienda realizarlo para no tener el inconveniente de encontrarse con otra empresa que está solicitando la inscripción con el mismo nombre, o uno similar, y origine que nuestra solicitud de inscripción del título sea observada. 5 SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

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Constitución de Empresas

Estas operaciones se explican a continuación:

A. Búsqueda en los índices: La pido en Registros Públicos. Esta búsqueda me sirve para saber si no hay un nombre o título igual, o parecido, al que le pondré a mi empresa. El resultado de la búsqueda me lo entregan en el día, tiene vigencia al momento de su expedición y no produce el cierre temporal del índice de denominación. Si el resultado es negativo, es decir, si no hay un nombre similar, sigo con la operación B.

B. Solicitud de inscripción de título (en el formato de Reserva de Nombre): Con esta solicitud reservo el nombre de mi empresa frente a otras solicitudes que pidan una inscripción con un nombre similar. Para eso lleno el formato con el nombre de los socios, el domicilio fiscal, el tipo de sociedad, la indicación de si es micro o pequeña empresa (MYPE), entre otros datos.

C. Obtención de la Reserva de Preferencia Registral: Luego de solicitar la inscripción del nombre de la empresa, debo esperar aproximadamente una semana para que me entreguen la reserva. Esto significa que el índice de denominación se bloquea por treinta (30) días naturales y nadie puede tomar tal nombre dentro de ese plazo.

SEGUNDO REQUISITO

Presentación de los documentos personales. Se acompaña copia simple del DNI vigente del titular o de los socios. Las personas casadas adjuntarán copia del documento de identidad del cónyuge.

En el caso de titular/socio extranjero, deberá acompañar copia del carné de extranjería o visa de negocio.

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Constitución de Empresas

TERCER REQUISITO Descripción de la actividad económica. La presento en una hoja suelta redactada y firmada por los interesados. Si es una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), lleva solamente la firma del aspirante a titular.

CUARTO REQUISITO Capital de la empresa. Debo indicar el aporte del titular o de los socios que se hace para la constitución de la empresa. Los aportes tengo que detallarlos en Bienes Dinerarios y Bienes no Dinerarios como sigue:

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Constitución de Empresas

QUINTO REQUISITO Estatuto. Debo acompañar el estatuto que regirá a la empresa (régimen del directorio, la gerencia, la junta general, los deberes y derechos de los socios o accionistas, entre otros, según corresponda).

2

MODELO DE MINUTAS: Ver anexo 1

SOCIEDAD ANONIMA

Ver anexo 2

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ver anexo 3

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Elaboración de la Escritura Pública Si ya tengo lista la MINUTA de constitución de la empresa, puedo tramitar la elaboración de su ESCRITURA PÚBLICA ante un notario y, a

continuación,

presentarla ante las oficinas registrales de la SUNARP para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas

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Constitución de Empresas

LA ESCRITURA PÚBLICA es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el notario. Sirve para darle formalidad a la minuta y, posteriormente, presentarla en Registros Públicos para su inscripción.

Para su elaboración, el notario requiere de los siguientes documentos: • Minuta de constitución de la empresa (incluyendo una copia simple) • Pago de los derechos notariales a) Si el trámite se realiza de manera particular, el monto a pagar será la tarifa establecida por el notario.

b) Si este trámite se realiza a través del Programa Mi Empresa-ID Empresarial del MTPE, podría acceder a una tarifa social reducida debido al convenio suscrito con el Colegio de Notarios.

Una vez otorgada la escritura pública de constitución, el notario o el titular de la empresa podrá realizar la inscripción de la empresa en Registros Públicos.

Si ya tengo lista la MINUTA de constitución de la empresa, puedo tramitar la elaboración de su ESCRITURA PÚBLICA ante un notario y, a continuación, presentarla ante las oficinas registrales de la SUNARP para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.

Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Ya tengo la ESCRITURA PÚBLICA de la empresa. Ahora, si sigo los procedimientos que se describen a continuación, podré inscribir a la empresa en el Registro de Personas Jurídicas – SUNARP.

Una vez que obtenga mi escritura pública de constitución, el notario o el titular o los socios tendrán que realizar la inscripción de la empresa en la oficina registral competente en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP.

34

Constitución de Empresas

¿Cómo me inscribo en el registro de personas jurídicas? Hay dos tipos distintos de Registro de Personas Jurídicas empresariales:

1. Registro de Sociedades. En este registro se inscriben la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – S.R.L., Sociedad Anónima – S.A. y Sociedad Anónima Cerrada – S.A.C.

2.

Registro de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. En este registro

se

inscribe

la

constitución

de

las

Empresas

Individuales

de

responsabilidad Limitada y el nombramiento de sus gerentes, entre otros rubros.

Para inscribirme en el Registro de Sociedades debo seguir los procedimientos registrales indicados por la SUNARP.

1. ¿Cómo me inscribo en el registro de sociedades? Para inscribirme en el REGISTRO DE SOCIEDADES6 debo contar con los siguientes documentos:

Primero: • Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

Segundo: • Copia del documento de identidad del representante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

Tercero: • Escritura pública que contenga el Pacto Social y el Estatuto.

Cuarto: • Comprobante de depósito por el pago de derechos registrales (tasas).

35

Constitución de Empresas

Otros documentos: • Según calificación registral y disposiciones vigentes.

2. ¿Cómo me inscribo en el registro de la empresa Individual? Para

inscribirme

en

el

REGISTRO

DE

LA

EMPRESA

INDIVIDUAL

DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA7

Debo contar con los siguientes documentos:

Primero: • Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

Segundo: • Copia del documento de identidad del representante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

Tercero: • Escritura pública otorgada personalmente por el titular.

Cuarto: • Comprobante de depósito por el pago de derechos registrales.

Otros documentos: • Según calificación registral y disposiciones vigentes.

Derechos registrales (tasas): Las oficinas registrales cobrarán derechos registrales (tasas) por la inscripción, que es la misma en cualquiera de los 2 registros:

36

Constitución de Empresas

6.BASE LEGAL: Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 5°, 54° y 55° de la Ley General de Sociedades - Ley N° 26887 (09/12/1997);

Reglamento

del

Registro

de

Sociedades,

aprobado

por

Resolución



200-2001-

SUNARP/SN(27/07/2001) Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994). 7. BASE LEGAL Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 13° al 17° del D.L. N° 21621 (15/09/1976) D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994)

Calificación del título: La calificación del título está a cargo de un registrador público de la oficina registral competente, que debe extender el asiento de inscripción en un plazo de 01 DÍA ÚTIL. A partir de la fecha y hora de presentación de los respectivos documentos, la empresa gozará de los derechos y beneficios que brinda la inscripción. A partir de la inscripción registral, la sociedad adquiere personalidad jurídica. En caso de que el título haya sido observado, tendré que subsanar el inconveniente dentro de los 35 días de presentada a Registros Públicos.

¿Aprobado el título, qué me da la oficina registral? Luego de calificar el título, la oficina registral me entrega: • Una constancia de inscripción. • Copia simple del asiento registral. BENEFICIOS PARA LA FORMACIÓN DE LAS MYPES

Minuta de Constitución Social Las MYPEs solo necesitan presentar una Declaración de Voluntad de Constitución de microempresa o pequeña empresa. No es indispensable la presentación de la Minuta de Constitución ante Notario Público.

37

Constitución de Empresas

Actividad 03

RÉGIMEN TRIBUTARIO

Me inscribo en el Registro único de Contribuyentes (RUC) - SUNAT Luego de que Registros Públicos – SUNARP – me ha entregado el asiento registral de la inscripción de mi empresa como Persona Jurídica, deberé tramitar, como siguiente paso, mi inscripción en el RUC, registro a cargo de la SUNAT. Pero si soy una Persona Natural, que inicio o tengo un negocio, recién debo comenzar los trámites para mi formalización a partir de este paso.

¿QUÉ NECESITO CONOCER SOBRE EL RUC? Es un registro que contiene información del contribuyente. Por ejemplo, mis datos de identificación, mis actividades económicas, mi domicilio fiscal, así como los tributos a los que me encuentro afecto, entre otros datos.

Este registro se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, entidad que tiene por finalidad administrar, fiscalizar y recaudar los tributos con que contribuyo para que el Estado pueda cumplir con sus fines.

La SUNAT me identifica como contribuyente otorgándome, de manera inmediata, un número de RUC, que consta de once (11) dígitos.

IMPORTANTE “El número de RUC me lo otorgan de manera gratuita e inmediata.”

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Constitución de Empresas

Debo usar obligatoriamente el RUC para cualquier gestión que vaya a realizar ante la SUNAT y otras dependencias de la Administración Pública que la SUNAT haya establecido. Este número tiene carácter permanente y es de mi uso exclusivo como titular.

Me inscribiré en el RUC si tengo proyectado iniciar mis actividades dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de inscripción.

¿QUÉ NECESITO SABER ANTES DE LA OBTENCIÓN DEL RUC? Si tengo mi empresa, o deseo iniciar una nueva, requiero saber la documentación que debo presentar para inscribirme en las oficinas de la SUNAT y obtener mi número de RUC.

En primer lugar, debo tener en cuenta si soy: • Persona Natural o • Persona Jurídica (en este caso, qué tipo de organización he formado).

En segundo lugar, debo conocer el tipo de régimen de Impuesto a la Renta al cual se acogerá mi empresa. (Atención: en el caso de negocios, la renta será siempre de 3era categoría). Hay 3 tipos de régimen:

39

Constitución de Empresas

Ya me he informado sobre los requisitos que necesito para inscribirme y he decidido por el tipo de régimen que me corresponde. Ahora debo acercarme a la dependencia, o al centro de servicios al contribuyente, de la SUNAT, que corresponda a mi domicilio fiscal y proceder con mi inscripción.

¿QUÉ ME DARÁ LA SUNAT?

La SUNAT me entregará a.- El Comprobante de Información Registrada que contiene el número de RUC otorgado, así como b.- Los datos que le brindé como contribuyente al momento de mi inscripción.

¿Qué requisitos y documentos debo presentar para inscribirme en el Registro único de Contribuyentes – RUC? COMO PERSONA NATURAL Si soy una Persona Natural y deseo iniciar mi negocio, debo tramitar mi RUC con mi documento de identificación (no necesito de minuta ni escritura pública). Por consiguiente debo presentar, personalmente, como titular, la siguiente documentación: • Exhibir el original y presentar fotocopia de mi documento de identidad (del titular). • Para sustentar mi domicilio fiscal, debo exhibir el original y presentar la fotocopia de uno de los siguientes documentos: Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable (con fecha de vencimiento dentro de los últimos dos meses) o de la última declaración jurada de predio o autovalúo, entre otros documentos autorizados por la SUNAT.

Si por diversos motivos no me puedo inscribir personalmente, podré autorizar a otra persona. Al igual que en el caso anterior, esta persona debe cumplir con presentar la documentación del titular descrito en los párrafos anteriores; pero deberá acompañar la siguiente documentación:

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Constitución de Empresas

• Exhibir el original y presentar una fotocopia del documento de identidad del tercero autorizado. • Presentar una carta poder con firma legalizada ante notario público o autenticada por un fedatario de la SUNAT (especificando que es para realizar el trámite de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes del titular). • Presentar los siguientes formularios de ser el caso, firmados por el titular y la persona autorizada de ser el caso: Formulario N° 2119, solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos. Formulario N° 2046, establecimientos anexos (sólo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal y debidamente sustentado). Formulario Nº 2054, de ser el caso si tienen representante legal

COMO PERSONA JURÍDICA Si soy representante legal de una empresa jurídica (EIRL, SRL, SA, SAC, entre otros) y la inscripción la realizo personalmente, debo exhibir el original y presentar la fotocopia de los siguientes documentos:

• Documento de identidad del representante legal. • Para sustentar el domicilio fiscal presentaré uno de los siguientes documentos: Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable (con fecha de vencimiento dentro de los últimos dos meses) o de la última declaración jurada de predio o autovalúo, entre otros documentos autorizados por la SUNAT. • La partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario. • En el caso de la declaración de establecimiento( s) anexo(s), deberá exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustentan el domicilio del local anexo.

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Constitución de Empresas

Si por diversos motivos, como representante legal, no puedo realizar la inscripción de manera personal, puedo autorizar a otra persona. Esta persona, adicionalmente a los requisitos señalados, deberá presentar los siguientes documentos:

• Exhibir el original y presentar una fotocopia de su documento de identidad. • Presentar una carta poder con firma legalizada ante notario público o autenticada por un fedatario de la SUNAT (especificando que es para realizar el trámite de inscripción de la Persona Jurídica en el Registro Único de Contribuyentes). • Presentar los siguientes formularios firmados por el representante legal o persona autorizada: Formulario N° 2119, solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos. Formulario N° 2054, representantes legales. Formulario N° 2046, establecimientos anexos (sólo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal y debidamente sustentado).

En las páginas que vienen a continuación me puedo enterar de los Regímenes Tributarios que la SUNAT ha establecido para los contribuyentes: el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen General del Impuesto a la Renta.

IMPUESTO A LA RENTA El Impuesto a la Renta se aplica sobre las rentas obtenidas en el país por personas naturales y por personas jurídicas (empresas).

El régimen tributario al que se acojan las personas naturales y las jurídicas depende de las características del negocio:

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Constitución de Empresas

A partir del gráfico anterior podemos concluir que existen tres regímenes distintos: el Régimen Único Simplificado (RUS), el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Régimen General del Impuesto a la Renta. El régimen correspondiente se asigna según se trate de una persona natural o de una persona jurídica y de acuerdo con las características propias de cada empresa. A continuación se explica con mayor detalle cada uno de estos regímenes, para que el lector pueda escoger el que más se ajuste a su empresa.

43

Constitución de Empresas

Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) ¿Qué es el Nuevo RUS? Es un régimen tributario promocional dirigido a las personas naturales y sucesiones indivisas, que obtengan Rentas de Tercera Categoría por la realización de actividades empresariales o a personas naturales no profesionales que perciban Rentas de Cuarta Categoría únicamente por actividades de oficios.

¿Quiénes se pueden acoger al Nuevo RUS? Los contribuyentes que se dediquen a las actividades mencionadas, y que además, cumplen las siguientes condiciones:

1.- Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos no superen los S/. 360,000 (Trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) Y cuando en algún mes tales ingresos no excedan el límite permitido para la categoría más alta de este régimen.

2.- Realicen sus actividades en una sola unidad de explotación (sólo pueden contar con un solo local) (*)

3.- el valor de los activos fijos afectados a su actividad (sin considerar a los predios y a los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio), no superen los S/. 70,000 (Setena mil y 00/100 Nuevos Soles) (*)

4.- en el transcurso del ejercicio gravable, las adquisiciones afectadas a la actividad no deben haber superado los S/. 360,000 (Trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) y cuando en algún mes dichas adquisiciones no superen el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. (*) Estos criterios no serán de aplicación de los pequeños agricultores agrarios, personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal de consumo humano directo, pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales, que cumplan los demás requisitos del régimen.

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Constitución de Empresas

UIT 2010 = S/. 3,600

¿Qué debe hacer el contribuyente para incorporarse al Nuevo RUS? El acogimiento al Nuevo RUS se efectuará teniendo presente lo siguiente:

a.- tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

b.- Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Especial del Impuesto a la Renta:

Estos contribuyentes deberán: 1.- Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que le corresponda (ver TABLA DE3 CATEGORÍAS).

2.- Haber dado de baja, como máximo hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a: - Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. - Los establecimientos anexos que tengan autorizados.

IMPORTANTE: Si usted ya se encuentra en el Nuevo RUS, será considerado permanentemente en este régimen, salvo que opte por cambiarse al régimen General o especial del Impuesto a la renta. Si este es su caso, sólo siga cumpliendo con el pago oportuno de sus cuotas

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Constitución de Empresas

¿Cuántas son las categorías del Nuevo RUS? Las Categorías son ahora 5 (cinco), y están detalladas en la siguiente tabla, de acuerdo al monto total límite de ingresos brutos y adquisiciones mensuales.

PARÁMETROS TOTAL DE CATEGO RÍAS

INGRESOS BRUTOS MENSUALES

TOTAL DE ADQUICIONES

CUOTA

MENSUALES

MENSUAL

(Hasta S/. )

(Hasta S/.)

1

5,000

5,000

20

2

8,000

8,000

50

3

13,000

13,000

200

4

20,000

20,000

400

5

30,000

30,000

600

Si cumple con los requisitos para ser un contribuyente del Nuevo RUS, usted debe verificar la categoría que le corresponde

¿Cuándo se debe cambiar de categoría? Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales que lo pudiera ubicar en una categoría distinta del Nuevo RUS a la que estaba ubicado (de acuerdo a la Tabla de categorías), se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

¿Qué ventajas le ofrece el Nuevo RUS? •

Ubicarse en una categoría de acuerdo con su realidad económica



No hay obligación de llevar Libros Contables.



No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

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Constitución de Empresas

¿Qué obligaciones tienen un contribuyente del Nuevo RUS? •

Pagar mensualmente la cuota del Nuevo RUS de acuerdo con el cronograma de vencimientos aprobado por la SUNAT y archivar la constancia de dicho pago en orden cronológico.



Emitir y entregar sólo comprobantes de pago autorizados para éste régimen tributario.



Comunicar a la SUNAT cualquier cambio que modifique los datos declarados en el Registro Único de contribuyentes (RUC), como el domicilio fiscal, entre otros.



Llevar planillas de pago, si sus trabajadores son dependientes y perciben Rentas de Quinta Categorías



Si tiene trabajadores dependientes, debe declarar y pagar la Contribución al ESSALUD, así como declarar y retenerles el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría y sus aportaciones a la ONP

¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo RUS? El pago se realiza sin formularios en las agencias de los bancos autorizados, a través del sistema de PAGO FÁCIL. Para hacerlo; se debe indicar al personal de la entidad bancaria, en forma verbal o mediante la Guía PAGO FÁCIL para el Nuevo RUS, los siguientes datos son: •

Numero de RUC



Período tributario al que corresponde el pago



Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando1



Total de Ingresos del Mes



Categoría del Nuevo RUS



Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas2



Importe a pagar

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Constitución de Empresas

RECUERDE: Al recibir su CONSTANCIA DE PAGO, VERIFIQUE que los datos impresos coincidan con los proporcionados al personal del Banco

1 En caso de rectificaciones, deberá proporcionar la información de la compensación de las percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que rectifica. 2 Sólo si le efectúan Percepciones de IGV

IMPORTANTE: El acogimiento al Nuevo RUS puede realizarse en cualquier momento del año.

Fuente: SUNAT

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Constitución de Empresas

Actividad 04

RÉGIMEN TRIBUTARIO

Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) ¿Qué es el RER? Es Un régimen tributario promocional dirigido a personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país, que obtengan Rentas de Tercera Categoría: a.- Actividades de comercio y/o Industria: se entiende como tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo b.- Actividades de Servicio

¿Quiénes se pueden acoger al RER? Los contribuyentes que se dediquen a actividades mencionadas, y que además, cumplen las siguientes condiciones:

1.- Hayan obtenido ingresos netos no mayores a los S/. 360,000 (Trescientos Sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

2.- El valor de los activos fijos afectados a sus actividad (Sin considerar a los predios y los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio), no superen los S/. 85,500 (Ochenta y cinco mil y 00/100 Nuevos soles)

3.- En el transcurso del ejercicio gravable, las adquisiciones afectadas a la actividad no deben haber superado los S/. 360,000 (Trescientos Sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles)

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Constitución de Empresas

¿Qué actividades no están consideradas en el RER? •

Contratos de construcción según las normas del Impuesto General a la Ventas, aún cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto.



Presten servicios de transporte de carga de mercancías cuya capacidad sea mayor o igual de 2 TM



Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.



Organización de cualquier tipo de espectáculo público.



Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de volsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la bolsa de producto; agentes de aduanas y los intermediarios de seguros



Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.



Titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.



Comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.



Venta de inmuebles.



Servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.



Así mismo tampoco pueden incorporarse al RER, las siguientes actividades:

-

Actividades de médicos y Odontólogos

-

Actividades veterinarias.

-

Actividades Jurídicas

-

Actividades de Contabilidad, teneduría de libros y auditoria asesoramiento en materia de impuestos

-

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.

-

Actividades de informática y conexas

-

Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión

¿Qué debe hacer el contribuyente para incorporarse al RER? El acogimiento al RER se efectuará teniendo presente lo siguiente:

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Constitución de Empresas

a.- tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: •

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario de inicio de actividades declarado en el Registro Único de contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento

b.- tratando se de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: •

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

¿Cuáles son las obligaciones de un contribuyente del RER? •

Solicitar autorización para imprimir comprobantes de pago.



Llevar los libros o registros contables que correspondan a su régimen.



Declarar y pagar sus obligaciones tributarias así como efectuar y pagar las retenciones que señala la ley, de acuerdo con el cronograma de pagos aprobado por la SUNAT



Comunicar cualquier cambio de información que proporcione al RUC, como en los casos de la fecha de inicio de actividades, cambio de domicilio, de representantes legales, de denominación o razón social y el nombre comercial, entre otros.

¿Qué comprobantes de pago y documentos pueden emitir? Facturas, boletas de venta, tickets o cintas de máquinas registradoras, liquidaciones de compra, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito.

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Constitución de Empresas

¿A qué tributos están afectos?

Tributo

Tasa

Medios para declaración y pago

Si realizan exclusivamente Impuesto a la Renta -Tercera categoría

actividades de Comercio y/o

PDT IGV / Renta

Industria: 1.5 % de sus ingresos

Mensual o

netos mensuales

formulario Nº

Si realizan exclusivamente

118(*)

actividades de Servicios: 2.5 %de sus ingresos netos mensuales Si realizan conjuntamente actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios : 2.5 % de sus ingresos netos mensuales Impuesto General a las ventas

19%

Impuesto Selectivo al consumo (Sólo si

PDT - ISC De acuerdo a las Tablas Anexas de la Ley del IGV e ISC

estuviera afecto)

(*) Podrá usar el formulario Nº 118, siempre que no esté obligado a usar el PDT.

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Constitución de Empresas

Si tiene trabajadores dependientes: Tributo

Tasa

Medios para declaración y pago

PDT – Contribuyentes al

9%

Remuneraciones o

EsSalud

formato Nº 402 (*)

(*) Podrá usar el formulario Nº 402, siempre que no esté obligado a usar el PDT.

¿Qué retenciones pueden efectuar?

Tributo

Tasa

Medios para declaración y pago

Impuesto a la Renta

Según el procedimiento

Quinta Categoría

establecido por la Ley

Aportes a la ONP

13%

Impuesto a la Renta

13.5% (tasa efectiva)

Segunda Categoría IGV y/o Impuesto ala renta No domiciliados

De acuerdo con la

PDT – Remuneraciones

PDT – Retenciones

actividad o la categoría de renta de que se trate

IMPORTANTE: El acogimiento al RER puede realizarse en cualquier momento del año.

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Constitución de Empresas

Régimen General ¿Qué es el Régimen General del Impuesto a la Renta? Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. Si provienen: 

Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse previa comunicación del cambio de Régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127, donde señalaran la fecha a partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por : - El primer día calendario del mes en que comunique su cambio, o - El primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación



Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.

¿Quiénes pueden acogerse? •

Personas Naturales.



Sucesiones Indivisas.



Asociaciones de Hecho de Profesionales.



Personas Jurídicas.



Sociedades irregulares.



Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.

Actividades Comprendidas 

Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.



Prestación de servicios.



Contratos de construcción.



Notarios.



Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.

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Constitución de Empresas

Comprobantes de pago y otros documentos que pueden emitir 

Facturas



Boletas de venta



Tickets



Liquidación de compra



Notas de crédito



Notas de débito



Guías de remisión remitente



Guías de remisión transportista

LIBROS CONTABLES

Personas Naturales Ingresos menores a 100 UIT (350,000 para el año 2008) llevarán: 

Libro de Inventarios y Balances.



Libro Caja y Bancos



Registro de Ventas e Ingresos



Registro de Compras.



Otros, según corresponda

Ingresos mayores a 100 UIT (350,000 para el año 2008) llevarán contabilidad completa.

Ejemplo: Para el año 2008:

- UIT aplicable: S/. 3,500.00 - Límite S/. 350,000.00 (100 UIT). - Si en el año 2007 los ingresos de Pedro - Fuentes no superaron los S/. 150,000.00, en el 2008 NO llevará contabilidad completa. - Si en el 2007 Pedro Fuentes hubiese obtenido ingresos S/. 400,000.00, en el 2008. - SÍ llevaría contabilidad completa

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Constitución de Empresas

Personas Jurídicas Las Personas Jurídicas SIEMPRE tienen la obligación de llevar contabilidad completa.

Tributos Afectos - I.G.V.: 19 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal. - Impuesto a la Renta: 30% sobre la renta neta - 4.1 % Tasa adicional sobre las utilidades distribuidas a favor de personas naturales domiciliadas y sujetos no domiciliados (aplicable a partir del año 2003).

Impuesto General a las Ventas El Impuesto General a las Ventas (IGV) se aplica sobre el valor de venta de los bienes, el valor del servicio brindado y la importación de bienes. Pagan IGV las personas naturales o jurídicas acogidas al RER y aquellas afectas al Régimen General.

Tasa La tasa es de 19 por ciento (está compuesta por la tasa del IGV de 17 por ciento más la tasa del Impuesto de Promoción Municipal de 2 por ciento). Se puede deducir el crédito fiscal.10 No se aplica el crédito fiscal en el caso de importaciones y cuando se utilizan servicios brindados por personas que no viven en el país. El IGV se determina y paga mensualmente. Para obtener el impuesto que se debe pagar se realiza el siguiente cálculo: Impuesto Bruto

-

Crédito Fiscal

=

Impuesto por pagar

Pongamos el ejemplo de una empresa que brinda servicios de espectáculos y que ha ofrecido dos en el mes, denominados Servicio 1 y Servicio 2. En la factura emitida por estos servicios figuran, detallados, los valores de venta, los impuestos que aplicamos y los precios finales que nos cancelaron, tal como se indica a continuación: Registro de Ventas

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Constitución de Empresas

Servicios Prestados

Base Imponible

Impuesto Bruto

Precio de Venta

(Ventas)

(Valor de Venta)

(19%)

Al público

S/. 6 500

S/. 1 235

S/. 7 735

S/. 5 800

S/. 1 102

S/. 6 902

S/. 12 300

S/. 2 337

S/. 14 637

Servicio 1

Servicio 2

Total :

El impuesto bruto de octubre es S/. 2 337, y corresponde al total de los impuestos que nos cancelaron por los servicios brindados. 10 El crédito fiscal es aquel monto del IGV obtenido por las compras realizadas sobre las cuales pagamos IGV.

Para la realización de nuestro negocio realizamos dos compras, denominadas Compra 1 y Compra 2, que aparecen detalladas en nuestras facturas: el valor de las ventas y el IGV pagado por la compra. Así: Registro de Compras

Compras del mes

Compra 1

Compra 2

Total :

Base Imponible

Crédito fiscal

(Valor de Venta de la

(IGV pagado por la

compra)

compra)

S/. 2 000

S/. 380

S/. 3 300

S/. 627

S/. 5 300

S/. 1 007

El crédito fiscal es S/. 1 007, que es el IGV total pagado por las compras.

57

Constitución de Empresas

Para determinar el impuesto por pagar se resta al total del impuesto bruto obtenido el total del crédito fiscal obtenido:

Impuesto bruto

S/. 2 337

Crédito Fiscal

(S/. 1007)

Impuesto por pagar

S/. 1 330

El impuesto por pagar es S/. 1 330. El pago se realiza al mes siguiente de efectuarse la venta, de acuerdo con el último dígito del RUC y según las tablas que publica mensualmente

la

SUNAT

y

que

se

encuentran

en

su

página

web

(http://www.sunat.gob.pe).

Ejercicios Prácticos: Cálculo de Impuestos

La empresa Producciones Asociadas E.I.R.L. tiene como objeto social la prestación de toda clase de servicios. Inició operaciones en octubre de 2007 y, según su número de RUC, debe declarar y pagar sus impuestos por su primer mes de operación el 14 de noviembre del 2007. El Titular-Gerente de la empresa realiza la siguiente proyección:

Octubre

S/. 30 000

Primer mes

Noviembre

S/. 30 000

Segundo mes

Diciembre

S/. 30 000

Tercer mes

Se debe multiplicar S/. 30 000 x 3 = 90 000. Es decir, sus ingresos netos del año 2007 no deben superar los S/. 90 000.

58

Octubre

S/. 10 000

Noviembre

S/. 19 000

Diciembre

S/. 25 000

Total:

S/. 54 000

Constitución de Empresas

Sus ingresos reales, S/. 54 000 no superaron los S/. 90 000. Consecuentemente, aplica al RER.

Determinación del RER por pagar por octubre: Se aplica la tasa del 2,5%, por tratarse de servicios.

Total ingresos de Octubre

S/. 10 000

Tasa del impuesto

Impuesto por pagar

2,5 % (Por servicios)

S/. 250

Determinación del Impuesto General a las Ventas por pagar por octubre Impuesto Bruto

-

Crédito Fiscal

=

Impuesto por pagar

Los ingresos por el mes de octubre fueron de S/. 10 000, desglosados según sus facturas, tal como se detalla a continuación:

Registro de Ventas

Servicios prestados (Ventas) Servicio 1

Base imponible (Valor de venta)

S/. 4 660

Impuesto Bruto (19%)

Precio de venta Al público

S/. 855

S/. 5 545

Servicio 2

S/. 3 744

S/. 711

S/. 4 455

Total :

S/. 8 404

S/. 1 596

S/. 10 000

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Constitución de Empresas

Consecuentemente, el total del impuesto bruto de octubre es S/. 1 596 El detalle de las compras realizadas para la prestación del servicio, según facturas revisadas, es el siguiente:

Registro de Compras

Compras del mes

Base imponible

Crédito Fiscal (IGV

(Valor de venta de las

pagado por la

compras)

empresa)

Compra 1

S/. 380

S/. 2 000

Compra 2

S/. 1 526

S/. 290

Total :

S/. 3 526

S/. 670

Consecuentemente, el total del IGV pagado por la compra y que corresponde como crédito fiscal es de S/. 670.

Para determinar el IGV por pagar se resta del total del impuesto bruto el total del crédito fiscal obtenido:

Impuesto Bruto

S/. 1 596

Crédito Fiscal

(S/.

670)

Impuesto por pagar:

S/.

926

El impuesto por pagar es S/. 926

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Actividad 05

AUTORIZACIONES ESPECIALES Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Autorizaciones y/o Permisos Especiales de otros sectores El siguiente trámite a realizar será obtener la AUTORIZACIÓN o REGISTRO ESPECIAL según el sector en el cual se desempañará como empresario, ya que de acuerdo con la naturaleza de la actividad empresarial se requiere del cumplimiento de algunos requisitos indispensables.

¿Qué son las autorizaciones y/o Registros especiales? Son permisos o requisitos que me pide la autoridad competente, según el área de especialización de mi negocio, para garantizar que mis prácticas sean compatibles con el interés colectivo y la calidad de vida ciudadana. Para ese fin, si mis actividades están relacionadas con la salud, salud ambiental, educación, alimentación, agricultura, comercio exterior, turismo, explotación minera, uso de la energía, seguridad, propiedad intelectual, entre otras áreas, debo observar ciertas normas.

¿Cómo obtengo estos registros y/o autorizaciones? Aunque todavía no lo sepa, es posible que mi proyecto de negocio, o negocio, esté incluido en una, o más, de estas normativas. Para tramitar estos registros y/o autorizaciones sectoriales, debo dirigirme a las oficinas que sean competentes.

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Constitución de Empresas

Se tiene a los siguientes sectores: Ministerio de Salud • Direcciones de Salud - ISA • Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA • Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID

Ministerio de Educación

Ministerio de Agricultura • Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS • Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA • Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Ministerio de Energía y Minas • Dirección General de Hidrocarburos • Dirección General de Minería • Dirección General de Asuntos Ambientales

Ministerio del Interior

Ministerio de Trabajo

Instituto Nacional de Defensa de la competencia y protección de la propiedad intelectual - INDECOPI Organismo Supervisor de la Inversión en Energía Y MINERÍA – OSINERGMIN

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Evaluación y requisitos para Obtención de la Licencia de Funcionamiento Ahora, para evitar multas y/o el cierre de mi establecimiento, que perturben el funcionamiento de mi negocio, debo solicitar la licencia de funcionamiento ante la municipalidad donde se ubica mi local. Esta autorización permitirá el desarrollo de actividades económicas, a la vez que respeto el derecho a la tranquilidad y seguridad de mis vecinos, y su obtención se encuentra regulada en la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, Ley 28976

¿Qué es la licencia municipal de funcionamiento? Es la autorización que me otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales o de prestación de servicios profesionales) en su jurisdicción, ya sea como persona natural o jurídica, entes colectivos, nacionales o extranjeros.

Esta autorización previa, para funcionar u operar, constituye uno de los mecanismos de equilibrio entre el derecho que tengo a ejercer una actividad comercial privada y convivir adecuadamente con mi comunidad.

Toda empresa antes de iniciar sus actividades en determinada jurisdicción, debe obtener un Permiso Municipal para el local donde realice sus operaciones.

La municipalidad es la autoridad competente para otorgar la autorización de la apertura de los establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales.

En las municipalidades distritales existen tres tipos de licencia:

a) Licencia Provisional, es una medida de promoción a favor de las PYMES establecida en la Ley de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa.

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Constitución de Empresas

Requisitos que debe presentar el interesado para obtener este permiso: - Certificado de zonificación. - Certificado de compatibilidad de uso. - Copia del RUC. - Documento que acredite la conducción del local, como el contrato de alquiler vigente. - Pago por derecho de trámite.

La declaración de esta licencia es de 12 meses contados a partir de la presentación de la solicitud, vencido este plazo y no habiéndose detectado irregularidad alguna, la Municipalidad emite la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitivo.

b) Licencia Permanente, son aquellas otorgadas por la municipalidad, de manera definitiva, cuando no se haya encontrado ninguna irregularidad durante la Licencia Provisional. Requisitos que se debe presentar el interesado para su obtención: - Formato de solicitud de Declaración Jurada. - Certificado de Zonificación. Para obtener este requisito se necesita previamente: • Formato N° 03. • Certificado de compatibilidad de uso. • Copia del RUC. • Copia del contrato de alquiler. • Copia de la Escritura de Constitución. • Pago por derecho de trámite.

c) Licencia Especial, son aquellas otorgadas por la municipalidad, mediante la autorización de una norma expresa; por ejemplo: Licencia de Transporte Urbano. Requisitos que los interesados en obtenerla deben presentar: -

Formato de solicitud de Declaración Jurada.

-

Copia certificada de autorización municipal de funcionamiento.

-

Pago por derecho de trámite.

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Esta licencia es para los siguientes servicios: centros nocturnos, salones de baile, salsódromos, café-teatro, restaurantes, bodegas, juegos de billar, casinos, prostíbulos.

Todo empleador (empresario), cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en la Síntesis de la Legislación Laboral (R.M. N° 136-2001-TR)

¿Por qué es importante la licencia de funcionamiento?

1ro Sólo permitirá la realización de actividades económicas, legalmente permitidas, conforme a la planificación urbana y bajo condiciones de seguridad.

2do Permite acreditar la formalidad de su negocio, ante entidades públicas y privadas, favoreciendo su acceso al mercado.

3ro Garantiza el libre desarrollo de la actividad económica autorizada por la municipalidad.

Evaluación y requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: • Zonificación y compatibilidad de uso. • Condiciones de seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad.

Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.

Requisitos: Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles, como máximo, los siguientes requisitos:

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Constitución de Empresas

1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada, que incluya: •

Número de RUC y DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.



DNI o carné de extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.

2. Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.

3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.

4. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: •

Copia simple de título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.



Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo con la normativa vigente, en la declaración jurada.



Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que, conforme a ley, la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.



Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la tasa respectiva fijada por cada municipalidad.

Condiciones de seguridad: Para la entrega de las licencias de funcionamiento se requiere de las siguientes condiciones de seguridad en Defensa Civil:

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1. Establecimientos que requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex-Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos: • Con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y • Capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local.

Para estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria, de acuerdo con los recursos disponibles, y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad.

Se encuentran excluidos de este procedimiento: a. Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o giros afines a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los numerales 2 o 3 de este punto de condiciones de seguridad. b. Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el numeral 3 de este punto.

2. Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex-Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad.

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Constitución de Empresas

En ambos supuestos (numerales 1 ó 2), el pago por esta inspección deberá estar incluida en la tasa por licencia de funcionamiento (ver costo de licencia de funcionamiento).

3. Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

El titular de la actividad deberá obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento.

En este supuesto, el pago por el derecho de tramitación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil deberá abonarse a favor del INDECI.

Costo de la licencia de funcionamiento La tasa por licencia de funcionamiento deberá reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: •

Evaluación por Zonificación, Compatibilidad de Uso, e



Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica.

Para fines de lo anterior, la municipalidad deberá acreditar la existencia de la respectiva estructura de costos y observar lo dispuesto por la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

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Actividad 06

AUTORIZACION DEL LIBRO DE PLANILLAS - MTPS

Me autorizan las Planillas de Pago Ahora debo llevar planillas de pago. En ellas debo registrar diversos conceptos; por ejemplo, los pagos que se realizan a los trabajadores de manera semanal, quincenal o mensual. Necesito que las planillas sean autorizadas (aprobadas para su uso) por la Autoridad Administrativa de Trabajo –cuya sigla es AAT– del lugar donde se encuentra el centro de trabajo de la empresa. MTPS Una de mis principales obligaciones como empleador es llevar planillas de pago, debidamente autorizadas por la AAT. Hacerlo levanta positivamente la imagen de mi empresa y su prestigio en la comunidad. Estos son pasos para posicionar a la empresa, ampliar mi mercado y tener acceso a asesoría técnica y apoyo financiero de instituciones de promoción. Por otro lado, cumplir la legislación vigente y hacer efectiva una medida de beneficio para mis trabajadores eleva la solidez de las relaciones internas y es un excelente comienzo para la instalación de un programa de calidad.

¿Qué son las planillas de pago?

Figura 1.- Aspecto de un Libro de Planillas de Pago

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Constitución de Empresas

Si tengo a mi cargo uno o más trabajadores, debo llevar planillas de pago. Las planillas de pago son un registro contable. Brindan elementos que permiten demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente, la relación laboral del trabajador con mi empresa, su remuneración y los demás beneficios que se le pagan. Estos registros pueden ser llevados en libros, hojas sueltas o microformas.

En la figura 1 se muestra una hoja de planilla con su rayado distintivo.

¿A partir de cuándo debo registrar a un trabajador en planillas? Debo registrar a mis trabajadores en las planillas dentro de las 72 horas de inicio de la prestación de servicios, cualquiera que sea su forma de con contratación laboral. Las formas de contratación establecidas pueden ser tres:

1. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO: Cuando acuerdo con el trabajador que prestará sus servicios de manera subordinada y remunerada; pero el contrato no se sujeta a un plazo de duración definido.

2. CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD: Los contratos de trabajo sujetos a modalidad son por un tiempo determinado (tienen un inicio y un fin). Pueden celebrarse conforme a las necesidades de la empresa y son de tres tipos: • De naturaleza temporal • De naturaleza accidental • De obra o servicio

3. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado con el trabajador la prestación de servicios durante menos de 4 horas al día o menos de 20 horas a la semana.

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Constitución de Empresas

¿Qué trabajadores debo registrar en planillas? Debo registrar a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada con independencia de las condiciones de su contratación. Es decir que debo inscribirlo en planillas cualquiera que haya sido la modalidad de su contrato.

¿Qué sanciones me origina el no registro de un trabajador en la planilla de pago? La omisión de registrar a un trabajador en la planilla de pago o en el registro que la sustituya constituye una infracción administrativa GRAVE al ordenamiento jurídico sociolaboral, que se sanciona con la imposición de una multa.

Esta sanción se impone en el caso de que la Inspección de Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo detecte que el sujeto obligado o responsable al cumplimiento de las normas sociolaborales1 no cumplió con registrar a su(s) trabajador(es) en la planilla de pago pese al requerimiento efectuado por el inspector del trabajo para que cumpla con subsanar dicha omisión.

Las infracciones graves pueden ser sancionadas con una multa máxima de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, siguiendo los criterios de gravedad en la falta cometida y número de trabajadores, de acuerdo con la siguiente tabla:

La base de cálculo de la sanción a imponerse por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como micro y/o pequeñas empresas, conforme a ley, se reduce en un 50% de las establecidas para la calificación de las infracciones previstas en el cuadro que se señala líneas arriba.

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Constitución de Empresas

Es posible que la multa impuesta a una micro y/o pequeña empresa se extinga, siempre y cuando se acoja a un plan de formalización dispuesto por la autoridad competente de la inspección del trabajo.

De ser así, queda obligada a cumplirlo en los plazos y términos establecidos porque, de lo contrario, dicho incumplimiento se consignará en un acta de infracción.

Requisitos para la autorización de planillas en libros u hojas sueltas Los requisitos que necesito para la autorización de planillas son los siguientes:

Para que me autoricen la primera planilla: 1. Lleno la solicitud. Lo hago según Formato N° 1 (ver anexo). Si es para una obra de Construcción Civil, uso el Formato N° 2 (ver anexo). 2. Presento el libro o las hojas sueltas. Las hojas sueltas deben estar numeradas y su formato contendrá conceptos de acuerdo con el art. 14 del D.S. N° 001-98-TR. 3. Acompaño mi registro de RUC. Acompaño copia del comprobante de información registrada del RUC (con 11 dígitos). 4. Pago la tasa. Comprobante de pago del Banco de la Nación por la tasa de 1% UIT, por cada 100 hojas. 5. Hago mi declaración jurada. Declaración jurada de que, por mis características, pertenezco al sector de la Micro o Pequeña Empresa – MYPE.

Todos estos requisitos los ingreso por mesa de partes del MTPE. Luego de 5 días recojo la planilla con la debida autorización.

IMPORTANTE El número de cuenta de Tributo 5517. Si mi caso se trata de una MYPE, percibo un descuento del 70% de los derechos de pago previstos en el TUPA (*) del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con el Tributo 1996, según Ley 28015. (*) TUPA: Texto Único de Procedimientos

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Para que me autoricen la segunda planilla y las siguientes: 1. Cumplo con los requisitos señalados. Necesito los mismos requisitos de la primera planilla: N° 1, 2, 3, 4 y 5. Adicionalmente, 2. Acompaño planillas anteriores. Si uso hojas sueltas:

(a) Acompaño copia de la autorización anterior y (b) los originales de la última hoja usada y de las hojas sobrantes.

Nota: En el caso de que haya optado por centralizar mis planillas, debo presentar una solicitud indicando la centralización de la planilla y los anexos con que cuenta la empresa. Para cerrar las planillas: Debo presentar una solicitud dirigida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjuntando una copia de la autorización de planillas y la última hoja utilizada de la planilla. Formato Nº 3 (ver anexo).

¿Qué información debo registrar en las planillas de pago? (a) En la primera hoja de la planilla de pagos debo registrar la información referida a cada trabajador, como se muestra en la figura 3. Esta hoja, conocida como ―hoja de datos‖, contiene la siguiente información por trabajador: • Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento. • Domicilio. • Nacionalidad y documento de identidad. • Fecha de ingreso o reingreso a la empresa. • Cargo u ocupación. • Número de registro o código de asegurado o afiliado a los sistemas previsionales correspondientes, y • Fecha de cese. (b) En la segunda hoja, que lleva como título ―planillas de pago de remuneraciones‖, debo registrar por separado, y según la periodicidad de pago, los siguientes conceptos, como se muestra en la figura 4:

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• Nombres y apellidos de los trabajadores. • El pago de remuneraciones que se abonen al trabajador. • El número de días y horas trabajadas. • El número de horas trabajadas en sobretiempo. • Las deducciones a cargo del trabajador por tributos, aportes a los sistemas previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares. • Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo. • Los tributos y aportes a cargo del empleador. • La fecha de salida y retorno de vacaciones.Excepto que, por la naturaleza del trabajo o por el tiempo trabajado, sólo hubiera lugar al pago de la remuneración vacacional. • Cualquier información adicional que el empleador considere pertinente.

Figura 3.

Aspecto de la primera hoja de una planilla de trabajadores

Figura 4. Aspecto de la segunda hoja, Planilla de Pago de Remuneraciones

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Figura.3

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Figura.3

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Figura.4

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Figura.3

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¿Cómo emito las boletas de pago? Otra de mis obligaciones como empleador, relacionada con la planilla, es la de emitir las correspondientes boletas de pago.

1. ¿Qué es la boleta de pago? La boleta de pago es el medio, a mi cargo, por el cual acredito el cumplimiento de la prestación en una relación laboral. Es decir, la boleta confirma que le he entregado al trabajador una remuneración como contraprestación por la labor que ha realizado.

2. ¿Qué datos debo registrar en la boleta? En la boleta de pago debo registrar los mismos datos que figuran en la planilla de pagos.

3. ¿Cuándo debo entregar la boleta? Debo entregar el original de la boleta al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Dentro del mismo plazo, debo entregar la boleta cuando el pago se realice a través de terceros (pago a través de entidad bancaria).

4. ¿Cómo opera el duplicado de la boleta? El duplicado de la boleta, que será firmado por el trabajador, quedará en mi poder como empleador. En caso de que el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital.

5. La firma de la boleta. La firma de la boleta por el trabajador es opcional, si el empleado así lo considera conveniente; sin embargo, en este caso, corresponderá al empleador la carga de la prueba del pago de la remuneración y de la entrega de la boleta de pago al trabajador.

La firma del trabajador en la boleta de pago no implica la renuncia, por parte de éste, a cobrar sumas que le correspondan y no figuren en la boleta.

Conservación de las planillas y boletas de pago Los empleadores están obligados a conservar sus planillas y boletas hasta cinco años después de efectuados los pagos o del cierre de las planillas.

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Luego de transcurrido este plazo, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de las planillas y boletas de pago será de cargo de quien alegue el derecho.

Luego de transcurridos los 5 años, las planillas de pago deberán remitirse a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Ver anexo 5

Formato N° 1

Ver anexo 6

Formato N° 2

Ver anexo 7

Formato N° 3

Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña

¿Qué es el régimen laboral especial de la micro y pequeña? Es un Régimen Laboral Especial (RLE) que sólo se aplica a los conductores y trabajadores de la microempresa para promover su acceso a los derechos laborales y a la seguridad social. Este régimen fue creado por la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, Ley 28015. Entró en vigencia el 04 de julio de 2003 y finaliza el 04 de julio del 2013.

¿Qué empresas pueden acogerse a este régimen? Sólo pueden acogerse las microempresas, es decir, aquellas unidades económicas que tengan registro en SUNAT, que estén constituidas como persona natural o jurídica y reúnan las siguientes características en forma conjunta: • Tener entre 1 y 10 trabajadores en promedio al año, incluyendo al dueño o dueña. • Tener un nivel de ventas brutas hasta 150 Unidades Impositivas Tributarias, es decir S/. 525,000, en el ejercicio tributario anterior. Esta cifra se modifica cada vez que cambia la Unidad Impositiva Tributaria (para el año 2008 se ha fijado en S/. 3,500).

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Si un negocio supera el número máximo de trabajadores durante dos (02) años consecutivos o las 150 UIT en ventas en un (01) año, pierde su condición de microempresa y su derecho a permanecer en este régimen, es decir, sus trabajadores pasarían al Régimen Laboral General. Los trabajadores de las profesiones o actividades que cuentan con un régimen laboral específico no pueden ser contratados bajo el Régimen Laboral Especial de la Microempresa. Es el caso de los médicos, enfermeras, psicólogos, tecnólogos, odontólogos, profesores y trabajadores de construcción civil en el caso de que las obras superen las 50 UIT.

¿Qué derechos se reconocen en el régimen laboral especial de la micro empresa? Se reconoce como mínimo los siguientes derechos: • Remuneración no menor a una Remuneración Mínima Vital – RMV. • 15 días de vacaciones al año. • Descanso semanal y descanso en días feriados. • Indemnización por despido injustificado. • Seguridad social en salud. • Régimen de pensiones (opcional, solo si el trabajador o conductor lo desea).

¿Qué derechos no se reconocen en el régimen laboral especial de la microempresa? • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). • Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. • Asignación familiar. • Pago de utilidades. • Póliza de seguros. Tanto conductores como trabajadores son afiliados regulares de EsSalud. Los trabajadores y conductores bajo el Régimen Laboral Especial pueden escoger aportar o no al sistema de pensiones, sea público (ONP) o privado (AFP). Su decisión de no aportar al régimen de pensiones debe constar por escrito.

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¿Cómo se accede al régimen laboral especial - RLE? Primero debes corroborar si cumples con los requisitos para ser considerado microempresa.

Si los cumples, presenta una solicitud de acogimiento en mesa de partes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o en las respectivas direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, junto con los siguientes documentos: • Fotocopia de DNI. • Fotocopia de ficha RUC. • Croquis de ubicación de tu negocio. • Declaración jurada del Impuesto a la Renta del año anterior, sólo para el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta.

La sola presentación de la solicitud de acogimiento es suficiente para su aprobación, que es automática. Está sujeta a una verificación posterior por parte de la autoridad de trabajo (MTPE o DRTPE).

IMPORTANTE • Sólo puedes contratar trabajadores/as bajo este régimen después de haber presentado la solicitud de acogimiento. El contrato de trabajo debe ser efectuado por escrito, indicando de manera expresa que la contratación está bajo el Régimen Laboral Especial de la Microempresa. • Este régimen sólo permite la contratación de personal nuevo. NO puedes despedir a un trabajador/a del Régimen Laboral General para contratarlo luego bajo el Régimen Laboral Especial.

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Cuadro Comparativo de regímenes laborales

Concepto

Remuneración Horario

Horario Nocturno

Régimen Laboral

Régimen Especial

S/. 500

S/. 500

8 horas diarias ó 48 horas

8 horas diarias ó 48 horas

semanales

semanales

Su remuneración mas una sobre tasa de 35 %

No se aplica sobre tasa

Descanso semanal y

24 horas continuas y pago

24 horas continuas y pago

feriados

por sobre tiempo

por sobre tiempo

Vacaciones

30 días

15 días

11/2 remuneraciones por

Media remuneración por

año. Con un tope de 12

año. Con un tope de 6

remuneraciones. Las

remuneraciones. Las

fracciones se pagan por

fracciones se pagan por

dozavos y treintavos

dozavos.

Despido arbitrario

2 remuneraciones por año. Con un tope de 12 Indemnización especial

No aplicable

remuneraciones. Las fracciones se pagan por dozavos y treintavos

Seguro Social

Pensiones

El trabajador es asegurado regular

El trabajador y la persona natural con negocio son asegurados regulares

El trabajador opta por un

El trabajador opta si elige

sistema pensionario

o no acceder a un sistema pensionario

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Planillas Electrónicas: Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios – RTPSR.M. 003-2007-TR

¿Qué es el RTPS? El RTPS es una declaración en soporte electrónico que deben llevar los empleadores y presentarla mensualmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a través de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). En este registro deberá consignarse la información laboral y de seguridad social ocurrida en el mes calendario declarado y sustituirá a las planillas físicas de remuneraciones.

El RTPS sustituirá además a los PDT 600 (remuneraciones), al 610 (seguro complementario de trabajo de riesgo) y, parcialmente, al 621 (retenciones de renta de cuarta categoría). En dicho sentido, en el registro deberá consignarse también la información que ya se declara a través de dichas declaraciones.

A través de la presentación del RTPS se cumplirán simultáneamente la obligación de su presentación ante el MTPE y la obligación de declaración de tributos y aportes declarados actualmente a través de los PDT referidos ante la SUNAT.

EsSalud Usted deberá registrar a sus trabajadores dependientes ante EsSalud. Con este registro ellos podrán acceder a las prestaciones que otorga dicha entidad.

Conociendo a ESSALUD ESSALUD es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y a sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud.

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Son asegurados del seguro regular… • Los trabajadores activos que laboran bajo una relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, los trabajadores del hogar así como los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia. • También son asegurados regulares los trabajadores pescadores, procesadores pesqueros artesanales y trabajadores agrarios dependientes e independientes, existiendo una normatividad especial por cada sector. • En el caso de las microempresas, los trabajadores y conductores (persona natural propietaria de la unidad económica) están comprendidos como asegurados regulares. • Los familiares de los trabajadores llamados derechohabientes comprenden al cónyuge (esposo, esposa) o concubino(a). (Artículo 326 del Código Civil), los hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios.

Registro de entidad empleadora El registro de la entidad empleadora se realiza mediante el Programa de Declaración Telemática – PDT 600 a través de la página web de la SUNAT o del Formulario Nº 402, el cual puede adquirirse en la SUNAT o en las entidades bancarias.

Proceso de afiliación del trabajador La afiliación de los trabajadores se realiza a través del Programa de Declaración Telemática - PDT, si la entidad empleadora cuenta con 5 a más trabajadores, y en el Formulario Nº 402, si cuenta con menos de 5 trabajadores, siempre y cuando no esté obligado a utilizar PDT. Esta declaración, así como el pago correspondiente, deberá realizarse mensualmente en las entidades bancarias autorizadas, conforme a la fecha establecida por SUNAT, y estará a cargo de la entidad empleadora.

Asimismo, a través de esta declaración, el empleador consignará como contribución el 9% de su sueldo total percibido, el cual no deberá ser menor al 9% de la Remuneración Mínima Vital vigente.

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Constitución de Empresas

En los casos de empresas que presenten PDT, deberán

declarar a los

derechohabientes a través de este programa. En los casos de empresas que declaran con formulario Nº 402, deberán realizar el registro de los derechohabientes ante ESSALUD conforme a los requisitos señalados. Una vez realizada la declaración de los trabajadores se podrá consultar, en la página web de ESSALUD www.essalud.gob.pe o en cualquier agencia de ESSALUD, el centro asistencial asignado a cada uno de ellos.

¿Qué información se debe consignar en la declaración de los trabajadores? Los datos que se deben consignar en el PDT son los datos personales del trabajador y de los derechohabientes como: apellido paterno, apellido materno, nombres completos, Nº DNI, fecha de nacimiento, entre otros, que se indican en el mismo.

Requisitos que se deberá presentar para el registro de los derechohabientes ante essalud:

Cónyuge: • Documento de identidad (original) de ambos. • Partida de matrimonio civil (original) con una antigüedad no mayor a 1 año. • Formulario 6052 firmado por el representante legal de la entidad empleadora.

Concubino(a): • Documento de identidad (original) de ambos. • Formulario 6052 firmado por el representante legal de la entidad empleadora. • En el caso de que el domicilio consignado en el DNI de los concubinos no sea el mismo, deberán presentar una declaración jurada.

Hijos menores de edad : • Partida de nacimiento original. • Formulario 6052, firmado por el representante legal de la entidad empleadora. • Documento de identidad original del titular.

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Hijos mayores de edad con incapacidad en forma total y permanente para el trabajo: • Formulario 6052 firmado por el representante legal de la entidad empleadora. • Resolución Directoral de Incapacidad emitida por EsSalud. • Partida de nacimiento original. • Documento de identidad original del titular y del derechohabiente.

Madre Gestante • Formulario 6052 firmado por el representante legal de la entidad empleadora. • Copia de la escritura pública o testamento de reconocimiento del concebido o copia de la sentencia de declaratoria de paternidad. • Documento de identidad original de la gestante y del titular. Para la atención, deben obtener su carta médica en la agencia de EsSalud, presentando los requisitos señalados. El derecho caduca al nacimiento del niño.

¿Qué servicios brinda essalud? EsSalud otorga a los asegurados y a sus derechohabientes las siguientes prestaciones: • Prestaciones de prevención y promoción de la salud.Comprende la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones. • Prestaciones de recuperación de la salud.Comprende la atención médica, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles y servicios de rehabilitación. • Prestaciones de bienestar y promoción social.Comprende actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo. • Prestaciones económicas (Solo en caso de titulares).Comprende los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio.

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• Prestaciones de maternidad.Consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al periodo del puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido.

¿En qué consiste el periodo de carencia? Es el tiempo que debe esperar un asegurado para tener derecho a las prestaciones que brinda EsSalud. Todo asegurado que comience a laborar como nuevo en la actividad laboral tendrá un periodo de carencia de tres (3) meses. Para la atención por accidentes, la cobertura empieza desde el inicio del vínculo laboral.

¿Qué es estar acreditado? Es tener derecho a las prestaciones que brinda ESSALUD. Los asegurados titulares deberán contar con tres (3) meses de aportación consecutivos o cuatro (4) meses no consecutivos dentro de los seis (6) meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia. (Ver cuadro Nº 1).

Si la ENTIDAD EMPLEADORA incumple con el pago del aporte y ocurre un siniestro, ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud deberá cubrirlo y, luego, solicitar el reembolso del costo a la misma.

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Condiciones mínimas para acceder a las Prestaciones de salud El asegurado titular deberá cumplir como mínimo con: • El vínculo laboral vigente al momento de la contingencia. • Acreditación vigente en el momento de la contingencia. • En caso de atención por maternidad, el asegurado regular deberá tener vínculo laboral al inicio de la gestación. Para los asegurados agrarios no es necesaria esta condición. Adicionalmente, los derechohabientes deberán estar declarados y registrados.

¿Dónde se atenderán los asegurados? Los asegurados se atenderán en el centro asistencial de acuerdo con el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular. EsSalud cuenta con 325 centros asistenciales en el ámbito nacional.

ATENCIÓN EN ESSALUD Para solicitar prestaciones asistenciales, los interesados

deberán presentar su

documento de identidad:

Asegurados mayores de 18 años: • DNI. • Carné de extranjería. • Pasaporte. • Carné de fuerzas policiales o armadas. • (Hijos mayores de edad incapacitados también deberán presentar la Resolución Directorial por ESSALUD).

Asegurados menores de edad: • Documento de identidad del asegurado titular.

Vigencia de la acreditación En caso de que el asegurado no tenga vigente su acreditación de derecho en el sistema, procederá como sigue:

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Constitución de Empresas

• Para los servicios de consulta externa y hospitalización, deberá acercarse al representante de Acreditación de Seguros, en los centros asistenciales de Lima, o a las Oficinas de Seguros en provincias, con los documentos que demuestren su derecho. En ambos casos, el asegurado podrá atenderse con la condición de que el empleador corrija el error que ocasiona el problema de acreditación. • Para el servicio de emergencia, deberá firmar un pagaré. A este título valor se le dará de baja previa demostración de su acreditación; de lo contrario, se le considerará como tercero, debiendo pagar el costo de las atenciones médicas recibidas. (Ninguna persona en situación

de emergencia, por carencia de

documentos, quedará sin recibir servicios médicos para estabilizar su salud según la Ley General de Salud).

En caso de desempleo, ¿qué cobertura otorga ESSALUD? Cuando el afiliado titular cese o tenga suspensión perfecta en sus labores, casos que generan la pérdida de cobertura, y cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación en los últimos tres años precedentes a la fecha de cese, EsSalud otorgará a los afiliados regulares y a sus derechohabientes una cobertura de salud especial por desempleo, durante un periodo no menor de dos meses y hasta 12 meses. (Ver cuadro Nº 2).

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Actividad 07

LEGALIZACIÓN DE LIBROS SOCIETARIOS Y CONTABLES

Legalizo mis Libros Contables De acuerdo con el tipo de empresa que he decidido constituir, puedo llevar determinados libros contables, ya sea por medios manuales o computarizados. Estos libros deberán ser legalizados ante un notario o, donde no lo haya, ante un juez de paz letrado del lugar.

¿Qué es la legalización de libros contables y tributarios? La Legalización es la constancia, puesta por un notario, en la primera hoja útil del libro contable. Si uso registros por medio computarizado esta constancia debe estar en la primera hoja suelta. La constancia asigna un número y contiene el nombre o la denominación de la razón social, el objeto del libro, el número de folios, el día y el lugar en que se otorga, y el sello y firma del notario (o Juez de Paz si no hay notario en el lugar).

Además, cada hoja, debidamente foliada (o sea numerada en forma consecutiva) debe contar con el sello del notario, o Juez de Paz de ser el caso. Un modelo de solicitud para la legalización de los libros contables se muestra en el Anexo al final de este capítulo.

Para solicitar la legalización de un segundo libro, o de las hojas sueltas, debo acreditar que he concluido el libro

o las hojas anteriores. En caso de pérdida tendré que

demostrar en forma fehaciente (indiscutible, con evidencias) que así ha sucedido.

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IIM MP PO OR RTTA AN NTTE E La legalización, de libros u hojas, debo efectuarla ante notario (Ley 26501, artículo 112) excepto en los lugares donde no existe. En ese caso la legalización me la harán los jueces de paz.

¿En qué momento se debe dar apertura a los libros contables? La empresa debe abrir sus libros contables, y registros necesarios, al momento de entrar en funcionamiento para suministrar información sobre la marcha del negocio. Los libros sólo tienen valor a partir de su legalización.

ATENCIÓN Los libros de contabilidad deberán estar en castellano y expresados en moneda nacional.

¿Por qué es necesaria la contabilidad? La contabilidad es necesaria porque me permite llevar en orden el giro de mi negocio. Si no existiera la contabilidad tendría un desorden total y la empresa carecería de sentido. Por medio de la contabilidad puedo conocer, en cualquier época del año, la marcha y curso de los negocios, la historia detallada de las operaciones realizadas y su resultado: ya sea los beneficios o pérdidas que me produce la empresa.

En la contabilidad registro la información relacionada con las transacciones de la empresa. Este registro, me puede suministrar indicación sobre el estado en que se encuentra la empresa en un instante dado o mostrar qué ocurrió durante un determinado periodo.

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¿Qué libros debo llevar para efectos contables y tributarios? DEPENDE DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO A QUE ME HE ACOGIDO: • Si me he acogido al Nuevo Régimen Único Simplificado. Si estoy acogido a este régimen no tengo la obligación tributaria de llevar libros de contabilidad. Sin embargo debo tener ordenados los comprobantes de pago que sustentan el crédito deducible. • Si me he acogido al Régimen Especial, RER. Debo llevar los siguientes Libros de forma obligatoria según lo establecido por las normas tributarias: • Libro de Inventarios y Balances, el cual debe contener los siguientes anexos:

1. Balance de Comprobación Anual 2. Detalle anual de saldos de las cuentas contables 3. Control mensual de la cuenta: 10 Caja y Bancos 4. Control anual de las cuentas: 20 Mercaderías y 21Productos Terminados 5. Control mensual de los bienes del Activo Fijo Propios 6. Control mensual del Activo Fijo de Terceros • Registro de Compras, • Registro de Ventas e Ingresos, • Libro de Planillas de Sueldos y Salarios en caso de tener trabajadores dependientes, y • Libro de Retenciones de renta de 5ta. categoría1. • Si me he acogido al Régimen General. Debo llevar contabilidad completa. Esto significa que son de exigencia obligatoria:

Libros Societarios • Libro de Actas • Registro de acciones

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Libros Contables • Libro de Inventarios y Balances • Libro Diario •Libro Mayor

Libros y Registros auxiliares • Libro Caja y Bancos • Libro de remuneraciones (sueldos y/o salarios), en caso de tener trabajadores dependientes • Libro de retenciones de renta de 4ta. Categoría • Registro de inventarios Permanente en Unidades Físicas, en caso de superar las 500 UIT de ingresos brutos anuales • Registro de Compras • Registro de Ventas

En el recuadro (importante) está dicho de otra manera: IIM MP PO OR RTTA AN NTTE E Si soy persona jurídica estoy obligado a llevar contabilidad completa. Si soy persona natural y presumo que mis ingresos superarán las 100 UIT, tendré que llevar, necesariamente, contabilidad completa. (Artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta)

Atención. En todos los casos, las anotaciones en los libros de contabilidad deberán estar sustentadas con los comprobantes de pago que la SUNAT reconoce y autoriza, según el régimen al que pertenece el contribuyente. ¿Dónde compro los libros contables? Ver recuadro: IIM MP PO OR RTTA AN NTTE E Los libros contables, (libros u hojas sueltas) puedo adquirirlos en cualquier librería, y debo legalizarlos por un Notario Público o un Juez de Paz Letrado, para que tengan validez. A excepción del Libro de Planillas que deberá ser autorizado por el Ministerio de Trabajo.

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Conforme al inciso e) del artículo 34 del Decreto Legislativo nº 774.

¿Cuál es el contenido de los libros y registros contables? Como empresario debo conocer el contenido de los libros contables. En las páginas que vienen a continuación se entrega una síntesis muy breve:

1. Libro de Actas En este libro deben constar todos los actos societarios que emanen de los acuerdos de juntas generales de socios y, en su caso, de los directores.

2. Libro de Inventario y Balances Contiene la información detallada del activo, pasivo y patrimonio del negocio, tanto al inicio de las operaciones como al final de cada periodo y los estados financieros: Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas.

¿Qué es el Activo? Es el conjunto de los bienes con los que cuenta el negocio, como son: dinero, valores crediticios, efectos por cobrar, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de todas clases, registrados a su valor real.

¿Qué es el Pasivo? Comprende las deudas y toda clase de obligaciones pendientes.

¿Qué es el Patrimonio? Es la diferencia entre el activo y el pasivo, que viene a ser el capital con el que inicio mis operaciones.

El Libro de Inventarios y Balances centraliza la información obtenida del Mayor, y permite conocer la situación financiera del negocio. En la figura 1 se muestra, con un ejemplo, un aspecto de este libro.

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Figura 1. Aspecto del Libro de Inventarios y Balances. Este libro centraliza la información obtenida del Mayor, y permite conocer la situación financiera del negocio.

3. Libro Diario Acumula los movimientos, transacción por transacción, en forma cronológica, día por día cargando o abonando las cuentas que intervienen en cada una de las transacciones.

Figura 2. Aspecto del Libro Diario. Este libro acumula los movimientos, transacción por transacción, en forma cronológica, día por día, cargando o abonando las cuentas que intervienen en cada una de las transacciones.

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4. Libro Mayor En este libro se traslada cada asiento de diario por orden riguroso de fechas y se agrupa los cargos y abonos efectuados en cada cuenta individual, independiente de la transacción de la que provienen.

El detalle se agrupa de acuerdo a un plan de cuentas general que permite obtener información para la elaboración de un balance de comprobación, con el cual se puede estructurar los estados financieros básicos.

Figura 3 . Aspecto del Libro Mayor. En este libro se traslada cada asiento de Libro Diario por orden riguroso de fechas y se agrupan los cargos y abonos efectuados en cada cuenta individual, en forma independiente de la transacción de la que provienen.

5. Registro de Inventarios Permanente en Unidades Físicas (Kárdex Físico) Por medio de este registro controlo tanto el ingreso como las salidas de mercaderías. Esto me permite determinar la existencia real en el almacén del negocio. En la Figura 4 se muestra un formato típico de este registro.

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Figura 4. Formato típico para un Registro de Inventario (control físico). Por medio de éste se controlan tanto el ingreso como las salidas de mercaderías, lo que permite determinar la existencia real en el almacén del negocio.

6. Libro Caja y Bancos Este libro debe contener el registro de los ingresos y salidas de efectivo, tanto en caja del negocio o en las cuentas bancarias. En la Figura 5 se muestra un ejemplo de movimiento para un mes.

Figura 5. Aspecto del Libro Caja y Bancos. Este libro debe contener el registro de los ingresos y salidas de efectivo, tanto en caja del negocio o en cuentas bancarias.

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7. Libro de planilla de remuneraciones (sueldos y salarios) Este libro, cuyo manejo ya se ha visto en el Paso 7 de esta guía, contiene el registro de los trabajadores: su fecha de ingreso, el monto de su remuneración, el número de días y horas trabajadas, así como cualquier otro concepto remunerativo, además de los aportes y descuentos que corresponden de acuerdo a ley. El aspecto típico de la planilla se muestra en la figura 6.

Figura 6. Aspecto de una planilla de pagos de remuneraciones.

IIM MP PO OR RTTA AN NTTE E La remuneración se acredita con boleta de pago firmada por el trabajador, emitida en original y copia.

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8. Libro de Retenciones Contiene el registro de los servicios prestados a la empresa por trabajadores de forma independiente con indicación de las retenciones que se les ha efectuado por impuestos. Ver Figura 7.

Figura 7. Formato del Libro de Retenciones. Este libro contiene el registro de los servicios prestados a la empresa por trabajadores de forma independiente, con indicación de las retenciones por impuestos que se hubieran efectuado.

9. Registro de Compras Contiene el registro de todas las adquisiciones realizadas, tanto de bienes como de servicios de acuerdo al giro de mi negocio. Todos los movimientos deben estar sustentados con los comprobantes permitidos por la administración tributaria. Se puede ver el formato de este registro en la Figura 8.

Figura 8. Formato del Registro de Compras

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10. Registro de Ventas Es un libro auxiliar que centra la información referida a las operaciones de ventas realizadas por la empresa, registradas en forma cronológica, comprobante por comprobante. En la Figura 9 se muestra el formato característico del Registro de Ventas.

Figura 9. Formato característico del Registro de Ventas.

IIM MP PO OR RTTA AN NTTE E Las empresas privadas cualquiera sea su forma de constitución, están obligadas a conservar los libros de contabilidad y demás registros de su empresa, por un periodo de 5 años, a partir de la ocurrencia del hecho. (Decreto Ley 25988 artículo 5).

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Actividad 08

CASO PRÁCTICO: FORMALIZACIÓN DE UNA EMPRESA - PASOS PARA ESTABLECER UNA EMPRESA

CASO PRÁCTICO: Pasos para establecer una empresa

Eduardo Huerta Cama tiene un capital ahorrado y desea invertirlo en un negocio. Para ello, debe seguir los siguientes pasos:

Paso 1: Decidirá si desea establecer una empresa o ser una persona natural con negocio. Si opta por la primera alternativa, podrá escoger entre:

a) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. b) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. c) Sociedad Anónima. d) Sociedad Anónima Cerrada. e) Contratos asociativos. Como no tenía un socio, Eduardo optó por establecer una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Paso 2: Eduardo elegirá su objeto social y escogerá previamente el nombre o razón social. La empresa se denominará: «Florería Venecia E.I.R.L.»

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Paso 3: Eduardo deberá buscar si el nombre escogido pertenece ya a otra empresa. Para ello se dirigirá a la SUNARP y realizará la BÚSQUEDA EN LOS ÍNDICES respectivos. Si el resultado es negativo —es decir, si no hay otra empresa inscrita con ese nombre—, procederá a efectuar la RESERVA DE NOMBRE ante esta entidad. Si, por el contrario, la búsqueda arroja un resultado positivo —esto es, si existe ya una empresa con ese nombre—, deberá elegir otra razón social y repetir el procedimiento. La reserva de nombre bloquea el índice de denominación por treinta días, plazo durante el cual nadie puede tomar el nombre escogido por Eduardo para su negocio.

Paso 4: Deberá tener su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente y haber decidido el capital que va a aportar (dinero y bienes). Del mismo modo, tendrá que acompañar el Estatuto de la empresa. Con tal fin, podrá tramitar su Minuta de Constitución ante un abogado y su Escritura Pública ante un notario público. Asimismo, podrá tramitarlos ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Área del PRODAME, que tiene un convenio con el Colegio de Notarios para brindar tarifas preferenciales para las MYPEs.

Paso 5: Eduardo, si corresponde, deberá obtener las autorizaciones y registros especiales otorgados por el sector al que pertenece su empresa. Como su objeto social es la comercialización de flores al por mayor y menor, no necesita ninguna autorización especial.

Paso 6: Como Eduardo ha decidido que su local comercial se ubicará en Comas, deberá verificar en la Municipalidad de ese distrito qué zonas están autorizadas para ejercer el comercio y alquilar o comprar un local donde desarrollará su negocio.

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Constitución de Empresas

En este caso Eduardo alquila el local, por lo que deberá suscribir el contrato de arrendamiento y legalizar las firmas (la suya y la de quien le alquila el espacio) ante un notario público.

Paso 7: Una vez registrada la empresa, deberá obtener un RUC. Con tal fin, Eduardo tendrá que ir a la SUNAT y presentar lo siguiente:

a) Documento de identidad del titular y/o del representante legal. b) Documentos con respecto a la sociedad: • Recibo de agua, luz, teléfono, televisión por cable o declaración jurada de predios. • Contrato de alquiler o cesión de uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. • Acta probatoria levantada por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio. • Testimonio de constitución de la empresa, donde conste la inscripción ante la SUNARP. • Constancia de numeración emitida por la Municipalidad.

Paso 8: Asimismo, Eduardo deberá escoger el régimen tributario al que estará afecto (RUS, RER o Régimen General del Impuesto a la Renta).

Paso 9: Con la finalidad de iniciar las actividades del negocio propiamente dicho, deberá tramitar la Licencia Municipal de Funcionamiento. Al principio puede optar por obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional, cuya vigencia es de doce meses, periodo durante el cual podrá conseguir la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva.

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Para solicitar la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional deberá presentar lo siguiente (depende del Tupa de cada municipalidad, en este caso la de Comas):

a) Formato de solicitud (costo: S/. 11,00). b) Registro Único del Contribuyente (RUC). c) Certificado de Compatibilidad de Uso,12 donde se señale la conformidad o copia del cargo de la solicitud presentada ante la Municipalidad. d) Copia certificada notarial o legalizada por el fedatario de la Municipalidad del Testimonio de Constitución de la empresa. e) Declaración Jurada de ser microempresa o pequeña empresa. f) Recibo de pago por los derechos correspondientes (costo: S/. 50,00).

Paso 10: Eduardo solicitará la autorización del Libro de Planillas ante el MTPS. Para tal efecto debe presentar lo siguiente: a) Solicitud, según formato, debidamente llenada. b) El mismo libro u hojas sueltas. c) Copia del RUC. d) Pago del derecho de trámite. El costo es de 1 por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada 100 hojas (la UIT del año 2006 es de S/. 3 400,00).

Si, por ejemplo, legaliza un libro de 100 hojas, le costaría S/. 34,00. Pero como las MYPEs gozan de 70 por ciento de descuento, Eduardo debe pagar solo S/. 10,20.

El pago se realiza en el Banco de la Nación, en la cuenta de tributo 5517. Se puede legalizar los libros o las hojas sueltas elaboradas para tal efecto. Tiempo aproximado de duración: 5 días.

Paso 11: Eduardo debe legalizar los libros societarios y contables ante un notario público. Tiempo aproximado de duración: 2 días.

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Eduardo deberá presentar ante el notario los siguientes documentos:

a) Solicitud requiriendo la legalización respectiva. b) Copia del RUC. c) Copia del DNI del representante legal de la empresa. d) Pago por el derecho de trámite (en el distrito de Comas, el costo aproximado de cada libro de 100 folios es de S/. 23,00).

¡¡LISTO!! ¡¡YA CONSTITUYÓ SU EMPRESA!! 12 Para obtener el certificado de conformidad de uso deberá presentar lo siguiente: Formato de solicitud (Costo: S/. 11)

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6. Glosario EMPRESA Se entiende por empresa a la asociación o agrupación de personas, dedicadas a realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando de las ventajas que reporte. REGULACIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL PERÚ Las empresas en la legislación nacional, se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades N° 26887. SOCIEDAD Comercialmente se entiende como el contrato en que dos o más personas aportan en común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios. LA LEY A LA SOCIEDAD Conforme al artículo 1° de la Ley N° 26887, la sociedad es definida como: "Quienes constituyen la sociedad, convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas." CONSTITUIR UNA SOCIEDAD La ley establece que las sociedades pueden se constituidas por cualquier persona; por tal razón, pueden ser: - Personas Naturales. - Personas Jurídicas. PERSONAS NATURALES Se entiende por persona natural, al ser humano o a la persona humana. Para ser sujeto de derechos y obligaciones de carácter mercantil, comercial o societario, se requiere que tenga capacidad jurídica. PERSONAS JURÍDICAS Aquellas organizaciones de personas naturales o jurídicas, que la ley les concede existencia legal. No tienen existencia física como la persona natural. Son representadas por una o más personas naturales.

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Constitución de Empresas

CLASES DE SOCIEDADES Sociedad Anónima: Anónima Abierta, Anónima Cerrada Sociedad de Responsabilidad Limitada Simple Sociedad en Comandita Por Acciones Sociedad Colectiva Civil Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

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7. Bibliografía 1. Rueda Peves Gregorio, ―Nueva Ley General de Sociedades‖, Ley Nº 26887, Editorial Edigraber, 2004, Perú. 2. Sánchez Yabar Guido, ―Cómo constituir una empresa y gestionarla con éxito‖, Segunda Edición, Editorial Cadillo, 1994, Perú 3. PROINVERSIÓN, ―MYPE queña empresa crece‖ – Formalizando su Mype2007 4. PRODAME, ―Formalización de Micro y Pequeñas Empresa‖, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 5. Bernilla P.M., ―Manual práctico para formar Micro y pequeñas empresas‖, Editorial Edigraber, 2004, Perú. 6. Ministerio de Trabajo y promoción social, ―Formalización de Micro y Pequeñas Empresas, Diciembre 2001 INTERNET: www.inei.gob.pe www.sunarp.gob.pe www. mef.gob.pe www.proinversión.gob.pe www. sunat.gob.pe www.mintra.gob.pe www.spij.minjus.gob.pe www.cajpe.org.pe

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Constitución de Empresas

Anexos MODELOS DE MINUTAS

anexo 1 MODELO DE MINUTA:

SOCIEDAD ANONIMA

SEÑOR NOTARIO:

SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS, UNA CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE SOCIEDAD ANONIMA, QUE OTORGAN: ............................, NACIONALIDAD ...................., OCUPACION...............……….., CON DNI. N°...................., ESTADO CIVIL SOLTERO.

........................................,

NACIONALIDAD

...........................,

OCUPACION

.........................,

Nº..................................., ESTADO CIVIL CASADO, CON …………………….

CON

DNI.

DNI. Nº ............... TODOS

SEÑALANDO DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN ............................................, URBANIZACION..................... .......DISTRITO................................, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNIN.

EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO.- POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR

UNA

SOCIEDAD

ANONIMA,

BAJO

LA

DENOMINACION

DE

......................................................................................................................... SOCIEDAD ANONIMA, PUDIENDO USAR LA ABREVIATURA................................S.A.; SE OBLIGAN A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO. SEGUNDO.- EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/...........(............................Y 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR ................ ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. ......... (............…. Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA:

..........................................SUSCRIBE

..............ACCIONES

NOMINATIVAS

Y

PAGA

S/.

..................

(............……......... Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO Y S/. ................ (..........……...Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN BIENES MUEBLES.

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Constitución de Empresas

..........................................SUSCRIBE ...................ACCIONES

Y

PAGA

S/. .................... (...............………….Y

00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO Y S/. ................ (...........………….Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN BIENES MUEBLES.

EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.

TERCERO.- LOS OTORGANTES DECLARAN QUE LOS BIENES MUEBLES APORTADOS A LA SOCIEDAD SON LOS QUE A CONTINUACION SE DETALLA Y QUE EL CRITERIO ADOPTADO PARA LA VALORIZACION, EN CADA CASO, ES EL QUE SE INDICA:

DESCRIPCION DE LOS BIENES

CRITERIO EMPLEADO

VALOR

PARA SU VALORIZACION

ASIGNADO

_________________________________APORTA : 1.- UNA COMPUTADORA

VALOR DE MERCADO

S/.

4,500.00

PENTIUN ACER SERIE 74764379 MODELO…… 2.- ……………………………

S/.

VALOR DE MERCADO

………… S/.

SUB TOTAL

…………

___________________________________APORTA : 1.- …………………………..…….

VALOR DE MERCADO

S/.

……..……

2.- …………………………..…..…

VALOR DE MERCADO

S/.

…………..

S/.

… .………

SUB TOTAL

S/.

TOTAL

………………

CUARTO .- LA SOCIEDAD SE REGIRA POR ESTATUTO SIGUIENTE Y EN TODO LO NO PREVISTO POR ESTE, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES - LEY 26887 - QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA ―LA LEY‖. ESTATUTO

ARTICULO 1°.- DENOMINACION - DURACION - DOMICILIO: LA SOCIEDAD SE DENOMINA ―............................................................‖ SOCIEDAD ANONIMA, PUDIENDO UTILIZAR LA ABREVIATURA............................. S.A.

TIENE UNA DURACION INDETERMINADA; INICIA SUS OPERACIONES EN LA FECHA DE ESTE PACTO SOCIAL Y ADQUIERE PERSONALIDAD JURIDICA DESDE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE JUNIN. SU DOMICILIO ES LA PROVINCIA

HUANCAYO DEPARTAMENTO DE JUNIN.;

PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAIS O EN EL EXTRANJERO.

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Constitución de Empresas

ARTICULO 2°.- OBJETO SOCIAL.- LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A:

-------------------------------------------------------------------------------------------------------SE ENTIENDE INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO, QUE COADYUVEN A LA REALIZACION DE SUS FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO PODRA REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION ALGUNA.

ARTICULO

3º.-

CAPITAL

SOCIAL:

EL

MONTO

DEL

CAPITAL

SOCIAL

ES

DE

S/.

.......................

(..................................……………….. Y 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR ................. ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. ............... (..............................0/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA. EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.

ARTICULO 4°.- ACCIONES: LA CREACION, EMISION, REPRESENTACION, PROPIEDAD, MATRICULA, CLASES DE ACCIONES, TRANSMISION,

ADQUISICION,

DERECHOS

Y GRAVAMENES SOBRE ACCIONES, SE

SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 82° A 110° DE LA ―LEY‖.

ARTICULO 5°.- REGIMEN DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD: JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ES EL ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD. LOS ACCIONISTAS CONSTITUIDOS EN JUNTA GENERAL DEBIDAMENTE CONVOCADA, Y CON EL QUORUM CORRESPONDIENTE, DECIDEN POR LA MAYORIA QUE ESTABLECE LA ―LEY‖ LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA. TODOS LOS ACCIONISTAS INCLUSO LOS DISIDENTES Y LOS QUE NO HUBIERAN PARTICIPADO EN LA REUNION, ESTAN SOMETIDOS A LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL.

ARTICULO 6º.-

JUNTA OBLIGATORIA ANUAL: LA JUNTA GENERAL SE REUNE OBLIGATORIAMENTE

CUANDO MENOS UNA VEZ AL AÑO DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA TERMINACION DEL EJERCICIO ECONOMICO, TIENE COMO OBJETO TRATAR LOS ASUNTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 114° DE LA ―LEY‖ .

OTRAS JUNTAS GENERALES: COMPETE, ASIMISMO A LA JUNTA GENERAL LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 115° DE LA ―LEY‖.

LOS REQUISITOS Y FORMA DE LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 116° A 119° DE LA LEY.

EL QUORUM Y LA ADOPCION DE ACUERDOS SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 125°, 126° Y 127° DE LA LEY.

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Constitución de Empresas

ARTICULO 7°.- EL DIRECTORIO: EL DIRECTORIO ES EL ORGANO COLEGIADO ELEGIDO POR LA JUNTA GENERAL. LA SOCIEDAD TIENEN UN DIRECTORIO COMPUESTO POR................MIEMBROS; CON UNA DURACION DE.......AÑOS.

PARA SER DIRECTOR NO SE REQUIERE SER ACCIONISTA.

EL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 153° A 184° DE LA ―LEY‖.

ARTICULO 8°.- LA GERENCIA: LA SOCIEDAD CUENTA CON UNO O MAS GERENTES. EL GERENTE PUEDE SER REMOVIDO EN CUALQUIER MOMENTO POR EL DIRECTORIO O POR LA JUNTA GENERAL, CUALQUIERA QUE SEA EL ORGANO DEL QUE HAYA EMANADO SU NOMBRAMIENTO.

EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCION DE TODO ACTO Y/O CONTRATO CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS: A)

DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS

B)

ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS SESIONES DEL

DIRECTORIO, SALVO QUE ESTE

ACUERDE SESIONAR DE MANERA RESERVADA; C)

ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS SESIONES DE JUNTA GENERAL, SALVO QUE ESTA DECIDA LO CONTRARIO;

D)

REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES. EN LO JUDICIAL GOZARA DE LAS FACULTADES GENERALES Y ESPEPCIALES, SEÑALAS EN LOS ARTICULOS 74, 75, 77 Y 436 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, ASI COMO LA FACULTAD DE REPRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 26636 Y DEMAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS; TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACION O SUSTITUCION.

E)

ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DE TODO TIPO DE CUENTA BANCARIO, GIRAR, COBRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR, ACEPTAR Y REACEPTAR

CHEQUES,

LETRAS

DE

CAMBIO,

CONOCIMIENTOS, POLIZAS Y CUALQUIER CLASE

VALES,

PAGARES,

GIROS,

CERTIFICADOS,

DE TITULOS VALORES, DOCUMENTOS

MERCANTILES Y CIVILES; OTORGAR RECIBOS Y CANCELACIONES, SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTIA O SIN ELLA, SOLICITAR TODA CLASE DE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, PRENDARIA O DE CUALQUIER FORMA. F)

ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO; COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, DONAR, ADJUDICAR Y GRAVAR LOS BIENES DE LAS SOCIEDAD SEAN MUEBLES O INMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, YA SEAN PRIVADOS O PUBLICOS. EN GENERAL PODRA CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL.

EL GERENTE GENERAL PODRA REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O AL DIRECTORIO.

113

Constitución de Empresas

ARTICULO 9º

.-

MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL: LA

MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL, EL AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 198º AL 220º DE LA ―LEY‖.

ARTICULO 10º .- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES.- SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40°, 221° A 233° ―LEY‖.

ARTICULO 11º .- DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: EN CUANTO A LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 407º, 409º, 410º, 411º, 412º, 413º AL 422º DE LA ―LEY‖. QUINTO.- EL PRIMER DIRECTORIO QUEDA INTEGRADO POR: PRESIDENTE: NOMBRES, APELLIDOS,...........................................…DNI. N°........…….. DIRECTOR: NOMBRES, APELLIDOS...................................................DNI. N°.........….....

DIRECTOR NOMBRES APELLIDOS................................................... DNI. Nª................. SEXTO.- QUEDA DESIGNADO COMO PRIMER GERENTE GENERAL,...........................…………….. CON

DNI.

.....................

CLAUSULA ADICIONAL I.-SE DESIGNA A: .....................................................CON

DNI. .................................,

SUB-GERENTE DE LA SOCIEDAD; QUIEN REEMPLAZARA AL GERENTE GENERAL EN CASO DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO CON LAS MISMAS FACULTADES PREVISTAS PARA ESTE.

CLAUSULA

ADICIONAL

II.-

INTERVIENEN................................,

DE

CONFORMIDAD

CONYUGE

CON

EL

DE.........................,

ART.

315

AUTORIZANDO

DEL

CODIGO

CIVIL

EXPRESAMENTE

EL

APORTE DE BIENES MUEBLES.

AGREGUE UD. SEÑOR NOTARIO, LO QUE FUERE DE LEY Y SIRVASE CURSAR LOS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE

LIMA , PARA LA RESPECTIVA

INSCRIPCION.

.......................,......DE..........................DE 2008

…………………………

114

…………………………….

Constitución de Empresas

DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE BIENES

POR EL PRESENTE DOCUMENTO, YO ………………………………………….EN MI CALIDAD DE GERENTE GENERAL DESIGNADO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA …………………………………………………S. A. SE

CONSTITUYE, DECLARO

APARECEN DETALLADOS

Y

BAJO JURAMENTO HABER VALORIZADOS

RECIBIDO

QUE

LOS BIENES MUEBLES QUE

EN LA CLAUSULA TERCERA DEL PACTO SOCIAL QUE

ANTECEDE.

………………..… DE………………… DE

2008

--------------------------------------------(NOMBRE Y APELLIDOS) GERENTE GENERAL DNI N° ……………….

115

Constitución de Empresas

ANEXO 2 MODELO DE MINUTA: EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SEÑOR ABOGADO – NOTARIO DE JUNIN: SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS UNA DE CONSTITUCION DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE OTORGAN DON:

...........................................................,

NACIONALIDAD

PERUANA,

OCUPACION..............................,

DNI

N°..................., ESTADO CIVIL CASADO CON..........................................................., NACIONALIDAD PERUANA, OCUPACION.................................,

DNI

EN...................................N°..........

N°...................CON

URBANIZACION.........................,

DOMICILIO

UBICADO

DISTRITO.......................,

PROVINCIA

HUNACAYO, DEPARTAMENTO DE JUNIN, EN LOS TERMINOS DE LAS CLAUSULAS SIGUIENTE:

PRIMERA.INDIVIDUAL

POR LA PRESENTE, DON...................................................... CONSTITUYE UNA EMPRESA DE

RESPONSABILIDAD

LIMITADA

BAJO

LA

DENOMINACION

DE................................................................................. E.I.R.L.

CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE LIMA, INICIA SUS OPERACIONES A PARTIR DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL CON UNA DURACION INDEFINIDA, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. SEGUNDA.- LA EMPRESA TIENE POR OBJETO DEDICARSE A:

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SE ENTIENDE INCLUIDO EN EL OBJETO LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO, QUE COADYUVEN A LA REALIZACION DE SUS FINES EMPRESARIALES, PARA CUMPLIR DICHO OBJETO, PODRA REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION ALGUNA.

TERCERA.- EL CAPITAL DE LA EMPRESA ES DE S/. ...................... ( ................................. CON 00/100 NUEVOS SOLES), DISGREGADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

-

EN EFECTIVO

S/.

……..............

-

EN BIENES

S/.

....................

TOTAL APORTE

S/.

......................

116

Constitución de Empresas

ESTOS BIENES SE DETALLAN EN LA DECLARACION JURADA QUE SE ANEXA A LA PRESENTE Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA ESCRITURA PUBLICA QUE ESTA MINUTA ORIGINE.

EL CAPITAL ESTA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.

CUARTA.- SON ORGANOS DE LA EMPRESA EL TITULAR Y LA GERENCIA. EL REGIMEN QUE LE CORRESPONDE ESTA SEÑALADO EN EL DECRETRO LEY 21621, ARTICULO 39° Y 50° RESPECTIVAMENTE Y DEMAS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.

QUINTA.-

LA GERENCIA ES EL ORGANO QUE TIENE A SU CARGO LA ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION DE LA EMPRESA. SERA DESEMPEÑADA POR UNA O MAS PERSONAS NATURALES, EL CARGO DE GERENTE ES INDELEGABLE.

EN CASO DE QUE EL CARGO DE GERENTE RECAIGA EN EL TITULAR, ESTE SE DENOMINARA TITULAR GERENTE.

SEXTA.- LA DESIGNACION DEL GERENTE SERA EFECTUADA POR EL TITULAR, LA DURACION DEL CARGO ES INDEFINIDA, AUNQUE PUEDE SER REVOCADO EN CUALQUIER MOMENTO.

SEPTIMA.- CORRESPONDE AL GERENTE :

A.-

ORGANIZAR EL REGIMEN INTERNO DE LA EMPRESA

B.-

CELEBRAR CONTRATOS INHERENTES AL OBJETO DE LA EMPRESA, FIJANDO SUS CONDICIONES, SUPERVIGILAR Y FISCALIZAR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA.

C.-

REPRESENTAR A LA EMPRESA ANTE LOS PODERES DEL ESTADO, INSTITUCIONES NACIONALES Y EXTRANJERAS, GOZANDO DE LAS FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES A QUE SE REFIERE LOS ARTICULOS 74, 75, 77 Y 436 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. TAMBIEN GOZA DE LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10° DE LA LEY N° 26636.

D.-

CUIDAR LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA

E.-

ABRIR Y CERRAR CUENTAS CORRIENTES, BANCARIAS, MERCANTILES, Y GIRAR CONTRA LAS MISMAS, COBRAR Y ENDOSAR CHEQUES DE LA EMPRESA ASI COMO ENDOSAR Y DESCONTAR DOCUMENTOS DE CREDITO, SOLICITAR SOBREGIROS, PRESTAMOS, CREDITOS O FINANCIACIONES PARA DESARROLLAR EL OBJETO SOCIAL CELEBRANDO LOS CONTRATOS RESPECTIVOS.

F.- SUSCRIBIR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.

G.- AUTORIZAR A SOLA FIRMA LA ADQUISICION DE BIENES, CONTRATACION DE OBRAS Y PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES.

117

Constitución de Empresas

H.-

NOMBRAR, PROMOVER, SUSPENDER Y DESPEDIR A LOS EMPLEADOS Y SERVIDORES DE LA EMPRESA.

I.-

CONCEDER LICENCIA AL PERSONAL DE LA EMPRESA.

J.-

CUIDAR DE LA CONTABILIDAD Y FORMULAR EL ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS, EL BALANCE GENERAL DE LA EMPRESA Y LOS DEMAS ESTADOS Y ANALISIS CONTABLES QUE SOLICITE EL TITULAR.

OCTAVA.- PARA TODO LO NO PREVISTO RIGEN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL D.L. 21621 Y AQUELLAS QUE LO MODIFIQUEN O COMPLEMENTEN.

DISPOSICION TRANSITORIA.- DON....................................................................................... CON

DNI

N°………………….EJERCERA

EL

CARGO

DE

TITULAR

GERENTE

DE

LA

EMPRESA,...................................................................................... E.I.R.L, CON DOMICILIO EN AQUEL SEÑALADO EN LA INTRODUCCION DEL PRESENTE.

AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO LO QUE FUERE DE LEY, Y CURSE LOS PARTES RESPECTIVOS A LOS REGISTROS PUBLICOS DE LIMA.

.........................

..........DE.............................DEL 2008

----------------------------------------------------(Nombres y Apellidos………………………) DNI N°.........................

118

Constitución de Empresas

DECLARACION JURADA DE APORTE DE BIENES

POR EL PRESENTE DOCUMENTO, YO......................................................................, CON DNI Nº ……………… EN MI

CALIDAD

DE

TITULAR

GERENTE

DESIGNADO

DE

LA

EMPRESA

DENOMINADA........................................................................ E.I.R.L., QUE SE CONSTITUYE, DECLARO BAJO JURAMENTO HABER RECIBIDO LOS BIENES MUEBLES QUE A CONTINUACION SE PRECISAN, COMO APORTE AL CAPITAL SOCIAL DE LA PRECITADA EMPRESA:

DETALLE DE LOS BIENES APORTADOS

VALORIZADOS EN S/. ....................

(Nombre y Apellidos Titular................................................................), APORTA A LA EMPRESA LOS SIGUIENTES BIENES MUEBLES:

DESCRIPCION

CRITERIO EMPLEADO

BIENES

VALOR

PARA SU VALORIZACION

ASIGNADO

1.- ..............................................................

Valor de Mercado

S/. .......................

2.- .............................................................

Valor de Mercado

S/. .......................

3.- .............................................................

Valor de Mercado

S/. .......................

4.- .............................................................

Valor de Mercado

S/. .......................

TOTAL

LO QUE HACE UN TOTAL GENERAL DE

S/. .......................

S/. ........................... ( ................................................. CON 00/100

NUEVOS SOLES), COMO APORTE EN BIENES MUEBLES AL CAPITAL DE LA EMPRESA.

..................................DE..............................DEL 2008

............................................................ (NOMBRES Y APELLIDOS) TITULAR GERENTE DNI N°

119

Constitución de Empresas

ANEXO 3 MODELO DE MINUTA: SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SEÑOR NOTARIO:

SIRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS

PÚBLICAS, UNA CONSTITUCION DE

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE OTORGAN:

.................................................. NACIONALIDAD:.............................. OCUPACION.............................., CON DNI. N°.........................., ESTADO CIVIL:..................................... ………………………………….…NACIONALIDAD:.................................. OCUPACION............................., CON DNI Nº..................., ESTADO CIVIL CASADO CON............................................, DNI...................................

TODOS

SEÑALANDO

DOMICILIO

.....................................................

COMUN

PARA

EFECTOS

DE

ESTE

INSTRUMENTO

EN:

N°............ URBANIZACION…………………………..

DISTRITO..........................PROVINCIA HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNIN.

EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, BAJO LA DENOMINACION DE ―............................................................................‖ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; PUDIENDO UTILIZAR LA ABREVIATURA.....................................S.R.L.,

OBLIGANDOSE A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO. SEGUNDO: EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/............................ (..........................………………Y 00/100 NUEVOS SOLES), DIVIDIDO EN................. PARTICIPACIONES SOCIALES DE S/. ............(..…..……………Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: .................................................... APORTA S/. ...................... (……...........................Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO Y S/. ................. (........................……………..Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE

APORTE

EN

BIENES

MUEBLES,

CORRESPONDIENDOLE..................

PARTICIPACIONES

SOCIALES.

.......................................................APORTA

S/.

........................

(…………..........................Y

00/100

NUEVOS

SOLES) MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO Y S/. ......... (………………...........................Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN BIENES MUEBLES, CORRESPONDIENDOLE.................... PARTICIPACIONES SOCIALES. EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.

120

Constitución de Empresas

TERCERO.- LOS OTORGANTES DECLARAN QUE LOS BIENES MUEBLES APORTADOS A LA SOCIEDAD SON LOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN, Y QUE EL CRITERIO ADOPTADO PARA LA VALORIZACION, EN CADA CASO, ES EL QUE SE INDICA:

DESCRIPCION DE

CRITERIO EMPLEADO

VALOR

LOS BIENES

PARA SU VALORIZACION

ASIGNADO

____________________________________APORTA : 1.-MAQUINA EMBOBINADORA

Valor de Mercado

S/.--------------

MARCA……MODELO….SERIE 2.- …………………………………

S/. …………..

Valor de Mercado SUB TOTAL

S/…………..

APORTA :

1.- ------------------------------------------

Valor de Mercado

S/. --------------

2.- ------------------------------------------

Valor de Mercado

S/. -------------SUB TOTAL

TOTAL

S/. ……………

S/. --------------

CUARTO.- LA SOCIEDAD SE REGIRA POR EL ESTATUTO SIGUIENTE Y EN TODO LO NO PREVISTO POR ESTE, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES - LEY 26887 - QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA ―LEY‖. ESTATUTO

ARTICULO

1°.-

LA

SOCIEDAD

SE

DENOMINA:―........................................................................……………….‖SOCIEDAD

COMERCIAL

DE

RESPONSABILIDAD

DENOMINACION-DURACION-DOMICILIO: LIMITADA”,

PUDIENDO

USAR

LA

ABREVIATURA:

―.............................................................S.R.L.‖. TIENE UNA DURACION INDETERMINADA, INICIA SUS OPERACIONES EN LA FECHA DE ESTE PACTO Y ADQUIERE PERSONALIDAD JURIDICA DESDE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LIMA, SU DOMICILIO ES LA PROVINCIA DE LIMA DEPARTAMENTO DE LIMA., PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAIS O EN EL EXTRANJERO.

ARTICULO 2°.- OBJETO SOCIAL: LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A: ......................................................................................................................................................................... .........................................................................................................................................................................

121

Constitución de Empresas

SE ENTIENDEN INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO QUE COADYUVEN A LA REALIZACION DE SUS FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO, PODRA REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION ALGUNA.

ARTICULO

3°.-

CAPITAL

SOCIAL:

EL

CAPITAL

DE

LA

SOCIEDAD

ES

DE

S/...................

(……………………...............Y 00/100 NUEVOS SOLES), DIVIDIDO EN...............PARTICIPACIONES SOCIALES DE S/. ...................... (...............…….……….Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, INTEGRAMENTE SUSCRITAS Y TOTALMENTE PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: ..................................................., APORTA S/........................ (……...............................Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO Y S/. .................. (……..........................Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE

APORTE

EN

BIENES

MUEBLES,

CORRESPONDIENDOLE..................

PARTICIPACIONES

SOCIALES. ...................................................., APORTA S/. ........................ (…………..........................Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO Y S/. ………......... (.......................……………..Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE

APORTE

EN

BIENES

MUEBLES,

CORRESPONDIENDOLE..................

PARTICIPACIONES

SOCIALES.

ARTICULO 4°.- PARTICIPACION SOCIAL: LA PARTICIPACION SOCIAL CONFIERE A SU TITULAR LA CALIDAD DE SOCIO Y LE ATRIBUYE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SEÑALA LA ―LEY‖. LA TRANSMISION, ADQUISICION, USUFRUCTO, PRENDA Y MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LAS PARTICIPACIONES SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 290°, 291° Y 292° DE LA ―LEY‖.

ARTICULO 5°.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD: LA SOCIEDAD TIENE LOS SIGUIENTES ORGANOS:

A) LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS; Y

B) LA GERENCIA.

ARTICULO 6°.- JUNTA GENERAL DE SOCIOS: LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS REPRESENTA A TODOS LOS SOCIOS QUE DEBIDAMENTE CONVOCADOS Y CON EL QUORUM CORRESPONDIENTE DECIDEN POR LA MAYORIA QUE ESTABLECE ESTA ―LEY‖ LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA.

LOS ACUERDOS QUE LEGITIMAMENTE ADOPTEN OBLIGAN A TODOS INCLUSIVE A LOS DISIDENTES Y A LOS QUE NO HAYAN PARTICIPADO EN LA REUNION. EL REGIMEN DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS, FACULTADES, OPORTUNIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLEMNIDADES Y CONDICIONES PARA SUS REUNIONES, QUORUM Y VALIDEZ DE SUS ACUERDOS SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 112°, AL 138° DE LA ―LEY‖, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 294° DE LA ―LEY‖.

122

Constitución de Empresas

LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL LA HARA EL GERENTE GENERAL MEDIANTE ESQUELAS BAJO CARGO, DIRIGIDAS AL DOMICILIO O A LA DIRECCION DESIGNADA POR EL SOCIO A ESTE EFECTO.

ARTICULO 7°.- GERENCIA: LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ESTA A CARGO DE LA GERENCIA QUE PODRA SER REPRESENTADA POR UN GERENTE GENERAL Y UNO O MAS GERENTES DESIGNADOS POR LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS. SUS FACULTADES, REMOCION Y RESPONSABILIDADES SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 287° AL 289° DE LA ―LEY‖ Y TENDRAN LAS FACULTADES Y REMUNERACION QUE SEÑALE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.

EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCION DE TODO ACTO Y/O CONTRATO CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS:

A) DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS;

B) REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES, EN LO JUDICIAL GOZARA DE LAS FACULTADES SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 74°, 75°, 77° Y 436° DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, ASI COMO LA FACULTAD DE REPRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 10° DE LA LEY N° 26636 Y DEMAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS; TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACION O SUSTITUCION.

C) ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DE TODO TIPO DE CUENTA BANCARIA; GIRAR, COBRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR, ACEPTAR Y REACEPTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARES, GIROS, CERTIFICADOS, CONOCIMIENTOS, POLIZAS Y CUALQUIER CLASE DE TITULOS VALORES, DOCUMENTOS MERCANTILES Y CIVILES; OTORGAR RECIBOS CANCELACIONES, SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTIA O SIN ELLA, SOLICITAR TODA CLASE DE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, PRENDARIA Y DE CUALQUIER FORMA.

D) ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO; COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, DONAR, ADJUDICAR Y GRAVAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD SEAN MUEBLES O INMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS YA SEAN PRIVADOS O PUBLICOS. EN GENERAL PODRA CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL.

EL GERENTE GENERAL PODRA REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.

ARTICULO

8°.-

MODIFICACION

DEL

ESTATUTO,

AUMENTO

Y

REDUCCION

DEL

CAPITAL:

LA

MODIFICACIONES DEL PACTO SOCIAL, EL AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 198 AL 220° DE LA ―LEY‖.

123

Constitución de Empresas

ARTICULO 9°.- EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS: SE SUJETA A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 293° DE LA ―LEY‖.

ARTICULO 10°.- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES: SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40°, 221° AL 233° DE LA ―LEY‖.

ARTICULO 11°.- DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: EN CUANTO A LA DISOLUCION , LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 407°, 409°, 410°, 412°, 413° A 422°. DE LA ―LEY‖. QUINTO.- QUEDA DESIGNADO COMO GERENTE GENERAL: DON...................................................,

DNI

Nº........................

CLAUSULA

ADICIONAL

I.-

SE

DESIGNA

COMO

SUB-GERENTE

DE

LA

SOCIEDAD

A:

....................................................................., CON DNI N°.........................., QUIEN TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES:

- REEMPLAZAR AL GERENTE GENERAL EN CASO DE AUSENCIA. - INTERVENIR EN FORMA CONJUNTA CON EL GERENTE GENERAL, EN LOS

CASOS PREVISTOS EN LOS

INCISOS C Y D DEL ARTICULO 7 DEL ESTATUTO.

CLAUSULA

ADICIONAL

II.-

DE

CONFORMIDAD

CON

EL

ART.

315°

DEL

CODIGO

CIVIL

INTERVIENEN................................, CONYUGE DE..............................................., AUTORIZANDO EXPRESAMENTE EL APORTE DE BIENES MUEBLES.

AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO, LO QUE FUERE DE LEY Y SIRVASE CURSAR PARTES CORRESPONDIENTES AL

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE. LIMA PARA SU RESPECTIVA

INSCRIPCION.

.............................,.......DE........................DE 2008 .

------------------------------------

124

----------------------------------------

Constitución de Empresas

DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE BIENES

POR EL PRESENTE DOCUMENTO, YO.................................................................... EN

MI CALIDAD DE GERENTE GENERAL DESIGNADO DE LA SOCIEDAD

DENOMINADA.............................................................S.R.L. QUE SE CONSTITUYE DECLARO

BAJO JURAMENTO HABER RECIBIDO LOS BIENES MUEBLES QUE APARECEN

DETALLADOS Y VALORIZADOS EN LA CLAUSULA TERCERA DEL PACTO

SOCIAL QUE ANTECEDE.

,...................DE............................DE 2008

----------------------------------------------GERENTE GENERAL DNI N°.........................

125

Constitución de Empresas

Anexos

Formato N° 1 (NUMERAL 07° del TUPA D.S. 016-2003-TR)

SOLICITO: AUTORIZACIÓN DE LIBRO (U HOJAS SUELTAS) DE PLANILLAS DE PAGO SEÑOR SUBDIRECTOR DE REGISTROS GENERALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE JUNIN S.S.D.

.(Ver nota 1)………………………............................................................con RUC N°.......................................con domicilio en ..................................................................N° .......... Distrito.............................dedicado a la actividad de.................................................... debidamente representado por..........................................................................., en calidad de..........................................identificado con D.N.I. N°................................, con mandato inscrito en la ficha.................o Partida........................del Registro............................................ de los Registros Públicos de..................................................., ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo:

Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 001-98-TR, del 22.01.98, y su modificatoria D.S. N° 017-2001-TR, del 07.06.2001, solicito a Ud. se autorice .(ver nota 2)…………………....................................... de Planillas de Pago N° (ver nota 3)……… .........................de (ver nota 4)………….....................el que consta de.................hojas numeradas del centro de trabajo ubicado en....................................................................................

POR TANTO: Sírvase Ud., señor Sub-director, acceder a lo solicitado por ser de justicia.

126

Constitución de Empresas

Huancayo,.............de……......................del 200….

...............................................................................

SELLO Y FIRMA

NOTAS (1) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR (2) PUEDE SER LIBRO U HOJAS SUELTAS (3) EN CASO DE SER CONTINUACIÓN, INDICAR EL N° DEL LIBRO U HOJAS SUELTAS A AUTORIZAR (4) TIPO DE PLANILLA: EMPLEADOS, OBREROS, ÚNICA DE TRABAJADORES U OTROS (Art. 7°, Inc. G, del D.S. 017-2001-TR).

NOTA: El presente modelo es sólo referencial, debiendo sujetarse a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTPE, D.S. 016-2003-TR

Formato N° 2 (NUMERAL 07° del TUPA D.S. 016-2003-TR) SOLICITO: AUTORIZACIÓN DE LIBRO (U HOJAS SUELTAS) DE PLANILLAS DE PAGO DE OBREROS (CONSTRUCCIÓN CIVIL) SEÑOR SUBDIRECTOR DE REGISTROS GENERALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE JUNIN S.S.D.

....................................(ver nota 1)..........................................................con RUC N°........................................con domicilio en.............................................................................. N°................... Distrito............................. dedicado a la actividad de ..............................................................................debidamente representado por..............................................................................................., en calidad de ….........................................identificado con D.N.I. N°....................................., con mandato inscrito en la ficha..........................o Partida.....................del Registro...................................... de los Registros Públicos de................................... ..........................., ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17° del Decreto Supremo N° 001-98-TR, de fecha

127

Constitución de Empresas

22.01.08, y su modificatoria, D.S. N° 017-2001-TR, de fecha 07.06.2001, solicito a Ud. se autorice .......(ver nota 2)........................ de Planillas de Pago N° .................... de OBREROS, que consta de ..................... .Hojas numeradas, que llevaremos en calidad de............(ver nota 3)...................................................................................................

para la(s) obra(s) que se

efectuará(n) en..............................................................del distrito de .................................de propiedad de ........................................................ .............................................................. .

POR TANTO: Sírvase Ud., señor Sub-director, acceder a lo solicitado por ser de justicia.

Huancayo,.........de....................del 200.....

...............................................................................

SELLO Y FIRMA

NOTAS (1) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR (2) PUEDE SER LIBRO U HOJAS SUELTAS (3) CONTRATISTA / SUBCONTRATISTA / PROPIETARIO NOTA: El presente modelo es sólo referencial, debiendo sujetarse a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTPE, D.S. 016-2003-TR

128

Constitución de Empresas

Formato N° 3 (NUMERAL 07° del TUPA D.S. 016-2003-TR) SOLICITO: COMUNICACIÓN DE CIERRE DE PLANILLAS DE PAGO SEÑOR SUBDIRECTOR DE REGISTROS GENERALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE JUNIN S.S.D. ..................................(ver Nº...................con

nota1)................................................................................con domicilio

RUC

en...............................................................................

Nº................Distrito............................dedicado

a

la

actividad

de...........................................debidamente

representado

por................................................................................,

en

calidad

de..............................................................identificado

con

D.N.I.

Nº..........................................................................................., ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo: Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-96-TR, del 22.01.98, y su modificatoria, D.S. Nº 017-2001-TR, del 07.06.2001, comunico a Ud. que hemos concluido con el uso de............(ver nota 2)..............de Planillas de Pago Nº..............(ver nota

3)................de

...............(ver

nota

4)..........siendo

la

última

hoja

utilizada

Nº................................... .

POR TANTO: Sírvase Ud., señor Sub-director, acceder a lo solicitado por ser de justicia.

Huancayo,.........de....................del 200.....

___________________________ SELLO Y FIRMA NOTAS (1) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR (2) PUEDE SER LIBRO U HOJAS SUELTAS (3) INDICAR EL N° DEL LIBRO U HOJAS SUELTAS A CERRAR (4) TIPO DE PLANILLAS: EMPLEADOS, OBREROS, ÚNICA DE TRABAJADORES U OTROS (Art. 7°, Inc. G, del D.S. 017-2001-TR) NOTA: El presente modelo es sólo referencial, debiendo sujetarse a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTPE, D.S. 016-2003-TR

129

la

Constitución de Empresas

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