Ta-Auditoria Gubernamental II - 2014 - 1 Modulo II

Dirección Universitaria de Educación a Distancia EAP Ciencias Contables y Financieras AUDITORIA GUBERNAMENTAL II 2014-1

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Dirección Universitaria de Educación a Distancia EAP Ciencias Contables y Financieras AUDITORIA GUBERNAMENTAL II

2014-1

Ciclo:

Datos del alumno:

Nota:

C.P.C. Gladys Sanchez Rojas

Docente:

X

Módulo II FORMA DE PUBLICACIÓN:

Apellidos y nombres:

ARIAS RIOS PATRICIA REYNA

Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso

Código de matricula:

2010164575 Uded de matricula

TACNA: Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:

HASTA EL DOM. 10 AGOSTO 2014 A las 23.59 PM

Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto.

2.

Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están definidas en el sistema de acuerdo al cronograma académicos 2014-1 por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos.

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TRABAJO ACADEMICO 1. Explicar detalladamente sobre los riesgos de auditoria

Un riesgo de auditoría es aquel que existe en todo momento por lo cual genera la posibilidad de que un auditor emita una información errada por el hecho de no haber detectado errores o faltas significativas que podría modificar por completo la opinión dada en un informe.

La posibilidad de existencia de errores puede presentarse en distintos niveles, por lo tanto se debe analizar de la forma más apropiada para observar la implicación de cada nivel sobre las auditorias que vayan a ser realizadas. Son distintos las situaciones o hechos que conllevan a trabajar de diferentes formas y que permiten determinar el nivel de riesgo por cada situación en particular. Es así como se han determinado tres tipos de riesgos los cuales son: Riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de detección.



Riesgo inherente: Este tipo de riesgo tiene ver exclusivamente con la actividad económica o negocio de la empresa, independientemente de los sistemas de control interno que allí se estén aplicando. Si se trata de una auditoría financiera es la susceptibilidad de los estados financieros a la existencia de errores significativos; este tipo de riesgo está fuera del control de un auditor por lo que difícilmente se puede determinar o tomar decisiones para desaparecer el riesgo ya que es algo innato de la actividad realizada por la empresa. Entre los factores que llevan a la existencia de este tipo de riesgos esta la naturaleza de las actividades económicas, como también la naturaleza de volumen tanto de transacciones como de productos y/o servicios, además tiene 2TA20141DUED

relevancia la parte gerencial y la calidad de recurso humano con que cuenta la entidad.



Riesgo de control: Aquí influye de manera muy importante los sistemas de control interno que estén implementados

en la empresa

y que en

circunstancias lleguen a ser insuficientes o inadecuados para la aplicación y detección oportuna de irregularidades. Es por esto la necesidad y relevancia que una administración tenga en constante revisión, verificación y ajustes los procesos de control interno. Cuando existen bajos niveles de riesgos de control es porque se están efectuando o están implementados excelentes procedimientos para el buen desarrollo de los procesos de la organización. Entre los factores relevantes que determina este tipo de riesgo son los sistemas de información, contabilidad y control.



Riesgo de detección: Este tipo de riesgo está directamente relacionado con los procedimientos de auditoría por lo que se trata de la no detección de la existencia de erros en el proceso realizado. La Responsabilidad de llevar a cabo

una auditoria con procedimientos

adecuados es total responsabilidad del grupo auditor, es tan importante este riesgo que bien trabajado contribuye a debilitar el riesgo de control y el riesgo inherente de la compañía. Es por esto que un proceso de auditoría que contenga problemas de detección muy seguramente

en el momento en que no se analice la

información de la forma adecuada no va a contribuir a la detección de riesgos inherentes y de control a que está expuesta la información del ente y además se podría estar dando un dictamen incorrecto.

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2. Procedimientos que deben utilizarse cuando se identifican situaciones de incumplimiento. El auditor debe comunicar la situación de incumplimiento identificada al comité de auditoría, directorio y el ejecutivo de mayor nivel, u obtener evidencia de que están informados del asunto, debiendo considerar si de importancia material, y debe comunicarse el hallazgo de auditoría sin demora. 3. Normas de auditoria relativas al informe NAGU 4.10 ELABORACION DEL INFORME Como producto final del trabajo de campo, la comisión auditoria procederá a la elaboración del informe correspondiente, considerando las características y estructura señaladas en las normas de auditoría gubernamental. NAGU 4.20 OPORTUNIDAD DEL INFORME La comisión auditora deberá adecuarse a los plazos estipulados en el programa correspondiente, a fin que el informe pueda emitirse en el tiempo previsto, permitiendo que la información en el revelado, sea utilizada oportunamente por el titular de la entidad y/o autoridades de los niveles apropiados del estado. NAGU 4.30 PRESENTACION DEL INFORME Los informes que se emitan deben caracterizarse por su alta calidad, para la cual deberá tener especial cuidado en la redacción, así como en la concisión, exactitud y objetividad al exponer los hechos. NAGU 4.40 CONTENIDO DEL INFORME El contenido del informe expondrá ordenada y apropiadamente los resultados de la acción de control, señalando que se realizo de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamentales y mostrando los beneficios que reportara a la entidad. NAGU 4.50 INFORME ESPECIAL Cuando e n la ejecución de la acción de control se evidencian indicios razonables de la comisión de delito, la comisión de auditoría, en cautela de los

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intereses del estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, y previa evaluación de las declaraciones del caso NAGU

4.60

SEGUIMIENTO

DE

RECOMENDAMENDACIONES

DE

AUDITORIAS ANTERIORES Los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control deben efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones planteadas en los informes de auditoría anteriores, con la finalidad de determinar si se emprendieron acciones correctivas por parte de los funcionarios responsables de las organizaciones auditadas. 4. Desarrollar un caso práctico de examen especial a una entidad del Estado. -

Elaborar las fases del proceso del examen especial, hasta las recomendaciones MODELO DE INFORME ESPECIAL INDENTIFICANDO INDIICIOS RAZONABLES DE COMISION DE DELITO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA

I. INTRODUCCION 1.1 ORIGEN DEL EXAMEN El examen especial se lleva a cabo conforme a lo dispuesto en el Oficio N° 123CG/DPC de 01 de agosto del 2014 emitido por Patricia arias Rios, a fin de determinar la veracidad de los hechos denunciados. 1.2 MOTIVO El examen especial está orientado a determinar si las obras durante el periodo 2013 fueron ejecutados de acuerdo a lo previsto en la normativa legal vigente. 1.3 ALCANCE El examen comprendió la revisión selectiva de las actividades y operaciones ejecutadas por la municipalidad Provincial de Tacna referidas a la ejecución de obras durante el periodo correspondiendo entre los años 2012– 2013. Nuestro examen se practica de acuerdo a las Normas de Auditoria Gubernamental – NAGU, Las Normas de Auditoria Gubernamental Aceptadas NAGA, Normas Internacionales de Auditoria

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NIA; así como otros procedimientos de auditoría que se consideran necesarios, de acuerdo con las circunstancias. 1.4 CARÁCTER DE PRUEBA PRE-CONSTITUIDA DEL INFORME El presente informe se elabora de conformidad con lo establecido en la Norma de Auditoría Gubernamental 4.50 , aprobada por resolución de contraloría N° 111-2013-CG del 10 de diciembre 2013, publicada el 15 de diciembre 2014, el mismo que constituye prueba pre-constituida de conformidad con lo establecido por el Inc. f) del Art. 15° del Decreto Ley N° 27785- Ley orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica. 1.5 RELACION DE FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN LAS OBSERVACIONES A) Y B) La nomina de funcionarios comprendidos en el informe se detalla en el ANEXO ° 01. 1.6 COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS Los hallazgos fueron comunicados por escrito a los ex-funcionarios de la entidad examinada, a fin que presente sus aclaraciones o comentarios debidamente sustentados y documentados, los mismos que fueron evaluados por la comisión de Auditoría y considerados en el presente informe. Así mismo pese a haberse agotado los medios para ubicar a algunos presuntos responsables no se ha generado establecer su domicilio real, por lo que se procedió a efectuar la citación respectiva a través del Diario Oficial , a fin de que presenten sus aclaraciones y/o comentarios debidamente sustentados, no habiéndose apersonado hasta la fecha de emisión del presente, por lo que no se conto con sus aclaraciones para la evaluación correspondiente. II. FUNDAMENTOS DE HECHO EN LA REVISION DE LOS CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS SE HA DETERMINADO LA EXISTENCIA DE UN PAGO EN EXCESO DE S/. 1 575,000 Mediante el acuerdo de consejo N° 157 del 07 de marzo del 2012, se autorizo al alcalde el uso del terreno de propiedad municipal ubicado en la Av. 2 mayo para la construcción del plaza que beneficie a la población en general.

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Según el Acta de 16 de agosto del 2012, se nombro a la Comisión de Adjudicación conformada por el CPC Jorge Martin Rivas; CPC Nelson Llanos Lagos encargados de llevar a cabo el proceso de Adjudicación Directa de la obra de la plaza Se evidencio que el contrato se suscribió sin contar con la asignación de los recursos financieros para atender el compromiso por no estar dentro del programa de Inversiones, habiéndose pagado

hasta el 25 de diciembre del 2012 la suma de

20 500,000 a solicitud del Contratista. Los comprobantes de pagos fueron visados por el Director Municipal. En el mes de enero de 2013 se inicio la construcción del una loza deportiva, en lugar de lo pactado.

PAGOS Revisados los comprobantes de pago de la valorización N° 1 se evidencia que se pago sin conocer el avance físico a sola solicitud del contratista mediante cartas dirigidas al Director de Administración. Los comprobantes de pago mencionados fueron visados por el Director Municipal La valorización N° 2, se pago sin contar con la conformidad del inspector de Obras. Este hecho derivado que se paguen valorizaciones por 25,000.00 sin contar con la conformidad de Inspector de Obras, y con la garantía que los mismos se ajusten a las especificaciones técnicas, incumpliéndose así el artículo 93° de Reglamentos de la Ley 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Por otro lado, de la revisión del presupuesto Base del Expediente Técnico aprobado se ha evidenciado lo siguiente: -El Presupuesto Base esta formulado con precios referidos a una fecha anterior. -Inclusión de trabajos que no estaban comprendidos en el contrato. De la evaluación de los posteriores procesos de adjudicación directas se evidencia que el Proyecto se ha construido adjudicando su construcción por partes y no en forma integral, lo que ha posibilitado el otorgar la buena pro a empresas vinculadas entre sí:

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Las tres empresas tienen a los mismos socios fundadores, tal como dan cuenta las fichas de la Oficina Registral. Con la información del Plano, la Comisión realizó un metrado de los trabajos de pavimentación de las áreas de ingreso vehicular obteniéndose áreas menores a las consideradas en el Presupuesto Base. La obra fue recepcionada sin observaciones, por la Comisión de Recepción integrada por Mario Prado, Juan López y Karina Flores. Esta situación generó un pago en exceso en la construcción de la Obra por un monto de SI. 1,575.000.

DESCARGOS El señor Alcalde señala que no tiene ninguna responsabilidad en los hechos. Al respecto, con relación al proceso de selección, el Art. 2° del Reglamento de la Ley 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que este funcionario es solidariamente responsable del cumplimiento de la Ley y su Reglamento. El Señor Director Municipal precisa, sin adjuntar documento alguno que las obras fueron pagadas según los montos pactados y que se ejecutó teniendo en cuenta toda la normativa correspondiente. Al respecto cabe precisar que en el Acta de otorgamiento de la Buena Pro aparece su firma. De esta forma, en todos estos hechos se presume la existencia de indicios razonables de comisión de delito contra la Administración Pública, en las modalidades de Peculado y Malversación de Fondos, previstos y penados en los artículos 387°y 389° del Codigo Penal, así como del delito de Falsedad Genérica tipificado en el artículo 4380 del acotado Código. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

A) Al haberse empleado los recursos que previamente estaban destinados para la construcción de otra obra, incluida en el respectivo Presupuesto, habrían incurrido

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presuntamente en la comisión del delito de malversación de fondos, previsto Y penado en el Artículo 389° deI Código Penal. B) Por haberse pagado valorizaciones sin adjuntarse la acotada valorización. Habrían incurrido presuntamente en la comisión del delito de peculado, previsto y penado en el Artículo 3870 del Código Penal.

Conforme al artículo 80° del Código Penal, la acción penal prescribe en un tiempo máximo de la pena fijada por la ley para el delito, estableciendo los artículos 37° Y 389° del mismo Código, las penas máximas de 8 y 4 años, respectivamente, la acción penal no ha prescrito al haber acontecido los hechos en el año 2012 - 2013. Debe de acotarse que tratándose de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos Contra el patrimonio del Estado, el plazo de prescripción se duplica.

IV. IDENTIFICACIÓN DE PARTCIPES EN LOS HECHOS En las figuras delictivas descritas anteriormente, presuntamente habrían incurrido las personas que a continuación se detallan:

A) POR EL EMPLEO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE PREVIAMENTE ESTABAN PRESUPUESTADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OTRA OBRA 1. Raúl del Prado López en su calidad de responsable de la administración de la Municipalidad de Tacna 2. Liliana Pizarro Calle, quien no hizo reparo en los pagos pese que no se contaba con la autorización presupuestal correspondiente.

B) SOBRE ESTIMACIÓN DEL MONTO CONTRACTUAL SIN PRESENTACIÓN DE LAS VALORIZACIONES

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1. Carlos Pérez Llanos por la suscripción de la Orden de Retiro para la cancelación de la Valorización N°01.

V. PRUEBAS

(A)POR EL EMPLEO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE PREVIAMENTE ESTABAN PRESUPUESTADOS 1) Acuerdo del Concejo (ANEXO N° 1). 2) Contrato de Obra (ANEXO N°2). 3) Resolución administrativa (ANEXO N° 3).

(B)SOBRE ESTIMACIÓN DEL MONTO CONTRACTUAL 1) Cuadro N° 2: 2) El comprobante de Pago (ANEXO N°4) 3) La carta de trámite (ANEXO N°5).

VI. RECOMENDACIÓN En mérito a los Fundamentos de hecho y de derecho, así como de las pruebas que obran en calidad de recaudo, se recomienda que ... de estimarlo pertinente, autorice

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al señor Procurador Publico de Tacna, para que gestione las acciones judiciales correspondientes contra las personas comprendidas en el rubro IV del presente Informe.

Tacna, 05 de agosto del 2014

CPC Manual López Baca

CPC Peter Aguilar Lía

Supervisor

Auditor Encargado

Dr., Sebastián Barua Cáceres Abogado

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