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APORTACIONES A LA ONP Los trabajadores que realizan una actividad económica, tienen la opción de afiliarse al Sistema N

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APORTACIONES A LA ONP

Los trabajadores que realizan una actividad económica, tienen la opción de afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones - SNP (D.L. N° 19990), para poder acceder a una pensión de jubilación a futuro. En el Régimen General del SNP los aportantes deben tener como mínimo 20 años de aportes y 65 años de edad para obtener una pensión de jubilación. El monto máximo de la pensión por jubilación que recibirá el asegurado será de S/. 857.36, mientras que el monto mínimo de pensión a percibir será de S/. 415.00 1. Nacimiento de la obligación tributaria del SNP – ONP La obligación tributaria del SNP – ONP nace en el momento en que se devengan las remuneraciones afectas en el mes; siendo el empleador el obligado a efectuarte la retención de tales aportes. 2. Quienes son sujetos obligados Los obligados a aportar a la ONP son los trabajadores, siempre que esten afiliado a este Sistema Nacional de Pensiones. Estos pueden ser: a) Personas que realizan una actividad económica independiente y que no se encuentren afiliados al Sistema Privado de Pensiones - SPP. b) Trabajador que presta servicios bajo el régimen de la actividad privada; c) Trabajador al servicio del Estado afiliados a este sistema. d) Trabajador de empresas de propiedad social, cooperativas y similares. e) Personas a las que les corresponde la afiliación según la Ley N° 24705 (amas de casa). 3. Como se determina el tributo(caso) El trabajador aportará el 13% de su remuneración mensual. Este aporte no podrá ser en ningún caso menor al 13% del monto vigente de la Remuneración Mínima Vital – RMV (actualmente S/ 930.00) quiere decir que el aporte mínimo es de S/ 121.00 CASO PRACTICO:

CASO 5 Independiente afiliado a ONP emite RxH por S/. S/. 1,200 o más. Le retienen 13% por SNP. Total honorarios S/. 8.00% retención Impuesto a la Renta 13.00% aporte SNP Total Neto Recibido S/. (*) Sólo referencial

1,200.00 (*) 156.00 1,044.00

Ver tasas de Apor

CASO N°2: PLANILLAS CON ONP Y AFP La Empresa “Te Conozco Bacalao SRL” tiene dos trabajadores: Antonio Salomón: Sueldo ...S/. 1,000..Afiliado a la ONP (13%) Carmen Malásquez: Sueldo....S/. 1,000. Afiliada a la AFP Unión Vida (AFP, 8% Aprt/Oblig., 0.90% Prima seguro 2.27% Comisión variable) A nivel de Libro Diario se deberá hacer el asiento de Centralización de la Planilla Única de Remuneraciones del mes. ---------------------------------- X ---------------------------------62 Cargas de Personal................................2,180.00 6211 Sueldos...............................2,000 627 Seguridad y Prev. Social.... .....180 627.01 EsSalud 40 Tributos Por Pagar...............................................310.00 403 Contrib.a Inst. Públicas 403.01 EsSalud............180 403.02 O.N.P...............130 41 Remuneraciones y Part x Pagar.............................1,758.30 411 Sueldos 46 Cuentas x Pagar Diversas......................................111.70 469 Otras Cuentas x Pagar Diversas 469.01 AFP .469.01.01 Unión Vida x/x Por la provisión de la Planilla Única .....de Remuneraciones del Presente mes. ---------------------------------- X ---------------------------------94 Gastos de Administración........................2,180.00 79 CICC..................................................................2,180.00 x/x Por el traslado del Gasto ---------------------------------- X ---------------------------------Luego en el Libro Caja se deberá pagar las Contribuciones, las Remuneraciones y los gastos de la AFP. ---------------------------------- X ---------------------------------40 Tributos Por Pagar..................................310.00 403 Contrib.a Inst. Públicas 403.01 EsSalud 403.02 O.N.P. 41 Remuneraciones y Part x Pagar.................1,758.30 411 Sueldos 46 Cuentas x Pagar Diversas..........................111.70 469 Otras Cuentas x Pagar Diversas 469.01 AFP 469.01.01 Unión Vida 469.01.02 Integra 10 Efectivo y equivalente de efect..............................2,180.00 101 Caja x/x Por el Pago de los Tributos, Sueldos .....y gastos de AFP del presente mes, según

.....la Planilla Unica de Remuneraciones. ---------------------------------- X ---------------------------------Claro que antes de esto tenemos que declarar el PDT PLAME para luego generar la boleta de pago de los trabajadores y determinar los aportes a pagar y demás contribuciones. 4. Como se declarar y paga El empleador, debe declarar y pagar los aportes mensualmente a través del PDT Planilla Electrónica PLAME. Puede presentar la declaración desde el primer día hábil del mes siguiente al que generó la obligación de pagar los aportes a la ONP, hasta el plazo de vencimiento de sus obligaciones de acuerdo al último dígito de su RUC, según el cronograma de declaraciones y pagos establecido por la SUNAT. Se deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601, salvo los empleadores de Trabajadores del Hogar y empleadores eventuales de trabajadores de construcción civil. En el caso de los trabajadores del hogar: Se calcularán en base a la RMV, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a) El pago podrá realizarse de forma virtual a través del Formulario Virtual N°1676 Trabajadores del Hogar, el cual puede ser descargado en la página web de la SUNAT. b) También podrá acercarse a cualquier agencia bancaria que realiza la recaudación de los aportes de la SUNAT. En estas oficinas el empleador tendrá que pedir y llenar el formulario SUNAT Nº 1076 Trabajadores del Hogar. c) La fecha de realización de los pagos será de acuerdo al último dígito del documento de identidad del empleador declarante (Ver calendario de obligaciones publicado por SUNAT).

HASTA AQUÍ ES LA INFORMACION MINIMA ------------------------------------------------------------------

ADICIONAL 5. Prestaciones que otorga el Sistema Nacional de Pensiones - ONP Las prestaciones que te otorga el SNP son: a) A favor del trabajador: pensión de jubilación e invalidez. I. En caso de optar por la Jubilación Adelantada Para obtener esta pensión antes de los 65 años que exige la ley, los hombres deberán acreditar 30 años de aportes como mínimo y tener 55 años de edad. En el caso de las mujeres deberán cumplir con los siguientes dos requisitos: tener 50 años de edad cumplidos y haber aportado al SNP por lo menos 25 años.

II.

Por cada año de adelanto se aplica un descuento del 4% sobre el monto de la pensión que le hubiera correspondido al asegurado de haberse jubilado a la edad legal de 65 años. Pensión de Invalidez El asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impida ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibía otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual, podrá solicitar una pensión de invalidez, la cual equivale al 50% de la remuneración o ingreso de referencia. Si al producirse la invalidez el asegurado tuviera cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión de invalidez se incrementará en un porcentaje comprendido entre el 2 y 10% de la remuneración o ingreso de referencia por el cónyuge, y entre el 2 y 5% por cada hijo.

b) A favor de tus sobrevivientes: pensión de viudez, orfandad, ascendencia (padres) y capital de defunción (monto otorgado cuando no existan beneficiarios de pensión). Estas prestaciones son de carácter irrenunciable e imprescriptible I. Pensión de Sobrevivencia (derecho que se deriva a la familia del asegurado debido a su fallecimiento) a) Pensión de Sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendencia): otorga un 50% de la pensión del causante para la viuda del asegurado o pensionista fallecido, o al cónyuge inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla sesenta años de edad, si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas. b) En caso de que el asegurado haya dejado hijos menores de 18 años de edad, se otorgará un 50% de la pensión para ellos. Este beneficio por orfandad se puede extender más allá de los 18 años de edad, si es que los hijos están incapacitados para el trabajo o siguen en forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior. c) El SNP también brinda pensión de ascendencia, en caso de no haberse generado de manera conjunta una pensión de viudez y una de orfandad para los sobrevivientes de un asegurado. Esta pensión será del 20% para cada ascendente que haya dependido económicamente del asegurado fallecido, siempre y cuando el padre cuente con 60 o más años de edad y la madre tenga 55 años a más.

NOTA: Adicionalmente a los beneficios mencionados, a las personas que perciben pensión de jubilación les corresponde una bonificación al cumplir 80 años de edad, esta bonificación equivale al 25% de la pensión habitual en la fecha que cumplen dicha edad. Asimismo, los pensionistas de viudez que llegaron a los 70 años o sobrepasaron dicha edad, al 31 de agosto de 2005, tienen derecho a percibir una bonificación equivalente al 25% de la pensión habitual siempre que esta sea su única pensión. Finalmente, también se otorga una bonificación equivalente a una Remuneración Mínima Vital, a los pensionistas de invalidez y de viudez, que requieren la ayuda de una tercera persona para realizar actividades ordinarias de la vida diaria (aseo, alimentación, vestido).

6. Regímenes Especiales del SNP En el Sistema Nacional de Pensiones - SNP existen también algunos regímenes especiales orientados a dar seguridad previsional a aquellos trabajadores que realizan labores que contemplan condiciones especiales: Requisitos para solicitar pensión de jubilación – Regímenes Especiales Modalidad

Construcción Civil (3)

Marítimos

Periodistas

Industrias del Cuero

Edad

D.L. N° 19990 (1)

D.L. N° 25967 (2)

Hombres Mujeres

Aportes requeridos Aportes requeridos para para pensión pensión

55 años

15 años de aportación en la modalidad o 05 años en la modalidad efectuados en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese

20 años de aportación de los 15 años deben haberse efectuado en la modalidad o 05 años en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese.

55 años

15 años de aportación, de los cuales 05 años deben haberse efectuado en la modalidad

Mínimo 20 años de aportación de los cuales 05 años deben haberse efectuado en la modalidad

55 años

50 años

15 ó 13 años de aportación en la modalidad o 05 años en la modalidad efectuados en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese

20 años de aportación, de los cuales 15 o 13 años deben haberse efectuado en la modalidad o 05 años en la modalidad en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese

50 años

15 ó 13 años de aportación, de los cuales por lo menos 05 años deben haberse

20 años de aportación de los cuales por lo menos 05 años deben haberse efectuado en la modalidad.

55 años

Requisitos para solicitar pensión de jubilación – Regímenes Especiales Modalidad

Edad

D.L. N° 19990 (1)

Hombres Mujeres

Aportes requeridos Aportes requeridos para para pensión pensión efectuado en modalidad

Pilotos Copilotos

Amas casa (4)

la

55 años

15 años de aportación, de los cuales 05 años deben haberse efectuado en la modalidad

20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N ° 19990

56 años

15 años de aportación, de los cuales 04 años deben haberse efectuado en la modalidad

20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990

57 años

15 años de aportación, de los cuales 03 años deben haberse efectuado en la modalidad

20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990

58 años

15 años de aportación, de los cuales 02 años deben haberse efectuado en la modalidad

20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990

59 años

15 años de aportación, de los cuales 01 año debe haberse efectuado en la modalidad

20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990

5 años aportación

20 años de aporte como mínimo a partir del 19 de diciembre de 1992 (fecha de entrada de vigencia del D.L. N° 25967)

y

de

D.L. N° 25967 (2)

------

55 años

de

Jubilación Minera – Ley N° 25009 (5) D.L. N° 19990 (1)

Modalida Eda d d

Años de Años en la aportac Modalidad(Tr ión abajo (Pensió Efectivo) n Comple ta)

D.L. N° 25967 (2) Años de aportació n (Pensión Proporcio nal)

Años en la Modali dad (Trabaj o Efectiv o)

Años de aportac ión (Pensió n Comple ta)

Años de aportació n (Pensión Proporcio nal)

Socavón

45 añ os

10 años

20 años

10 años

10 años

20 años

Tajo abierto

50 añ os

10 años

25 años

10 años

10 años

25 años

20 años

Centros Mineros, Metalúrg icos y Siderúrg icos

5055 añ os

15 años

30 años

15 años

15 años

30 años

20 años

NOTA: trabajadores pertenecientes a regímenes especiales también tendrán derecho solicitar una pensión de invalidez o podrán beneficiar a sus familiares con una pensión de supervivencia, de cumplir con los requisitos legales.

Gravamen Especial a la Minería – Ley N° 29790 El gravamen especial a la minería es una obligación impuesta por el Estado a partir de la explotación de recursos naturales no renovables que, según la Ley de Gravamen Especial a la Minería, se aplica a los sujetos de la actividad minera que cuentan con Contratos de Estabilidad Tributaria. El gravamen minero es el resultado de aplicar la tasa efectiva sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera. El GEM es deducible de la utilidad antes de impuestos para calcular el impuesto a la renta. 1. Nacimiento de la obligación de pago: La obligación del pago del Gravamen nace al cierre de cada trimestre, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre 2. Sujetos al pago – Gravamen Especial a la Minería Son los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con el TUO de la Ley General de Minería. Sujetos que han suscrito convenio para la aplicación del Gravamen Especial a la Minería RUC 20510704291 20100110513 20330262428 20209133394 20506675457 20137291313 20170072465 20538428524 20114915026

EMPRESA COMPAÑÍA MINERA BATEAS S.A.C. COMPAÑÍA MINERA MILPO -(Cerro Lindo Ampliación Mina El Porvenir) MINERA ANTAMINA S. A MINERA BARRICK MISQUICHILCA MINERA CHINALCO PERÚ S.A. MINERA YANACOCHA SRL SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. XSTRATA LAS BAMBAS S. A XSTRATA TINTAYA S.A.

3. Como se determina el tributo(caso) a) Base de Cálculo: La base de cálculo del GEM se determinará por cada uno de los Contratos de Garantía suscritos por los sujetos de la actividad minera El GEM será calculado por los sujetos de la actividad minera aplicando sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva conforme al Anexo II de la Ley N° 29790. Dicha tasa efectiva es establecida en función al margen operativo

b) Margen operativo: Es el resultado de dividir la Utilidad Operativa Trimestral entre las ventas generadas en el Trimestre. El resultado se redondea a dos (2) decimales c) Utilidad operativa: La Utilidad Operativa = Ingresos por Ventas de Recursos Minerales Metálicos (-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la Producción Vendida (-) Gastos de Ventas (-) Gastos Administrativos (-) Depreciaciones y Amortizaciones (-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar. (+) Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones (+) Intereses Capitalizados (+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados. (+) Los gastos de exploración serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina.

CASO PRACTICO:

A continuación, presentamos un ejemplo donde se puede visualizar cómo calcular el GEM que hubiese pagado Cerro Verde de haber estado vigente el nuevo esquema tributario para el ejercicio fiscal 2010 Cerro Verde es una empresa que mantiene CET vigente con el Estado Peruano (vencimiento 2013) y, por lo tanto, deberá pagar gravamen minero.

Cabe señalar que el monto que figura como utilidad operativa en los estados financieros de Cerro Verde es US$ 1,665.51 millones, lo cual incluye gastos por concepto de aporte voluntario por US$ 41.08 millones. Para determinar cuánto hubiese pagado Cerro Verde por el GEM si la ley hubiese estado vigente en 2010, asumimos que la empresa no hubiese hecho un aporte voluntario por lo que la utilidad operativa hubiese sido un poco mayor y el margen operativo se hubiese incrementado de 70.30% a 72.04% GEM.- Para calcular la TE aplicada al margen operativo, primero se tiene que ubicar el rango (tramo n) al cual pertenece el Margen Operativo de Cerro Verde (72.04%) dentro de la Tabla 1. En ese caso, el margen operativo 2010 se ubica en el tramo 14 y, por lo tanto, se halla n = 14 y j = 13. Luego, el cálculo de la TE se construye a partir de la división de los siguientes dos componentes entre el margen operativo a) La sumatoria de los (Ls - Li) * Tmg para cada uno de los j primeros tramos, luego que el margen operativo de 72.04% supera el límite superior (Ls) de los primeros 13 tramos. En este caso la suma asciende a 5.02% b) La multiplicación entre (Mgo - Li) y Tmg únicamente del tramo 14. Para el ejemplo de Cerro Verde, esta multiplicación totaliza 0.23% TE = (5.02% + 0.23%)/ 72.04% = 7.30%. Ésta es luego aplicada a la utilidad operativa de Cerro Verde 2010 de US$ 1,706.58 millones. Finalmente, el monto que Cerro Verde hubiese pagado por concepto de GEM en el 2010 hubiese sido de US$ 124.51 millones, el cual es considerablemente mayor a los US$ 41.08 millones pagados en aporte voluntario 4. Declaración y Pago del GEM

Para presentar la declaración y efectuar el pago del GEM correspondiente a cada trimestre se deberá utilizar el Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero. Los sujetos de la actividad minera presentarán la declaración y efectuarán el pago trimestral del GEM, hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, de acuerdo al siguiente cronograma Asimismo, se deberá consignar el año y el trimestre al que corresponda la declaración y pago trimestral del GEM.

Período

Fecha de vencimiento

Enero-Marzo

03

Último día hábil del mes mayo del mismo año.

Abril- Junio

06

Último día hábil del mes agosto del mismo año.

Julio-Setiembre

09

Último día hábil del mes noviembre del mismo año.

Octubre-Diciembre

12

Último día hábil del mes febrero del año siguiente

Trimestre

El monto del Gravamen no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT. La presentación de la declaración jurada y el pago del GEM se harán en moneda nacional. Los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en la declaración a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS y Administradoras Privadas de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. Los lugares para presentar la declaración y efectuar el pago trimestral del GEM son los siguientes: a) Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual. b) Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir el mencionado formulario y pago o a través de SUNAT Virtual. No obstante, lo anterior, si es que el importe total a pagar de la declaración del GEM, fuese igual a cero, esta se presentará solo a través de SUNAT Virtual.