Suspension y Extincion Del Contrato de Trabajo

Speaker: Yuri Rengifo Rivas 2019 Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo SESION 04 Yuri Rengifo Rivas Nues

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Speaker: Yuri Rengifo Rivas

2019

Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo

SESION 04

Yuri Rengifo Rivas

Nuestros Objetivos

Que los participantes conozcan y las causas de la suspensión y extinción del contrato de trabajo a fin que puedan emplearlas en su quehacer laboral

Agenda Estabilidad laboral

Suspensión del contrato de trabajo

Extinción del contrato de trabajo

Agenda Estabilidad laboral

Suspensión del contrato de trabajo

Extincion del contrato de trabajo

Estabilidad laboral

Derecho del Trabajador a no ser despedido sin que exista causa justa que sustente dicho despido. Doctrinariamente, este concepto se basa en el carácter protector del derecho del trabajo a fin de limitar las atribuciones del empleador y evitar abusos en el ejercicio de las facultades patronales, así como en el carácter social del derecho del trabajo.

Clases de estabilidad laboral Estabilidad Absoluta: El trabajador no puede ser despedido por el empleador, salvo que incurra en una falta debidamente ante la autoridad judicial, de no probarse dicha falta le permite a éste conservar el empleo a través de su reincorporación.

Estabilidad Relativa: Permite al empleador despedir al trabajador sin estar obligado a su reincorporación sino al pago de una indemnización.

Estabilidad laboral Capacidad ✔ Detrimento de la capacidad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de su tarea ✔ Rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares ✔ La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen medico previamente convenido o establecido por ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.,

Estabilidad laboral Conducta

✔ La comisión de falta grave ✔ La condena penal por delito doloso. ✔ La inhabilitación del trabajador

Agenda Estabilidad laboral

Suspensión del contrato de trabajo

Extinción del contrato de trabajo

Suspensión del Contrato de Trabajo Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vinculo laboral. Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores.

Clases de Suspensión del Contrato de Trabajo Suspensión Perfecta Suspensión Imperfecta

Causas de la Suspensión del Contrato de Trabajo a. b. c. d. e. f. g. h. i.

La invalidez temporal; La enfermedad y el accidente comprobados; La maternidad durante el descanso pre y postnatal; El descanso vacacional; La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio; El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales; La sanción disciplinaria; El ejercicio del derecho de huelga; La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad;

Causas de la Suspensión del Contrato de Trabajo j. La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses; k. El permiso o licencia concedidos por el empleador; l. El caso fortuito y la fuerza mayor; m. Otros establecidos por norma expresa.

Causas de la Suspensión del Contrato de Trabajo La invalidez absoluta temporal suspende el contrato por el tiempo de su duración. La invalidez parcial temporal sólo lo suspende si impide el desempeño normal de las labores. Debe ser declarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador. La inhabilitación impuesta por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe el trabajador en el centro de trabajo, por un período inferior a tres meses, suspende la relación laboral por el lapso de su duración.

Causas de la Suspensión del Contrato de Trabajo El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de noventa días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Deberá, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores. La Autoridad Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad verificará dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causa invocada. De no proceder la suspensión ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las emuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido.

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Suspensión del contrato de trabajo

Extinción del contrato de trabajo

Extinción del Contrato de Trabajo Es la terminación de la relación laboral, definitivamente las obligaciones de las partes.

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cesando

CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO El Art. 16 de la LPCL señala como causas de extinción del contrato de trabajo a las siguientes : El fallecimiento del trabajador o empleador si es persona natural. La renuncia o retiro voluntario del trabajador. La terminación de la obra o servicio. El mutuo disenso entre trabajador y empleador. La invalidez absoluta permanente. La jubilación. El despido. La terminación de la relación laboral por causa objetiva.

Causas de extinción del contrato de trabajo Por terminación de la obra o vencimiento del contrato de trabajo: El cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.

Por mutuo disenso: Es el acto jurídico por el cual el empleador y trabajador acuerdan dar por concluido el contrato laboral. Debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.

Causas de extinción del contrato de trabajo Por invalidez absoluta permanente: Considerada como la incapacidad sobrevenida al trabajador, ocasionada por un accidente o una enfermedad, que le impida, en forma permanente, realizar cualquier tipo de trabajo.

Por jubilación forzosa: Es la jubilación obligatoria para el trabajador, cuando este llegue a determinada edad y puede acceder a una pensión de jubilación.

Mecanismos de Extinción 1. Unilaterales: Renuncia Despido

2. Bilaterales: Mutuo Disenso (convenido) Terminación del plazo de la obra o condición resolutoria

3. Ley: Fallecimiento permanente

Invalidez absoluta

Cese Colectivo

Jubilación

Mecanismos Bilaterales ✔ Mutuo Disenso: Forma Escrita ✔ Terminación del plazo o de la obra o servicio (en contratos sujetos a modalidad) o cumplimiento de la condición resolutoria (contrato de suplencia).

Mecanismos Legales ✔ Fallecimiento: Del trabajador o el empleador persona natural. ✔ Invalidez: Declarada conforme a las la Seguridad Social ✔ Jubilación : Voluntaria desde los 65 años y obligatoria desde los 70. ✔ Cese Colectivo: Observancia de Procedimiento

si es reglas de

Escisión o Transmisión de empresas: ✔ No extinción del vínculo laboral en estricto. ✔ Principio de Continuidad. ✔Récord laboral, remuneración, beneficios laborales, condiciones de trabajo, etc. se mantienen salvo modificación posterior por causas distintas.

El despido •DEFINICIÓN.- Es la decisión unilateral del empleador en virtud del cual se da por extinguido el vínculo laboral. •CLASES: 1. Justificado: seguir el procedimiento 2. Arbitrario : indemnización 3. Nulo : reposición o indemnización CAUSAS DE DESPIDO JUSTIFICADO: 1. Relacionadas con la capacidad del trabajador 2. Relacionadas con la conducta

Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida determinante para el desempeño de sus tareas. El rendimiento deficiente e relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores bajo condiciones similares. La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente establecido en ley.

Causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador De acuerdo al Art. 24 de la LPCL son : -La comisión de falta grave. -La condena penal por delito doloso. -La inhabilitación del trabajador.

El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posición de ésta. El abandono de trabajo por más de 3 días consecutivos.

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Suspensión del contrato de trabajo

Extinción del contrato de trabajo

Yuri Rengifo Rivas Consultor [email protected] https://www.linkedin.com/in/yuri-rengifo-rivas-8b068134