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¿Qué viene en la supervisión de estructuras de concreto después de la Ley de Vivienda Segura? Carlos Palomino, M.Sc., P.E. Gerente de Proyectos, P&P Proyectos Presidente, Asociación Colombiana de Ingeniería Estructural, ACIES

LA REVISTA DE LA TÉCNICA Y LA CONSTRUCCIÓN

Uno de los actores más importantes para lograr un control adecuado en la ejecución de la construcción de una obra es el equipo de la Supervisión Técnica. CORTESÍA CARLOS PALOMINO

Si se quiere que una obra de construcción civil satisfaga los objetivos para los que fue concebida, es indispensable cumplir varias condiciones, entre ellas algunas de importancia: un buen estudio de mercado, estudios adecuados de factibilidad, disponibilidad de materiales de construcción locales, buen equipo de arquitectos y diseñadores técnicos –dentro de los cuales juegan un papel importante los de ingeniería estructural y geotécnica– contar con empresas constructoras con experiencia y con buenos equipos de construcción y, por último, uno de los actores más importantes para el control adecuado en el desarrollo de la construcción: el equipo de la supervisión técnica. Aunque la función de la supervisión técnica se entiende de diferentes maneras – dependiendo del país donde se realiza el proyecto– todos en el fondo se enfocan hacia la toma de medidas para lograr la correcta ejecución de los proyectos de construcción. Noticreto 144 SEPTIEMBRE / OCTUBRE

En algunos casos la supervisión técnica es de carácter público y privado en otros. En Estados Unidos, por ejemplo, es ley en algunos estados la figura conocida como inspector de umbral (threshold inspector) y en otros el mismo ingeniero diseñador cumple las labores de inspección y supervisión técnica de las estructuras. Vale la pena recordar la definición formal del vocablo supervisión, que trata de un oficio dedicado a inspeccionar los trabajos realizados por otros. En el caso particular de Colombia, el ejercicio de la supervisión técnica está reglamentado desde el Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes, CCCSR-84, el primero de su género, que fue publicado en 1984 a raíz del terremoto de Popayán en 1983. Era muy claro en su sección A.1.6, que hizo obligatoria la supervisión técnica en la construcción de estructuras de edificaciones que tengan más de 2.000 m2 de área, y especificaba tanto su alcance como los registros que debían mantenerse y las sanciones que se impondrían en caso de incumplimiento. Pero, como es de conocimiento público, entre 1984 y 1998 en muy pocos proyectos se realizó la supervisión técnica como lo disponía el Código del momento. Luego, en 1998, con la publicación del segundo reglamento colombiano, conocido como las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente NSR-98, se mantuvo la figura del supervisor técnico y se ampliaron la descripción de su alcance, las responsabilidades y las recomendaciones para su ejercicio.

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La más reciente versión de nuestro reglamento NSR10 actualizó y coordinó el Título I relacionado con la supervisión técnica. Específicamente se introdujo una nueva sección, la I.4, que describe las recomendaciones para el ejercicio de la supervisión técnica, cuyo contenido proviene en gran parte del antiguo Apéndice I-A de la NSR-98, que en su momento no tenía carácter obligatorio. El NSR-10 también incluyó una sección nueva que contenía aspectos relacionados con el informe final que debe presentar el supervisor técnico. Desde el primer código colombiano de 1984 la motivación era –y sigue siendo hoy– llevar a cabo todos los controles que exigen los reglamentos con el fin de cumplir fielmente los requisitos y propósitos de los planos y las especificaciones de los proyectos de construcción. Lo que espera el dueño o promotor del proyecto –quien, por lo general, contrata la supervisión técnica– es una garantía de que se reciba un producto que corresponde fielmente con lo que se ha contratado (diseño y ejecución). Como ya se dijo, fueron muy pocos los proyectos que tuvieron supervisión técnica como la estipulaban los reglamentos vigentes en cada momento desde 1984. Entre algunas causas de la omisión se encuentran la corrupción y la negligencia de los múltiples actores comprometidos en la construcción de estructuras, muchos de los cuales se acogían a lo que permitía en su momento la Ley 400 de 1997: “El Curador o las oficinas o dependencias Distritales o Municipales dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo señalado en el Artículo 42 de la Ley 400, podrían exonerar de la Supervisión Técnica a aquellas personas naturales o jurídicas, que demostrando su idoneidad, experiencia y solvencia moral y económica, establezcan sistemas de control de calidad total bajo la dirección de un Ingeniero Civil que cumpla las calidades y requisitos del Reglamento”. Nada de esto se practicó; ni las constructoras responsables de los grandes colapsos estructurales ocurridos recientemente en nuestro país, ni los entes de control cumplieron sus funciones. Precisamente es este uno de los grandes cambios que trajo la ley 1796, que se comentará más adelante.

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Es importante separar con claridad, a partir de su definición, el oficio de la supervisión técnica del de la interventoría, que generalmente son confundidos y malinterpretados en el sector de la construcción en Colombia. Empecemos por recalcar que el oficio de interventor no está cubierto ni tiene validez legal en la ley 400 de 1997 que reglamentó la normatividad sísmica del país. En el NSR-10 se evitó el término interventoría precisamente porque se confunde con las tareas de control administrativo y de fiscalización de dineros de las obras, como también con las de cumplimento de programaciones y presupuesto de obra. Por lo general, las labores de interventoría no se reducían a la verificación de las labores de construcción como tal, sino que en ocasiones abarcaban también controles de cuantifiEn la última versión cación de materiales de obra y labores administrativas. del Reglamento NSR-10, Y son precisamente estas funciones de programación de se actualizó y coordinó el Título I relacionado con obra y cumplimiento de presupuestos las que distraen a la Supervisión Técnica. los profesionales en obra, en perjuicio del ejercicio real Específicamente se creó una nueva sección I.4 de la supervisión. dedicada a describir las Por otro lado, el oficio de la supervisión técnica, que recomendaciones para el ejercicio de la Supervisión sí está regido por la ley 400 de 1997 y por la ley 1229 Técnica. LA REVISTA DE LA TÉCNICA Y LA CONSTRUCCIÓN de 2008, implica que el supervisor técnico es aquel CORTESÍA CARLOS PALOMINO profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura o ingeniería, que representa al propietario del proyecto durante la construcción y bajo cuya responsabilidad se verifica que la obra se realice de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes y Con la implementación de la Ley de vivienda segura se espera, que el dueño o promotor del proyecto, quien generalmente contrata la Supervisión Técnica tenga una garantía de que se reciba un producto que corresponda fielmente con lo que se ha contratado. CORTESÍA CARLOS PALOMINO

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siguiendo los planos, diseños y especificaciones técnicas entregadas por los diseñadores del proyecto, en especial los diseños estructurales, geotécnicos y de elementos no estructurales. Las funciones de la supervisión técnica incluyen la revisión, verificación y certificación no solamente de los materiales de construcción, sino también la ejecución de la obra como tal, los procedimientos constructivos desde el inicio de las excavaciones hasta terminar con los elementos no estructurales. A manera de ejemplo, si no se controlan y verifican aspectos como la colocación del acero de refuerzo y del concreto, los encofrados y la calidad de los materiales utilizados, nunca se logrará el objetivo del diseño ni el comportamiento estructural deseado, y éste se alejará negativamente de lo esperado en caso de sobrecargas o de sismos importantes. Todo lo anterior se enmarca en el NSR-10, por lo cual son muy claros todos los requisitos que se describen a lo largo de los 11 capítulos del mencionado reglamento. Estas condiciones son de obligatorio cumplimiento, no se permiten interpretaciones diferentes, los requisitos no son opcionales y no se admiten criterios ni juicios personales. Todo lo relacionado con el alcance y responsabilidad de las funciones del supervisor se describen y especifican claramente en el título I del NSR-10. Bajo la reglamentación actual, la supervisión técnica es obligatoria, aunque puede formar parte de la interventoría. La supervisión técnica es algo muy serio por la responsabilidad que tiene dentro del gremio de la construcción, aunque se ha tomado muy a la ligera por parte de las empresas promotoras, constructoras y supervisoras de proyectos. No se trata solamente de ejercer un seguimiento esporádico o itinerante sobre las actividades de ejecución propias de la construcción, y de emitir un certificado final. El ejercicio serio de la supervisión técnica va más allá. Infortunadamente, por colapsos estructurales como los recientemente ocurridos en las ciudades de Medellín con el proyecto Space y la de Cartagena con el Edificio Blas de Lezo 2 –entre otros que no mencionamos– es cuando despertamos como sociedad y nos damos cuenta de la gran responsabilidad que tenemos como ingenieros diseñadores, especificadores, constructores y supervisores de obra. Por tal razón se promulgó la ley 1796 de 2106, conocida informalmente en el gremio de la ingeniería como la “Ley Anti-Space”. Esta nueva ley modifica tres aspectos claves. El primero incluye cambios en la manera como se revisan los cálculos estructurales con la introducción de una nueva figura obligatoria, llamada el revisor técnico de los diseños, aparte de la revisión de la curaduría urbana. El segundo resalta la importancia y la responsabilidad del supervisor técnico en su rol fundamental frente a los procesos de ejecución de obra y de cumplimiento de la normatividad NSR-10 y obliga a que, antes de la ocupación de las construcciones nuevas, el supervisor técnico expida un certificado que garantiza que la obra cumple en

su totalidad con los requisitos del NSR-10. Dicho certificado tiene carácter obligatorio, incluso para la expedición de escrituras de compraventa de propiedades. Y el tercero crea una Superintendencia Delegada para la vigilancia y control de los curadores urbanos con el fin de fortalecer esta figura. La supervisión técnica, repetimos, es una obligación consagrada por la ley 400 de 1997 y es de estricto cumplimiento en todo el territorio nacional para la gran mayoría de proyectos de construcción, como se describirá más adelante. De esta manera el supervisor técnico adquiere una gran responsabilidad frente a la ley. Aunque sea posible llevar a cabo procesos constructivos de excelencia aplicando los mejores criterios de ingeniería y tecnología de la construcción sin la necesidad de la supervisión técnica, es obligatorio seguir los lineamentos del NSR-10 en su título I en cuanto a la supervisión técnica de las obras. Cabe recordar que, según la ley 400, tanto el diseñador estructural como el ingeniero geotecnista tienen la libertad y la potestad para exigir la supervisión técnica, incluso en edificaciones en que la ley no lo obligue, bien sea por su complejidad, por procesos constructivos especiales o por LA REVISTA DE LA TÉCNICA Y LA CONSTRUCCIÓN los materiales empleados. Incluso, la ley es clara en que aquellas construcciones exentas de supervisión técnica, el constructor tiene la obligación de realizar los controles mínimos de calidad que la ley y el NSR-10 exigen para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales.

El ejercicio de la Supervisión técnica, no se trata solamente de hacer un seguimiento esporádico o itinerante a las actividades de ejecución propias de la construcción y de emitir un certificado final. CORTESÍA CARLOS PALOMINO

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La mencionada ley 1796, promulgada el 13 de julio de 2016 y conocida como Ley de Vivienda Segura, no pudo aplicarse de manera inmediata por los vacíos de reglamentación en varios aspectos, entre los cuales se cuentan algunas modificaciones a la ley 400 de 1997. Entre ellos se encontraba la reglamentación del oficio de la supervisión técnica de manera formal y su correspondiente acreditación profesional. También hacía falta reglamentar la exigencia de un revisor de los diseños estructurales, el certificado técnico de ocupación por parte del supervisor, la necesaria acreditación de los ingenieros estructurales y los revisores de los diseños, y el examen para certificar la idoneidad profesional, entre otras modificaciones al NSR 10 en el aspecto técnico. Un año después de promulgada la ley aparece su primer decreto reglamentario, el 945 del 5 de junio de 2017, que modificó parcialmente el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10, según el Anexo Técnico publicado en el Diario Oficial el 7 de junio de 2017. Posteriormente fue dictado el segundo decreto reglamentario, el 1203, modificatorio del decreto 1077 relacionado con aspectos de licenciamiento y obligaciones del titular de la licencia, para armonizarlo con la ley 1796 y que rige desde julio 13 de 2017. Aún falta un tercer decreto sobre los seguros que deben cubrir a los compradores de vivienda nueva, porque en la práctica no existen pólizas que los proteja. En cuanto al régimen de transición, es importante anotar que las solicitudes de licencias de construcción que se hayan radicado en legal y debida forma antes de entrar en vigencia el decreto 945, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento de la radicación. Así mismo, el decreto 945 rige a partir del 1 de julio de 2017, con excepción del Apéndice A-5 sobre “Calidades, Experiencia, Idoneidad y Acreditación deDEProfesionales”, el LA REVISTA LA TÉCNICA Y LA CONSTRUCCIÓN cual regirá una vez se implemente y desarrolle la validación de la experiencia profesional, se realice la prueba de acreditación profesional (que seguramente estará a cargo del ICFES) y se organice el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados que, como se espera, manejará el COPNIA para el caso de los ingenieros. Mientras no se implementen las disposiciones del Apéndice A-5, las calidades y experiencia que se exigen a los profesionales que intervienen en el desarrollo de una edificación seguirán siendo las previstas en el Título VI de la Ley 400 de 1997 y la Resolución 0015 de 2015 expedida por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes. Al respecto, está en trámite de actualización la Resolución 0017 de 2017 por parte de la Comisión Asesora. Dentro de las actividades de Supervisión Técnica se deben revisar, verificar y certificar no solamente los materiales de construcción, sino la ejecución de la obra como tal, los procedimientos constructivos desde el inicio de las excavaciones hasta terminar con los elementos no estructurales. CORTESÍA CARLOS PALOMINO

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Además de lo anterior, el decreto en mención también incluye la reglamentación que se exige para la revisión de los diseños y estudios dentro del nuevo apéndice A-6, así como los procedimientos para la solución de divergencias que puedan existir entre los diseñadores y los revisores de sus diseños, así como entre el constructor y el supervisor técnico. Otro gran cambio en las actividades de la supervisión técnica se relaciona con la nueva exigencia de una supervisión técnica independiente para estructuras con más de 2.000 m2 de área construida (vs. 3.000 m2 en la versión anterior del NSR-10), no importa cuál sea el uso. Se aclara en el nuevo artículo I.1.2.1.3 que todas las edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, de los grupos de usos III y IV, deben someterse a una supervisión técnica independiente. Dentro de las nuevas tareas del supervisor técnico independiente está la de suscribir los planos finales de obra (planos record) actualizados por el constructor responsable, como constancia de que autorizó las modificaciones efectuadas, y se abstendrá de suscribirlo si los cambios no han sido aprobados por el curador urbano o por la autoridad municipal o distrital competente, como una modificación a la licencia de construcción original. La reglamentación actual obliga a los supervisores técnicos independientes a que demuestren su experiencia profesional y acrediten su idoneidad y su conocimiento de las reglamentaciones sísmicas mediante la presentación de las pruebas descritas en el Apéndice A-5 (ver artículo A-5.4 para mayor detalle). El resumen de las cualidades, calidades y experiencia de los profesionales encargados de la supervisión técnica independiente debe ser:

En conclusión, el mencionado decreto modifica casi por completo el título I del reglamento NSR-10. Por esta razón, la supervisión técnica, ahora llamada “Supervisión Técnica Independiente”, es tal vez la figura más afectada por la ley 1796 y su decreto 945. Los constructores van a tener a alguien que les controlará sus obras con más rigor, algo que antes no se cumplía a cabalidad. La Supervisión Técnica –que, como es bien sabido, no se cumplía a cabalidad o se respetaba parcialmente y no desde el inicio de las obras, o se aplicaba solo a la estructura– enfrenta ahora numerosos retos. La reglamentación de la ley 1796 define el alcance de la supervisión técnica porque lo que eran recomendaciones en el Título I en la versión anterior del NSR-10, son ahora requisitos de obligatorio cumplimiento después de publicado el primer decreto reglamentario, el 945. Es nuevo el certificado técnico de ocupación, en que el supervisor técnico declara bajo la gravedad de juramento que la obra se hizo exactamente como está dispuesto en los planos estructurales y en cuanto a los elementos no estructurales. Este certificado debe ahora • Matrícula profesional: ingeniero civil, arquitecto, constructorLA REVISTA en ingeniería o elevarse a escritura pública otorgada por el enajenador DE LA TÉCNICA Y LA CONSTRUCCIÓN arquitectura, ingeniero mecánico (solo en estructuras metálicas). del predio, y debe quedar inscrito en todos los folios de • Experiencia mínima: más de cinco años en diseño estructural, construcción, intermatrícula inmobiliaria, tanto del edificio como de cada ventoría o supervisión técnica (la ley no contempla estudios de postgrado en este una de sus unidades. En la escritura de cada apartamento caso). En cuanto a la experiencia del personal auxiliar, profesional y no profesional, aparece quién hizo la supervisión técnica y la declaración de los supervisores técnicos independientes, el artículo 38 de la ley 400 de 1997 juramentada. En resumen, los supervisores técnicos indica que las calificaciones y experiencia requeridas del personal profesional y no asumen una gran responsabilidad porque su actividad profesional –como los inspectores, controladores y técnicos– se dejan a juicio del ya está muy bien reglamentada y controlada. supervisor técnico independiente, pero deben ser conmensurables con las labores que se le encomiendan y con el tamaño, importancia y dificultad de la obra. • Independencia: autonomía laboral del constructor de la estructura o de los elementos no estructurales. La calificación de la experiencia profesional para los supervisores técnicos independientes tendrá vigencia permanente, siempre y cuando la matrícula profesional correspondiente se encuentre vigente, y podrá ser cancelada o suspendida cuando el profesional incurra en alguna de las faltas previstas en la Ley 842 de 2003 o en la 1768 de 2015, complementaria de la Ley 435 de 1998. Sin embargo, la vigencia de la acreditación obtenida tendrá validez solo mientras esté vigente el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes que sirvió de fundamento para la prueba. En caso de actualización del reglamento, la vigencia de la acreditación profesional se extenderá por un año a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento NSR. El temario de las preguntas para las pruebas de acreditación será propuesto por la entidad con la cual se convenga la realización de pruebas (ICFES, inicialmente) y el cubrimiento temático de las preguntas será de dominio público con antelación a la presentación de las pruebas. Los profesionales que presenten las pruebas tendrán la opción de omitir la contestación de un porcentaje de preguntas no mayor del 15% del total de las preguntas. Estas pruebas de acreditación se convocarán por lo menos una vez cada seis meses. Por otro lado, el titular de la licencia de construcción debe remitir copias de las actas de supervisión técnica que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como la Certificación Técnica de Ocupación a las autoridades de control urbano en el municipio o distrito y éstas serán de conocimiento público. De acuerdo con el artículo 6 de la ley 1796, para los efectos de control durante la obra, la autoridad municipal competente podrá realizar visitas y controles periódicos a la ejecución de las construcciones. Noticreto 144 SEPTIEMBRE / OCTUBRE

Ahora con la reglamentación actual, es obligación para los Supervisores Técnicos Independientes, el demostrar su experiencia profesional y acreditar la idoneidad y el conocimiento de las reglamentaciones sísmicas mediante la presentación de las pruebas de conocimiento. CORTESÍA ARCHIVO ASOCRETO - JORGE ORJUELA

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