Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

TRABAJO MONOGRÁFICO “SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS” UNIDAD: NEGOCIACION Y RESOLUCION DE CONFLICTOS DOCENTE: CLE

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TRABAJO MONOGRÁFICO

“SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS” UNIDAD:

NEGOCIACION Y RESOLUCION DE CONFLICTOS DOCENTE:

CLEVER M. FASANANDO SANGAMA INTEGRANTES:

JARVIS PINEDO PINEDO LUILLY PEÑA PUTPAÑA MARIA D. NEIRA PEÑA LUCILA SANGAMA PINCHI ANA CUMAPA AREVALO

DEDICATORIA Dedico esta monografía a Dios y a mis padres. A Dios porque ha estado conmigo a cada paso que doy, cuidándome y dándome fortaleza para continuar, a mis padres, quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educación siendo mi apoyo en todo momento. Depositando su entera confianza

en

cada

reto

que

se

me

presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y capacidad.

2

AGRADECIMIENTO

A Dios. Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.

A mis padres. Por

haberme

momento,

por

apoyado sus

en

consejos,

todo sus

valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada, por su amor.

ÍNDICE 3

INTRODUCCIÓN SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS SBS 1.1.

ANTECEDENTES 06

1.2.

DEFINICIÓN 07

1.3.

VISIÓN Y MISIÓN

1.4.

OBJETIVOS DE LA SBS

07

07 1.5.

VALORES INSTITUCIONALES 08

1.6.

RESEÑA HISTÓRICA 09 1.6.1. Inicios

09

1.6.2. Crecimiento del Sistema Financiero 10 1.6.3. Reforma y Modernización

11

1.6.4. Desarrollo Reciente 12 1.7.

FUNCIONES DE LA SUPERINTENDECIA DE BANCA Y SEGUROS 13

1.8.

ORGANIGRAMA

1.9.

PRINCIPALES FUNCIONARIOS

15

15 1.10.

FILOSOFÍA DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN 18 1.10.1.

REGULACIÓN 18

1.10.1.1. Principios de Regulación 18 1.10.2.

SUPERVISIÓN 19

1.10.2.1. Principios de Supervisión 20 4

1.11. REGLAMENTO

DE

TRANSPARENCIA

DE

INFORMACIÓN

PARA

EL

SISTEMA FINANCIERO 21 1.12. LEY

DE TRANSPARENCIA Y

PÚBLICA

ACCESO

A

LA INFORMACIÓN

24

1.13. AUTONOMÍA ECONÓMICA 24 1.14. ACCIONES DE LA SBS 25 1.15. EMPRESAS SUPERVISADAS POR LA SBS 26 CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN En el año 1931 nace como institución la Superintendencia de Banca y Seguros, fue en respuesta a la crisis del 29 originada por el libre mercado no regulado por los Estados mundiales. Eso era el famoso Estado Liberal, el cual, luego de la crisis, dio paso al Estado Social, época donde el Estado se volvió paternalista garantizando derechos sociales y pleno empleo mediante un papel súper burocrático. Fue ahí donde aparece la SBS, que comenzó regulando unas 16 instituciones financieras. Ahí nace su importancia, el de regulador y supervisor. La Superintendencia de Banco y Seguros es una Institución autónoma y con personería jurídica de derecho público cuyo ámbito de acción, funcionamiento, y atribuciones son establecidos por la Constitución Política del Perú, la Ley General, la Ley del Sistema Privado de Pensiones y la Ley que regula las competencias, atribuciones y funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

5

La presente monografía tiene como finalidad explicar sobre la Superintendencia de Banco y Seguros, historia, misión, visión, funciones, valores, entre otros temas relacionados a la SBS.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS SBS 1.1.

ANTECEDENTES La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas

de Fondo de Pensiones tiene como finalidad, proteger los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, velando el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen y, en su caso, disolviendo y liquidando a las empresas que no cumplan con dichas regulaciones. Los procesos de salida del mercado mediante la intervención y liquidación de las empresas se encuentran normados en los Títulos VI y VII de la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 sus modificatorias y ampliatorias, en adelante la Ley General. 6

De incurrir una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros en alguna causal señalada en el artículo 104º de la Ley General, la Superintendencia procederá a intervenir dicha empresa. intervención

son

aplicables

las

consecuencias

y

Durante la

facultades

de

la

Superintendencia, señaladas en los artículos 106° y 107° de la Ley General. De proceder la liquidación, ésta se realiza en los términos señalados en los artículos 114º al 123° de la indicada Ley General. La Ley General dispone que la Superintendencia encomendará la liquidación de las empresas del sistema financiero y de seguros a personas jurídicas debidamente calificadas, correspondiéndole la supervisión y control de dicho proceso. Los procesos liquidatorios se desarrollan conforme a las normas aprobadas por la Superintendencia mediante las Resoluciones SBS Nº 797-96, y SBS Nº 455-99. Adicionalmente

a

lo

señalado,

las

empresas

que

iniciaron

sus

correspondientes procesos liquidatorios a la luz de anteriores Leyes de Bancos, vienen siendo administradas por personas naturales, hasta en tanto se convoque a Concurso Público para designar a la persona jurídica liquidadora. Estas empresas tienen escasos activos y se encuentran en la recta final para su cierre.

1.2.

DEFINICIÓN: La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) es el organismo

encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y, a partir del 25 de julio del 2000, del Sistema Privado de Pensiones (SPP) (Ley 27328). La labor de la SBS comprende dos tareas básicas: regulación y supervisión. La regulación establece las reglas a las cuales se someten las empresas supervisadas desde su entrada al sistema, durante su operación y eventual salida del mercado. La supervisión consiste en verificar el cumplimiento de las normas y la aplicación de políticas y prácticas prudenciales por parte de las empresas supervisadas. La SBS tiene como fin generar las condiciones que permitan maximizar el valor de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones, propiciando una 7

mayor confianza y adecuada protección de los intereses del público usuario, a través de la transparencia, veracidad y calidad de la información; cautelando la estabilidad y solvencia de las instituciones que conforman los sistemas. 1.3.

VISIÓN Y MISIÓN Visión Ser una institución supervisora y reguladora reconocida en el ámbito mundial,

que

aplica estándares

internacionales

y las mejores

prácticas, apoyada en las competencias de su capital humano.

Misión Proteger los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, así como fomentar una mayor inclusión financiera y contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. 1.4.

OBJETIVOS DE LA SBS. 

Fortalecer los sistemas supervisados mediante mecanismos de regulación y supervisión efectiva sostenibles en el tiempo y a través de un mejor entendimiento de su funcionamiento, que permitan brindar productos y servicios a sus usuarios en condiciones competitivas, de seguridad, transparencia, eficiencia, eficacia y calidad.



Contribuir

a

la

lucha

contra

el

lavado

de

activos

y

el

financiamiento del terrorismo. 

Fomentar la innovación y mejora continua de procesos internos, gestión financiera e infraestructura.



Fortalecer el capital humano a través del desarrollo de sus habilidades y competencias y un adecuado entorno laboral.

8



Mantener una imagen institucional de la SBS confiable, eficiente y transparente, proyectándola a nivel de los sistemas supervisados, usuarios y entidades nacionales e internacionales.

1.5.

VALORES INSTITUCIONALES a) Integridad El trabajador de la SBS demuestra con su comportamiento que es justo, firme, honrado e intachable, digno de la confianza de los demás. b) Prudencia El trabajador de la SBS actúa con buen juicio, con cautela y en forma moderada. Asimismo, guarda reserva de cualquier hecho, información

o

documentación

de

la

que

hubiere

tomado

conocimiento en el ejercicio de sus funciones y sólo la revela en las instancias autorizadas. c) Responsabilidad El trabajador de la SBS es un profesional que se mantiene actualizado,

aplica

su

conocimiento

y

experiencia

con

la

autonomía, el cuidado y la atención debida en lo que hace o decide. d) Vocación de servicio El trabajador de la SBS se preocupa en atender con calidad y oportunidad las solicitudes de los clientes internos y externos. e) Creatividad El trabajador de la SBS es un profesional capaz de generar conceptos y alternativas de solución adaptables, originales e innovadoras. 1.6.

RESEÑA HISTÓRICA 9

La Superintendencia de Banca y Seguros, nació como institución en el año 1931. Sin embargo, la supervisión bancaria en el Perú se inició en 1873 con un decreto que estableció requerimientos de capital mínimo, un régimen de emisión y cobertura de los billetes y publicación mensual de informes con indicación detallada de las cantidades de moneda acuñada o de metales preciosos existentes en las cajas bancarias. El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia del Ministerio de Hacienda, denominada Inspección Fiscal de Bancos, una institución

con

objetivos

poco

definidos,

que

se

limitaba

a

dar

recomendaciones para corregir errores o enmendar infracciones. En cuanto al sector de seguros, su primer antecedente fue la Inspección Fiscal de Seguros creada en 1895 para verificar el cumplimiento de la ley por parte de las compañías de seguros. Ya en el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos países latinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias. Por ese entonces, el Banco de Reserva solicitó al Ministro de Hacienda autorización para invitar al profesor Edwin Walter Kemmerer para que brindase asesoría en dichas materias. De esta manera, en 1930 se constituyó la Misión Kemmerer, que formuló varios proyectos de Ley, algunos de los cuales fueron promulgados, tales como la Ley Monetaria, la Ley del Banco Central de Reserva y la Ley de Bancos. 1.6.1.Inicios La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominación de Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y supervisar los bancos, empresas que en ese entonces conformaban un sistema financiero pequeño y habituado a la autorregulación. En total fueron 16 instituciones financieras que estuvieron inicialmente bajo el ámbito de la Superintendencia. Cabe destacar que la nueva legislación estableció que toda empresa bancaria debía mantener un capital y reservas que sumados no fueran menores del 20% de sus obligaciones con el público. Se definió lo que se consideró como quebranto de capital y se acompañó esta definición con la 10

prohibición de pagar dividendos si ello pudiera causar deterioro al capital o fondo de reserva del banco. De esta manera, un banco no podía pagar dividendos hasta que no constituyera provisiones para las deudas malas o dudosas. Otro aspecto implementado fue el pago íntegro de todo capital suscrito, con el fin de no crear falsas expectativas de respaldo en el público. Se puso en circulación nuevos formatos para los informes de los bancos, y fue en el segundo año cuando se pudo contar con personal capacitado para iniciar las visitas de inspección. Un papel importante de la Superintendencia, al poco tiempo de ser creada, fue la conducción de tres procesos de liquidación: del Banco del Perú y Londres, el Banco de Tacna y la Caja de Ahorros de la Beneficiencia Pública del Callao. Posteriormente, el ámbito de la Superintendencia se fue expandiendo progresivamente, en 1936 se incluyeron las compañías de capitalización y las empresas de seguros y en 1937 la inspección fiscal de ventas a plazo. 1.6.2.Crecimiento del Sistema Financiero En los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial se dio una expansión de los depósitos y colocaciones, y con ello el sistema bancario fue modernizándose al amparo del restablecimiento de la libertad de cambios y de importaciones dictadas durante el gobierno del General Odría. Durante

el

período

1956-1968

el

sistema

creció

notablemente,

al

constituirse 18 nuevos bancos, 7 empresas de seguros y 17 asociaciones mutuales de créditos para vivienda. El régimen militar, iniciado en 1968, realizó una serie de cambios radicales en la concepción del rol del estado en todas las esferas de la actividad económica del país. Así por ejemplo, se determinó que los bancos comerciales sólo podían ser propiedad de personas naturales o jurídicas peruanas y que las empresas bancarias ya establecidas sólo serían consideradas nacionales cuando por lo menos el 75% de su capital fuera de peruanos. Asimismo, se impusieron restricciones al crédito para empresas extranjeras.

11

La Superintendencia asumió el control de los límites sobre el cobro y pago de intereses. El ámbito de control se amplió a las Empresas Financieras y a las Mutuales de Vivienda. En este período se creó la Banca Asociada formada por empresas que, salvo algunas limitaciones en su manejo, funcionaban bajo un régimen privado permaneciendo bajo el control del Estado, al tener éste una participación mayoritaria en el capital. Por su parte, la Banca de Fomento experimentó en este período un fuerte crecimiento. En efecto, se creó la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), y se le dio impulso al Sistema Mutual y a los Bancos Privados de Fomento de la Industria de la Construcción. Uno de los objetivos del gobierno era impulsar el desarrollo económico de las distintas regiones del país, y la herramienta para lograr este objetivo fue el impulso a la creación de la Banca Regional. En

1972

se

volvió

a

ampliar

el

ámbito

de

supervisión

de

la

Superintendencia, incluyéndose las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda; y en 1978 las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas de Seguros. Además, en este periodo, al crearse el Mercado Único de Cambios, se le encargó a la Superintendencia establecer el tipo de cambio diario para las principales monedas extranjeras de acuerdo con la cotización del mercado. La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquirió rango constitucional al ser incluida en la Constitución de 1979, la cual le otorgó autonomía funcional y administrativa. En 1981 se dictó la primera Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Decreto Legislativo 197 que reemplazó los Capítulos I, VI, VII y VIII de la Ley de Bancos. En esa Ley Orgánica se consideraba a la SBS como institución pública con personería jurídica de derecho público y con autonomía respecto del Ministerio de Economía y Finanzas. Además, la SBS adquirió la facultad de interpretar administrativamente la normatividad bancaria y de seguros y el personal de la SBS pasó a ser comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada. 1.6.3.Reforma y Modernización

12

La reforma financiera iniciada en 1991, incluyó la disolución de la Banca de Fomento, la asignación de un rol diferente para COFIDE como banco de segundo piso, la creación del sistema de Cajas Rurales de Ahorro y Crédito y del Sistema Privado de Pensiones. Asimismo, se estableció, el sistema de Banca Múltiple, el Fondo de Seguro de Depósitos y la Central de Riesgos. La

normatividad

bancaria

fue

renovada

en

abril

de

1991

con

la

promulgación de la Ley de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo 637. Esta ley fue reemplazada en octubre de 1993 por el Decreto Legislativo 770 que corregía algunos aspectos e incorporaba nuevos elementos. Tanto el Decreto Legislativo 637 como el 770 introdujeron diversos

aspectos

de

regulación

prudencial,

tomándose

algunas

recomendaciones del Comité de Basilea como la aplicación de límites operativos en función del patrimonio efectivo y el requerimiento patrimonial respecto a los activos y créditos contingentes ponderados por riesgo crediticio. En diciembre de 1992, mediante el Decreto Ley 25987 el gobierno promulgó una nueva Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En el mimo mes, a través del Decreto Ley 25897, se creó el Sistema Privado de Pensiones

(SPP)

como

alternativa

a

los

regímenes

de

pensiones

administrados por el Estado concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones. Se encomendó a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP) la regulación y supervisión del Sistema Privado de Pensiones ejerciendo, en representación del Estado, la función de control de las AFP. Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) se crearon con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones, bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización, así como otorgar a sus afiliados prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. 1.6.4.Desarrollo Reciente

13

A mediados de 1996, a iniciativa de la SBS se profundizó la reforma financiera iniciada en 1991. El objetivo principal fue el fortalecimiento del sistema

financiero

y

la

supervisión

bancaria,

incorporando

las

recomendaciones propuestas por el Acuerdo de Basilea de 1988 y su revisión de 1991. Dichas recomendaciones incluyeron la regulación para la administración del riesgo crediticio, así como exigencias en materia de riesgo de mercado. Asimismo, se incluyó la supervisión consolidada permitiendo que el control abarcara tanto a los intermediarios, como a las empresas que forman parte de un mismo conglomerado financiero. En diciembre de 1996 fue publicada la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Esta Ley recoge los aspectos de regulación prudencial que estaban presentes en las dos leyes anteriores y agrega los aspectos mencionados en el párrafo anterior, así como la definición del concepto de transacciones financieras sospechosas como parte de los esfuerzos del Estado por combatir el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas. En julio del 2000 fue promulgada la Ley 27328, en virtud de la cual se amplía el ámbito de acción la SBS, al incorporar bajo su control y supervisión a las AFP. De esta manera, a partir del 25 de julio del 2000, la SBS ha asumido las funciones que desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cambiando su nombre posteriormente, a Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Asimismo, el 12 de junio del 2007, mediante la Ley Nº 29038, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) fue incorporada a la SBS, sumándose a sus funciones, la labor de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Al asumir este nuevo reto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP reafirma su compromiso de promover la estabilidad y solvencia de las instituciones

supervisadas

conforme

a

los

principios

y

prácticas

internacionalmente aceptados. 1.7.

FUNCIONES DE LA SUPERINTENDECIA DE BANCA Y SEGUROS 14

 Autorizar la organización y el funcionamiento de personas jurídicas que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la Ley Nº 26702.  Velar por el cumplimiento de las leyes, los reglamentos, los estatutos y toda otra disposición que rige al Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.  Ejercer

supervisión

integral

de

las

empresas

del

Sistema

Financiero, del Sistema de Seguros, del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como de las que realizan operaciones complementarias.  Fiscalizar a las personas naturales y jurídicas que realicen colocación de fondos en el país.  Interpretar en vía administrativa, sujetándose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así como a las que realizan servicios complementarios.  Aprobar o modificar los reglamentos que corresponda emitir a la Superintendencia.  Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos relacionados con las operaciones señaladas en el Título II de la Sección Segunda de la Ley Nº 26702, y aprobar las cláusulas generales de contratación que le sean sometidas por las empresas sujetas a su competencia.  Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras, de seguros y de las administradoras privadas de fondos de pensiones, y los servicios complementarios a la actividad de las empresas. 15

 Dictar las disposiciones necesarias a fin de que las empresas del sistema financiero cumplan adecuadamente con los convenios suscritos por la República destinados a combatir el lavado de dinero.  Establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos y ejercer supervisión consolidada.  Disponer la individualización de riesgos por cada empresa de manera separada.  En general, se encuentra facultada para realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del público.

1.8.

ORGANIGRAMA

16

1.9.

PRINCIPALES FUNCIONARIOS

Cargo: Superintendente de Banca, Seguros y AFP Nombre: Daniel Moisés Schydlowsky Rosenberg Teléfono: 6309000 Email: [email protected] Cargo: Superintendente Adjunto de Seguros Nombre: Luis Fernando Gonzalez-Prada Saponara Teléfono: 6309000 Email: [email protected]

17

Cargo: Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Nombre: Michel Rodolfo Canta Terreros Teléfono: 6309000 Email: [email protected] Cargo: Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Nombre: Rubén Mendiolaza Morote Teléfono: 6309000 Email: [email protected] Cargo: Superintendente Adjunto de Riesgos (a.i.) Nombre: Alejandro Medina Moreno Teléfono: 6309000 Email: [email protected] Cargo: Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú Nombre: Sergio Javier Espinosa Chiroque Teléfono: 6309000 Email: [email protected] Cargo: Superintendente Adjunto de Administración General (e) Nombre: María Elena Natalia Quiroz González Teléfono: 6309000 Email: [email protected] Cargo: Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica Nombre: Mila Guillén Rispa Teléfono: 6309000 Email: [email protected] Cargo: Superintendente Adjunto de Estudios Económicos Nombre: Javier Martín Poggi Campodónico Teléfono: 6309000 Email: [email protected] Cargo: Gerente de Tecnologías de Información Nombre: Igor Héctor Jaser Sakuma Carbonel Teléfono: 6309000 Email: [email protected]

18

Cargo: Auditor General Nombre: Willians Roberto Mertz Villa Teléfono: 6309000 Email: [email protected] Cargo: Secretario General Nombre: Marco Antonio Ojeda Pacheco Teléfono: 6309000 Email: [email protected] Cargo: Superintendente Adjunto de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera Nombre: Mariela Rita Zaldívar Chauca Teléfono: 6309000 Email: [email protected] Cargo: Gerente de Planeamiento y Organización Nombre: Juan Alberto Baba Arima Teléfono: 6309000 Email: [email protected] Cargo: Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional Nombre: Benjamín Alberto Escudero Cavero Teléfono: 6309000 Email: [email protected] Cargo: Superintendente Adjunto de Capacitación y Asuntos Internacionales (e) Nombre: Jorge Damaso Mogrovejo Gonzalez Teléfono: 6309000 Email: [email protected]

1.10.

FILOSOFÍA DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN

1.10.1.

REGULACIÓN

El enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas

bajo

supervisión

adquieran 19

la

solidez

e

integridad

necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo. 1.10.1.1.

Principios de Regulación.

La SBS confía en el mercado como mecanismo de organización y asignación de recursos, siempre que los incentivos dados por la regulación orienten a las empresas a internalizar los costos sociales en sus decisiones. Para que este enfoque se pueda desarrollar en la práctica, la SBS se apoya sobre la base de cuatro principios básicos relacionados a: (i)

la calidad de los participantes del mercado,

(ii) la calidad de la información y análisis que respalda las decisiones de las empresas supervisadas. (iii)

la información que revelan las empresas supervisadas para que

otros agentes económicos tomen decisiones y (iv)

la claridad de las reglas de juego.

En cuanto a la calidad de los participantes del mercado, la regulación de la SBS se basa en el principio de idoneidad. Si se desea que los sistemas gocen de solidez e integridad, entonces es necesario asegurar que quienes operan en el mercado sean personas de solvencia moral, económica y que demuestren capacidad de gestión. Así, la regulación de la SBS busca verificar que la dirección de las empresas supervisadas esté en manos de personas idóneas. El principal énfasis de este principio se encuentra en los requisitos de entrada al mercado. Respecto de la calidad de información y análisis empleado por las empresas supervisadas, la regulación de la SBS se basa en el principio de prospección. Esto quiere decir que, en la regulación de la SBS, se propicia una visión prospectiva de los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas. Así, el énfasis está puesto en la necesidad de aplicar sistemas que les permitan identificar, medir, controlar y monitorear sus riesgos de una manera eficiente. Las empresas tienen libertad para implementar los sistemas que crean más convenientes, pero la SBS establece los parámetros mínimos que 20

deben cumplirse para garantizar un manejo prudente de los riesgos a que las empresas supervisadas están expuestas. Las empresas de los sistemas financieros, de seguros y privado de pensiones también proporcionan información para que otros agentes económicos tomen decisiones. Con relación a este punto, la regulación de la SBS se basa en el principio de transparencia. Los clientes, supervisores, analistas e inversionistas, requieren de información proporcionada por las empresas supervisadas para poder tomar sus decisiones. Para que las decisiones sean óptimas y fomenten una disciplina de mercado, se requiere que la información sea correcta, confiable y oportuna. La regulación de la SBS busca crear incentivos y herramientas que garanticen la calidad y oportunidad de la información emitida por las empresas supervisadas. Finalmente, respecto de la claridad de las reglas de juego, la regulación de la SBS se basa en el principio de ejecutabilidad. Este principio persigue que las normas dictadas por la SBS sean de fácil comprensión, exigibles y que puedan ser supervisadas. En esta dirección, las normas de la SBS buscan cumplir con cuatro características básicas. En primer término, las normas deben ser de carácter general, es decir, deben basarse en la exigencia de lineamientos generales y en la definición de parámetros mínimos, dejando un margen prudencial para la toma de decisiones por parte de las empresas supervisadas. En segundo lugar, dichas normas deben estar bien acotadas, es decir, deben tener un ámbito de acción claramente definido y éste debe girar en torno a algún riesgo en particular. Asimismo, las normas deben ser claras, evitando dejar lugar a interpretaciones erróneas. En cuarto y último término, las normas deben establecer metas que puedan ser cumplidas por las empresas supervisadas. 1.10.2.

SUPERVISIÓN

La SBS busca poner en práctica una supervisión especializada, integral y discrecional. Una supervisión especializada significa que la SBS pretende implementar un enfoque de supervisión por tipo de riesgo. Ello implica contar con personal especializado en la evaluación de los diversos tipos de riesgo, tales como 21

riesgo crediticio, de mercado, de liquidez, operacional y legal. Asimismo, la SBS se orienta hacia una supervisión integral que genere una apreciación sobre la administración de los riesgos por parte de las empresas supervisadas. Finalmente, una supervisión discrecional se refiere a que el contenido, alcance y frecuencia de la supervisión debe estar en función del diagnóstico de los riesgos que enfrenta cada empresa supervisada. La estrategia de supervisión de la SBS se desarrolla en dos frentes. El primero consiste en la supervisión que ejerce directamente sobre las empresas y el segundo se basa en participación de los colaboradores externos, tales como los auditores, las empresas clasificadoras de riesgo, supervisores locales y de otros países. Con relación a la supervisión directa, ésta se desarrolla bajo dos modalidades: la supervisión extra-situ y la supervisión in-situ. La primera consiste en analizar en forma permanente la información brindada por las empresas supervisadas e identificar los temas que sean de preocupación y que merezcan un examen más profundo. La segunda se ocupa de verificar en la propia empresa supervisada los aspectos identificados previamente en la labor de análisis extra-situ. Respecto de la colaboración de agentes externos, desde su propia perspectiva estas entidades ejercen un cierto tipo de monitoreo de las empresas que se encuentran dentro del ámbito de la Superintendencia. La estrategia de la SBS es buscar que su participación sea permanente y consistente con la regulación. En el caso de los auditores y clasificadoras de riesgo se busca que, adicionalmente a las labores que realicen estos agentes, se pronuncien sobre la calidad de la administración de riesgos de las empresas. En el caso de los supervisores locales y de otros países, la estrategia se basa en propiciar la cooperación y el intercambio de información. 1.10.2.1.

Principios de Supervisión Los principios de regulación arriba presentados demandan un

estilo de supervisión dinámico y flexible, que se adecue a las características

22

de cada empresa. En esta dirección la SBS busca poner en práctica una supervisión especializada, integral y discrecional. Una supervisión especializada significa que la SBS pretende implementar un enfoque de supervisión por tipo de riesgo. Ello implica contar con personal especializado en la evaluación de los diversos tipos de riesgo, tales como riesgo crediticio, de mercado, de liquidez, operacional y legal. Asimismo, la SBS se orienta hacia una supervisión integral que genere una apreciación sobre la administración de los riesgos por parte de las empresas supervisadas. Finalmente, una supervisión discrecional se refiere a que el contenido, alcance y frecuencia de la supervisión debe estar en función del diagnóstico de los riesgos que enfrenta cada empresa supervisada. La estrategia de supervisión de la SBS se desarrolla en dos frentes. El primero consiste en la supervisión que ejerce directamente sobre las empresas y el segundo se basa en participación de los colaboradores externos, tales como los auditores, las empresas clasificadoras de riesgo, supervisores locales y de otros países. Con relación a la supervisión directa, ésta se desarrolla bajo dos modalidades: la supervisión extra-situ y la supervisión in-situ. La primera consiste en analizar en forma permanente la información brindada por las empresas supervisadas e identificar los temas que sean de preocupación y que merezcan un examen más profundo. La segunda se ocupa de verificar en la propia empresa supervisada los aspectos identificados previamente en la labor de análisis extra-situ. Respecto de la colaboración de agentes externos, desde su propia perspectiva estas entidades ejercen un cierto tipo de monitoreo de las empresas que se encuentran dentro del ámbito de la Superintendencia. La estrategia de la SBS es buscar que su participación sea permanente y consistente con la regulación. En el caso de los auditores y clasificadoras de riesgo se busca que, adicionalmente a las labores que realicen estos agentes, se pronuncien sobre la calidad de la administración de riesgos de las empresas. En el caso de los supervisores locales y de otros países, la estrategia se basa en propiciar la cooperación y el intercambio de información. 23

1.11. REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN PARA EL SISTEMA FINANCIERO Mediante la Ley N º 28587, se aprobó la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, que establece disposiciones adicionales y específicas a las contenidas en la Ley de Protección al Consumidor a fin de dar una mayor protección a los consumidores de servicios financieros. Dicha norma establece en su Disposición Transitoria Única que esta Superintendencia se encargará de emitir las normas de carácter reglamentario necesarias para garantizar su cumplimiento. Con relación a dicho mandato, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha emitido la Resolución SBS N° 1765-2005, que contiene no sólo las disposiciones complementarias a la Ley N ° 28587, sino que además comprendía un conjunto de normas que la SBS ha emitido desde 1992 referidas a la transparencia de información y a las responsabilidades que las empresas del sistema financiero tienen respecto de sus usuarios y clientes. El objetivo principal del Reglamento es promover una mayor transparencia de información en el sistema financiero, como un mecanismo que permita a los usuarios y clientes de las empresas supervisadas acceder a mejor información sobre tasas de interés, comisiones, gastos y demás condiciones de contratación de servicios financieros que conlleve, a su vez, a una mejor toma de decisiones sobre una base más informada. Para este efecto, las empresas del sistema financiero deberán cumplir con tener a disposición del público en general toda la información sobre tasas de interés, comisiones y gastos que cobren, la misma que para su difusión y aplicación deberá reunir determinados criterios comprendidos tanto en la Ley N ° 28587 como en el Reglamento. Dicha información debe estar disponible de manera obligatoria, en tarifarios al interior de las empresas y también en la página web de las empresas, en caso de contar con ésta. La información cuantitativa deberá ser la misma, cualquiera sea la fuente que se utilice para su difusión y deberá estar siempre actualizada. Por otro lado, las empresas deberán contar con personal que brinde asesoría a los usuarios, el cual deberá no 24

sólo conocer los productos y servicios de la empresa, sino también, estar debidamente capacitado en temas de transparencia de información y protección al consumidor. Tratándose de la etapa de contratación de un producto o servicio financiero, las empresas tienen la obligación de proporcionar de manera anticipada los formularios

contractuales

que

serán

utilizados

posteriormente

como

contratos, los cuales deberán contener todos los anexos que permitan tener un conocimiento adecuado de las obligaciones y derechos que tanto el cliente como la empresa financiera tienen. Igualmente, al momento de la contratación, las empresas deberán entregar a los clientes la Hoja Resumen , comprendida en el artículo 24° de la Ley de Protección al Consumidor, con toda la información cuantitativa y cualitativa relevante para el cliente, cuando se trate de operaciones de crédito bajo la modalidad de pagos por cuotas. Asimismo, se deberá proporcionar al cliente una Cartilla de Información con información cuantitativa y cualitativa relevante, cuando se trate de captación de depósitos bajo cualquier modalidad. También deberán entregar una copia de los contratos celebrados por escrito con todos los anexos del mismo. Adicionalmente a estas obligaciones, las empresas deberán difundir a través de sus páginas web las fórmulas de cálculo de intereses y pagos por las operaciones de crédito y captación de depósitos. De esta manera, se difundirán las fórmulas utilizadas para depósitos de ahorro, en cuenta corriente, CTS y a plazo, así como para créditos hipotecarios, vehiculares, tarjetas de crédito y préstamos de consumo, tanto en caso de cumplimiento como de incumplimiento de las condiciones pactadas. Igualmente, se deberá poner a disposición de los clientes los programas o simuladores financieros que permitirán replicar los cálculos de cuotas e intereses que cobran las empresas del sistema financiero por las operaciones de crédito bajo el sistema de cuotas en caso de cumplimiento. Por otro lado, la Ley N ° 28587 facultó a la SBS a identificar las cláusulas generales de contratación que requerían aprobación previa, en tal sentido, el Reglamento dispone que las empresas del sistema financiero deberán presentar de manera gradual, para su aprobación, las cláusulas generales 25

de contratación utilizadas en los contratos con los usuarios protegidos por la Ley de Protección al Consumidor, siempre que ellas traten de temas que puedan limitar los derechos de los usuarios, limitar la responsabilidad de los proveedores de servicios financieros, permitir la resolución anticipada de los contratos y la resolución por causa distinta al incumplimiento. En esta misma línea, por mandato de la Ley N ° 28587, se ha dispuesto, de manera coordinada con el INDECOPI, los criterios para la identificación de cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones y gastos que, por generar un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones del usuario y el proveedor, no podrán ser utilizadas por las empresas del sistema financiero en sus contratos. Finalmente, para un adecuado cumplimiento de las normas que comprende el Reglamento, se requiere a las empresas del sistema financiero la creación de un sistema de atención al usuario, que bajo la responsabilidad de un funcionario denominado Oficial de Atención al Usuario, garantice el cumplimiento de las normas en materia de transparencia de información y protección al consumidor. Este sistema de atención al usuario comprende un conjunto de elementos propios de la cultura organización de la empresa que permitirá desarrollar políticas y procedimientos de atención y servicio al usuario, así como manuales y Códigos de Buenas Prácticas para brindar un servicio de calidad al usuario del sistema financiero. La implementación y el cumplimiento de este nuevo marco legal se realizará de manera gradual con la finalidad que las empresas del sistema financiero puedan optimizar sus recursos y hacer efectivo el cumplimiento normativo, bajo la supervisión permanente de la SBS. 1.12. LEY

DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO

A

LA INFORMACIÓN

PÚBLICA La Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y, a partir del 25 de julio del 2000, del Sistema Privado de Pensiones (SPP) (Ley No 27328). Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.

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La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional, económica y administrativa está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (Ley No 26702). Conforme al referido mandato constitucional, corresponde a la SBS defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control. En tal sentido, la ley encarga a la SBS que vele porque las citadas personas y entidades cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen, ejerciendo sobre ellas el más amplio control de todas sus operaciones y negocios, encargos que para ser adecuadamente cumplidos requieren de una infraestructura material y humana altamente especializada compatible con la autonomía económica conferida por ley. 1.13. AUTONOMÍA ECONÓMICA La Ley No 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, indica que el Presupuesto de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs es aprobado por esta entidad constitucionalmente autónoma, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones según corresponda a cargo de las empresas supervisadas, y por ende, no utiliza recursos del Tesoro Público. Por lo tanto, no se le carga al público los costos de supervisión y regulación. La Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, reconoce que teniendo en cuenta la autonomía económica constitucional y legalmente establecida a favor de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs no se encuentra sujeta a las leyes del Presupuesto, la ley de Gestión Presupuestal, ni directivas de la referida dirección. No obstante ello, la Contraloría General de la República tiene a su cargo el control de la ejecución presupuestal de la SBS. Por su función de ente regulador y supervisor, y para evitar que ocurran conflictos de intereses, la SBS es una entidad altamente especializada y 27

constitucionalmente autónoma, aspecto que está contemplado en las recomendaciones

y

estándares

internacionales

para

una

adecuada

supervisión de entidades financieras. Al respecto, el Principio 1 de los "Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva" del Comité de Basilea en Supervisión Bancaria, y el Principio 1 de los "Principios Básicos de Seguros" de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, coinciden en señalar la importancia de la autonomía operacional, la suficiencia de poderes y de recursos financieros, así como el contar con un personal altamente calificado con remuneraciones competitivas, como condiciones necesarias para una supervisión efectiva. 1.14. ACCIONES DE LA SBS En abril de 2003, la SBS decidió asumir el reto de la implementación y adecuación de lo propuesto por el comité de Basilea y estableció el Comité Especial Basilea II (CEB), en el cual se encuentran representadas las diversas áreas de la Superintendencia involucradas en este proyecto. Entre las principales labores que viene realizando este Comité se encuentran las siguientes: 

Diseño de la supervisión según los principios de Basilea II.



Adecuación estructura orgánica.



Acceso a información nivel de operación: Nueva Central de Riesgos.



El establecimiento de procedimientos de supervisión y mecanismos de alerta.



Evaluación cuantitativa del impacto de la implementación del NAC en el sistema financiero peruano.



Identificación de los principales cambios en la regulación y estudio de nuevas normas.



Diseño del marco de transparencia ajustado a Basilea II.

1.15. EMPRESAS SUPERVISADAS POR LA SBS

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(http://www.deperu.com, 2010) Directorio de empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Empresas Bancarias supervisadas por la SBS Banco Agropecuario-Agrobanco BBVA Banco Continental Central de Reserva del Perú Citibank del Perú S.A. Banco de Crédito del Perú De la Nación Financiero del Perú Interamericano de Finanzas Internacional del Perú-INTERBANK Mibanco Banco de la Microempresa -MIBANCO Scotiabank Perú HSBC Bank Perú S.A. Falabella Santander Perú S.A. Banco Ripley Perú S.A. Banco Azteca del Perú S.A. Deutsche Bank (Perú) S.A. Empresas de Seguros supervisadas por la SBS CARDIF del Perú Compañía de Seguros y Reaseguros RIMAC INTERNACIONAL Compañía de Seguros y Reaseguros ACE SEGUROS S.A. INTERSEGURO Compañía de Seguros S.A. MAPFRE PERÚ Compañía de Seguros y Reaseguros INSUR S.A. Compañía de Seguros PACIFICO PERUANO SUIZA Compañía de Seguros y Reaseguros 29

LA POSITIVA Seguros y Reaseguros SECREX Compañía de Seguros de Crédito y Garantías EL PACÍFICO VIDA Compañía de Seguros y Reaseguros MAPFRE PERÚ VIDA Compañía de Seguros INVITA Seguros de Vida LA POSITIVA VIDA Seguros y Reaseguros PROTECTA Compañía de Seguros Administradoras de Fondo de Pensiones supervisadas por la SBS PROFUTURO AFP AFP INTEGRA AFP HORIZONTE PRIMA AFP S.A. Empresas Financieras supervisadas por la SBS Amérika Financiera S.A. Crediscotia Financiera Corporación Financiera de Desarrollo SA. COFIDE Financiera Crear Financiera Confianza Financiera TFC S.A. EDYFICAR S.A. FINANCIERA UNIVERSAL S.A. FINANCIERA UNO S.A. Financiera Efectiva S.A. Mitsui Auto Finance Perú S.A. Empresas de Arrendamiento Financiero supervisadas por la SBS Leasing Total S.A. Leasing Perú S.A. Cajas Rurales de Ahorro y Crédito supervisadas por la SBS CAJA CAJAMARCA 30

CREDICHAVIN S.A. Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. NUESTRA GENTE S.A.A. LOS ANDES S.A. LOS LIBERTADORES AYACUCHO S.A.A. PRYMERA PROFINANZAS S.A. SEÑOR DE LUREN SIPAN S.A. Cajas Municipales supervisadas por la SBS CMAC- AREQUIPA CMAC CUSCO S.A CMAC DEL SANTA S.A CAJA HUANCAYO CMAC -ICA S.A CMAC MAYNAS S.A CMAC PAITA S.A CMAC PISCO S.A CMAC PIURA S.A.C CMAC - SULLANA S.A CMAC TACNA S.A CMAC - T S.A (Trujillo) CAJA METROPOLITANA EDPYMES (Empresas de Desarrollo de Pequeña y Microemp) ALTERNATIVA ACCESO CREDITICIO Edpyme CREDIVISION S.A MICASITA S.A. NUEVA VISION S.A. PRO NEGOCIOS S.A. PROEMPRESA S.A. RAIZ

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Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial (Aprobado mediante Res. SBS N° 1347- 2008) Edpyme Credijet del Perú S.A. Cajas y Derramas supervisadas por la SBS Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador – CBSSP Caja de Pensiones Militar Policial Derrama de Retirados Sector Educación Derrama Magisterial Servicio Social del Director y Supervisor Empresa de Transferencia de Fondos supervisadas por la SBS A. SERVIBAN S.A. RED PERU MUNDO S.A. ARGENPER S.A. DHL EXPRESS PERÚ S.A.C. JET PERU S.A. Autorización de Adecuación Resolución SBS Nº 061-2000 del 27/01/2000 PERÚ - EXPRESS SERVICIOS INTERNACIONALES UNIÓN EXPRESS S.A. Empresas Afianzadoras y de Garantías supervisadas por la SBS Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria FOGAPI Almacenes Generales de Depósito supervisadas por la SBS Almacenera del Perú S.A. ALMAPERU Cía. Almacenera S.A. CASA Depósitos S.A. Almacenes financieros SA -ALMAFIN Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario supervisadas por la SBS 32

HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. CIA. DE SEGURIDAD PROSEGUR S.A. PROSEGUR Empresa de Servicios Fiduciarios supervisadas por la SBS LA FIDUCIARIA S.A. Fiduperú S.A. Federación Nacional de Cooperativas supervisadas por la SBS Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú – FENACREP Empresa de Servicio de Canje supervisadas por la SBS Cámara de Compensación Electrónica S.A. Empresa de Fondos supervisadas por la SBS Fondo MIVIVIENDA Empresa de Factoring supervisadas por la SBS Factoring Total S.A. Empresas Administradoras Hipotecarias supervisadas por la SBS Incasa Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A. Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la SBS Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz y Fuerza “CREDICOOP”

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CONLCUSIONES  La SBS es una entidad estatal encargada de regular el correcto funcionamiento de bancos, AFP, cajas municipales y financieras dentro del territorio nacional contando con personal autorizado y debidamente capacitado para efectuar las auditorias de dichas entidades sean o no del estado. Los bancos buscan en la mayoría de los casos que las personas guarden sus ahorros y así poder efectuar prestamos a otras personas y así mover el dinero y ganar las tasas de préstamo, los indicadores nos dicen que en los últimos años se ha venido a menos por las altas tasas de interés que cobran por dichos préstamos y por las bajas tasas de interés que cobran por mantener ahorrasen sus entidades.  Su objetivo primordial de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.  La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional,

económica

y

administrativa

está

reconocida

por

la

Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (Ley No 26702).

LINKOGRAFÍA  http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2002/debate_constitucional/a portes/aporte_superintendencia_banca_seguros.htm. (18 de 11 de 2012). Recuperado el 9 de 03 de 2013, de http://www.congreso.gob.pe  http://www.deperu.com/abc/empresas/2245/empresas-supervisadaspor-la-sbs. (15 de 09 de 2010). Recuperado el 11 de 03 de 2012, de http://www.deperu.com  http://www.sbs.gob.pe/0/home.aspx. 34

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