SUMILLA. LANZAMIENTO

SUMILLA: SOLICITO SE HAGA EFECTIVO EL LANZAMIENTO AUTORIZACION PARA DESCERRAJE Y DISPONGA FECHA Y HORA PARA EL MISMO Es

Views 114 Downloads 2 File size 105KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SUMILLA: SOLICITO SE HAGA EFECTIVO EL LANZAMIENTO AUTORIZACION PARA DESCERRAJE Y DISPONGA FECHA Y HORA PARA EL MISMO

Este titulo, esta constituido por aquella resolución (decreto) expedida por el Juez del proceso, en la que se dispone hacer efectivo el apercibimiento decretado y por ende llevar a cabo el lanzamiento, con orden de descerraje y el auxilio de la fuerza publica, autorizando al secretario o especialista legal para que en la fecha señalada cumpla con hacerlo efectivo. a solicitud o petición del demandante. Constituye aquella materialización en el proceso, del requerimiento por parte del vencedor al órgano jurisdiccional para que proceda a la ejecución forzada. Es el escrito que presenta la parte demandante solicitando se haga efectivo el lanzamiento y disponga la fecha y hora para la realización del mismo por parte del secretario o especialista legal, adjuntado el arancel judicial correspondiente (actuación fuera de juzgado), requiriendo además, que este se lleve a cabo con apercibimiento de descerraje y el auxilio de la fuerza publica. En ese sentido la norma procesal establece que el lanzamiento será ordenado por el Juez, a pedido de parte, luego de seis días de notificado el decreto que declara consentida la sentencia o la que ordena se cumpla lo ejecutoriado, según sea el caso. f) Lanzamiento:

El lanzamiento se ordenará, a pedido de parte, luego de seis días de notificado el decreto que declara consentida la sentencia o la que ordena se cumpla lo ejecutoriado, según sea el caso (CPC, arto 592). Consentida o ejecutoriada la sentencia que declara fundada la demanda, el lanzamiento se ejecutará contra todos los que ocupen el predio, auN°ue no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación. Se entiende efectuado el lanzamiento, solo cuando se hace entrega del bien al demandante en su integridad y totalmente desocupado. Si dentro de los dos meses siguientes al lanzamiento se acredita que el vencido ha vuelto a iN°resar al predio, se podrá solicitar un nuevo lanzamiento (CPC, arto 593).

 

   

ARANCEL tasa judicial por concepto de diligencias externas. téngase presente y para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan, conforme a lo dispuesto por el artículo 418º del Código Procesal Civil; en consecuencia; PREVIAMENTE cumpla esta parte con acreditar dichos pagos de los tributos.RESOLUCIO N NUMERO CUARENTA Y UNO. Carabayllo, quince de Diciembre Del año dos mil nueve.Dado cuenta a un escrito presentado por la parte demandante Leona Lunazco Ore, de fecha once del mes en curso; al principal; a lo expuesto; téngase presente y ATENDIENDO: PRIMERO: A que, las formalidades y normas contenidas en el código Procesal Civil, son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, asimismo los plazos previstos en el Código Adjetivo son perentorios no pudiendo ser prorrogados a solicitud de las partes con relación a determinados actos procésales; SEGUNDO: A que, mediante resolución número treinta y cinco de fecha cinco del mes de octubre del año en curso, este despacho resolvió requerir a los demandados, a fin de que dentro del término de seis días de notificados cumplan con desocupar el inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento; notificándose a los demandados a su domicilio procesal el día veintitrés de octubre último pasado, conforme es de verse de los cargos de folios seiscientos catorce y seiscientos quince; TERCERO: A que, así mismo mediante resolución número cuarenta, de fecha veinticinco del mes de noviembre del año en curso, se ordeno notificar a los demandados la resolución número treinta y cinco a su domicilio real, la misma que se notifico vía habilitación de día y hora por el cursor, el día veintisiete del mes de noviembre del año en curso, conforme es de verse de los cargos de notificación de folios seiscientos diecisiete y seiscientos diecinueve; CUARTO; A que, no obstante estar debidamente notificados los demandados, no han cumplido con desocupar el inmueble materia de litis, por lo que haciéndose efectivo el apercibimiento decretado en autos y habiendo adjuntado la parte demandante la respectiva tasa judicial por concepto de diligencias externas, conforme es de verse de folios quinientos noventa y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 593º del Código Procesal Civil, se RESUELVE: ORDENAR EL LANZAMIENTO de los demandados Vicente Getulio Baldeón y María Teresa Cáceres Becerra, del inmueble materia de litis, debiéndose para el efecto oficiarse a la Sétima Región de la Policía Nacional del Perú, a fin de que preste el Auxilio de la Fuerza Pública, autorizándose el descerraje de ley en caso necesario; al otrosi; a lo expuesto; téngase presente y para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan, conforme a lo dispuesto por el artículo 418º del Código Procesal Civil; en consecuencia; PREVIAMENTE cumpla esta parte con acreditar dichos pagos de los tributos.NOTIFIQUESE.-