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Sumilla: Interpongo denuncia penal por el delito de SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE TURNO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL COR

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Sumilla: Interpongo denuncia penal por el delito de SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE TURNO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CUSCO: Juan

Pérez

Gómez,

Identificado

con

Documento Nacional de Identidad Nº24569636, con domicilio real en el Jr. Dos de mayo, de la Urb. Los Incas, del distrito de Cusco y para los efectos de la presente acción señalo domicilio procesal en la Calle Maruri Nª206, del Cercado de Cusco; A Ud., con el debido respeto digo: Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 159 de la Constitución Política del Estado, concordante con los Artículos 11, 12, 94 inciso 12) y 102) del Decreto Legislativo Nº 052, -Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 1 del Código Procesal Penal, ocurro a vuestro Despacho a fin de interponer DENUNCIA PENAL contra EL QUE RESULTE RESPONSABLE, por la comisión del delito Contra la Vida El cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio sub tipo Homicidio Calificado – Asesinato, en agravio de Q.E.V.F. mi hijo Santiago Huaman Martinez y Herederos Legales, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 108ª del Código Penal vigente; en atención a las siguientes consideraciones facticas y jurídicas: FUNDAMENTOS HECHOS DE LA DENUNCIA: PRIMERO: Resulta señor Fiscal que el día 21 de noviembre cerca de las 5 de madrugada mi hijo Santiago huamán Martínez, Ricardo cruz ovelar y dos amigos más apodados “el cholo” y “cubano”, se encontraban bebiendo licor en un parque es asi que uno de los jóvenes sacó un “quete” que compartieron entre los 4 sin embargo decidieron ir a comprar más, pues debido a la adicción que tenían les pareció insuficiente. SEGUNDO: Es el caso señor Fiscal que mi hijo acompañado de sus amigos se dirigieron a la casa de un sujeto apodado “el chato george” para que este les venda más droga, como ya antes lo había hecho, siendo este señor conocido

por los jóvenes por ser comerciante de drogas y al llegar a la casa de dicho sujeto se dan cuenta de que las luces estaban apagadas por lo que mi hijo y dos de sus amigos más apodados como “el cholo” y “el “cubano” arrojan piedras a la ventana con la ffinalidad de despertarlo TERCERO: Es asi que el sujeto apodado como “el chato George” salió de su casa con una actitud matonesca y portando un arma de fuego. Al encontrarse afuera efectúa un disparo al aire y empieza a gritar y decir insultos contra mi hijo Santiago luego se dirige a este último y le dice: te dije que te iba a matar hijo en ese preciso momento dicho sujeto efectuó un disparo contra mi hijo Santiago Huamán Martínez en la zona abdominal por lo que este cae al suelo posteriormente es llevado de emergencia en una ambulancia, sin embargo, nada pudo hacerse para salvar su vida. Aquel disparo fue fatal y desencadenó su mmuerte. CUARTO: Por otro lado, como se puede apreciar del Protocolo de Necropcia practicada a la víctima, se acredita fehacientemente que el mismo ha sufrido un orificio de entrada, en la zona abdominal del cuerpo ocasionada mediante arma de fuego; en tal sentido, teniendo en cuenta la naturaleza de la lesion inferida en el cuerpo de mi hijo, se colige que el sujeto apodado “el chato George” por un lado han actuado con dolo homicida y por el otro que ha actuado con alevosía, por lo que se configura el presupuesto exigido por el inciso 3 del Artículo 108º del Código Penal Vigente referidos al Homicidio Calificado (asesinato). FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparamos la presente denuncia en las siguientes normas jurídicas: A.- Constitución Política del Estado. Artículo 2º inciso 1

: Que establece que toda persona tiene derecho a la

vida y a la integridad física y psíquica. Artículo 159º inciso 1 : Que establece que corresponde al Ministerio Público promover... a petición de parte la acción judicial en defensa de la legalidad. Artículo 159º inciso 2 : Que establece la facultad que tiene el Ministerio Público de ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. B.- De la Ley Orgánica del Ministerio Público:

Artículo 11º

: Que establece que el Ministerio Público es el titular de la

acción penal pública, la que se ejerce de oficio a instancia de la parte agraviada o por acción popular. Artículo 12º

: Que establece el trámite de la denuncia.

C.- Del Código Penal: Artículo 108 º inciso 3: Que tipifica el delito de Homicidio Calificado, describiendo a ésta conducta de la siguiente manera “La pena privativa de libertad no es menor de 15 años para el que mata a otro con crueldad o alevosía”. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco como medios probatorios de la presente denuncia los siguientes documentos:  Copia Fotostática simple de la partida de defunción de mi hijo Santiago Huamán Martínez.  Copia Fotostática simple del protocolo de autopsia del occiso, donde se demuestra fehacientemente que el homicidio se ha producido con alevosía por parte del denunciado.  Copia Fotostática simple del acta de levantamiento de cadáver del que en vida fuera mi hijo Santiago Huamán Martínez. OTROSI DIGO: Así mismo, considerando que el denunciado, poseía y usaba ilegítimamente un arma de fuego, solicito que en forma acumulada se le aperture investigación por el delito de posesión ilegal de armas de fuego tipificado en el Artículo 279º del Código Penal. Por tanto: Pido

a

usted

acceder

a

mi

petición

formalizando la presente denuncia en su debida oportunidad, y sancionándolos drásticamente con todo el peso de la ley, e imponiéndoles una reparación civil que cubra el daño causado a favor de los deudos. Cusco, 11 de marzo del 2020.