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SUMARIO ACTOR: AVALOS CLAUDIO FABIAN DEMANDADO: GOMEZ NESTOR EDUARDO MATERIA: DAÑOS Y PERJUICIOS MONTO: $ 84.200 DOCUMEN

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SUMARIO ACTOR: AVALOS CLAUDIO FABIAN DEMANDADO: GOMEZ NESTOR EDUARDO MATERIA: DAÑOS Y PERJUICIOS MONTO: $ 84.200 DOCUMENTACIÓN: COPIA DE D.N.I, LICENCIA DE CONDICIR, CEDULA VERDE, CONSTANCIA DE SEGURO OBLIGATORIO, DENUNCIA ANTE COMPAÑÍA DE SEGURO, PRESUPUESTO, TRES FOTOS BONO LEY 8480, IUS PROVICIONAL, CERTIFICADO MEDICO, GASTOS DE FARMACIA. COPIAS: PARA TRASLADO

PROMUEVE DEMANDA: Señor Juez: Avalos Claudio Fabian D.N.I 22.108.889, por derecho propio, con domicilio real en la calle centenario 1693 de la Cuidad y partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, y constituyendo el domicilio procesal conjuntamente con mi letrado patrocinante Dra. Mariela Cervini, abogado T° V F° 223 CALM IVA responsable monotributo cuit 21-334337169, en la Calle Colon N° 250 casilleros g 42 de la Ciudad de Mercedes a V.S me presento y digo:

I. OBJETO Que vengo a iniciar formal demanda por el cobro de los daños y perjuicios que serán detallados a continuación y/o lo que en más y en menos resulte de la prueba a producirse en autos y/o criterio de V.S en aquellos rubros sujetos a estimación judicial contra: GOMEZ Néstor Eduardo D.N.I 22.735.310 con domicilio real en la Calle Erasmo 2214 de la Ciudad y Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires y/o contra quien resultara propietario titular registral, usuario, poseedor, tenedor usufructuario y/o explotador del vehículo marca Peugeot 405 dominio DXI 450 modelo 98 y/o civilmente responsable por los daños causados por el vehículo mencionado en el suceso acaecido en la fecha 10 de abril del 2012. Se endereza la acción en primer lugar contra el demandado indicado en su carácter de conductor del vehículo Peugeot 405 causante del accidente y responsable del mismo. En segundo término contra quien resultara propietario del mencionado automóvil y así mismo por aplicación del art. 1113 del C. Civil se demanda al codemandado genérico en resguardo de mis derechos. II CITACIÓN EN GARANTIA Habiendo tomado conocimiento que el rodado productor del siniestro se hallaba asegurado a la fecha del suceso en LIDERAR CIA. GRAL DE SEGUROS S.A con domicilio en la Calle Reconquista N° 585 2do piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la póliza N° 25689/23 empresa a la que sito en estos autos, en los términos y con los alcances del art. 118 de la ley 17.418. A cuyos efectos solicito que se le corra traslado de esta demanda conjuntamente con los demás accionados, por igual término legal y bajo el mismo apercibimiento. Solicito así mismo que la sentencia que recaiga en autos, condene a la aseguradora citada, en forma solidaria con los accionados al pago de las sumas reclamadas en autos, debidamente actualizadas desde el momento

del hecho, y hasta su efectivo e íntegro pago, con más los intereses y costas del juicio. III HECHOS Con fecha 10 de abril del 2012, siendo aproximadamente las 14:30 horas circulaba por la Calle de la Vega llegando a la intersección con la Calle Dardo Rocha, cuando estando en la mitad de la boca Calle siento el golpe de vehículo del demandado el cuál me toma de sorpresa ya que circulaba de contra mano y a alta velocidad. El impacto se produce a mitad de mi rodado que como consecuencia de la inercia del golpe es desplazado hacia la vereda de la Calle de la Vega y haciendo girar mi auto 180° dejándolo en dirección contraria por la fuerza del golpe. El impacto produjo la rotura de ambas puertas izquierdas, sócalo izquierdo, guardabarros delantero izquierdo, espejo izquierdo y rueda delantera izquierda de mi rodado Chevrolet astra dominio FBI 180 modelo 2011 Responsabilizo en forma exclusiva y excluyente al conductor del Peugeot 405 dominio DXI 450 por la producción del suceso que me provocó los daños y perjuicios que aquí demando. Ello, en razón de: . Ser el conductor del automotor embistente y productor del accidente y de los graves daños que sufrí. . Ser quien provocó la embestida y demostró su incapacidad para evitarla. . No haber conservado el dominio sobre la cosa peligrosa que manejaba, toda vez que de haberlo hecho se hubiera evitado el accidente. . Haber obrado con imprudencia, impericia y negligencia, sin respetar la normativa de transito vigente. . Conducir el rodado embistente. IV RECLAMO INDEMNIZATORIO.

Que, a los fines de una mayor claridad expositiva se desglosarán los rubros que peticiono en concepto de reparación integral por los daños y perjuicios ocasionados por la evidente responsabilidad del demandado, sin perjuicio de lo que resulte de la prueba a rendirse en autos o lo que V.S. determine en aquellos rubros sujetos a la prudente estimación judicial. A DAÑOS MATERIALES: A raíz de siniestro que diera origen a la presente es que mi rodado sufrió los siguientes daños; rotura de ambas puertas izquierdas, sócalo izquierdo, guardabarros izquierdo, espejo izquierdo y rueda delantera izquierda. El reclamo por dicho concepto asciende a la suma de $ 30.000, o de lo que más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos y/o criterio de V.S. en aquellos rubros sujetos a prudente estimación judicial, debidamente ajustados a la fecha del fallo con los intereses de ley y costas. B DAÑO EMERGENTE 1 Incapacidad sobreviniente: Como resultado del accidente requerí urgente atención medica en razón de la gravedad de las lesione sufridas. Sin perjuicio de ello, durante el lapso de tratamiento y hasta que me fue otorgada el alta sufrí intensos dolores y molestias en la zona afectada, los que subsisten aún. Hasta el presente y de acuerdo a las condiciones climáticas la lesión padecida se encarga de recordarme el suceso a través del dolor que padezco. Luego del accidente me vi sometido a innumerables observaciones. Ciertamente que en lo inmediato, luego del accidente me vi absolutamente incapacitado. Esto surge del dictamen del Dr. Néstor Chocobar mn90816 y mp 504572 en la IPP que se instruyera. La misma informa que poseo fractura en el brazo izquierdo, iquinosis de muñeca y codo izquierdo, en pierna y mano derecha y en cadera izquierda. Pasé de desarrollar normalmente mis actividades laborales y sociales a ese momento, a encontrarme inmovilizado, requiriendo constantemente asistencia para mis necesidades y aún para desplazarme. Durante el lapso en que debí guardar reposo me vi obligado a desatender mis ocupaciones

laborales. En síntesis, mi vida se desarrollaba normalmente hasta el momento del accidente, en que no sólo padecí lesiones físicas, sino que toda mi actividad diaria, familiar y laborativa se vio trastocada, hallándome privado durante ese lapso de los ingresos necesarios para mi subsistencia y la de mi familia. Del mismo modo, desde el momento del accidente, mi propia inseguridad sobre el estado de mi lesión me ha impedido el desarrollo de una actividad normal en lo que hace a la práctica deportiva, toda vez que me atemoriza la circunstancia de recibir un golpe en la zona lesionada o sufrir una lesión similar. Nuestra jurisprudencia ha señalado: “La incapacidad sobreviniente es una disminución de la salud que afecta a la víctima en sus posibilidades laborativa y de relación” CNEsp. Civ. Com. Sala l, 30-09-87, LL, 1988- C25. Y así mismo “La afectación de la integridad física o psíquica arroja una secuela que impide temporaria o definitivamente el restablecimiento del estado de cosas de que gozaba la persona con anterioridad al suceso dañoso, habrá de indemnizarse adecuadamente de acuerdo con las particulares circunstancias de cada caso”. Cam. Civ. Y Com.Morón Sala ll 23-10-84. Ja. 1985 - 1-646. Se reclama por este rubro la suma de $50.000. 2- Gastos de traslado: A consecuencia del accidente que sufrí debí someterme por espacio de dos meses a tratamiento y controles semanales en la Clínica Alcorta donde fui asistido debiéndome trasladar desde mi domicilio hasta el nosocomio en taxis y remises, en razón de mi estado. Se reclama por este rubro la suma de $ 700. 3- Gastos de asistencia médica y farmacia: He debido así mismo hacerme cargo de los gastos que por este rubro se produjeron y que consistieron en la adquisición de medicamentos, como antibióticos entre otros, y la consulta médica particular luego de la atención hospitalaria. No obsta para la procedencia de este reclamo la circunstancia de carecer de los comprobantes de gastos de los conceptos mencionados, habida cuenta de que en forma pacífica la jurisprudencia tiene decidido que “… la naturaleza

de las lesiones ocasionadas a la víctima del accidente y el costo de asistencia médica hacen presumir los gastos de farmacia, aun cuando no se hayan exhibido las boletas de compra respectivas” (CNciv, Sala E, 2009-68, ED, 25-552). Se reclama en este rubro la suma de $ 3.500 V LIQUIDACIÓN: En consecuencia y de conformidad con los rubros precedentes; el reclamo, de la presente demanda asciende a la suma de: $ 84.200 1 Daños materiales:

$ 30.000

2 Daño emergente:

$ 50.000

3 Gastos de traslado:

$

4 Gastos de asistencia

$ 3.500

Médica y traslado

700

____________ $ 84.200

V. PRUEBA Que, ofrezco la siguiente prueba: 1) DOCUMENTAL: Se acompaña la siguiente documentación; COPIA DE D.N.I, LICENCIA DE CONDUCIR, CEDULA VERDE, CONSTANCIA DE SEGURO OBLIGATORIO, DENUNCIA ANTE COMPAÑÍA DE SEGURO, PRESUPUESTO, TRES FOTOS, BONO LEY 8480, IUS PROVICIONAL, CERTIFICADO MEDICO Y GASTOS DE FARMACIA.

2) CONFESIONAL: Se cite a los demandados y al representante legal de la citada en garantía a fin de que absuelvan posiciones en tenor del pliego que oportunamente habrá de acompañarse, reconozcan firmas y documentación, en los términos y bajo apercibimiento de ley. 3) INFORMATIVA: a) Se libre oficio al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, para que informe al juzgado para el caso de desconocimiento por parte de los demandados de la titularidad de dominio, titulares y condiciones de dominio a la fecha del accidente y a la fecha del informe del automóvil marca Peugeot 405 dominio DXI 450 Modelo 98. b) A la U.F.I N° 5 Departamento judicial de Mercedes con competencia y turno a la fecha del accidente a fin que remita AD EFFECTUM ET PROVANDI la causa penal N° 41198/09 instruida con motivo del accidente. c) A la Clínica Alcorta cita en la Calle Aristóbulo del Valle N° 2530 de la Ciudad y Partido de Moreno de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que acompañe historia clínica perteneciente al Sr Avalos Claudio, como así mismo libro de registro de consultas de guardia, radiografías y todo otro antecedente labrado con motivo de la atención suministrada al actor con motivo del accidente de autos. 4) PERICIAL: a) Medica: Se designe al perito traumatólogo único de oficio para que, previo examen del actor y las restantes constancias de autos emita dictamen sobre los siguientes puntos de pericia: 1) Describa su estado actual.

2) Si la lesión sufrida por el actor pudo provocarle o le provocó secuelas, osteomusculares relativos a la ambulación y/o practica de ejercicios físicos. 3) Si existe lesión articular. 4) Si resulta conveniente que el actor se someta a algún tipo de tratamiento indicado en su caso, tipo y características del mismo. 5) Funcionalidad y movilidad del miembro afectado por la lesión. 6) Grado de incapacidad inmediata del actor y lapso de la misma. 7) Grado de incapacidad residual, indicando porcentual y todo otro dato considerado de interés para la causa. b) Mecánica: Se designe perito mecánico a fin de corroborar los daños sufridos en mi unidad.

VI DERECHO Fundo mi derecho en lo normado por los arts. 512, 902, 903, 1069, 1078, 1084, 1109, 1113, y concordantes del C. Civil y art. 118 de la Ley 17.418 y jurisprudencia y doctrina aplicable al caso. VII AUTORIZACIONES Se autoriza a la Dra. Quintero Yamila T° V F° 211 CALM a consultar el expediente, retirar oficios y documentación de traslados, retirar escritos, desloces, diligenciar oficios, cedulas y mandamientos, extraer fotocopias, retirar el expediente en préstamo y todo otro acto tendiente a la agilización en la tramitación del siguiente proceso. VIII PETITORIO

Por todo lo expuesto a V.S. solicito: 1) Se me tenga por presentado por parte y por constituido el domicilio legal indicado. 2) Se tenga por agregada la prueba documental y por ofrecida la restante prueba. 3) Se corra traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley art. 59 (rebeldía). 4) Se tenga por citada a LIDERAR CIA. GRAL DE SEGUROS S.A 5) Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a lo demandado en todas sus partes con expresa imposición de costas al demandado. Proveer de conformidad que SERA JUSTICIA