MEMORIALES SUMARIO

SENORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ. RONALD EDUARDO MORAL GARCI

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SENORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ. RONALD EDUARDO MORAL GARCIA, de treinta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, Bachiller Industrial, con domicilio en departamento de Baja Verapaz. Respetuosamente comparezco ante usted y: EXPONGO: I. DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: Actúo bajo el Auxilio, Dirección Y Procuración de la Abogada DELMY IDALIA AZUCENA BOLVITO LARIOS; II. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la Oficina Profesional de la abogada que me auxilia que se sitúa en la quinta calle ocho guión veinte Zona tres (5ta. Calle 8-20 zona 3) del municipio de Salamá, Baja Verapaz: III. RAZÓN DE MI GESTIÓN: Comparezco ante usted para promover JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACIÓN en contra del señor ADRIAN RIGOBERTO LUNA TOBAR, quien pueden ser

notificada en la casa de habitación arrendada ubicada en tercera calle siete guión veinte de la zona dos del municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz; para el efecto expongo los siguientes: HECHOS: I.

DE LA PROPIEDAD: Soy legitimo propietario de la finca Urbana que se encuentra inscrita en el Registro General de la Propiedad, de la Zona Central, Guatemala, con el numero: dos mil uno (2001), Folio ciento cuatro (104), del libro ochenta (80), de Baja Verapaz; consistente en inmueble ubicado en tercera calle siete guión veinte de la zona dos del municipio de Salamá, Baja Verapaz,

con área, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción de dominio en el registro de la Propiedad, y cuenta con servicio de agua potable municipal, con numero de titulo tres mil doscientos (3200) , y energía eléctrica. II.

DE LA RELACION JURIDICA DEL ARRENDAMIENTO: Es el caso señor Juez que la finca identificada la otorgue en arrendamiento al señor: ADRIAN RIGOBERTO LUNA TOBAR de conformidad con el contrato privado de arrendamiento de fecha veintisiete de agosto del año dos mil once, debidamente legalizado por el Notario CRISTIAN JOSÉ ESPINOZA PAZ, donde constan las condiciones del contrato, y en especial se fijó el monto de la renta por la cantidad de MIL QUETZALES MENSUALES (Q.1,000.00), cantidad que debería ser pagada, en los primeros quince días de cada mes, sin previo cobro o requerimiento alguno, y los pagos se harían mediante depósitos a la cuenta bancaria de depósitos monetarios número veinte guión cinco millones ochocientos treinta guión diez, del Banco Desarrollo Rural, BANRURAL S,A., habiéndose fijado un plazo CUATRO años a contar del día dos de marzo del año dos mil ocho y con vencimiento el día dos de marzo del año dos mil nueve, y el destino de la casa era para vivienda de ella con su familia y además se comprometió a cubrir por separado los servicios de energía eléctrica y agua potableya. C) DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: La demandada se comprometió a pagarme la renta mensualmente en forma anticipada, tal como se indicó anteriormente, sin embargo a la presente fecha la demandada ya se ha atrasado más de siete mensualidades vencidas, pues adeuda siete meses vencidos, la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS QUETZALES (Q.8, 400.00), lo que implica de parte de la demandada un incumplimiento que me afecta pues convenimos con ella que

me cubriría los pagos anticipadamente. Además de lo anteriormente expuesto me he visto en la necesidad de estarla llamando constantemente por teléfono para requerirle el pago, sin embargo se ha negado a contestar las llamadas y según versiones de vecinos su intención es no cubrir sus rentas y aprovecharse de permanecer en mi casa, lo que daña totalmente mi patrimonio, pues en el referido inmueble tuve necesidad de hacer una gran inversión para su remodelación. D) TERMINACION DEL CONTRATO: En virtud de lo anterior y con base en lo preceptuado en el artículo mil novecientos cuarenta (1940) del Código Civil, que literalmente dice: “…El arrendador podrá dar por terminado el arrendamiento en los casos generales establecidos en el artículo 1930 y en los especiales siguientes: 1º.- Cuando el arrendatario no esté solvente en el pago de la renta y adeuda por lo menos dos meses vencidos………” y lo preceptuado en el contrato de arrendamiento descrito que en la literal K) dice: “..K) La falta de pago de una sola de las mensualidades, o de los servicios indicados o la infracción de cualquiera de las estipulaciones de este contrato, dará derecho a la arrendadora a dar por vencido el plazo de este contrato y a exigir la inmediata desocupación del inmueble, pudiendo proceder al cobro de rentas no pagadas en la vía suma o ejecutiva, indistintamente, independientemente del respectivo juicio de desahucio….” Son CAUSAS SUFICIENTES Y LEGALES PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE MI PARTE por insolvencia de la arrendataria en el pago de las rentas pactadas y conforme al artículo descrito de la ley, y a exigir la inmediata desocupación del inmueble dado en arrendamiento, lo cual exijo desde este momento. E) DE LAS RENTAS ATRASADAS: De conformidad con lo antes manifestado la arrendataria me debe más de siete meses de renta a razón de CUATR MIL OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS, en total; que ruego se condene a la

demandada al pago de dichas rentas atrasadas. F) DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud de la relación jurídica relacionada ruego al juzgado al que me dirijo que al emplazar a la demandada MARIA ELENA AVILA CARRILLO, se le aperciba de que si no opone dentro de los tres días que dispone para contestar la presente demanda se ordenara su desocupación sin más trámite así como de cualquier otro ocupante del inmueble. Que agotados los tramite legales, se sirva dictar sentencia que declare: a) Con lugar la presente demanda de DESOCUPACION y COBRO DE RENTAS ATRASADAS, que promuevo en Juicio Sumario en contra de la demandada MARIA ELENA AVILA CARRILLO; b) Que en consecuencia se condene a la demandada al pago de CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUETZALES a favor de la demandante, por concepto de rentas atrasadas correspondientes así: MIL DOSCIENTOS QUETZALES que me adeuda desde el mes de Abril al mes de Octubre respectivamente, c) Que se fije a la demandada el plazo de QUINCE DIAS para que desocupe la casa de habitación ubicada en tercera calle siete guión veinte de la zona dos de esta ciudad de Totonicapán, la cual es de mi propiedad; d) Que vencido el plazo fijado para la desocupación sin haberse efectuado éste, el Juez ordene el lanzamiento de la demandada o de las personas que la ocupen, a costa de la demandada, auxiliándose para el efecto, si fuere necesario de la fuerza pública, y c) Que se condene a la demandada al pago de las costas procesales causadas. FUNDAMENTO DE DERECHO: Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten a el propietario el uso y disfrute de

sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.” Artículo 39 de la Constitución Política de la República. (Arrendamiento). “Todas las cuestiones que se susciten con motivo del contrato de arrendamiento, deberán ventilarse por el procedimiento a que se refiere este título, salvo disposición contraria de la ley.” (Desahucio). “La demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legítimo, y se da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha….” “(Personas afectadas por el desahucio) El desahucio afectará al inquilino, a los subarrendatarios y a cualquiera otros ocupantes del inmueble por cualquier título. A estos efectos, el inquilino se considerará, representante de todas las personas mencionadas en el párrafo anterior, bastando que se hagan a el las notificaciones.” del Código Civil; 199 y 219 del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículos 236,237 y 238 del Código Procesal Civil y Mercantil (Contenido del Derecho de Propiedad). “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes” (Defensa de la propiedad). “El propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio.” (Reivindicación). “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador”. Artículos 464,468 y 469del Código Civil. MEDIOS DE PRUEBA a) DECLARACION DE PARTE: Declaración de la parte demandada de conformidad con el pliego de posiciones que en plica presentaré en su oportunidad procesal y que deberá

absolver la demandada bajo juramento. b) DECLARACION DE TESTIGOS: Cuyos nombres e interrogatorios de los testigos propondré y presentaré en su oportunidad procesal. c) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá practicarse en el inmueble objeto del presente juicio, de acuerdo con los puntos que indicaré en su etapa procesal. DOCUMENTOS: a) certificación de fecha diecinueve de octubre de este año, extendida por el Segundo Registro de la Propiedad de esta ciudad donde consta que soy legítima propietaria y poseedora de la finca Urbana que se encuentra inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, con el numero: dos mil uno (2001), Folio ciento cuatro (104), del libro ochenta (80), de Quetzaltenango; que consiste en casa de habitación ubicada en la tercera calle siete guión veinte de la zona dos de esta ciudad de Totonicapán. b) Contrato privado de arrendamiento suscrito con fecha dos de marzo del año dos mil ocho celebrado entre la demandante y demandada y debidamente legalizado con la misma fecha por el Notario Cristian José Vega Espinoza, con el cual se prueba la relación jurídica argumentada PETICIÓN: DE TRÁMITE Que se admita para su trámite el presente memorial y por promovido de mi parte DESOCUPACION, y COBRO DE RENTAS ATRASADAS que en Juicio Sumario, promuevo en contra de la señora MARIA ELENA AVILA CARRILLO. Que se tenga como mi abogada directora y procuradora a la Abogada auxiliante VERONICA ARACELY GONZALEZ MENDEZ y como lugar para recibir notificaciones el señalado. Por recibidos los documentos que acompaño a la presente demanda. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba

individualizados en su respectivo apartado. Se notifique a la demandado en el lugar anteriormente indicado. Que se emplace a la demandada MARIA ELENA AVILA CARRILLO por un término de tres días, se le aperciba de que si no opone dentro de los tres días que dispone para contestar la presente demanda se ordenara su desocupación sin más trámite así como de cualquier otro ocupante del inmueble. 7.- Que agotados los tramite legales, se sirva dictar sentencia que declare: a) Con lugar la presente demanda de DESOCUPACION y COBRO DE RENTAS ATRASADAS, que promuevo en Juicio Sumario en contra de la demandada MARIA ELENA AVILA CARRILLO; b) Que en consecuencia se condene a la demandada al pago de CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUETZALES a favor de la demandante, por concepto de rentas atrasadas correspondientes así: MIL DOSCIENTOS QUETZALES que me adeuda desde el mes de Abril al mes de Octubre respectivamente, 8.- Que se fije a la demandada el plazo de QUINCE DIAS para que desocupe la casa de habitación ubicada en tercera calle siete guión veinte de la zona dos de esta ciudad de Totonicapán, la cual es de mi propiedad; 9.- Que vencido el plazo fijado para la desocupación sin haberse efectuado éste, el Juez ordene el lanzamiento de la demandada o de las personas que la ocupen, a costa de la demandada, auxiliándose para el efecto, si fuere necesario de la fuerza pública, y 10.- Que se condene a la demandada al pago de las costas procesales causadas. CITA DE LEYES: Me fundo en leyes citadas como fundamentos de derecho y artículos siguientes: l,5,l8,25,27,28,31,44,45,50,5l,6l,63,66,67,69,75,77,79,83,106, 107,111,112,113,123, 126,128,130,131,132,133,136,172,177,178,186,188,191,194,

196,197,229,230,231, 232,323,234,235,237,238,239,240,241,242,243,572,573,580 del Código Procesal Civil y Mercantil; l4l,l42,143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos fotocopias del presente memorial y documento adjunto. Totonicapán dieciocho de de Octubre de dos mil nueve. (f) EN

SU

AUXILIO,

DIRECCION,

Y

PROCURACION

Sumario No. 222-10-Of.2º. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DE TOTONICAPÁN, CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ-------------------------A) Se admite para su trámite la demanda de JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACION Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS en contra de la señora MARIA ELENA AVILA CARRILLO,; B).- se tiene por conferida la dirección y procuración, señalado lugar para recibir notificaciones, ofrecidos los medios de prueba y por acompañados los documentos relacionados en la demanda; se emplaza a la demandada, señalando la audiencia del VEINTE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, a las nueve horas, para que las partes comparezcan a juicio, previniéndolas de presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía si la demandado no compareciere; D).Notifíquese a las partes en el lugar señalado y en la forma correspondiente, fijando el termino de la distancia en el término de un día; E).- Lo demás pídase oportunamente.Artículos: 66,67,68,

71,75,79,107,128,199,200,201,203,204,206,217,218, del código Procesal Civil y Mercantil; 1686 y 1706 del Código Civil; 141, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial.

Lic. Juez

Carlos

Licda. María Secretaria

Roberto

de

los

Aguilar

Ángeles

Maldonado.

López

Ávila

JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. MARCELO ASTURIAS ROCA, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este domicilio, respetuoso EXPONGO: A) Actuó bajo el Auxilio, Dirección y procuración del Abogado AROLDO VALDOMERO GRIJALVA, y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la sexta calle dos – veinte de la zona dos de esta ciudad de Jutiapa. B) Comparezco a promover JUICIO SUMARIO DE DESAHUCION, por la causal de Falta de Pago de la Renta; en el plazo, forma y lugar convenido (PAGO DE LAS RENTAS VENCIDAS); además de los daños y perjuicios, hasta la efectiva entrega del bien inmueble arrendado, así como los gastos y costas, en contra de la entidad EL PARAISO AGRICOLA, S. A., en su calidad de arrendataria, quien puede ser notificada el local cinco Edificio la Galería zona dos de la ciudad de Quetzaltenango, del departamento de Quetzaltenango, en

base a los siguientes: HECHOS I) Celebramos el contrato de Arrendamiento y fianza, con la entidad EL PARAISO AGRICOLA, S. A., por medio de escritura publica numero cinco (5), autorizada en esta ciudad el día treinta de junio del año dos mil dos, por la Notario Julia Elizabeth Elizondo Marsella, del inmueble identificado como dos fracciones de terreno de la finca rustica denominada San Francisco El Alto, ubicada en el municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala, e inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el numero dos mil, folio cuarenta, libro mil del Departamento de Guatemala. II) La entidad EL PARAISO AGRICOLA, S. A., renuncio al fuero de su domicilio y se sometió a los Tribunales que elija la parte Actora. III) En dicho contrato se estableció que la renta a pagar seria, de CINCUENTA MIL QUETZELES (Q. 50.000.00) anuales durante los primeros cuatro años y de CINCUENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.55.000.00) anuales durante los últimos dos años de duración de dicho contrato. IV) DESTINO DEL INMUEBLE: Las dos fracciones de terreno arrendadas se destinaran única y exclusivamente para la siembre y cultivos de productos agrícolas. V) La entidad EL PARAISO AGRICOLA, S. A., ha incumplido con pagar la renta de el quinto y sexto año respectivamente, es decir dos años correspondiente a los años correspondientes al dos mil seis y dos mil siete, cada uno de CINCUENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q. 55.000.00) lo cual hace un total por el monto de CIENTO DIEZ MIL QUETZALES (Q. 110.000.00) VI) Por lo que comparezco a presentar JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO, por las razones fundamentadas: de COBRO DE RENTAS VENCIDAS no pagadas. VII) Por lo cual solicito me sean restituidas las dos fracciones de terreno arrendadas para poder construir una casa y habitar en ella con mi familia, así mismo se me haga efectivo el pago por medio de los dos tractores y los dos caballos dejados por la arrendataria en el inmueble mencionado así como la entrega del bien, mas los intereses

y los gastos de las costas derivadas del proceso FUNDAMENTO DE DERECHO: El Código Civil establece: Articulo 1880.- El arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado. 1903.- El arrendatario esta obligado a pagar la renta desde el día en que reciba la cosa, en los plazos forma y lugares convenidos. 1930.- Puede rescindirse el arrendamiento: 1º. Si el…… o arrendatario faltan al cumplimiento de sus respectivas obligaciones. 1935.- Salvo estipulación expresa, es a cargo del inquilino el consumo de la energía eléctrica y servicios telefónicos………. 1940.- El arrendador podrá dar por terminado el arrendamiento en los casos generales establecidos en el artículo 1930 y en los especiales siguientes: 1º. Cuando el arrendatario no este solvente con el pago de la renta y adeuda por lo menos dos meses vencidos. El Código Procesal Civil y Mercantil: Artículo 229.- Se tramitaran en juicio sumario: 1º. Los asuntos de arrendamiento y de desocupación. Articulo 230.- Son aplicables al juicio sumario todas las disposiciones del juicio ordinario, en cuanto no se opongan a los preceptuados en este titulo. Articulo 240... Si con los documentos acompañados por el actor a su demanda, se comprobare la relación jurídica afirmada por este, el juez, al emplazar al demandado deberá apercibirlo de que, si no se opone dentro del término de tres días de que dispone para contestar la demanda, se ordenara la desocupación si más tramite. Si no hubiere oposición, el juez decretara la desocupación, fijando los siguientes plazos: ….3º. Cuarenta días si se tratare de fincas rusticas. Articulo. 241.- Vencidos los términos fijados para la desocupación sin haberse esta efectuado, el juez ordenara el lanzamiento a costa del arrendatario. Ofrezco probar mis afirmaciones con los siguientes medios de PRUEBA DOCUMENTOS:

A) DECLARACION DE PARTE: Que deberá prestar en forma personal el representante legal de la entidad EL PARAISO AGRICOLA, S.A., quien será citado personalmente, a mas tardar, dos días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte. B) DOCUMENTOS: Que deberá presentar la entidad EL PARAISO AGRICOLA, S.A. 1) Los documentos que acrediten debidamente las rentas pagadas de los años dos mil seis y dos mil siete. C) DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑO A LA PRESENTE DEMANDA: 1) Copia legalizada de la escritura publica numero cinco (5), autorizada en esta ciudad el día treinta de junio del año dos mil dos. D) SOLICITAR AL REGISTRO MERCANTIL GENERAL: 1) Informe que deberá indicar quien es el propietario de la entidad EL PARAISO AGRICOLA, S.A.; 2) Fotocopia legalizada de la patente de la empresa individual de la entidad EL PARAISO AGRICOLA, S.A. MEDIDAS PRECAUTORIAS: A) Embargo de cuentas que tenga en los Bancos del Sistema Bancario, al entidad EL PARAISO AGRICOLA, S.A. B) Arraigo a los propietarios y representante legal de la entidad EL PARAISO AGRICOLA, S.A. C) Embargo de dos tractores y dos caballos, que la entidad EL PARAISO AGRICOLA, S.A. dejo dentro de el inmueble arrendado, para que puedan servir de pago. D) Presunciones tanto legales como humanas que de lo actuado se desprendan. Por lo expuesto, respetuoso al señor Juez hago las siguientes PETICIONES: DE TRÁMITE: A) Que con el presente memorial y documentación adjunta, se inicie la formación del expediente respectivo B) Confiero la Dirección y procuración del presente asunto al Licenciado AROLDO VALDOMERO GRIJALVA, y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la sexta calle dos – veinte de la zona dos de esta ciudad de Jutiapa.

C) Que se admita para su tramite en Juicio Sumario la presente demanda de desahucio , desocupación y cobro de rentas adeudadas, promovido por mi persona en contra de la entidad EL PARAISO AGRICOLA, S.A., quien puede ser notificada en el lugar indicado D) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados. E) Que se emplace a la parte demandada dándole audiencia por el término de tres días. F) Que se aperciba al demandado en el sentido de que, si no se opone dentro del término de tres días de que dispone para contestar la demanda, se ordenara la desocupación sin más tramite. G) Como medidas precautorias, se dicten las siguientes: 1) SE decrete el Arraigo a los propietarios y al representante legal de la entidad EL PARAISO AGRICOLA, S.A. 2) Embargo de cuentas que tenga en los Bancos del Sistema Bancario, al entidad EL PARAISO AGRICOLA, S.A. 3) Embargo de dos tractores y dos caballos, que la entidad EL PARAISO AGRICOLA, S.A. dejo dentro de el inmueble arrendado, para que puedan servir de pago. SENTENCIA: Que oportunamente al resolver se declare: I) Con lugar juicio sumario de desahucio o desocupación y cobro de rentas adeudadas, promovido por mi persona en contra de la entidad EL PARAISO AGRICOLA, S.A. y en consecuencia: a) Que se le fije al demandado el plazo de cuarenta días para que efectué la desocupación de la cosa arrendada, bajo el apercibimiento de que si no cumple el juez ordenara el lanzamiento, a costas del arrendatario. b) Que el demandado esta obligado a pagar la suma de CIENTO DIEZ MIL QUETZALES (Q. 110.000.00) en concepto de rentas adeudadas, rentas que correrán hasta el día en que la cosa efectivamente sea devuelta a el arrendante II) Que se condene al demandado al pago de las costas procesales o judiciales. CITAS DE LEY Me fundo en los artículos siguientes: 1881, 1886, 1888, 1891, 1895,

1897, 1903, 1904, 1907, 1909 del Código Civil; 1, 2, 5, 6, 7, 13, 14, 18, 25, 26, 27, 31, 33, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 75, 79, 81, 82, 83, 106, 107, 109, 128, 134, 177, 178, 186, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 241, 242, 243, 545 ultimo párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil; 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 Ley de inquilinato; 95, 96, 97, 98, 99, Ley del Organismo Judicial. Acompaño cuatro copias. Jutiapa, 10 de Septiembre de 2007

EN SU AUXILIO.