Sujeto Activo

RESUMEN DE DERECHO PENAL ESPECIAL BIEN JURIDICO Aquel derecho el tenor literal de lo que tiene la norma Lo que está impl

Views 118 Downloads 4 File size 32KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

RESUMEN DE DERECHO PENAL ESPECIAL BIEN JURIDICO Aquel derecho el tenor literal de lo que tiene la norma Lo que está implantado en la norma Buscar proteger y salvaguardar un derecho. FUNCIONES DEL BIEN JURIDICO LIMITADORA: Limitar las conducta que vaya en contra de los Derechos de los demás. SISTEMATICA: Agrupar las conductas por capitulo se encarga de que el bien jurídico se agrupe Cumple la función de agrupar los delitos en razón del bien jurídico protegido. INTERPRETATIVA: Orientar sobre el sentido y finalidad protectora para distinguir un delito de otro delito. MEDICION Y DETERMINACION DE LA PENA: Establecer qué tipo de pena se impone a la conducta. LEGISLADOR: Solo es legítima del derecho PENAL los que protegen bienes jurídicos. TIPO PENAL: TIPO OBJETIVO: Es la conducta Activo: Autor Artículo 29. Autores. Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado. El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta punible. Singular simple: Plural Compuesta EJ: Convierto para D 467 cp Rebelión 468 cp Seducción 469 cp SUJETO ACTIVO Sujeto activo Común o indeterminado: No se exige ninguna condición Sujeto activo Especial o determinado: (CALIFICADO) Condición especial -Genero (MUJER) Art 122 cp - Relación especial con el sujeto pasivo Ej Madre, Padre etc art 237 cp -Investidura: Funciones Ej: Servicio Público

-Situación Jurídica Ej: art 448 cp puede ser sujeto activo solamente quien este privado de la libertad TIPO SUBEJETIVO: Es la persona, que realiza la conducta. DOLO.CULPA

ARTÍCULO 9. CONDUCTA PUNIBLE: Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad. CONDUCTA + TIPICA+ ANTIJURIDICA+ CULPABLE+ PUNIBLE = DELITO CONDUCTA: Existen tres 1. HUMANA 2. EXTERNA 3. VOLUNTARIA  POR ACCION: Le dicen que no haga esto y lo hace  POR OMISION: Debe hacer algo y no lo hace. Para que se haga efectiva la comisión de un delito: Inter Criminis  Ideativa: Idea criminal en la mente  Preparativa  Ejecutiva: Art 27 El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.  Consumativa: TIPICIDAD Hay que verificar que este se encuentre en la ley como Delito Artículo 10. Tipicidad. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal. En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley. Descrita en la ley como delito tipo PENAL Adecuación típica: Tipicidad Que potencialmente apunte a el. ANTIJURICIDAD Artículo 11. Antijuridicidad. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal. APARTIR DE LA ANTIJURICIDAD HAY RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGACION DE INDEMNIZAR CULPABLE: Se analiza a la Persona

 Capacidad de imputabilidad Art 33 Casos de inimputabilidad -Inmadurez Psicológica: Menores de edad -Trastorno mental: Transitorio y Remanente -Diversidad sociocultural: Indígenas Artículo 12. Culpabilidad. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.  Conocimiento de la antijurícidad: Al momento de cometer la conducta tiene que saber lo que está haciendo  Exigibilidad de la norma conforme a derecho Action libera in causa: Acción libre de la causa La persona al momento de realizar la conducta si tiene un trastorno mental tiene que incidir con la conducta (Conducta Punible) SUJETO PASIVO Titular del bien Jurídico protegido (Perjudicado: Pueden ser familiares) Victima Sobre quien recae la acción Conducta: Verbo Rector SIMPLE O VOLUNTARIA Verbo rector ej: Homicidio mal Logrado: Acceso Carnal Violento, Acceder violentamente COMPUESTO: Mas de un verbo Rector Eje: Art 375cp Fabricación, porte y venga ilegal de armas; Hay tres verbos rector Art 376 Introduzca, ofrezca y suministre etc.; hay más de un verbo rector COMPUESTO ALTERNATIVO: Cuando con la realización de cualquier hecho se configura la conducta. Ej: Art Fabricando, portando, con cualquiera de ellos dos se puede configurar, no se necesitan todos COMPUESTO CONJUNTIVO: Se tienen que realizar todos los verbos rectores Ej: Art 289 cp Falsificar y usar el documento para que se configure se debe realizar toda la acción es decir falsificar y usar el documento.