Autor o Sujeto Activo de Derecho 111

Autor o Sujeto Activo De Derecho. Sujeto Activo De Delito. Sujeto activo del delito es aquel que puede realizar el tipo

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Autor o Sujeto Activo De Derecho.

Sujeto Activo De Delito. Sujeto activo del delito es aquel que puede realizar el tipo delictivo, el delito. A veces se utiliza la expresión sujeto activo y otras veces el término autor. En la mayoría de los delitos este sujeto puede ser cualquiera. El Código penal se refiere al sujeto activo al principio de los artículos cuando dice el que, aunque hay determinados delitos en los que el sujeto activo no puede ser cualquiera sino que debe ser una persona física o moral.

Personas Físicas Y Personas Morales. 

Persona Física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer



derechos. Persona Moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

Por ejemplo, en el caso de personas físicas existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos. En el caso de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relación a si tienen o no fines de lucro.

Responsabilidad Colectiva Y Responsabilidad Individual. Responsabilidad individual de una sola persona, es decir que recae la responsabilidad sobre un solo individuo por ejemplo: de uno mismo. Responsabilidad colectiva de un grupo de personas, es decir que la responsabilidad no recae en una sino en varias persona por ejemplo: de la familia.

Responsabilidad Penal De Las Personas Morales. La responsabilidad penal, debe entenderse como aquella consecuencia que nace de la comisión de una conducta tipificada por la ley como delito. Por lo tanto, en lo que respecta a las personas morales, nuestra Legislación en materia Penal, contemplaba la responsabilidad penal de manera individual, siendo que el probable responsable de dicha consecuencia siempre era una persona física integrante de la persona moral.

Sujeto Pasivo De Delito O Victima. El Sujeto Pasivo del Delito es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro. Pueden ser: La Persona Individual. Puede ser sujeto pasivo en los siguientes casos:   

El concebido en el aborto criminal. Durante su vida en los delitos por ejemplo de infanticidio, en el homicidio. Los “herederos” del cadáver en el delito de profanación de sepulcro.

En el robo, en el plagio, en la calumnia, en las injurias, en la violación, etc., la persona individual es sujeto pasivo. Su bien jurídico vulnerado en el robo es su derecho al patrimonio; en el plagio su libertad; su honor en la calumnia; su crédito en las injurias,) y su pudor en la violación . La Persona Colectiva que puede ser lesionado en su fama, su propiedad,   

su crédito. La Sociedad El Estado.

Clasificación De Las Infracciones Según Su Gravedad. Clasificación Tripartita. Según su gravedad se dividen en:   

Contravención - simple policía Delitos - correccionales Crímenes - penas aflictivas o infamantes

Clasificación Bipartita.



Delito. Hechos intencionales dañinos que le ocasionan a los intereses particulares o



de la sociedad y que constituyen un atentado al orden público. Contravenciones. Acciones inocentes, que generalmente no causan daño, pero que es preciso castigar como medida preventiva para evitar daños posibles.

No obstante, la importancia de esta clasificación, en cuanto a que define más precisamente la naturaleza de las infracciones desde el punto de vista de la intención, esta clasificación ha tenido que ser modificada en los países donde se aplica dividiendo a los delitos más graves de los menos graves, para así favorecer con un procedimiento investigativo de mayor rigor a los primeros que a los segundos, dando también una mayor garantía procesal a los mismos

Concepto De Jurisprudencia En Rep. Dom

La Jurisprudencia. Igualmente la jurisprudencia, no obstante ser la opinión y aplicación del derecho penal de más acogida, por cuanto es realizada por sus ejecutores autorizados, los jueces, no es tampoco una fuente del derecho, sino solamente de interpretación, ya que todo criterio vertido en ella debe estar fundamentado en la aplicación de sanciones establecidas en la ley, aun cuando esto se realice sujeto bajo el criterio particular de interpretación del tribunal, ligado a su íntima convicción.

Delitos De Acción Omisión Instantáneos, Continuos Y Simples.

Delitos de Acción o Comisión y Delitos de Inacción u Omisión. Los delitos de acción reclaman un movimiento, una acción positiva y corpórea del agente. Ej. golpes y heridas, homicidio. Es un acto material y positivo en violación de la ley. La inacción en cambio consiste en omitir hacer lo ordenado por la ley, no hacer lo que de él se espera. Ej. La falta de declaración de un hijo, el juez que omite fallar alegando insuficiencia u obscuridad de la ley, el testigo que no asiste el día de su interrogatorio. Comisión por Omisión. Es no hacer lo que la ley le manda incumpliendo la regla moral de la solidaridad. Debe su inacción ser causa directa y responsable del hecho punible. Esto que la ley le manda no puede ejecutarse si se crea un perjuicio grave a sí mismo. Ej. Falta de alimentos de la madre a su recién nacido. Un ciego que no es cuidado debidamente para que no caiga en un hoyo. Un persona que secuestra a otra y no le suministra alimentos con el fin de causarle la muerte. Delitos Instantáneos y Continuos. Instantáneos. Son los que se realizan en un instante. De una sola vez. Lo que se prolongan son sus efectos. Ej. el homicidio, el robo, los golpes y heridas. Continuos. Cuando la acción que lo constituye se prolonga. Ej. porte ilegal de armas, robo de energía eléctrica o de agua por arreglo de los contadores.

Teoría De Los Delitos De Comisión Por Omisión.

La comisión por omisión (doctrina francesa), también conocida como omisión impropia (doctrina alemana), se produce cuando es vulnerada una norma prohibitiva a través de la infracción de una norma de mandato o de un especial deber jurídico; puede decirse que el autor no hace lo que debe hacer y produce un resultado que no debe producir. Generalmente, las fuentes que obligan a la realización de un determinado comportamiento son la ley, el contrato, la actuación precedente o injerencia (cuando el omitente con una conducta anterior a crea un peligro abierto), la asunción de riegos por cuestión de confianza y ciertos deberes éticos.

División De Los Delitos, Continuos Permanente Y Continuos Sucesivos.

Delito Instantáneo Permanente. Aquel en que la violación jurídica realizada en el momento de consumación se extingue con esta. La acción coincide con la consumación. El agente no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Ej. , En el homicidio, robo, hurto. Delito Continuado Sucesivo . La acción implica una serie de violaciones jurídicas que tienden a un único resultado. La ley no da relevancia a estos actos (sí fuera así, serían varios delitos) Ej. : Cajero que saca centavo a centavo hasta reunir una suma considerable En el permanente hay una sola acción que se prolonga en el tiempo, en el continuado hay pluralidad de acciones que configuran cada una un delito perfecto.

Delitos Simples Y Colectivos O Habito. Delitos simples: son aquellos que están constituidos por un solo acto, puede ser instantáneo o continuo. Ejemplo: homicidio, robo Delitos de habito: son aquellos que están formados por un conjunto o serie de actos, ninguno de los cuales tomados aisladamente es delictuoso en si mismo. Ejemplo: usura, prestar a un interés excesivo (para que sea considerado delito tiene que hacerse a varias personas).

Distinción Entre Simples Y Continuos. Delitos continuos son aquellos en los que el estado delictuoso del agente se prolonga durante cierto tiempo mientras que Delitos simples son aquellos que están constituidos por un solo acto, puede ser instantáneo o continuo.

Delitos Conexos, Complejos, Continuados O Repetidos. Delitos Conexos son en que las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones, dos o más delitos son conexos cuando existe entre ellos una relación tan estrecha que no pueden explicarse los unos sin la presencia de los otros. Delitos Complejos: son aquellos en donde existe unidad de delito en una pluralidad de actos delictuosos. Ejemplo: Art. 309.- El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, y una multa de diez a cien pesos También cuando se es sorprendido con los objetos del delito.

El Delito Continuado O Repetido es el resultado de una respuesta jurisprudencial, doctrinaria y finalmente legal frente a casos en que una pluralidad de acciones u omisiones resultan mejor aprehendidos penalmente desde una perspectiva unitaria, que se debe distinguir de otras figuras similares, como los delitos complejos, en que el tipo exige la ejecución de dos o más acciones diferentes y que incluso pueden afectar bienes jurídicos diversos; de los delitos permanentes, en los cuales su naturaleza está dada por una situación fáctica en que cada instante de su ejecución puede ser imputado a su consumación; de los delitos con pluralidad de acciones, en que al propio tipo penal le resulta indiferente que la acción descrita se cometa una o varias veces; y de los delitos habituales.

Delitos Fragantes. Delitos flagrantes es aquel en el cual el autor es sorprendido ejecutando el delito o acabándolo de ejecutar, cuando el autor se encuentra con cuerpos del delito. Cuando el clamor público señala al autor del delito es decir

que es el que se ha consumado

públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo en que lo cometía.

Delitos Materiales Y Formales.

Delitos materiales son aquellos cuya consumación requiere un resultado distinto en el tiempo del movimiento corporal constitutivo de la acción propiamente dicha, a la que está vinculada por el nexo causal. Así, por ejemplo el homicidio las lesiones la estafa. Los delitos formales, en cambio, son aquellos en los que el resultado coincide en el tiempo con la acción. Los ejemplos más comunes son la calumnia y la injuria. En éstos delitos, el resultado lesión al honor, para la ley, queda logrado al vertirse la especie falsa o injuriosa; no es preciso averiguar si ante terceros o para el propio interesado hubo un efecto determinado; lo que importa es que la acción sea idónea para ello. Por eso, cuando alguien es acusado de injuria, no se investiga si el honor quedó realmente lesionado, sino si

el contenido de la acción es en si mismo ofensivo. El resultado lesión al honor es conceptualmente idéntico al de lesión corporal; uno es un daño al honor, el otro es un daño en el cuerpo o en la salud; la diferencia en el tiempo del resultado es impuesta por la naturaleza también distinta del bien tutelado. Por eso dice Mayer que el resultado puede coincidir temporalmente con la acción; pero es un error destruir la dualidad lógica de los momentos, inducidos por su posible unidad temporal.

Delitos De Peligro. Delitos de peligro, se trata de delitos en los que el sujeto no requiere la lesión del bien jurídico, sino que basta con que la conducta sea la puesta en peligro del mismo, la amenaza a éste, estos se clasifican en Delitos de peligro concreto y Delitos de peligro abstracto Delitos de peligro concreto: Los delitos de peligro concreto son aquellos en los que la ley expresamente requiere que el resultado de la acción sea de peligro. El tipo requiere como resultado la proximidad de una concreta lesión. El peligro concreto es el resultado típico. Serán relevantes las circunstancias conocidas o cognoscibles por el autor del hecho en el momento de su comisión, y si era previsible la causación de un resultado lesivo para el bien jurídico de acuerdo con el saber nomológico. Delitos de peligro abstracto: Los delitos de peligro abstracto son aquellos en los cuales no se requiere expresamente la efectiva situación de peligro, sino que el fundamento de su castigo es que normalmente suponen un peligro. Basta, por lo tanto, la peligrosidad de la conducta. Se castiga una acción típicamente peligrosa. La peligrosidad de la conducta que se exige es ex ante; si ex post se produce el peligro concreto o no, es irrelevante. Esta clase de delitos plantea problemas de compatibilidad constitucional.

Introducción En el trabajo presentado a continuación estaremos hablando sobre los delitos, el sujeto activo de derecho, las persona físicas y morales En este orden de ideas, es que se desarrolla el tema denominado delito desde el punto de vista del Derecho Penal, analizándose la definición de éste y la ubicación del delito dentro de él. Por su parte, al delito se le define, se estudian los tipos de delito cuya existencia acepta la ley, desde el punto de vista de su realización y su ubicación dentro de la legislación que los prevé, las circunstancias que inciden en su existencia.

En este sentido, es que el delito es una consecuencia de la convivencia social, que infringe normas legales, en el afán de llegar a obtener la aprobación- social, desde el punto de vista económico, y la dirigencia de la misma, como patrón de admiración. En la definición del delito se refleja el fin perseguido y el objeto fijado, ya que esta palabra desde el punto de vista ontológico (ontología: parte de la metafísica que trata del ser en general y de sus propiedades trascendentales) se emplea para denominar cosas diferentes.

Conclusión. Como ya se apuntó el delito es toda acción u omisión punible, objetivizada en la manifestación de un hecho previsto en la ley penal, al cual le recae una sanción, también prevista en la misma ley penal, a fin de que inhibir al individuo a la comisión de esas conductas consideradas como delitos. En cuanto a las formas de comisión de los delitos, ya se trate de acción o de omisión, éste siempre será una conducta, es decir un hacer o un no hacer, cuyos resultados prevé la ley penal, los que tienen trascendencia en el mundo físico y en el del Derecho. Es de hacer notar que la clasificación de los delitos no es únicamente para fines didácticos o teóricos, sino de índole práctica, ya que con éstas es posible ubicar a los delitos dentro los parámetros que ordenan la persecución de los mismos, la gravedad que les asigna la ley, en cuanto a las consecuencias que tienen dentro de la sociedad, por afectar determinado bien jurídico protegido por la ley penal; la tipificación de los delitos en cuanto a su comisión, así como la punibilidad de los mismos tratándose de la tentativa… .

Por otra parte, si bien es cierto que solamente las conductas que prevé la ley penal pueden ser consideradas como delitos, la preparación de esas conductas, no obstante que no constituyan propiamente un delito, sí son la tentativa del mismo, la que será penada cuando se pretenda afectar un bien jurídico que trascienda a la seguridad de la sociedad, además del individuo que sufre la lesión causada por el delito.

Bibliografia. 1. Código Penal Dominicano 2. Notas De Derecho Penal Dominicano (Ramos, L Editorial Tiempo) 3. Diccionario Atlas