Sucesión Intestada Marco Teórico

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO “SUCESIÓN INTESTADA” DERECHO DE SUCECIONES

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

“SUCESIÓN INTESTADA”

DERECHO DE SUCECIONES Docente: Dr. Álvarez Lara José Antonio Presentado Por: Mozo Rugel David Anderson

Piura 14/06/18

SUCESION INTESTADA ¿Qué es la sucesión intestada? La sucesión intestada, tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar testamento, o si éste ha sido declarado nulo, invalidado o caducado. a.- ¿Ante quién se tramita? Ante el Notario o Juez de Paz Letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados. b.- ¿Quiénes pueden tramitarlo? El presunto heredero o herederos c.- ¿Cuáles son los requisitos? 1. Copia del DNI del solicitante. 2. Nombre del causante. 3. Copia certificada de la partida de defunción del causante. 4. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero herederos. 5. Partida de matrimonio si fuera el caso. 6. Relación de los bienes conocidos. 7. Certificado negativo de testamento expedido por la Oficina Registral. 8. Certificado negativo de declaratoria de herederos expedido por la Oficina Registral. d.- ¿Qué pasos debe seguir para solicitar sucesión intestada? 1. Deberá presentar por escrito ante el Notario Público o Juez de Paz Letrado, con firma de abogado. 2. El Notario o Juez de Paz Letrado ordenará se extienda anotación preventiva de la solicitud en Registros Públicos. 3. El Notario o Juez de Paz Letrado mandará a publicar un aviso conteniendo un extracto de la solicitud, en el diario El Peruano y un diario autorizado de la provincia de la muerte del causante.

4. Pueden incluirse otros herederos dentro del proceso, durante el plazo de quince (15) días de iniciado el trámite, debiendo acreditar su condición o calidad de heredero. El notario o Juez de Paz Letrado pondrá en conocimiento de los solicitantes la inclusión de un nuevo presunto heredero. Si transcurridos los diez (10) días útiles no mediara oposición al trámite de parte de los presuntos herederos, el notario lo incluirá en su declaración y en el tenor del acta correspondiente. 5. Acta o sentencia declarando herederos: Transcurridos quince días útiles desde la publicación del último aviso, el notario extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho. El Juez de Paz Letrado en sentencia declarará a los herederos. 6. Inscripción de la Sucesión Intestada: Cumplido con expedir acta de declaratoria de herederos, el notario remitirá partes a Registro Públicos, a fin de que se inscriba la sucesión intestada. El Juez de Paz en su caso mediante oficio ordenará la inscripción de este en Registros Públicos. E.- ¿Cuánto cuesta el trámite? Ante notario: S/. 230.00 nuevos soles aproximadamente. Ante Juez: S/. 200.00 nuevos soles aproximadamente. f.- ¿Cuánto tiempo demora? Ante notario: 01 mes aproximadamente. Ante Juez: 03 meses aproximadamente. SUCESIÓN INTESTADA Esta figura se manifiesta cuando una persona fallece sin dejar un testamento y los bienes, derechos y obligaciones del causante son transferidos a sus sucesores. También se le conoce como declaratoria de herederos o sucesión abintestato. La herencia les corresponde a los herederos legales cuando: 1.- El causante muere sin dejar testamento; o el que otorgó ha sido declarado nulo parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalidada la desheredación. 2.- El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye. 3.- El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.

4.- El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia; o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados. 5.- El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes enligados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso. La declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente intestada no impide al preterido por la declaración haga valer los derechos que le confiere el Articulo 664. EL ORDEN SUCESORIO El orden sucesorio previo del cumplimiento del trámite correspondiente es: Herederos del primer orden: los hijos y demás descendientes; Del segundo orden: los padres y demás ascendientes; Del tercer orden: el cónyuge; Del cuarto quinto y sexto orden respectivamente: los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad. El cónyuge también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados anteriormente. EXCLUSIÓN SUCESORIA Los parientes de la línea recta descendente excluyen a los de la ascendente. Los parientes más próximos en grado excluyen a los más remotos, salvo el derecho de representaciones proceso de Sucesión Intestada puede tramitarse ante El Juez de Paz Letrado o notario del último domicilio del causante mediante un proceso no contencioso. Este proceso tiene como finalidad determinar quiénes tienen condiciones para suceder al causante y en mérito a esta verificación declarar a sus herederos.

PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA ANTE JUEZ DE PAZ LETRADO Requisitos: 1.- Demanda firmada por abogado. 2.- Copia simple del documento de identidad del solicitante. 3.- Partida de defunción o copia certificada de la Declaración Judicial de muerte presunta. 4.- Partida de nacimiento o documento público que contenga el reconocimiento de los de los presuntos herederos o la declaración judicial si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo. 5.- Partida de matrimonio, si fuera el caso. 6.- Relación de bienes conocidos. 7.- Certificado registral negativo de testamento. 8.- Certificado registral negativo de Declaratoria de Herederos. 9.- Solicitud. TRAMITE ANTE NOTARIA El trámite se inicia con la presentación de una solicitud autorizada por letrado, que debe contener los siguientes requisitos: 1.- Nombre del causante y lugar de su último domicilio. 2.- Relación y domicilios de los presuntos herederos. 3.- Relación y ubicación de los bienes inmuebles inscritos en Registros Públicos. 4.- Documentos originales que debe acompañarse: a) Partida de defunción del causante. b) Partida de matrimonio del cónyuge, si fuera el caso. c) Partidas de nacimiento de los hijos. d) Certificado Negativo de Testamento otorgado por los Registros Públicos. e) Certificado Negativo de no encontrarse en trámite otro procedimiento de sucesión intestada.

Verificado por el Notario el cumplimiento de estos requisitos, deberá disponer lo siguiente: 1.- Anotación preventiva de la solicitud en el Registro de Sucesiones Intestadas de los Registros Públicos. 2.- Publicación de dos avisos por una sola vez; uno en el diario encargado de los avisos judiciales (Arequipa al Día) y el otro en un diario de amplia circulación. ACTA DE LA SUCESIÓN INTESTADA Transcurrido el plazo de 15 días útiles contados desde el día siguiente del último aviso publicado, el Notario extenderá un acta declarando la sucesión intestada del causante y como sus herederos a quienes hayan acreditado su derecho. Esta acta se protocolizará en el Registro de Escrituras Públicas y se remitirán partes para su inscripción en el Registro de Personas Naturales, Registro de Sucesiones Intestadas de los Registros Públicos.