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Los casos en que tiene lugar la sucesión intestada se contienen en el articulo 1068 del Código Civil. EL PROCESO SUCESOR

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Los casos en que tiene lugar la sucesión intestada se contienen en el articulo 1068 del Código Civil. EL PROCESO SUCESORIO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL SUCESION INTESTADA PROCESO SUCESORIO INTESTADO JUDICIAL Arto. 478 promover intestado Ante juez Justificar interés por cualquier medio de prueba Indicar nombre y residencia si lo supiere, de parientes en línea recta y cónyuge supérstite y a falta de ellos de los pariente colaterales dentro del cuarto grado. De ser posible acompañar certificaciones de las partidas del Registro Civil. Arto. 479 Juez tiene por radicada Citar a los interesados arto 456 publicación de edictos 15 días Celebración de junta de presuntos herederos Podrá el juez nombrar administrador, designe mayoría o tercero a su elección Presunto heredero que no concurre a junta, podrá por escrito presentar lo que le convenga Arto. 480 impugnación de capacidad para suceder por interesado o PGN. VENTILA EN JUICIO ORDINARIO. No suspende medidas de seguridad, inventario, avalúo bienes, ni declaratoria a favor de herederos no afectados por oposición. Arto. 481 En vista atestados Registro Civil hará declaratoria de herederos sin perjuicio de tercero con Mejor derecho.

Cualquier persona con igual o mejor derecho podrá pedir la ampliación o rectificación del auto Dentro del termino de diez años a partir de la fecha de la declaración. PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL TRAMITE ANTE NOTARIO Arto. 488 Diligencias se harán constar en actas notariales, documentos arto. 455. Certificaciones, partidas De nacimiento, de defunción, testamento. Primera acta se declara promovido Publicar edictos en D. of. Arto. 489 Avalúos fijando valor de los bienes objeto de transmisión y se hará consta en inventario. Arto. 490 Inventario del patrimonio hereditario, constando de activo y pasivo, obligaciones, gastos deducibles y costas que gravan la herencia. Arto. 491 Junta de herederos ida y hora señalados, lectura testamento, herederos o legatarios expresaran Si aceptan la herencia o legado. Cónyuge superstite pide que se haga constar lo relativo a Gananciales, decisión de administrar la herencia. Ausencia injustificada no impide celebración de junta Herederos y legatarios consienten podrán asistir los acreedores Arto. 492 PGN para que dictamine pronunciándose sobre los llamados a heredar o bien que se Subsanen errores o faltantes. Arto. 493 Si se comparte opinión favorable de PGN se hará declaración por notario.

Arto. 494 Notario razonadamente hará declaración de herederos y legatarios. Arto. 495 homologación auto dictado por el juez es apelable. Arto. 496 liquidación fiscal Arto. 497 Titulación y registro Arto. 498 Archivo Remite expediente al MP. El proceso sucesorio judicial y extrajudicial ·

EL JUICIO SUCESORIO

La tramitación de la sucesión hereditaria, sea testamentaria o ab intestado debe realizarse judicial o extrajudicialmente a través de juicio sucesorio ante un juez de lo familiar o ante notario público. En nuestro derecho, el juicio sucesorio consta de cuatro partes o secciones, que se tramitan en cuadernos por separado Sección primera de sucesión Esta sección debe contener la denuncia de la muerte del de cuius hecha por cualquier interesado acompañado de acta de defunción y aun de oficio por el juez, si por cualquier medio se enterare del fallecimiento y: 1. Si hay testamento público abierto se presentará testimonio de su protocolización, o registro en el protocolo notarial. 2. Si se trata de testamento público cerrado, se procederá a su apertura. 3. Si se trata de testamento ológrafo, también se procederá a su apertura. En todo caso se deberá elevar petición a los directores del Archivo de Notarías, Archivo Judicial y Registro Público de la Propiedad, para que remitan los testamentos depositados. 4. Si se trata de los testamentos especiales —privado, militar o marítimo— el juez procederá a declarar que es formal el testamento, luego de oír a los testigos que en los mismos hayan participado solicitando, en su caso, la remisión de los documentos que se hubieren otorgado a los Secretarios de Defensa y Relaciones Exteriores.

5. Además, en esta primera sección se incluirán las citaciones a los herederos y su aceptación y la declaración de su calidad que haga el juez, el nombramiento, aceptación y discernimiento de los cargos de albacea e interventor y su remoción, en caso de que proceda; los nombramientos de los tutores cuando fuere pertinente, y todos los incidentes sobre la validez del testamento, capacidad para heredar o preferencia de derechos. Sección segunda de inventarios En esta sección debe concentrarse todo lo relativo a los bienes de la sucesión comenzando por el inventario provisional en el caso de que no se hubieren presentado interesados o albaceas y se haya nombrado un interventor judicial, los inventarios y avalúos definitivos y todos los incidentes que al respecto se promuevan, incluyendo los de exclusión de bienes y los resultados de los juicios en que se demanden bienes en poder de terceros. Sección tercera de administración Esta sección debe contener las cuentas de la administración del albacea, los incidentes de inconformidad promovidos por los interesados, así como las observaciones que formule el interventor nombrado por la minoría y el comprobante de haberse cubierto el impuesto fiscal. Sección cuarta de partición Esta sección debe incluir la distribución provisional de los frutos, los proyectos de partición, su tramitación y la resolución definitiva acerca de la adjudicación de los bienes a herederos y legatarios. El juicio concluye con la escrituración notarial a los sucesores, en caso de que la transmisión de los bienes requieran de esa formalidad. (VER ART. 450 AL 487 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL) ·

LA SUCESIÓN ANTE NOTARIO

El Código Civil mexicano permite que algunas sucesiones hereditarias se tramiten extrajudicialmente, sin intervención del juez ante notario público, como sucede en los casos en que: 1. Todos los herederos sean mayores de edad y hubieren sido instituidos en testamento público o en otro tipo de testamento si ya se hizo declaratoria de herederos.

2. Todos los herederos sean mayores de edad y la sucesión sea intestada, ya se les reconoció su carácter. Cuando en el juicio sucesorio hubiere menores, también podrá separarse el juicio si los menores están debidamente representados y de conformidad el ministerio público; todos los acuerdos al respecto deben ser sancionados con la aprobación del juez. En estos casos, los interesados podrán separarse del juicio y continuar la tramitación ante notario público. El trámite notarial debe constar en por lo menos cuatro actas, en las que se establezca: a) La aceptación de los herederos y del albacea; b) La conformidad y protocolización de los inventarios y avalúos hechos de común acuerdo por el albacea y los herederos; c) Las cuentas de la administración; d) La aprobación de la partición amigable que se realice. (VER ART. 488 AL 502 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL) ALTERNATIVAS COMUNES A LOS PROCESOS SUCESORIOS: ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA Y PARTICION Artículos 503 al 515 del Código Procesal Civil y Mercantil FISCALIZACION E INTERVENCION DEL ESTADO EN PROCESO SUCESORIO Decreto 431 Ley sobre el impuesto de Herencias, Legados y Donaciones De la liquidación del impuesto Art. 36 al 51. Herencias vacantes Arto. 52 al 57. Del Ministerio Publico (PGN) Arto. 58 al 61. Fiscalización e intervención del Estado en el proceso sucesorio:

En el proceso sucesorio el Estado actúa como fiscalizador por medio de los Tribunales de Justicia, en virtud, que por medio de dicho ente se controla y fiscaliza todo el procedimiento sucesorio, con el fin de que se cumpla con exactitud la voluntad del causante plasmada en testamento si fuere el caso y a falta de éste lo que establece la ley de acuerdo al grado de interés de los sucesores. En cuanto a la intervención del Estado en el proceso sucesorio se da por medio del Ministerio Público, el cual actuará como representante de aquel en cada una de las diligencias que establece la ley para el desarrollo del proceso sucesorio, principalmente cuando nos encontramos en el caso de una sucesión vacante, pues el Estado toma el carácter de heredero. (VER ART. 457, 486, 492 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL; TAMBIEN EL DECRETO 73-75 REGLAMENTO DE REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS) REGULACION DE LA SUCESION EN EL CODIGO DE NOTARIADO Decreto 73-75 Del Registro de Procesos Sucesorios Acuerdo 49-76 Reglamento del Registro de Procesos Sucesorios

El trámite ante notario de una sucesión intestada se lleva a cabo en tres fases, de la forma siguiente: A) Fase Notarial de la sucesión intestada: 1.1. Acta notarial de requerimiento, presentando los documentos esenciales para la radicación: certificación de defunción del causante y los justificativos del parentesco, si fuere el caso. 1.2. Primera Resolución en la cual se resuelve: a) Declarar promovido el proceso sucesorio. b) Avisar Al Registro de Procesos Sucesorios (art. 2, Dto. Legislativo 73-75). c) Solicitar Informes a los Registros de la Propiedad, sobre sí el causante otorgo testamento o donaciones por causa de muerte. d) Fijar el lugar, fecha y hora para la junta de herederos e interesados. e) Publicar edictos citando a los que tengan interés. f) Nombrar experto valuador. g) Darle intervención a la Procuraduria (PGN). h) Establecer que lo demás solicitado será resuelto en su oportunidad. 1.3. Publicación de los Edictos en el Diario de Centro América. 1.4. Dar aviso al Registro de Procesos Sucesorios. 1.5. Solicitud de informes a los Registros de la Propiedad, esto porque el causante pudo haber otorgado donación por causa de muerte o testamento, y la ley indica que el notario que autorice cualquiera de los dos actos mencionados debe de dar aviso a este Registro. 1.6. Acta Notarial de Junta de Presuntos Herederos: En esta se hace constar que los presuntos herederos expresan su aceptación a la herencia. El cónyuge supérstite podrá pedir que se haga constar lo relativo a bienes gananciales. La inasistencia justificada de algún heredero no impedirá que la junta se realice, pudiendo constar posteriormente ante el notario lo que convenga a su derecho. 1.7. Acta Notarial de Inventario: El Notario debe de proceder a faccionar el acta notarial de inventario del patrimonio hereditario, especificando detalladamente los bienes, derechos y acciones que constituyen el activo, con su valor actual (previo avalúos). El pasivo está formado por las obligaciones, gastos deducibles y las costas que gravan la herencia. También indicará lo relativo a bienes gananciales y litigiosos. Al acta se adjuntará los documentos que justifique el pasivo. Para redactar ésta acta,

se debe de atender lo indicado en el artículo 555 y subsiguientes del CPCyM, en ella se deberán usar valores numéricos y columnas. 1.8. Audiencia a la Procuraduria : Lo que se hace al presentar el expediente a dicha institución para recabar opinión, dicha opinión es vinculante. 1.9. Auto Declaratorio de Herederos: Con el dictamen favorable da la Procuraduria , en vista de lo actuado y los documentos aportados, el notario dictará la resolución final en forma razonada reconociendo como herederos legales a quienes corresponda según el orden de sucesión intestada regulada en los artículos 1078 a 1084 del Código Civil, así: a) En primer lugar a los hijos, incluyendo los adoptivos y el cónyuge que no tenga derecho a gananciales. Estos heredan en partes iguales. b) A falta de hijos, heredan los ascendientes más próximos y el cónyuge por partes iguales. Si solo hubiera una de esas partes, a ésta le corresponde toda la herencia. c) A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, sucederán los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Esta declaración de herederos se hace sin perjuicio de tercero, de igual o mejor derecho, lo que puede ser reclamado durante los 10 años siguientes. B)

Fase Administrativa de la sucesión intestada:

Esta comprende la liquidación de la mortual por parte del Departamento de Herencias, Legados y Donaciones de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes inmuebles. a) El notario entregará el expediente para que procedan a efectuar la liquidación fiscal de acuerdo con las disposiciones de la Ley de herencias, legados y donaciones. b) Esta liquidación debe de ser aprobada por la Contraloría de Cuentas. c) Una vez aprobada la liquidación fiscal debe procederse a efectuar el pago de los impuestos correspondientes. C) Fase de Titulación y Registro: El notario está obligado a compulsar testimonio de las partes conducentes del proceso, debiendo insertar en todo caso los pasajes que contengan el reconocimiento de herederos, la aprobación de las actuaciones y liquidación fiscal. Este testimonio con duplicado se debe de presentar a los registros correspondientes dentro de los quince días siguientes a su compulsión y dará además los avisos que corresponden para los traspasos.

D) Remisión del Expediente: Una vez cumplidas todas las diligencias correspondientes, el notario remitirá el expediente al Archivo General de Protocolos. Previamente y si es requerido podrá proceder a efectuar la partición de los bienes. El expediente finalmente queda en el Archivo General de Protocolos.

PROCESO SUCESORIO INTESTADO

FASE NOTARIAL1) Acta de Requerimiento a) Promueven quienes tienen interés (cónyuge, herederos, PGN, legatarios, acreedores, albacea u otro) b) Certificado de Defunción c) Documentos justificativos del parentesco 2) Primera Resolución 3) Notificación _____________________________________ 4) Aviso al Reg. Procesos Sucesorios – 8 días hábiles – Decreto 73-75 (Información y Acumulación) a) Fecha d) Nombre Presuntos Herederos b) Nombre Causante e) Si es Testamentario, Intestado o Donación x CM c) Nombre Padres del Causante f) Firma y sello del Notario 5) Informe al Reg. Propiedad – Guatemala y Quetzaltenango (determinar si hay testamento o donación x cm)Obligación del Notario – Aviso al Reg. 15 días . Art. 45 CN 6) Edictos – Diario Oficial - 3 veces 15 días Señalar día y hora de Junta de Herederos 7) Acta Notarial de Junta de Herederos 8) Avalúo fiscal – Valuador autorizado MFP (trabaja allí o particular) Certificación del Avalúo duración 5 años 9) Acta Notarial de Inventario _____________________________________ 10)

Audiencia a PGN 11) Resolución final – Auto Declarativo de Herederos FASE ADMINISTRATIVA1) Expediente a Depto. de Herencias, Legados y Donaciones del MFP, DICABI/Solicitud al Jefe en memorialLiquidación fiscal – 10 días Art. 40 Ley de HLD 2) DICABI remite expediente a Contraloría Gral. de Cuentas – Nombra Contralor 6 días Art. 41 Ley de HLD Fiscalice A c e p t e L i q u i d a c i ó n f i s c a l ( i m p u e s t o ) Apruebe 3) Pago de Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones – 10 días Art. 43 Ley de HLD – multa e interesesInteresados según Inventario, tabla en ley. Desde 1% a 12%, más cercano el pariente menos impuesto 4) Expediente devuelto al Notario por MFPCertificación de pago de impuestos FASE REGISTRAL1) Compulsa Testimonio Irregular de las partes conducentes a los interesados (Irregular porque no siendoinstrumento, la ley establece que debe extenderlo). El mismo testimonio se inscribe en todos los registros a) Dictamen PGN b) Auto Declarativo de Herederos c) Certificación original de pago de impuesto d) Razón: Testimonio Irregular del PSI del señor _____ se describe _____ para entregar a _____ e) Duplicado Art. 69 CN f) Timbre fiscal 50c para la razón de Reg. Art. 5, numeral 3 Ley Timbres Fiscales g) Firmado, sello y numerado Art. 70 CN 2) Aviso –

15 días3) Expediente al Archivo Gral. de Protocolos

 Que es Jurisdicción:

Es el monopolio que tiene el Estado de impartir justicia ante los conflictos que pueda surgir en la convivencia social, para lo cuál crea órganos específicos deberán conocer y resolverlos con autoridad de cosa juzgada.

 Escriba los tipos de jurisdicción que reconoce la doctrina: Jurisdicción Contenciosa: Existe conflicto (litis) desacuerdo de las partes y conoce el Juez. Jurisdicción Disciplinaria: Es administrativa o penal, y consiste en aplicación de sanciones. Jurisdicción Voluntaria: No existe conflicto (litis) entre las partes hay acuerdo entre ellas y puede conocer un Juez o un Notario.

 Definición de Jurisdicción Voluntaria: Es el proceso por medio del cual se inicia a petición voluntaria de parte en el cual su procedimiento carece de uniformidad, en el que la prueba que se rinde no está sujeta al requisito de citación, en este proceso interviene la Procuraduría General de la Nación cuando pudieran resultar afectados intereses públicos o se haga relación a personas incapaces o ausentes y las resoluciones no pasan a ser cosa juzgada, con lo cual abre la posibilidad de su revisión en la vía contenciosa.

 Indique los funcionarios que legalmente son reconocidos para tramitar y resolver asuntos de Jurisdicción Voluntaria. El notario y el Juez

 Escriba y explique los Principios Fundamentales establecidos en el Decreto 5477 del Congreso.

Principio de Consentimiento Unánime: Este principio reitera una de las características propias del derecho notarial, el cual consiste en que el notario actúa dentro dela fase normal del derecho, es decir, cuando no hay controversia y priva la voluntad de los promovientes, dentro de los límites legales establecidos para que dispongan cómo ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones. Principio de constancia de las actuaciones y resoluciones: Dentro del conjunto de principios generales del derecho notarial es de fundamental importancia la escritura. Los interesados al acudir ante un notario buscan dar certeza, validez y seguridad a sus relaciones jurídicas y es por ello que en materia de jurisdicción voluntaria se establece esta obligación, específicamente atreves de actas y resoluciones (las cuales son discrecionales en lo que respecta a su redacción). Principio de Colaboración de las Autoridades: El notario como depositario de la fe pública que le reconoce el Estado en las actuaciones que realiza en materia de jurisdicción voluntaria actúa en una función especial que como funcionario que se le reconoce en las actuaciones que realice en el desempeño de su cargo, debe gozar de la colaboración de las autoridades a efecto de cumplir con su cometido profesional. La obligación de que las autoridades colaboren con el notario en la función que

realiza en esta materia, en caso de que el notario no obtenga la colaboración que manda la ley, podrá acudir al órgano jurisdiccional respectivo a efecto de que se cumpla con la misma. Principio de Audiencia a la Procuraduría General de la Nación: Se refiere a que debe darse audiencia a la Procuraduría General de la Nación en ciertos casos de manera obligatoria, en otros es discrecional, a efecto de que se pronuncie sobre el tema de consulta. Principio que establece el ámbito de aplicación de la ley y opción al trámite: El Aspecto se refiere a la opción al trámite, es un reconocimiento a la facultad de las personas, como sujetos capaces de decidir y optar qué alternativa utilizarán para la tramitación de sus asuntos ya sea la judicial o notarial. Principio de Inscripción en los registros: Los asuntos de jurisdicción voluntaria, al haber sido concluida su tramitación, para que surtan pleno efecto legal, darles certeza, validez y permanencia, deberán ser inscritos en los registros respectivos. Para proceder al registro bastará con que se remita el aviso, certificación notarial de la resolución, fotocopia o fotostática auténtica de la misma y, a ésta deberá acompañarse el duplicado y razonarse en original que será devuelto al notario. Principio de Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos: Finalmente la última obligación del notario, es remitir el expediente al Archivo General de Protocolos.

 Cuantos Artículos Contiene el Decreto 54-77 del Congreso de la República. 34 artículos.

 Que indica el Decreto 25-97 del Congreso de la República. Establece que en todas las leyes en que se menciones Ministerio Público, debe sustituirse por Procuraduría General de la Nación, salvo en lo que respecta a la ley Especifica del Ministerio Público.

 Actualmente que reformas se encuentran en el Decreto 77-2007 Ley de Adopciones: Ninguna.

 Que asuntos de Jurisdicción voluntaria establece el Decreto Ley 107 que

pueden tramitarse en sede notarial' e Indique los Artículos que regulan cada uno de estos asuntos. Proceso Sucesorio Intestado o Testamentario y Donación por Causa de muerte Art. 498 al 499 Decreto Ley 107. Cpcym Subasta Voluntaria la que concluye con Escritura Publica de Compraventa Art. 447,448 y 449 Decreto Ley 107 Cpcym Identificación de Tercero la que culmina con acta de notoriedad. Art. 440,441 y 442 Decreto Ley 107 Cpcym

 Que es Sucesión Hereditaria: Es la subrogación que a consecuencia de la muerte de una persona se produce en otra de los derechos y acciones transmisibles de los que aquella era titular.

 Que son Bienes Relictos: Aquel que forma parte de una herencia y que por tal esta sujeto al pago de las deudas, provenientes del causante y solo después de ello a aumentar el patrimonio del heredero.

 Clases de Procesos Sucesorios y Formas de Tramitarse: Proceso Sucesorio Judicial se tramita ante Juez Civil de Primera - Instancia conoce en todos los casos Proceso Sucesorio Extra-Judicial o notarial se tramita ante el notario que elijan los herederos, conoce siempre que exista acuerdo de las partes.

 Como se documentan las actuaciones de Jurisdicción Voluntaria tramitadas en sede notarial:

En actas Notariales salvo las resoluciones las cuales son discrecionales en cuanto a su redacción.

 Elabore el Esquema del proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial (Fase Notarial, administrativa y de titulación y registro)

 Elabore el esquema del proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial(Fase Notarial, administrativa y de titulación y registro).

 ¿Que entes Públicos intervienen en el proceso sucesorio tramitado en sede notarial?

Procuraduría General de la Nación, Departamento de Herencia Legados y Donaciones del Ministerio de Finanzas, Contraloría General de Cuentas para la aprobación de la liquidación fiscal, Registros Públicos, Archivo General de Protocolos.

 En que caso de Jurisdicción Voluntaria tramitadas es obligatoria la intervención de la Procuraduría General de la Nación

Cambio de nombre, Preñez o Parto, La ausencia, Disposición de bienes de menores incapaces y ausentes.

 Que asuntos de Jurisdicción Voluntaria tramitadas en sede notarial finalizan con el otorgamiento de Escritura Pública?

Disposición de bienes : a) de menor de edad Art. 11 al 13 Decreto 54-77 b) de incapaz Arts. 11 al 13 Decreto 54-77 c) de Ausente Arts. 11 al 13 Decreto 54-77. del Congreso de la República en sede notarial Gravámenes de Bienes: a) de menor b) de Incapaz c) de Ausente Arts. 11 al 13 Decreto 54-77. del Congreso de la República en sede Notarial Constitución de Patrimonio Familiar Arts. 24 al 27 Decreto 54-77 del Congreso de la República en sede Notarial

Adopción, Arts. 28 al 33 Decreto 54-77. del Congreso de la República en sede Notarial

 Que asuntos de Jurisdicción Voluntaria pueden ser tramitados según el Decreto 54-77 del Congreso de la República en sede Notarial

Declaratoria de ausencia, Disposición de Bienes de Menores, Disposición de Bienes de incapaces, Disposición de Bienes de ausentes, Gravamen de Bienes de menores, Gravamen de Bienes de incapaces, Gravamen de Bienes Ausentes, Reconocimiento de preñez, Reconocimiento de Parto, Cambio de nombre, Omisión de Partida en el Registro Civil, Rectificación de partidas en el Registro Civil, Determinación de edad, Omisión en el acta de inscripción( nacimiento, defunción, matrimonio, etc.), Error en el acta de inscripción(nacimiento, defunción, matrimonio, etc.), Constitución de patrimonio familiar, Adopción.

 Elabore el Esquema del Acta Notarial En la ciudad de Guatemala, _____de _______ del año dos mil ______, siendo las nueve horas, en mi bufete profesional ubicada en la ______________________________________________, soy requerido por la señora: ____________________________de _______________años de edad, _______, _____________, ___________, con domicilio en esta ciudad capital, se identifica con la cédula de vecindad número de orden ____guión ____y de Registro, ___________________________extendida por el alcalde municipal de_________ departamento de __________; La requirente solicita mis servicios profesionales a efecto que en sede notarial radique el PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO EN FORMA EXTRAJUDICIAL del causante: __________________, por lo que procedo de la siguiente forma:PRIMERO: Manifiesta la requirente que su señor padre __________________ falleció en esta ciudad el __________de ______ de dos mil _____, como se acredita con la certificación de la partida de defunción, extendida por el Registrador Civil del municipio y departamento de Guatemala, No contrajo matrimonio con persona alguna y procreo a ______________________________________, todos mayores de edad.SEGUNDO: Manifiesta la requirente que su señor padre ______________, otorgo testamento común abierto, tal como se acredita con el primer testimonio de la escritura pública número treinta y cinco, que en esta ciudad de Guatemala autorizo en notario _______________, de fecha ______________ de ________ de dos mil ____ debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, lo que queda demostrado con los informes que para el efecto rindan los señores registradores de la propiedad con sede en esta ciudad capital de Guatemala y en el municipio y departamento de Quetzaltenango, razón por la cual solicita al infrascrito notario la RADICACIÓN DEL PROCESO TESTAMENTARIO EN FORMA EXTRAJUDICIAL del causante _____________________ y señala para recibir notificaciones la primera calle _____________________________________________ haciéndose constar que entrega al infrascrito notario los atestados del registro de la Propiedad anteriormente relacionado y solicitan que los mismos formen parte del expediente. TERCERO: Por lo anteriormente expuesto la requirente al infrascrito notario le formula la siguiente PETICIÓN DE TRAMITE: I) Que se tenga por radicado en forma extrajudicial el proceso sucesorio testamentario del causante ________________; II) Que de el aviso de la presente radicación al Encargado del Registro de Procesos Sucesorios adscrito a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia; III) Que se solicite al Registro de la Propiedad de la zona central y al segundo registro de la propiedad con sede en el municipio y departamento de

Quetzaltenango, los informes que en derecho corresponden; IV) Se publiquen por tres veces los edictos en el diario Oficial, citando a los que tengan interés en la mortual; V) Que se señale día y hora para la celebración de la junta de herederos, y lectura del testamento; VI) Que oportunamente se le de intervención a la Procuraduría General de la Nación a efecto emita su dictamen que en derecho corresponde; VII) Que se faccione el inventario de los bienes de la mortual previo avalúo de los mismos. PETICIÓN DE FONDO: I) Que se dicte el auto declarando legítimo el testamento otorgado ante los oficios notariales del notario Jorge Edwin Rosales Pichardo por el causante ___________________________ y herederos a los señores : _______________________________________________________ , sin perjuicio de tercera persona de igual o menor derecho; II) Que se oficie al Director de Catastro y avaluó de Bienes Inmuebles, para que se proceda a la determinación del impuesto hereditario y que se extienda el testimonio de los pasajes más importantes del presente proceso sucesorio testamentario, para su inscripción en el Registro de la Propiedad de la Zona Central, y que una vez finalizado el trámite del mismo sea enviado al Archivo General de Protocolos para su archivo, Yo el Notario Doy Fe; a) De todo lo anteriormente expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad antes descrita documento con el cual se identifico la requirente; c) Que la presente acta notarial se finaliza en el mismo lugar y fecha, cuarenta minutos después de su inicio, la que queda escrita en dos hojas de papel bond, tamaño oficio; d) Que leo lo escrito a la requirente quien bien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales que le advertí, la ratifica, acepta y firma juntamente con el infrascrito notario que de todo lo relacionado da fe. f) ANTE MI

 Elabore el Esquema de la Primera resolución en cualquier asunto de jurisdicción voluntaria tramitada en sede notarial

NOTARIA DEL ___________________________________, Dirección de la oficina del notario, lugar fecha--------------------------------------------------------------------Disposición que se dicta

 En virtud de lo solicitado en acta notarial anterior y con base a los documentos

presentados, se admite para su tramite y se tiene por radicado el proceso sucesorio testamentario en forma extrajudicial del causante ___________________________. II) Se señala audiencia el día __________________________________ A LAS ____ HORAS, para la junta de herederos y lectura del testamento; III) Solicítese a los Registro de la Propiedad respectivos los informes sobre si el causante otorgo testamento o donación por causa de muerte; IV) Dese aviso al encargado del Registro de Procesos Sucesorios adscrito a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia; V) Hágase las publicaciones de los edictos en el diario oficial por el término de ley, citando a los que tengan interés en la mortual; VI) Que en su oportunidad, dese intervención a la Procuraduría General de la Nación, a efecto que emita su dictamen que en derecho corresponde; VII) Fracciónese el inventario de los bienes de la mortual previo avaluó de los mismos; VIII) Nómbrese experto valuador; IX) Díctese en su momento oportuno, el auto Declaratorio de Herederos; CITA DE LEYES X) Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. ARTICULOS: 450 , 452, 453, 455, 456, 457, 460, 462, 488, 489, 490, 491, 492, 494, 496, 497, 498, del Código Procesal Civil y Mercantil.

F Y SELLO DE NOTARIO

 Elabore el Esquema del auto declaratorio de herederos de un proceso Sucesorio intestado y testamentario en sede notarial?

OFICINA DEL NOTARIO_________________________________, lugar y fecha_________________--------------------------------------------------------------------------VISTO Y CONSIDERANDO: Que la señora____________________________, en nombre propio y en representación de su hijo________________________________________________________________________ ________________________________________________________,ttodos de apellidos___________________,radicaron ante sus oficios del infrascrito Notario el proceso intestado extrajudicial del señor_________________________que falleció en la ciudad de Guatemala, el _________________________________. Que para acreditar esa circunstancia y la relación de parentesco que le unía con los requirentes, acompañaron oportunamente, la certificación de la partida de nacimiento y la de defunción del causante, ambas extendidas por el registrador civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, conjuntamente con la certificación de la partida de matrimonio del causante con la primera de las requirentes, así como la de nacimiento de cada uno de los comparecientes. Que en el trámite del presente proceso se solicitaron los informes respectivos al Registro de Procesos Sucesorios así como a los Registro de la Propiedad de la Zona central y de Quetzaltenango, lo cuales fueron congruentes en el sentido de que el causante no otorgó en vida tetamento o donación por causa de muerte. Que se convocó a través de la publicación del edicto durante tres veces en el Diario Oficial, durante el plazo establecido en la ley de quince días, a efecto de que se presentara cualquier interesado a la Junta de Herederos e interesados de la mortual, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera, tras lo cual se presentaron únicamente los requirentes, y la otra hija del causante _________________________________________________________________,quienes oportunamente aceptaron para sí la herencia que pudiera corresponderles. En virtud de que tras lo actuado, no se presentó oposición alguna al respecto al contenido del presente proceso y habiéndose pronunciado favorablemente la Procuraduría General de La Nación, al momento de evacuar la audiencia que le fuera conferida, procede resolver, conforme a derecho y en forma razonada, el reclamo de los requirentes a efecto de que sean declarados legítimos herederos del causante, sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho. POR LO TANTO: Esta Notaría, con base en lo considerado y en lo estipulado en los artículos 401, 402,203, 478, 481,491, del Código Procesal Civil y Mercantil; y los artículos 1078 y 1079 del Código Civil, DECLARA: i)Herederos Ab Intestato de los bienes, derechos y obligaciones del causante _____________________, a su cónyuge supérstite, señora__________________________________________________________y a________________________________________________________________ de apellidos _____________________en su calidad de hijos, sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho. II) Oportunamente, remítase las presentes actuaciones a la Sección de Herencias Legados y Donaciones de la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes inmuebles, Ministerio de Finanzas Públicas, para que proceda a formular la liquidación fiscal de la mortual, y posterior aprobación y pago del impuesto. III) Compúlsense los testimonios de las partes conducentes a cada uno de los herederos y remítanse avisos de traspaso, dentro de los quince días siguientes a la compulsación de los testimonios, a Matrícula Fiscal de la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, Ministerio de Finanzas Públicas,

y al departamento de Catastro municipal. IV) Oportunamente remítase al Archivo General de Protocolos este expediente, para su guarda y custodia. V) NOTIFIQUESE. f) FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

 Que impuestos deben ser cubiertos durante la tramitación de un proceso en sede notarial?

Una vez elaborada la liquidación fiscal, el Departamento de herencias, legados y donaciones debe remitir el expediente a la Contraloría General de Cuentas, a efecto de que está fiscalice y, en su caso, apruebe la liquidación y se autorice el pago de los impuestos por parte de los interesados Art. 40 y 41 Ley sobre el Impuesto de Herencias, legados y donaciones, decreto 431 del Congreso de la República. Los herederos y /o legatarios, así como los interesados con legítimo interés en la mortual, procederán al pago de los impuestos, conforme al art. 45 y 46 Ley sobre el Impuesto de Herencias, legados y donaciones, decreto 431 del Congreso de la República.

 Que eventos del proceso sucesorio extrajudicial deben ser documentados en acta notarial?

Acta notarial de Requerimiento Acta notarial de Junta de Herederos Acta notarial de Inventario

 Escriba las leyes que se relacionan con los procesos sucesorios? Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto 54-77 Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Registro de Procesos Sucesorios, Decreto 73-75 del Congreso de la República, Ley de Herencias Legados y Donaciones Decreto 431 del Congreso de la República.

 Diferencia entre proceso sucesorio Testamentario y Ab-intestato. Cite fundamento legal.

Testamentario el causante otorga testamento, ab-intestato hace alusión a la herencia sin testamento utilizado tanto para el causante como para los herederos en dicha forma.

 Que aspectos debe contener el acta notarial que documenta la junta de herederos e interesados en la mortual?

El día y hora señalados para la junta, el notario dará lectura al testamento, si lo hubiere. Los herederos y en su caso los legatarios, expresarán si aceptan la herencia o legado y si se reconocen recíprocamente sus derechos hereditarios, el cónyuge supérstite podrá pedir que se haga constar lo relativo a los bienes gananciales. Por mayoría podrá decidirse sobre la forma de administrar la herencia, mientras se hace la partición y el notario hará constar lo que quede en posesión de cada uno.

 Que es Homologación y como lo regula la legislación nacional en asuntos de sucesión hereditaria?

Es cuando algunas de las partes en cualquier momento de la tramitación del proceso sucesorio manifestare oposición, el notario se abstendrá de seguir conociendo y lo remitirá lo actuado al tribunal correspondiente.

 Que requisitos especiales debe contener el acta notarial de inventario 

Lugar, día y hora en que principie y en que termine la diligencia.



Los nombres, apellidos y datos de identificación de las personas que lo hayan requerido y de las demás que intervengan en el acto.



Relación circunstanciada de los hechos que motivan la fracción del inventario y , en su caso, transcripción del acto judicial que lo ordena.



La declaración jurada de las personas que estén encargadas de los bienes, de que manifestarán todos los bienes que tienen en su poder y de que darán razón de aquellos de que tengan noticia.



La determinación del Activo del patrimonio inventariado, debiendo describir los bienes inmuebles, su extensión, situación y limites e inscripción en el registro de la propiedad y en las oficinas fiscales; los bienes muebles, indicando su número, clase, estado, situación, etc.; los semovientes, vivos o muertos se expresarán por su número, especie, marca y demás señas individualizadoras correspondientes a cada clase de ganados, rebaños, etc; los derechos, acciones y créditos activos, con indicación de la clase de garantía; y el valor de cada renglón.



La determinación del pasivo del patrimonio inventariado, incluyendo los créditos pasivos, con indicación de la fecha de su constitución y vencimiento, clase de garantía, tipo de interés, nombre del acreedor y demás circunstancias identificadoras de la obligación; los honorarios y costas, calculados conforme a los respectivos aranceles; y los demás gastos cuya inclusión autorice la ley



Determinación del capital líquido, por comparación entre el activo y el pasivo.



La naturaleza de los bienes que ameriten una calificación especial, la enumeración de los documentos, títulos, cuentas, libros de contabilidad y demás papeles útiles, con sus fechas y circunstancias, que el notario tenga a la vista.



La manifestación de los interesados de si están o no de acuerdo con lo consignado, y si saben o no que existan otros bienes. El activo y el pasivo estarán divididos en tres columnas; en la izquierda se pondrá el número de orden; en la del centro la descripción de los bienes y obligaciones; y en la derecha los valores correspondientes, expresados en números.

 Elabore el acta notarial de requerimiento de un proceso sucesorio

Testamentario, indicando que documentos debe solicitar del interesado o interesados? En la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre del año dos mil cinco, siendo las nueve horas, en mi bufete profesional ubicada en la primera calle “B” veintidós guión cincuenta zona seis de esta ciudad, soy requerido por la señora: LIGIA PATRICIA GUTIERREZ MARROQUIN de cincuenta y un años de edad, soltera, guatemalteca, secretaria, con domicilio en esta

ciudad capital, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de Registro, quinientos treinta y dos mil cincuenta y dos extendida por el alcalde municipal del municipio y departamento de Guatemala; comparece en nombre propio y en su calidad de representante legal de sus hermanos JUAN FERNANDO Y CARLOS RUDY GUTIERREZ MARROQUIN, calidad que acredita con el primer testimonio de las escrituras públicas identificadas con los números doce y trece, la cual fueron autorizadas en esta ciudad el día veintiuno de abril del año dos mil cinco por el notario Fernando Arévalo Flores, los cuales se encuentran debidamente inscritos en la Dirección del Archivo General de Protocolos en el Registro de Poderes con el número veinte mil trescientos sesenta y siete E y veinte mil trescientos setenta y uno E respectivamente. La requirente solicita mis servicios profesionales a efecto que en sede notarial radique el PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO EN FORMA EXTRAJUDICIAL del causante: CARLOS RUDY GUTIERREZ RODRÍGUEZ, por lo que procedo de la siguiente forma: PRIMERO: Manifiesta la requirente que su señor padre CARLOS RUDY GUTIERREZ RODRÍGUEZ falleció en esta ciudad el uno de abril de dos mil cinco, como se acredita con la certificación de la partida de defunción, extendida por el Registrador Civil del municipio y departamento de Guatemala, No contrajo matrimonio con persona alguna y procreo a LIGIA PATRICIA, CARLOS RUDY, JOSE MARIA, LUIS ROBERTO y JUAN FERNANDO TODOS DE APELLIDOS GUTIERREZ MARROQUIN, a JUAN CARLOS y ALBA NOEMÍ ambos de apellidos GUTIERREZ BOJORQUEZ todos mayores de edad.SEGUNDO: Manifiesta la requirente que su señor padre CARLOS RUDY GUTIERREZ RODRÍGUEZ, otorgo testamento común abierto, tal como se acredita con el primer testimonio de la escritura pública número treinta y cinco, que en esta ciudad de Guatemala autorizo en notario Jorge Edwin Rosales Pichardo, de fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, lo que queda demostrado con los informes que para el efecto rindan los señores registradores de la propiedad con sede en esta ciudad capital de Guatemala y en el municipio y departamento de Quetzaltenango, razón por la cual solicita al infrascrito notario la RADICACIÓN DEL PROCESO TESTAMENTARIO EN FORMA EXTRAJUDICIAL del causante CARLOS RUDY GUTIERREZ RODRÍGUEZ, y señala para recibir notificaciones la primera calle “B” veintidós guión cincuenta zona seis de esta ciudad capital haciéndose constar que entrega al infrascrito notario los atestados del registro de la Propiedad anteriormente relacionado y solicitan que los mismos formen parte del expediente.TERCERO: Por lo anteriormente expuesto la requirente al infrascrito notario le formula la siguiente PETICIÓN DE TRAMITE: I) Que se tenga por radicado en forma extrajudicial el proceso sucesorio testamentario del causante CARLOS RUDY GUTIERREZ RODRÍGUEZ; II) Que de el aviso de la presente radicación al Encargado del Registro de Procesos Sucesorios adscrito a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia; III) Que se solicite al Registro de la Propiedad de la zona central y al segundo registro de la propiedad con sede en el municipio y departamento de Quetzaltenango, los informes que en derecho corresponden; IV) Se publiquen por tres veces los edictos en el diario Oficial, citando a los que tengan interés en la mortual; V) Que se señale día y hora para la celebración de la junta de herederos, y lectura del testamento; VI) Que oportunamente se le de intervención a la Procuraduría General de la Nación a efecto emita su dictamen que en derecho corresponde; VII) Que se faccione el inventario de los bienes de la mortual previo avalúo de los mismos. PETICIÓN DE FONDO: I) Que se dicte el auto declarando legítimo el testamento otorgado ante los oficios notariales del notario Jorge Edwin Rosales Pichardo por el causante Carlos Rudy Gutiérrez Rodríguez y herederos a los señores : Carlos Rudy, José María, Ligia Patricia, Luis Roberto, Juan Fernando, todos de apellidos Gutiérrez Rodríguez, Alba Noemí y Juan Carlos ambos de apellidos Gutiérrez Bojorquez , sin perjuicio de tercera persona de igual

o menor derecho; II) Que se oficie al Director de Catastro y avaluó de Bienes Inmuebles, para que se proceda a la determinación del impuesto hereditario y que se extienda el testimonio de los pasajes más importantes del presente proceso sucesorio testamentario, para su inscripción en el Registro de la Propiedad de la Zona Central, y que una vez finalizado el trámite del mismo sea enviado al Archivo General de Protocolos para su archivo, Yo el Notario Doy Fe; a) De todo lo anteriormente expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad antes descrita documento con el cual se identifico la requirente; c) Que la presente acta notarial se finaliza en el mismo lugar y fecha, cuarenta minutos después de su inicio, la que queda escrita en dos hojas de papel bond, tamaño oficio; d) Que leo lo escrito a la requirente quien bien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales que le advertí, la ratifica, acepta y firma juntamente con el infrascrito notario que de todo lo relacionado da fe. f) LIGIA PATRICIA GUTIERREZ MARROQUIN ANTE MI: 

Presentar certificación de defunción del causante o la certificación de la declaratoria de muerte presunta.



Presentar documentos justificados del parentesco



El testamento.

 Elabore la Primera Resolución de un proceso sucesorio testamentario? NOTARIA DEL LICENCIADO MARVIN RAMIREZ ARISTONDO primera calle “B” veintidós guión cincuenta zona seis de esta ciudad. Ciudad de Guatemala, quince de diciembre del año dos mil cinco.---------------------------------------------------

 En virtud de lo solicitado en acta notarial anterior y con base a los documentos

presentados, se admite para su tramite y se tiene por radicado el proceso sucesorio testamentario en forma extrajudicial del causante CARLOS RUDY GUTIERREZ RODRÍGUEZ. II) Se señala audiencia el día VIERNES DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS A LAS DIEZ HORAS, para la junta de herederos y lectura del testamento; III) Solicítese a los Registro de la Propiedad respectivos los informes sobre si el causante otorgo testamento o donación por causa de muerte; IV) Dese aviso al encargado del Registro de Procesos Sucesorios adscrito a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia; V) Hágase las publicaciones de los edictos en el diario oficial por el término de ley, citando a los que tengan interés en la mortual; VI) Que en su oportunidad, dése intervención a la Procuraduría General de la Nación, a efecto que emita su dictamen que en derecho corresponde; VII) Fracciónese el inventario de los bienes de la mortual previo avaluó de los mismos; VIII) Nómbrese experto valuador; IX) Díctese en su momento oportuno, el auto Declaratorio de Herederos; X) Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. ARTICULOS: 450 , 452, 453, 455, 456, 457, 460, 462, 488, 489, 490, 491, 492, 494, 496, 497, 498, del Código Procesal Civil y Mercantil. F Y SELLO DE NOTARIO Elabore el Acta notarial que documenta la junta de herederos e interesados en la mortual en un proceso sucesorio testamentario e intestado.

Escriba que es legatario, heredero, albacea, Administrador de la mortual y cite los artículos de la ley que los regula Legatario: Es la persona a quien se da algo por testamento aun sin instituirlo heredero. Art. 1003 Código Civil. El albacea o ejecutor testamentario, es la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad. Art. 1041 Código Civil. Heredero: Persona que por testamento o por ley sucede a titulo universal en todo o en parte de una herencia con la ocasión de la muerte de quien la deja y que esta representada por el conjunto de derechos y obligaciones del causante. Administrador de la Mortual: Depositario en tanto se dilucida la porción que corresponde a cada uno de los herederos y/o legatario.

Proceso Sucesorio Intestado Fase Notarial

Acta Notarial de Requerimiento Art. 488 Código Procesal Civil y Mercantil y Art. 2 Dto. 54-77. Un timbre Notarial de Q.10.00 y un timbre fiscal de Q.0.50 por hoja. Primera Resolución: Da por iniciado el proceso sucesorio intestado notarial y por incorporadas las certificaciones respetivas. Art. 2 Dto. 54-77, Adherir dos timbres notariales de Q.100 Notificación de la resolución. Art. 66. Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107. Aviso al Registro de Procesos Sucesorio, dentro del plazo de 8 días hábiles posteriores. Art. 2, Dto. 73-75 del Congreso de la República. Solicitud de Informes a los Registros de la Propiedad, respecto si el causante otorgó testamento o donación por causa de muerte, Art. 455 Código Procesal Civil y Mercantil. Avaluó Fiscal, por Valuador autorizado. Art. 489 Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. Edictos: Se publica uno, tres veces, en el Diario Oficial, dentro del plazo de 15 días. Señala lugar, día y hora de la junta. Art. 456 y 488, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 Acta Notarial de Junta de Herederos e interesados. En esta los herederos o legatarios aceptan o renuncian su derecho. Si es testamentario se lee el testamento. Art. 491 Código Procesal Civil y Mercantil Acta notarial de Inventario Con copia para atestados. Art. 490, 558 y 563, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107

Audiencia a la PGN, Art. 492 Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 Autor Declaratorio de Herederos (se hará sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, Art. 464,481, 491 y 494 Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107.

Proceso Sucesorio Intestado Fase Administrativa

Remisión del expediente al Departamento de Herencias Legados y Donaciones del Ministerio de Finanzas Públicas, para el calculo del monto del impuesto a pagar Art. 496 Código Procesal Civil y Mercantil Elaboración de la liquidación Fiscal. Art. 96 Código Procesal Civil y Mercantil y 40 de la Ley sobre el impuesto de Herencias Legados y Donaciones, Decreto 431 del Congreso de la República. Aprobación de la Liquidación fiscal por la Contraloría General de cuentas. Art. 40 y 41 Ley sobre el Impuesto de Herencias Legados y Donaciones, Decreto 431 del Congreso de la República. Pago de Impuestos art. 45 y 46 de la Ley sobre el Impuesto de Herencias Legados y Donaciones, Decreto 431 del Congreso de la República. Devolución del expediente al Notario, Art. 496 Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. Compulsación de testimonios de las partes conducentes, que se entregarán a cada heredero y/o legatario, con su duplicado. Art. 496 Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. Presentación de los testimonios de las partes conducentes a los registros públicos y avisos de traspaso Art. 497 Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. Remisión del expediente al Director del Archivo General de Protocolos. Art. 498 Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107,y 78 del Código de Notariado, Decreto 314 del Congreso de la República.

Proceso Sucesorio Testamentario Fase Notarial

Los Herederos deben de presentar al Notario el testimonio del testamento abierto, con certificación del acta defunción, debidamente anotada en el libro de asientos y razonado por el Registro de la Propiedad respectivo, y certificaciones con que se demuestre el parentesco. Art. 1194 del Código Procesal Civil, Decreto Ley 106.

Acta notarial de requerimiento. Art. 488 Código Procesal Civil y Mercantil y art. 2 Dto. 54-77. Un timbre notarial de Q.10.00 y un timbre fiscal de Qo.50 por hoja. Primera Resolución: Da por iniciado el proceso sucesorio testamentario notarial e incorpora los documentos presentados. Art. 2, Dto. 54-77. Adherir dos timbres notariales de Q.1.00. Notificación de la primera resolución. Art. 66, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. Aviso al Registro de Procesos Sucesorios, dentro del plazo de 8 días hábiles posteriores. Art. 2 Dto. 73-73 del Congreso de la República. Solicitud de informes a los Registros de la Propiedad, respecto a si el causante otorgó testamento o donación por causa de muerte. Art. 455 Código Procesal Civil y Mercantil. Avalúo fiscal, por valuador autorizado. Art. 489 Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107. Edicto: Se publica uno, tres veces, en el Diario oficial, dentro del plazo de 15 días. Señala lugar, día y hora de la junta. Art. 456 y 488, Código Procesal Civil y Mercantil. Acta Notarial de Junta de Herederos o legatarios aceptan o renuncian su derecho. El Notario dará lectura al testamento. Art. 491 Código Procesal Civil y Mercantil. Acta Notarial de inventario, con copia para atestados. Art. 490, 558 y 563, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. Audiencia a la Procuraduría General de la Nación Art. 491 Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. Auto declaratorio de herederos. El Notario declarará válido el testamento, y herederos o legatarios a los a los instituidos. Art. 464, 481, 491 y 491 Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107.

Proceso Sucesorio Testamentario Fase Administrativa

Remisión del expediente al Departamento de Herencias Legados y Donaciones del Ministerio de Finanzas Públicas, para el calculo del monto del impuesto a pagar Art. 496 Código Procesal Civil y Mercantil Elaboración de la liquidación Fiscal. Art. 96 Código Procesal Civil y Mercantil y 40 de la Ley sobre el impuesto de Herencias Legados y Donaciones, Decreto 431 del Congreso de la República. Aprobación de la Liquidación fiscal por la Contraloría General de cuentas. Art. 40 y 41 Ley sobre el Impuesto de Herencias Legados y Donaciones, Decreto 431 del Congreso de la República.

Pago de Impuestos art. 45 y 46 de la Ley sobre el Impuesto de Herencias Legados y Donaciones, Decreto 431 del Congreso de la República. Devolución del expediente al Notario, Art. 496 Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. Compulsación de testimonios de las partes conducentes, que se entregarán a cada heredero y/o legatario, con su duplicado. Art. 496 Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. Presentación de los testimonios de las partes conducentes a los registros públicos y avisos de traspaso Art. 497 Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. Remisión del expediente al Director del Archivo General de Protocolos. Art. 498 Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107,y 78 del Código de Notariado, Decreto 314 del Congreso de la República.