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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO LIC. EN SEGURIDAD PÚBLICA Estudiante: Carlos Javier Robles Robles Matricula

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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO LIC. EN SEGURIDAD PÚBLICA

Estudiante: Carlos Javier Robles Robles Matricula: AL13502955 Materia: Protección Civil (SP-SAND-2001-B1-002) Docente: Mtro. Gustavo Adolfo Campa Rogel Unidad: 1. El Sistema Nacional de Protección Civil Actividad: Evidencia de aprendizaje.

Puerto Vallarta, Jalisco, MX. Marzo 08, 2020

INTRODUCCIÓN. El Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) es un ente gubernamental encargado de velar por el bienestar social, la prevención, mitigación y reacción ante incidentes que se puedan suscitar dentro del territorio Nacional. Específicamente y de acuerdo con la Ley General de Protección Civil, en su artículo 2 fracción XLIII nos especifica el significado de Protección Civil: “Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente” 1. El SINAPROC realiza una combinación de acciones, disposiciones, planes y demás en conjunto entre la sociedad y el gobierno teniendo como fin la salvaguarda de la vida, la integridad y salud de la sociedad. La creación, el desarrollo y la evolución del SINAPROC se han venido dando en función de los distintos incidentes a los que es propenso el territorio nacional, desde fenómenos antropogénicos hasta los astronómicos, el SINAPROC viene realizando las acciones pertinentes para la salvaguarda de la sociedad.

1

H. Congreso de la Unión. (2018). Ley General de Protección Civil. Febrero 19, 2020, de Cámara de Diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_190118.pdf

DESARROLLO. Derivado de los sismos de 1985, los cuales causaron estragos en distintos lugares del país, el Gobierno en turno crea, por acuerdo en el año de 1985, el comité de Prevención de Seguridad Civil, el cual tiene por objeto ser un “órgano de consulta y participación en todo el ámbito relativo a la seguridad, participación y coordinación de la acción ciudadana, en caso de desastre” 2. Con este antecedente y consideración establece lo siguiente: IV. Que el Comité de Prevención de Seguridad Civil dará prioridad a las acciones tendientes a enfrentar y resolver los problemas causados por los sismos de los días 19 y 20 de septiembre de 1985, para que sirvan de base para llevar a cabo los estudios, análisis e investigación para establecer el Sistema Nacional de Protección Civil. V. Que nuestra nación requiere de un Sistema Nacional de Protección Civil concebido para prever las acciones tendientes a evitar, en lo posible, los desastres futuros y a lograr la mejor protección a la ciudadanía, antes, durante y después de la presencia de alguna catástrofe nacional o regional. Como se comentó al principio del documento, el gobierno estimula la creación de un órgano inexistente al momento derivado del desastre ocasionado por los sismos que hicieron estragos, en su mayoría, en el centro del país. Así mismo establece las bases para la creación del actual SINAPROC, el cual realizará funciones tales como:3 I.

Estudiar y proponer soluciones a los problemas de seguridad civil y participación ciudadana, originados con motivo de los sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985.

2

De la Madrid, M. (1985). Acuerdo por el que se crea el comité de prevención de seguridad civil. Febrero 19, 2020, de Orden Jurídico Nacional Sitio web: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/Compilacion/461.pdf 3 Idem

II.

Llevar a cabo estudios, análisis e investigaciones que con base en la tecnología disponible y en las experiencias obtenidas permitan planear, organizar y establecer un Sistema Nacional de Protección Civil, que garantice la adecuada predicción, prevención, protección y auxilio a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo o desastre, incorporando la participación de la sociedad civil.

El proceso de creación y puesta en marcha fue solamente una de las acciones que marcaron la pauta para el tan necesario proceso de cambio que poco a poco irá adquiriendo la sociedad y el gobierno en materia de Protección Civil. Algunas de las acciones que considero de mayor importancia a raíz de la creación del SINAPROC ha sido la manera en que han emanado una serie de Leyes Federales, Estatales, Reglamentos, Decretos y Acuerdos, Normas Oficiales Mexicanas y Estatutos Orgánicos para poder establecer desde bases para la coordinación interinstitucional hasta órganos diversos para la investigación y monitoreo. La creación de la normatividad relativa a la Protección Civil ha recorrido años de evolución, desarrollo y actualización para poder adaptarse a las necesidades actuales en la materia. La implicación de elaboración de normas ha ayudado a poder gozar de mayores garantías en materia de seguridad a los Mexicanos. Actualmente, la Ley General de Protección Civil en su capítulo III artículos 14 al 25, nos expresa las generalidades del SINAPROC destacando las siguientes: 4 Artículo 14. El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales 4

H. Congreso de la Unión. (2018). Ley General de Protección Civil. Febrero 19, 2020, de Cámara de Diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_190118.pdf

autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil. Este artículo nos expresa la coordinación que debe haber entre el SINAPROC y las demás estancias tanto gubernamentales como privadas, voluntariado y sociedad civil. El éxito de las acciones se verá reflejado en una correcta y eficiente coordinación entre los involucrados, es por eso la importancia de establecer los correctos canales y medios para establecer dicha coordinación. Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población. El objetivo del SINAPROC es bastante claro, la protección de las personas, sociedad y su entorno ante eventualidades. La apuesta que se le otorga a la prevención y mitigación han marcado pautas para poder cumplir con el objetivo primordial, dichas acciones se han concentrado en minimizar o eliminar los impactos que puedan afectar a quien está dirigido el objetivo. Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico. El aspecto integrador del SINAPROC es la coordinación entre las distintas dependencias de sectores privados, públicos, sociedad civil y organizaciones, las cuales cuentan con el fin común el de la salvaguarda de la sociedad.

Estructura orgánica del SINAPROC.5

5

SEGOB. (2018). Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil. Marzo 08, 2020, de Cámara de Diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n4.pdf

Órganos del SINAPROC.6

6

SEGOB. (2018). Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil. Marzo 08, 2020, de Cámara de Diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n4.pdf

Operación del SINAPROC.7 I.

SEGOB.

II.

Coordinación Nacional de Protección Civil.

III.

Dirección General de Protección Civil.

IV.

Dirección General para la Gestión de Riesgos.

V.

Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil.

VI.

Centro Nacional de Prevención de Desastres.

Instrumentos financieros de Gestión de Riesgos del SINAPROC. 8 1. Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN). 2. Fondo de Desastres Naturales (FONDEN). 3. Fondo para la Atención de Emergencias

7

SEGOB. (2018). Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil. Marzo 08, 2020, de Cámara de Diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n4.pdf 8 Idem

CONCLUSIONES La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 nos define la seguridad pública como: “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social…”9 Por su parte, la Ley General de Protección Civil nos define ésta como: “Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente”. 10 Como se puede observar, ambos aspectos tienen un fin común, Salvaguardar la vida e integridad de las personas, así como sus bienes. El punto de encuentro incide directamente en las acciones pertinentes para la salvaguarda de la población. De manera directa o indirecta, distintas acciones o distintos procedimientos de actuación hacen posible que las personas puedan gozar de una seguridad. Si bien el manejo de las acciones viene regido por distintos ordenamientos, el fin común es piedra angular para que la sociedad pueda realizar sus acciones día a día teniendo una tranquilidad relativa y sabiendo que existen instituciones encargadas de velar por su seguridad. 9

H. Congreso de la Unión. (2019). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Marzo 08, 2020, de Cámara de Diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf 10 H. Congreso de la Unión. (2018). Ley General de Protección Civil. Marzo 08, 2020, de Cámara de Diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_190118.pdf

El contexto de la Seguridad Pública va más allá de agentes de policía, de protección civil o bomberos; el panorama es amplio y van incluidas un sinfín de instituciones tanto públicas como privadas, organismos, asociaciones y la misma población civil teniendo como objetivo primordial otorgar una seguridad a la ciudadanía. Cada organismo, cada parte y cada persona realizando acciones pertinentes y en pro de la sociedad, desde la emisión de normatividades hasta realizar acciones coercitivas para el cumplimiento de estas, se busca que la ciudadanía goce de la seguridad tanto de su persona como de sus bienes y el entorno.

BIBLIOGRAFÍA. H. Congreso de la Unión. (2018). Ley General de Protección Civil. Febrero 19, 2020,

de

Cámara

de

Diputados

Sitio

web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_190118.pdf De la Madrid, M. (1985). Acuerdo por el que se crea el comité de prevención de seguridad civil. Febrero 19, 2020, de Orden Jurídico Nacional Sitio web: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/Compilacion/461.pdf H. Congreso de la Unión. (2019). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Marzo

08,

2020,

de

Cámara

de

Diputados

Sitio

web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf SEGOB. (2018). Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil. Marzo 08, 2020, de Cámara de Diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n4.pdf UnADM. (SF). Unidad 1. El Sistema Nacional de Protección Civil. Marzo 08, 2020, de

UnADM

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