Solicitud de Beneficio de Litigar Sin Gastos 250

SOLICITA BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. (1) Señor Juez: ................................., por propio derecho, con dom

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SOLICITA BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. (1) Señor Juez: ................................., por propio derecho, con domicilio real en......................., constituyendo domicilio procesal en................................., Zona de notificación: ……….., junto con mi letrado patrocinante, Dr.................................., T: …. F: …… del……….., CUIT:………………., Monotributista/Responsable Inscripto, Dirección de correo electrónico: …………………., TEL:………………….. en autos ............................................., a V.S. me presento y respetuosamente digo: (ver Resolución nro. 132/2005 del Consejo de la Magistratura - ver Art. 47 del Reglamento para la Justicia NacionalAcordada de la CSJN del 17/12/1952) I. OBJETO Que vengo a iniciar estas actuaciones para obtener el Beneficio de litigar sin gastos en la acción que el suscripto inicia conjuntamente con la presente por daños y perjuicios, contra el SR. …………………., con domicilio en la calle ………………………… Capital Federal. II. FUNDAMENTO El suscripto no posee medios de fortuna ni recursos suficientes como para afrontar los gastos causídicos del principal que se inician conjuntamente con este pedido. Soy empleado de ……………, y percibo un modesto salario como único ingreso, de $....... (pesos ……….. mensuales. A su vez, mi vivienda es un departamento que no es propio, sino……….. No poseo bienes inmuebles, ni automotor, ni otros bienes de ningún tipo como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Por su parte, la acción principal tiene por objeto ………………………en virtud de los daños y perjuicios ocasionados por ……………………………. En dicha causa se reclama la indemnización por la suma de $..............- (PESOS ………………….), correspondiendo abonar la suma de $.............en concepto de tasa de justicia, lo que resulta imposible en mérito a lo ut-supra mencionado. Por todo lo expuesto, solicito se me otorgue el beneficio previsto en el Art. 78 CPCCN.

ofrece la siguiente:

III. PRUEBA A fin de acreditar los extremos invocados, se

DOCUMENTAL: Contrato de alquiler, recibos de alquiler de la vivienda que habito, recibo d sueldo del actor, (otros).

INFORMATIVA: Se libre oficio a: 1) Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal para que informe si el actor es titular del dominio de algún bien. 2) Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, para que informe si el actor es titular del dominio de algún bien. 3) Banco Central de la República Argentina, para que informe si el actor es cliente de algún banco, y en su caso, de cual y qué productos tiene. 4) Mastercard, Visa, American Express, (y otras) para que informen si el actor posee tarjeta de crédito, y en su caso, el límite de compra asignado. 5) Dirección nacional de Registros de la Propiedad Automotor, para que informe si el actor es titular del dominio de algún rodado en el país. 6) A la empresa (empleadora) para que informe monto normal y habitual de haberes que percibe el actor en la misma. 7) (otros). INFORMACIÓN SUMARIA: En cumplimiento de lo previsto en el Art.79 CPCCN, se ofrece el interrogatorio de los testigos y su declaración en los términos de los Arts. 440, primera parte, 441 y 443 CPCCN, suscripta por ellos. Las siguientes personas deponen sobre la situación patrimonial del actor: A) (nombre y apellido, documento de identidad, profesión) B) (nombre y apellido, documento de identidad, profesión)

y siguientes.

IV. DERECHO Fundo la presente acción en el Art. 78 CPCCN

V. AUTORIZACION Quedan autorizados a examinar el expediente, efectuar desgloses, retirar copias, oficios, exhortos, testimonios, diligenciar oficios, cédulas ley 22.172, mandamientos, así como realizar cualquier tipo de gestión, acto o diligencia que fueran necesarios, los Dres.............................., y…………………………. y los Sres. D.N.I........................., y/o................. ..........., D.N.I..........................., en forma indistinta. (Ver Arts. 63 y 64 del Reglamento para la Justicia Nacional-Acordada de la CSJN del 17/12/1952). VI. PETITORIO Por todo lo manifestado a V.S. solicito: a) me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado; (Ver Art. 40 del CPCCN) b) se agregue la información sumaria de los testigos que se adjunta; c) se tenga presente la prueba ofrecida, y por agregada la prueba documental reservándosela en Caja Fuerte por Secretaría; se adjunta copia para el

expediente; (Ver Arts. 1 a 6 de las normas complementarias del Reglamento para la Justicia Nacional, Acordada de la CSJN del 17/12/1952) d) se corra traslado de las pruebas producidas, conforme Art. 81 CPCCN. e) oportunamente se conceda el Beneficio de litigar sin gastos, respecto de la acción principal mencionada. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del letrado patrocinante)

(Firma del particular)

(Ver Art. 57 del CPCCN)

(1) NOTA DE LA AUTORA: Se adjuntan a este escrito dos declaraciones testimoniales en

original. Ver modelo de INFORMACION SUMARIA PARA BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Información complementaria en LexisNexis On Line: DOCTRINA: •

Palacio, Lino E. DERECHO PROCESAL CIVIL. 1999 LexisNexis - AbeledoPerrot. Lexis Nº 2506/003277 (requisitos).



Kielmanovich, Jorge L. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. 2005. LexisNexis - Abeledo-Perrot. Lexis Nº 8007/002340 (beneficio de litigar sin gastos - procedencia). Lexis Nº 8007/002367 (requisitos de la solicitud).



Colángelo, Maximiliano. “Beneficio de litigar sin gastos y tasa de justicia: un necesario replanteo a la luz del acceso a la justicia”. Doctrina. SJA 13/4/2005 - JA 2005-II-875. Lexis Nº 0003/011193.



Tessone, Alberto. “El beneficio de litigar sin gastos y la eximición del depósito previo a los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal”. Técnica de los recursos: LNBA 2005-1-134. Lexis Nº 0003/800016.



Chiappini, Julio. Una resolución ecuánime (Sobre el beneficio de litigar sin gastos). Jurisprudencia anotada. JA 1998-III-49. Lexis Nº 0003/000508.

PLENARIOS:



C. Nac. Civ., en pleno. Fecha: 02/11/1998. Partes: Rosón Fontán, Carlos M. y otros v. García Méndez, Ramiro y otro. Lexis Nº 1/5360. (efectos del beneficio – pago de tasa judicial por la contraria).



C. Nac. Civ., en pleno. Fecha: 08/04/1999. Partes: Lugones, Leopoldo G. v. S.M.A.T.A. y otro. Lexis Nº 1/2103. (caducidad de instancia y beneficio).



C. Nac. Civ., en pleno. Fecha: 08/10/1998. Partes: Arboyan, Vartuvar v. Transporte Patricios S.R.L. y otros. JA 1998-IV-62. Lexis Nº 984175 (efectos de su promoción posterior a demanda interruptiva de la prescripción).

LEGISLACIÓN RELACIONADA: •

Ver Arts. 118 y 120 del CPCCN y Art. 46 del Reglamento para la Justicia Nacional -Acordada de la CSJN del 17/12/1952-.



Ver Arts. 78 a 86 del CPCCN -beneficio de pobreza-.



Ver arts. 440, primera parte, 441 y 443 CPCCN -declaración testimonial-.

MODELOS RELACIONADOS: •

Ver escrito BREVE RESEÑA DEL PROCESO ORDINARIO CIVIL Y COMERCIAL

PARA REDACCIÓN DE ESCRITOS VER: •

Bernasconi, Ana M. “El lenguaje como herramienta procesal”, nota de doctrina sin número de referencia en LexisNexis.