Beneficio de Litigar Sin Gastos

PROMUEVE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Sr. Juez: Adriana Rodriguez , con D.N.I. 12.690.380 y Escobar Walter David ,

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PROMUEVE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Sr. Juez:

Adriana Rodriguez , con D.N.I. 12.690.380 y Escobar Walter David , D.N.I. 30.091.481, ambos domiciliados en la calle Pampa n° 920 de la Ciudad y Partido de San Miguel, conjuntamente con mi letrada patrocinante, Dra. Bilbilian Cinthya Lorena, T XII, Fº350 CAM, Legajo Previsional n° 555285/4, CUIL n° 27-37834914-8, constituyendo domicilio procesal en la Calle Sucre n° 203 de la Ciudad y Partido de Morón, con domicilio electrónico [email protected], a V.S. me presento y como mejor proceda a derecho decimos:

I.

OBJETO: que venimos por la presente a solicitar se nos conceda el beneficio de litigar sin gastos a los fines de accionar contra Balmaceda S.A y quienes resulten civilmente responsables, sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que se ventilan en los autos principales, de daños y perjuicios, ante estos mismos estrados bajo el expediente n° 3456/15.

II.

HECHOS: que venimos a manifestar mediante la presente, que somos una familia de trabajo, carente de lujos y bienes de fortuna. Adriana Rodríguez se desempeña como ama de casa. En cierta circunstancia realiza tareas domesticas en casas particulares para colaborar con la económica del hogar. Escobar Walter David, se desempeña como empleado de la empresa Balmaceda S.A. La vida de los requirentes ha cambiado desde el deceso de uno de sus hijos, Marcos Aguirre, acaecido el día 23 de abril de 2015, contando además con tres hijos más, Mara Escobar, Carolina Escobar y Martin Escobar.

El inmueble consta de una cocina comedor, dos dormitorios, y un baño, conviviendo los requirentes y sus tres hijos. Es en este sentido que la misma jurisprudencia expresa “y aún en el supuesto que los recursos del peticionario excedieren en alguna medida de lo que ineludiblemente requieren su subsistencia, tal circunstancia no debe obstar a una declaración favorable, si resulta demostrado que tales recursos son insuficientes para subvenir los gastos del proceso”. En este orden de ideas se ha dicho que para obtener acceso el beneficio no es necesaria la comprobación de un estado total de indigencia, ya que puede ser concedido no solo a quienes no pueden afrontar los gastos de un juicio, con sus ingresos ordinarios, si no también aquellos que, por dichas erogaciones, verían notoriamente menoscabado su exiguo patrimonio. Por lo expuesto solicitamos se conceda el beneficio de litigar sin gastos solicitado.III.

PRUEBA: que a los efectos de acreditar los hechos ventilados en este libero ofrezco la siguiente prueba:

a) DOCUMENTAL:  Se acompaña copia de los D.N.I. de los requirentes.  Se acompaña declaración testimonial de: - Karina Pacheco D.N.I. n° 20.150.358. - Lara Ferrari, D.N.I. n° 20.751.899. - Victoria Milloc, D.N.I. n° 21.555.318.  Copia del recibo de pago del alquiler.  Copia del contrato de locación.  Copia de la constancia del Monotributo Social. Dichos testigos depondrán conforme al siguiente interrogatorio: 1)- Por las generales de la Ley 2)- Para que el diga el testigo como sabe o le consta la situación económica de los actores;

3)- Para que diga el testigo si poseen los actores bienes de fortuna y en su caso los enumere. 4)-

Para que diga el testigo, si saben donde viven los

actores, y en su caso describa la vivienda. 5)- Para que diga el testigo, como está compuesta la familia de los actores y como le constan.

IV.

DERECHO: fundo el derecho que me asiste en los art. 78 y concordantes del C.P.C.C.

V.

AUTORIZA: que por la presente solicitamos que se autorice a Angelica Pataqui, D.N.I. 23.456.768 y/o Arnoldo Becci D.N.I. 34.567.789.

VI.

PETITORIO: por lo expuesto solicito a V.S.: i) Se nos tenga por presentado por partes y constituido el ii)

domicilio legal indicado. Se tenga por aportada la documental y ofrecida la prueba

iii) iv) v) vi)

restante. Se tenga presente la autorización solicitada. Se tengan presentes todos y cada uno de los puntos. Se fije la audiencia prevista en el art. 80 del C.P.C.C. Oportunamente de conceda el beneficio de litigar sin gastos.

Provee de conformidad. Será justicia.