Solicita Sobreseimiento

Caso N° 1606015500-2015-136-0. Fiscal a cargo: Marleny Esquivel Chávez. Asistente: Claudia C. Aronés Albujar. Escrito N°

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Caso N° 1606015500-2015-136-0. Fiscal a cargo: Marleny Esquivel Chávez. Asistente: Claudia C. Aronés Albujar. Escrito N° Correlativo SUMILLA: SOLICITO QUE SE EMITA EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DEL SEGUNDO DESPACHO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS. PAULO CESAR ALEJOS ENCISO, identificado con D.N.I. N° 44984033, en la investigación seguida en mi contra por la presunta comisión del delito de negociación incompatible y/o aprovechamiento indebido de cargo en agravio del EstadoGobierno Regional de Ayacucho, a usted digo: I. PETITORIO Habiendo sido notificado con la Disposición N° 04-2018-MP-2DFPCEDCF-AYA, donde su Despacho dispone la conclusión de la investigación preparatoria, estando a lo normado por la última parte del numeral 1. Del artículo 344 del Código Procesal Penal SOLICITO QUE SU DESPACHO EMITA EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO de la investigación a mi favor por la causal de que EL HECHO OBJETO DE LA CAUSA NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO establecida en el literal a) el numeral 2. del artículo antes señalado; pedido que realizo bajo los siguientes fundamentos: II. DELITO IMPUTADO Y HECHOS: a. Su Despacho me imputa ser autor del delito de negociación incompatible y/o aprovechamiento indebido de cargo, previsto en el segundo párrafo del artículo 399 del Código Penal, artículo modificado por el artículo Único de la Ley N° 30111 del 26 de noviembre de 2013, concordante con el primer párrafo del artículo 426 del Código Penal. b. Su Despacho argumenta de que yo, en mi condición de Responsable de Control Previo del Gobierno Regional de Ayacucho, al haber dado el visto bueno al COMPROBANTE DE PAGO N° 710 de fecha 17 de marzo de 2015, he autorizado el pago de la Valorización N° 02, presentada el contratista hasta por la suma de S/. 2'408,905.82 Soles, por la adicional N° 01 de la obra “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital Miguel Ángel Mariscal Llerena de Ayacucho”, sin tener el informe del volumen de los metrados por la Comisión Técnica que se ordenaba en la Resolución Ejecutiva Regional N° 0987-2014-GRA/PRES de aprobación de la adicional N° 01. III. FUNDAMENTOS PARA DICTAR EL SOBRESEIMIENTO:

c. RESPECTO A MI CONDICIÓN DE SER O NO RESPONSABLE DE CONTROL PREVIO: Su Despacho me atribuye ser responsable de Control Previo, al respecto se debe tener en cuenta que: 1. Mediante Resolución Directoral N° 054-2015-GRA/PRES-GG-ORADM-ORH, cuya copia glosa en la Carpeta Fiscal, he sido contratado en el Gobierno Regional de Ayacucho para desempeñar el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO III, PLAZA reservada por suplencia temporal N° 119 DEL

PAP Y 134 DEL CAP, Nivel

remunerativo STA de la oficina de tesorería del Gobierno Regional de Ayacucho, a partir del 23 de enero al 23 de abril de 2015. 2. En el número de orden 134 del CAP del Gobierno Regional de Ayacucho se consigna el cargo estructural de TECNICO ADMINISTRATIVO III, CODIGO T5-05-0707-3, CLASIFICACIÓN SP, tal como se tiene de dicho documento que glosa en la carpeta Fiscal. 3. En la página 187 del MOF del Gobierno Regional de Ayacucho -cuya copia glosa en la carpeta fiscal-, se describe el cargo clasificado: TECNICO ADMINISTRATIVO III, Cargo estructurado: OFICINA DE TESORERÍA, Nivel y Código: T5-05-707-3, Número de orden: 134 (AL CUAL YO FUI CONTRATADO), en cuyas FUNCIONES ESPECÍFICAS EN NINGUNA DE SUS PARTES DISPONE QUE YO DEBÍA EFECTUAR EL CONTROL PREVIO COMO SI LO ESTABLECE EN EL CARGO TECNICO ADMINISTRATIVO III, Cargo estructurado: OFICINA DE TESORERÍA, Nivel y Código: T5-05-707-3, Número de orden: 133 (AL CUAL YO NO FUI CONTRATADO). 4. De lo anteriormente esbozado CON TODA CLARIDAD SE COLIGE QUE YO NO TENIA LA CONDICION LABORAL DE RESPONSABLE DE CONTROL PREVIO, d. DEL COMPROBANTE DE PAGO: 1. El Decreto Ley Nº 25632, respecto al concepto de comprobante de pago establece en su “Artículo 2.- Se considera comprobante de pago, todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT." 2. La

Resolución

Comprobantes

de de

Superintendencia Pago

establece

Nº en

el

007-99-SUNAT, “Artículo

1.-

Reglamento

de

DEFINICIÓN

DE

COMPROBANTE DE PAGO El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.”… 3. De lo precedentemente señalado QUEDA PLENAMENTE ESTABLECIDO QUE EL COMPROBANTE DE PAGO N° 710 –QUE GLOSA EN LA CARPETA FISCAL DOCUMENTO CON EL CUAL SE ARGUMETA YO HE AUTORIZADO EL PAGO DE LA ADICIONAL 01- NO HA SIDO EL DOCUMENTO CON EL CUAL SE HA

AUTORIZADO EL PAGO DE LA VALORIZACIÓN DE OBRA N° 02 DE LA ADICIONAL N° 01 TANTAS

VECES

MENCIONADA,

SINO QUE ES EL

DOCUMENTO CON EL CUAL LA ENTIDAD SOLAMENTE HA CORROBORADO QUE SE HA PAGADO LA VALORIZACIÓN DE OBRA N° 02 DEL ADICIONAL N° 01, PAGO AUTORIZADO MEDIANTE HOJA DE CONTROL CONTABLE N°416 DE FECHA 16 DE MARZO DE 2015, EMITIDO POR LA OFICINA DE CONTABILIDAD, documento que glosa en la carpeta fiscal. e. COMISION TECNICA E INFORME: 1. La Resolución Ejecutiva Regional N° 0987-2014-GRA/PRES de aprobación de la adicional N° 01 –cuya copia glosa en la carpeta fiscal-, en su artículo cuarto dispone que la Gerencia General del Gobierno Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura y al Sub gerencia de Supervisión y Liquidación designe una Comisión Técnica PARA LA VERIFICACIÓN de la ejecución de mayores metrados y partidas nuevas contempladas en el adicional de obra N° 01. 2. El Informe Peritaje Fiscal N° 004-2017-MP-FEDCF-DMVV, elaborado por la perito del Ministerio Público ingeniera Danna Miriam Vila Vega, concluye que el hecho de no haberse conformado la Comisión Técnica NO INVALIDA QUE EL ADICIONAL N° 01 ESTÉ TÉCNICA Y DEBIDAMENTE JUSTIFICADA. 3. Al respecto cabe señalar que se aprecia con total claridad y sin ninguna duda que, la mencionada Resolución EN NINGUNA DE SUS PARTES Y MENOS EN EL ARTÍCULO

CUARTO

DISPONE

QUE

PREVIO

AL

PAGO

DE

LAS

VALORIZACIONES, LA COMISIÓN TÉCNICA DEBERÁ EMITIR UN INFORME DEL VOLUMEN DE LOS METRADOS, como su Despacho pretende hacer ver, lo cual es ratificado por la perito del Ministerio Público que concluye y ratifica su pericia señalando que el hecho de no haber conformado la Comisión Técnica NO INVALIDA EL ADICIONAL N° 01, consecuentemente no existe la supuesta infracción que su despacho imputa a mi patrocinado dado que los hechos objeto de la causa no se han realizado por lo tanto no pueden ser atribuidos a mi persona. IV. PEDIDO CONCRETO: Señor Fiscal, estando a los fundamentos señalados precedentemente, su Despacho debe EMITIR EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a mi favor PORQUE ES EVIDENTE QUE YO NO HE AUTORIZADO EL PAGO DE LA VALORIZACIÓN N° 01 DE LA ADICIONAL TANTAS VECES MENCIONADA, POR CUANTO DICHA AUTORIZACION HA SIDO EFECTUADA POR LA UNIDAD DE TESORERÍA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO, MEDIANTE HOJA DE CONTROL CONTABLE N° 416 DE FECHA 16 DE MARZO DE 2015, cabe reiterar que POR SU NATURALEZA, EL COMPROBANTE DE PAGO N° 710, NO ES UN DOCUMENTO AL QUE SE PUEDE ATRIBUIR COMO UNA

AUTORIZACIÓN DE PAGO, ES MÁS EL CARGO QUE OCUPABA NO ERA DE CONTROL PREVIO CONFORME AL CAP Y MOF DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: CODIGO PROCESAL PENAL: Artículo 344. … 2. El sobreseimiento procede cuando: a. El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. V. ANEXOS: a.

Copia de COMPROBANTE DE PAGO N° 710,de fecha 17 de marzo de 2015.

b.

Copia de HOJA DE CONTROL CONTABLE N° 416 de fecha 16 de marzo de 2015.

c.

Copia de Resolución Directoral N° 054-2015-GRA/PRES-GG-ORADM-ORH, por la que he sido contratado en el Gobierno Regional de Ayacucho para desempeñar el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO III, PLAZA N° 119 DEL PAP Y 134 DEL CAP, Nivel remunerativo STA de la oficina de tesorería del Gobierno Regional de Ayacucho, a partir del 23 de enero al 23 de abril de 2015.

d.

Copia de la parte pertinente del CAP del Gobierno Regional de Ayacucho.

e.

Copia de la parte pertinente del MOF del Gobierno Regional de Ayacucho paginas 186 a188. POR TANTO: Solicito, a usted Señor Fiscal, dicte de requerimiento de

sobreseimiento a mi favor. Ayacucho, 23 de julio de 2018

Con fecha 6 de junio de 2014 presentamos la absolución del traslado de acusación y formulamos una serie de observaciones formales a dicho documento, sin embargo la Sala de su Presidencia no lo ha tramitado conforme establece la norma procesal y tampoco ha emitido pronunciamiento sobre nuestro pedido; inclusive en el auto de enjuiciamiento de fecha 17 de junio de 2014 (posterior a nuestro pedido), en el numeral 1).- del rubro II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION han señalado que no se ha formulado observación alguna, lo que no es cierto, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores,

mediante

el

presente

documento

SOLICITAMOS

QUE

EMITA

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ABSOLUCION DE TRASLADO DE ACUSACIÓN Y LA FORMULACION DE OBSERVACIONES FORMALES POR TANTO: Solicitamos, a usted Señor Presidente, tramitar nuestro pedido con arreglo a ley. Pichari, 18 de agosto de 2014

Expediente: 2013-0150 Secretaria: Maritza L. Salas Ruiz. Escrito Nro. Correlativo SUMILLA: ABSUELVE TRASLADO DE ACUSACIÓN FORMULA OBSERVACIONES FORMALES.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DEL VRAE. JORGE SIERRALTA ESPINOZA, abogado defensor del señor MAIKER MASISO VARGAS, con domicilio procesal en la avenida la Cultura Nº 266 del distrito de Pichari, provincia La Convención, departamento de Cusco (pollería Rickoton’s), en la investigación seguida por robo agravado a usted digo: PETITORIO Dentro del plazo concedido, en ejercicio legítimo del Derecho a la Tutela Procesal Efectiva que le asiste a mi patrocinado y en atención al principio de contradicción y de la garantía de tutela jurisdiccional, interpretando en clave constitucional el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, planteo ante su Judicatura observaciones formales a la acusación planteada por el Ministerio Público, a fin de que se tengan en cuenta y sean resueltos de acuerdo a ley; las siguientes son las pretensiones formuladas contra la Acusación Fiscal presentada y corrida traslado: OBSERVACIÓN FORMAL I. CON RESPECTO A LAS FORMALIDADES Se requiere la corrección de la acusación por que no se cumple con las formalidades establecidas en el Art. 225° del Código de Procedimientos Penales, siendo los defectos formales los siguientes: 1. No se establece la edad y nacionalidad de mi patrocinado. 2. El petitorio es impreciso, ya que el representante del Ministerio Público formula acusación contra mi patrocinado y sus demás coprocesados a cada uno de ellos como presuntos AUTORES; con lo que está transgrediendo lo establecido en el artículo 23 y siguientes del Código Penal, respecto a los grado de participación en el delito (título de condena). 3. El fundamento de hecho o relato de los hechos es totalmente, vago, oscuro y desordenado, ya que en el rubro HIPOTESIS INCRIMINATORIA se establecen TRES hipótesis: a. La primera contenida en los renglones 1 a 16, donde el Fiscal señala que “Fluye de autos que se imputa a los procesados Paul Santiago Rojas Palomino, Carlos Virgilio Jerí Quispe y Maiker Masiso Vargas” que el 3 de mayo d 2013, siendo la 4.00 horas ingresaron a la tienda del agraviado -NO DICE QUE AGRAVIADO-, donde una de las personas se echa encima de Norma Huaylla Sánchez y al escuchar el ruido de la puerta de la vecina la soltó y “éste salió con otros de sus procesados que habían ingresado… llevándose las prensas de vestir con dirección a la calle en donde esperaba una moto taxi (que conducía el procesado Carlos Virgilio Jerí Quispe). En esta parte de la narración efectuada por el Fiscal se aprecia que participaron no menos de CUATRO PERSONAS. b. La segunda la contenida entre los renglones 16 a 22, donde le Fiscal señala que “mediante la investigación preliminar se logró determinar que el procesado Paul Santiago Rojas Palomino, juntamente con los procesados Carlos Virgilio Jerí Quispe y Maiker masisi Vargas, habrían ingresado al local de propiedad del agraviado [NO DICE QUE AGRAVIADO], llevándose diversas prendas de vestir por un monto aproximado de diez mil soles; utilizando para ello una mototaxi, con el cual lograron huir con rumbo desconocido, para posteriormente comercializar las prendas… en el distrito de Kimbiri y otros lugares” c. La tercera hipótesis está contenida entre los renglones 22 a 28, donde el Fiscal señala que “de la manifestación a nivel policial del agraviado Rodil Pariona Leandro, se tiene que los procesados habrían robado sus prendas de vestir por

un monto ascendiente a los diez mil nuevos soles, utilizando la fuerza, debido a que observó la puerta de su local comercial-venta de prendas de vestir, había sido violentada las aldabas, agrega que sólo ha recuperado un 5% del total de lo robado. Más aún, de la manifestación policial del procesado Paul Santiago Rojas palomino, éste reconoce los cargos que se le imputa en su contra, narrando los hechos con lujo de detalles”. En este punto cabe detenerse y preguntarse, ¿supuestamente cuántas personas ingresaron a la tienda de Rodil Pariona Leandro? según el Fiscal en su primera hipótesis más de tres, en la segunda y tercera tres, ¿cómo ingresaron a la tienda? Según el Fiscal, en la primera hipótesis han abierto la puerta, en la segunda hipótesis han utilizado una mototaxi y en la tercera hipótesis han violentado la aldaba. ¿según la acusación, supuestamente qué es lo que sustrajeron los procesados? En la primera y segunda hipótesis del Fiscal supuestamente sustrajeron mercadería, en su tercera hipótesis dice que sustrajeron las prendas de vestir de Rodil Pariona Leandro. 4. Por otro lado, en el tercer párrafo del folio 6 del rubro ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS Y PRUEBAS ACTUADAS de la acusación, el Fiscal EFECTÚA UNA CUARTA IMPUTACIÓN contra mi patrocinado, donde señala que “el día 03 de mayo de 2013, siendo las 4.00 horas aproximadamente, en circunstancias que …Norma Huaylla Sánchez, se encontraba durmiendo en la tienda de ropas de propiedad del agraviado Rodil Pariona Palomino, ubicado en la Av. Arriba Perú y esquina de la Av. César vallejo…, siendo que la puerta de la tienda se encontraba asegurada con candado, el procesado Carlos Virgilio jerí Quispe juntamente con los procesados Paul Santiago Rojas Palomino y Maiker Masiso Vargas habrían ingresado al local comercial rompiendo la cerradura, siendo que la persona de Paul Santiago Rojas Palomino le agarra del cuello y le tapa la boca a Norma Huaylla Sánchez, y le envuelve la cabeza por un espacio de media hora; aprovechando para llevar las diversas prendas de vestir valorizado en un monto de S/.10,000.00 nuevos soles; asimismo el procesado carlos Virgilio Jerí Quispe conducía el mototaxi, con el cual lograron huir con rumbo desconocido; y, que posteriormente el procesado Maiker Masiso Vargas [mi patrocinado] comercializó las prendas de vestir en el distrito de Kimbiri y otros lugares…”. El Fiscal en este punto hace entender que los tres procesados habrían ingresaron a la tienda y luego Paul Santiago Rojas Palomino tenía sujetada a Norma Huaylla Sánchez y al mismo tiempo sustrajo las prendas de vestir, luego huyeron en la mototaxi que conducía Carlos Virgilio Jerí Quispe y posteriormente mi patrocinado – Maiker Masiso Vargas- comercializó las prendas de vestir. 5. En la acusación, la tipificación no está definida en debida forma ni menciona el conjunto de circunstancias de la responsabilidad penal necesarias para la debida individualización, fáctica y jurídica del hecho acusado, ya que enumera una serie de artículos del Código Penal, tales como el 11, 12, 25, 29, 46, 92, 93, primer párrafo, incisos 1, 2 y 4 del artículo 189 y primer párrafo del artículo 188, sin embargo no especifica que normas contenidas en esos artículos son aplicables y/o subsumen a los hechos materia de proceso; es más, hace mención al artículo 25 referido a la complicidad primaria y secundaria, sin embargo a mi patrocinado lo tiene como autor del delito materia de proceso. II. CON RESPECTO A LA REPARACIÓN CIVIL 1. El Fiscal pide que mi patrocinado y sus demás coprocesados paguen SOLIDARIAMENTE la reparación civil ascendente a la suma de S/3,000.00 nuevos soles a favor de Cristian Eduardo Cayetano Huamán y Rodil Pariona Leandro, sin embargo, a lo largo de toda la acusación en ninguna de sus partes se menciona que mi patrocinado haya participado en hechos con contenido delictivo en agravio de Cristian Eduardo Cayetano Huamán. 2. Teniendo en cuenta que, conforme al artículo 93 del Código Penal la reparación civil comprende la devolución del bien, o si no es posible, el pago de su valor; y, la

indemnización de daños y perjuicios, en la acusación no se ha señalado cuales son las razones y/o criterios para establecer la cuantía de la reparación civil, es decir, no se ha sustentado cuales serían los presupuestos para el computo de la reparación Civil –magnitud del daño, perjuicio producido, existencia del daño, tanto más si se tiene en cuenta que en la acusación se está pidiendo como prueba que la persona de Rodil Pariona Leandro “…acredite la preexistencia de ley”. POR TANTO: Solicito, a usted Señor Presidente, valorar lo expuesto y proseguir con el trámite conforme a ley. OTROSI DIGO: Señalo domicilio procesal en la avenida Cesar vallejo S/N, del distrito de Pichari, provincia La Convención, departamento de Cusco (pollería KENMAR), donde se me harán llegar las notificaciones que recaigan en el proceso. Pichari, 05 de junio de 2014