Lucy Arminda Solicita Sobreseimiento Huancabamba

Razón. Señor Juez, pongo de conocimiento que hasta la fecha no hemos sido notificado válidamente ni en nuestro domicilio

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Razón. Señor Juez, pongo de conocimiento que hasta la fecha no hemos sido notificado válidamente ni en nuestro domicilio procesal ni el real, la Resolución Nº01 de fecha 05 de enero del año 2017, la misma que corre traslado la Acusación Fiscal, debemos advertir que estamos absolviendo el traslado de loa acusación al habernos enterado de manera extraoficial al revisar la Carpeta Fiscal, se hacen mención a fin que se tenga en consideración. EXPEDIENTE: 0002-2017-0-2003-JR-PE-01 ESPECIALISTA: MARCELA UBILLUS LA TORRE. SUMILLA:

ABSUELVE

ACUSACIÓN

SOBRESEIMIENTO

DEL

Y

SOLICITA

PROCESO.

EL ART.

344°.2.A) Y D). AL JUZGADO MIXTO DE HUANCABAMBA. LORENZO HUANCAS LIZANA, JUANA VILELA DE HUANCAS Y LUCY ARMINDA HUANCAS VILELA, con domicilio procesal en la casilla Judicial Nº 563 de la Corte Superior de Justicia de Piura, y con teléfono de

contacto Nº 975479069 Y 969100613, en la investigación seguida en nuestra contra por la presunta comisión del delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN, en agravio de DIONICIA SALVADOR MORALES, a Usted con el debido respeto en derecho dice: I.-PETITORIO. Que, dentro del término que establece el Artículo 350° del Código Procesal Penal, cumplo con absolver el traslado de la Acusación Fiscal formulada por el representante del Ministerio Público contra de los recurrentes LORENZO HUANCAS LIZANA, JUANA VILELA DE HUANCAS Y LUCY ARMINDA HUANCAS VILELA por el delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN supuestamente por habernos apropiado ilegítimamente de un terreno de propiedad de DIONICIA SALVADOR MORALES y, considerando que el hecho de la causa no se realizó y tampoco existen suficientes elementos de convicción para la realización del Juicio Oral, FORMULO SOBRESEIMIENTO conforme al Artículo 344. 2. a) y d) del Código Procesal Penal, solicitando se archive en forma definitiva el presente proceso, conforme a los siguientes fundamentos: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: DE LOS HECHOS INVESTIGADOS. Que, conforme a la Acusación Fiscal el día 07 de diciembre del año 2015, aproximadamente las 11:40 de la mañana, cuando retornaban la denunciante junto a su esposo MARTIN VILCAS NEIRA y su hijo del distrito de San Miguel del Faique a Canchaque y al pasar por su terreno que se ubica en el Barrio San Martin Canchaque se percataron que había un señor que se encontraba cortando pasto y parando postes para cercar parte de su terreno rural, en esos instantes han bajado de la movilidad que viajan del Faique a Canchaque, donde su esposo MARTIN VILCA NEIRA, quien se acerca al terreno con el fin de reclamarle a la persona que se encontraba cercando con palos y alambres al mismo tiempo que respondió quien le había autorizado y contratado era el señor Lorenzo esposa e hija para que realicen dicho trabajo aduciendo que eran los dueños a cercar que las conducta y que la conducta desplegada por los investigados cumplen con las exigencias requeridas por el tipo penal de análisis. SEGUNDO: DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL FISCAL. El fiscal pretende acreditar el delito de USURPACIÓN con la declaración testimonial de DIONICIA SALVADOR MORALES, CAMILO NIMA CARDENAS,

JUAN MANUEL VASQUEZ Y JOSÉ JIMENEZ GUZMAN y con los documentales como es la denuncia de parte, documento de compra venta de un lote de terreno, constancia de inscripción de un predio, memoria descriptiva, acta de constatación fiscal y paneux fotográfico. TERCERO:

ANÁLISIS

DE

LAS

PRUEBAS

OFRECIDAS.

Que, todos los medios probatorios (documentales y testimoniales) ofrecido por el Fiscal resultan insuficientes por ser inconducentes e impertinentes y contradictorias para acreditar que los recurrente han cometido el delito de USURPACIÓN, esto es con respecto a la testigo DIONICIA SALVADOR MORALES en su escrito de denuncia de fecha 16 de marzo refiere ser posesionaria de un predio rustico ubicado en Barrio San Martin encerrado en un área aproximadamente de 1,697.42 m2 el mismo que lo adquiere mediante documento de compra venta y que recién la entrega física del bien fue el 30 de enero del año 2015, sin embargo, en su declaración testimonial de fecha 27 de mayo del año 2016, ante la primera fiscalía provincial Mixta Corporativa de Huancabamba en la pregunta Nº04 PARA QUE DIGA USTED: PRECISE E INDIQUE SI USTED SE ENCONTRABA PRESENTE EL DÍA 07 DE DICIEMBRE 2015 Y EL 28 DE ENERO DEL 2016 CUANDO LOS DENUNCIADOS LORENZO HUANCAS LIZANA, JUANA VILELA DE HUANCAS, LUCY

HUANCAS VILELA HAN INGRESADO AL TERRENO DENOMINADO MIRAFLORES UBICADO EN EL BARRIO SAN MARTIN S/N DEL DISTRITO DE CANCHAQUE , DE SER ASI, PRECISE COMO SE ENCONTRABA EL TERRENO ANTES DEL INGRESO DE LOS DENUNCIADOS Y SI EXISTIO VIOLENCIA O AMENAZA POR PARTE DE LOS DENUNCIADOS AL MOMENTO DE INGRESAR A SU TERRENO DENOMINADO MIRAFLORES. La misma que ha referido que cuando han ingresados el día 07 de diciembre del año 2015 y el 28 de enero del 2016, NO HEMOS ESTADO PRESENTES……… Y EL DÍA 07/12/2015 LOGRAMOS SACAR LOS POSTES CON LA AYUDA DE LA POLICIA, hecho que es totalmente falso debido a que el día 07 de diciembre del año 2015, el recurrente LORENZO HUANCAS LIZANA es la persona que ha interpuesto la denuncia ante la policía de Canchaque contra DIONICIA SALVADOR MORALES, MARTIN VILCAS NEIRA Y WALTER VILCAS SALVADOR por la comisión del delito de USURPACIÓN en su agravio y por lesiones en agravio de la recurrente LUCY ARMINDA HUANCAS VILELA hecho que lo evidenciamos con la copia legalizada Notarialmente de la denuncia. Ver anexo (8) Asimismo, existe Acta de INSPECCIÓN TECNICO POLICIAL de la comisaria de Canchaque de fecha 07 de diciembre del año 2015, solicitada por

LORENZO HUANCAS LIZANA, el mismo que constata que efectivamente el recurrente había sufrido turbación de la posesión en el terreno que mantienen la posesión de manera continua, pública y pacífica en el sector del BARRIO SAN MARTIN por parte de los denunciados antes indicados encontrando DESTRUIDO 7.5 LINEALES DE ALAMBRE de púa en el terreno de plantación de cucardas elefante, chirimoyas entre otros, asimismo, al llamarle la atención el SOT 1 PNP JORGE LUIS CUMPE CISNEROS a DIONICIA SALVADOR MORALES ella acepta el hecho refiriéndose que ella lo ha hecho junto con su familia debido a que tiene documentos que acreditan su propiedad, firmando el Acta de Inspección policial. VER ANEXO (9) Asimismo, debemos precisar que con respecto a la denuncia interpuesta por la denunciante, sobre los supuestos hechos del día 7 de diciembre del año 2015, y el 28 de enero del año 2017, a la fecha de interpuesta su denuncia han trascurrido 3 meses para interponer una denuncia penal a la Fiscalía, y que al hacer análisis de la misma esta obedece a que ante la denuncia interpuesta por el recurrente el día 07 de diciembre ante la comisaria de Canchaque, esta no fue derivada a la fiscalía tal y conforme se debió haber puesto de conocimiento, si no que esta la policía de CANCHAQUE la habían derivado al Juzgado de Paz letrado de Canchaque para que se inicie el

proceso por Faltas contra MARTIN VILCAS NEIRA, DIONICIA SALVADOR MORALES Y WALTER VILCAS SALVADOR en agravio de la recurrente Lucy Arminda Huancas Vilela tal y como lo evidenciamos con el ACTA DE AUDIENCIA UNICA de fecha 14 de Marzo del año 2016, seguido en el expediente Nº002-2016, que en como cuestión previa la defensa técnica amparado en el Art. 2º Inc.20 de la Constitución Política del Perú, solicita que la presente investigación se derive a la fiscalía por tratarse de USURPACIÓN AGRAVADA al haber lesionado físicamente en concurso de dos a más personas a la recurrente. Es así que los investigados antes citados y la hoy supuestamente agraviada DOS DIAS DESPUES DE HABERSE REALIZADO LA AUDIENCIA INTERPONEN RECIEN DENUNCIA PENAL CONTRA LOS RECURRENTES sorprendiendo a la fiscalía con hecho falsos, estos se vieron amenazados con ser sentenciados ante el evidente acervo probatorio, es allí que recién pretenden hacerse los agraviados para contrarrestar la investigación en su contra. Es más de ninguna manera se puede permitir que el ministerio Publico se deje sorprender con la denunciante solamente con documentos de Compra Venta realizados arbitrariamente para apoderarse de un bien que no les corresponde utilizando al Juez de San Miguel del Faique, para fraguar

documentos hecho que esta evidenciado con la Trascripción del audio realizado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, donde el Juez acepta que el documentos de compra venta celebrado entre la madre de DIONICIA SALVADOR MORALES con el que ha sorprendido a la Fiscalía se lo ha hecho de favor a solicitud de su amigo MARTIN VILCAS NEIRA, (Ver anexo Nº13) es más este Juez de San Miguel del Faique mediante Resolución Nº 02 de fecha 10 de febrero del año 2017, han propuesto la medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo, en razón de haber Otorgado los documentos que pretende ampararse la denunciante DIONICIA SALVADOR MORALES. VER ANEXO (12) Con respecto a los demás testigos que ofrecer la denunciante, la fiscalía pretende hacer creer que ellos van a declarar SOBRE LA FORMA Y CIRCUNSTANCIAS QUE SUCEDIERON LOS HECHOS, sin embargo estos testigos en sus declaraciones testimoniales han referido no haber estado presente el día que supuestamente la denunciante sufrió los agravios y que no tienen conocimiento, es mas solo agregan que el terreno estaba abierto. Con respecto al Acta de Inspección Fiscal de fecha 03 de Julio del año 2016, se puede visualizar un cerco de alambre de púas colocada por la parte denunciada, hecho que la fiscalía no la ha valorado adecuadamente, lo

cierto es que el recurrente al momento a la fecha de inspección se ha demostrado estar en posesión así como también en las imágenes se observa que hay una casa al costado del terreno materia der Litis la misma que corresponde al recurrente evidenciando la posesión pública pacífica y legitima. Asimismo, los documentos que presenta la supuesta agraviada hacen referencia a un terreno ubicado en el sector MIRAFLORES del barrio san Martin, terreno distinto al que el recurrente está en posesión siendo el terreno ubicado en Barrio San MARTIN s/n. teniendo documentos que respalda la posesión desde el año 1982 como es el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA el mismo que hace la regularización el 22 de marzo del año 2000 de regularización, ante el Juez de Paz de Canchaque. Ver anexo (12 ) Por los argumentos antes expuestos, pues ninguna de las pruebas ofrecidas acreditan en forma objetiva y contundente sin a lugar dudas, la comisión del delito. Por lo tanto, el hecho materia de acusación no puede atribuírsele a los recurrente; pues no existe ninguna vinculación probatoria al respecto; tampoco existen suficientes elementos de convicción (indicios

suficientes) para pasar a la realización del Juicio Oral. Siendo así, debe declararse fundado la petición de sobreseimiento. III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: CÓDIGO PROCESAL PENAL Artículo. II. 1. Del Título Preliminar, establece que se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo para ser declarado responsable de la comisión de un delito Artículo 344.2.a) y d). Establece que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto de la causa no puede atribuirse al imputado, o, cuando no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado. Ambas circunstancias se presentan en presente caso. Artículo 352.4. indica que el sobreseimiento podrá dictarse de oficio o a pedido del acusado o su defensa cuando concurran los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 344, siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba. POR LO EXPUESTO: SOLICITO: a Ud. Señor Juez analizar las circunstancias y los elementos de convicción presentados por el fiscal y se convencerá que mi pedido se ajusta al Artículo 344.2.a) y d) del Código Procesal Penal.

PRIMER OTROSI DIGO: Señor Juez en el supuesto caso que no se ampare el pedido de sobreseimiento ofrezco para el Juicio Oral, los siguientes medios probatorios: A. TESTIGOS: 1.-Declarara en el Juicio Oral de 3.- Declaración Testimonial de MICHEL BAYONA GUERRERO, identificado con DNI. Nº42203568, y con domicilio real ubicado en el distrito de San Miguel de El Faique S/N, provincia Huancabamba, departamento Piura, Cuya Utilidad y pertinencia es acreditar que el recurrente se encuentran en posesión DIRECTA y FÍSICAMENTE del terreno ubicado en el Barrio San Martín S/N, de manera ininterrumpida. 2.- Declaración testimonial de SANTOS NEIRA SEMBRERA, identificado con DNI. Nº03362582, y con domicilio real ubicado en el caserío de la Afiladera S/N del distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, lugar donde deberá ser notificado, a fin de poder rendir su declaración testimonial sobre los hechos ocurridos el día 07 de diciembre del año 2015, sobre la forma y circunstancias que la recurrente fue agredida LUCY ARMINDA HUANCAS DE VILELA. B). DOCUMENTOS:-

1).- DECLARACIÓN JURADA CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIAL DE SANTOS SEMBRERA NEIRA TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS OCURRIDOS 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015. CUYA UTILIDAD Y PERTINENCIA ES ACREDITAR QUE MARTIN VILCAS NEIRA, DIONICIA SALVADOR MORALES Y WALTER EDWIN VILCAS SALVADOR, MEDIANTE VIOLENCIA Y AMENZAS DESTRUYERON CERCO DE PROPIEDAD DEL SEÑOR LORENZO HUANCAS VILELA Y AGREDIERON FISICAMENTE A MI HIJA LUCY ARMINDA HUANCAS VILELA CAUSANDOLE DIVERSAS LESIONES DOLOSAS EN PARTES DEL CUERPO, CON LA FINALIDAD DE APODERARSE ILEGÍTIMAMENTE DEL PREDIO MATERIA DE LITIS. 2.- DECLARACIÓN JURADA CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIAL, DE MICHEL BAYONA GUERRERO, con la que se evidencia que LORENZO HUANCAS LIZANA y su esposa JUANA VILELA DE HUANCAS, se encuentran en posesión DIRECTA y FÍSICAMENTE del terreno ubicado en el Barrio San Martín S/N, asimismo, declara bajo juramento ser conocedor de que el terreno materia de Litis su padre GONZALO BAYONA QUIROGA arrendaba esta área al señor Lorenzo para extraer pasto para el ganado vacuno, precisando que desde que tiene uso de razón las personas de DIONICIA

SALVADOR MORALES y MARTIN VILCAS NEIRA, nunca han estado en posesión del terreno que pretenden apropiarse ilícitamente. 3.- COPIA LEGALIZADA DE COMPRA VENTA DE TERRENO, celebrado entre LORENZO HUANCAS VILELA, JUANA VILELA FACUNDO en calidad de compradores, e ISABEL IPARRAGUIRRE HERRERA, FRANCISCO RODRIGO PEÑA SANTOS. 4.- UNA FOTOGRAFÍA DEL AÑO 1990, donde se evidencia al recurrente haciendo uso y disfrute del bien materia de investigación con la que demuestro mi real posesión. 5. COPIA DE NULIDAD DE ACTA DE RECTIFICACIÓN DE AREAS Y LINDEROS, presentada por JUANA VILELA FACUNDO ante el JUEZ DE PAZ DE CANCHAQUE, del año 2010, con la que demuestro que la recurrente está haciendo valer nuestro derecho ante la retractación de los antiguos dueños en el área materia de investigación. 6.-

RESOLUCIÓN

DE

GOBERNACIÓN

N°078-2010-IN-

1508GOB.POL.CANCHAQUE, la misma que brinda garantías personales y posesorias del terreno materia de investigación a favor de la recurrente

JUANA VILELA DE HUANCAS, con la que demuestro nuestra posesión del terreno que pretenden de manera dolosa desapoderarnos. 7.- COPIA LEGALIZADA DE CONSTANCIA DE INCRIPCIÓN DE PREDIO URBANO, así como también se evidencia el pago de autovalú con sus respectivos códigos a favor del recurrente LORENZO HUANCAS LIZANA, con la que demuestro que estoy en posesión del terreno que pretenden desapoderarnos. 8.- COPIA DE DENUNCIA ANTE LA COMISARIA DE CANCHAQUE, interpuesta por el recurrente LORENZO HUANCAS LIZANA, por los hechos realizados el día 07 de diciembre del año 2015, cuya utilidad y pertinencia es acreditar que las personas que usurparon mi terreno es la denunciante DIONICIA SALVADOR MORALES, LUIS MARTIN VILCAS NEIRA, y su hijo EDWIN WALTER VILCAS SALVADOR. 9.- COPIA DE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL, en el lugar de los hechos y FOTOGRAFÍAS de destrucción de cerco, donde se evidencia que el cerco destruido, fueron hechos por la denunciante, DIONICIA SALVADOR MORALES, su esposo LUIS MARTIN VILCAS NEIRA, y su hijo EDWIN WALTER VILCAS SALVADOR, cuya utilidad y pertinencia es acreditar que nosotros

estamos en posesión y fuimos víctimas de usurpación por parte de LUIS MARTIN VILCAS NEIRA, DIONICIA SALVADOR MORALES y su hijo EDWIN WALTER VILCAS SALVADOR. 10.-

RECONOCIMIENTO

MEDICO

LEGAL,

RECETA

MEDICAS

Y

FOTOGRAFIAS DE LESIONES de la recurrente Lucy Arminda Huancas Vilela donde se evidencia que fui agredida por LUIS MARTIN VILCAS NEIRA, DIONICIA SALVADOR MORALES y su hijo EDWIN WALTER VILCAS SALVADOR USURPADORES del terreno de mi padre Lorenzo, cuya utilidad y pertinencia es acreditar que los hechos fueron producto de la usurpación sufrida por parte de DIONICIA SALVADOR MORALES, su esposo LUIS MARTIN VILCAS NEIRA, y su hijo EDWIN WALTER VILCAS SALVADOR, el día 07 de diciembre del año 2015, las mismas que sirvieron para condenar al antes citado MARTIN Y DIONICIA. 11.- Copia de Sentencia Condenatoria emitida por el Juzgado de Paz letrado de Canchaque, Cuya Utilidad y pertinencia es acreditar que la denunciante DIONICIA SALVADOR MORALES y su esposo LUIS MARTIN VILCAS NEIRA fueron encontrados culpable de las lesiones en agravio de Lucy Arminda Huancas Vilela.

12.- Copia de Resolución 02 de fecha 10 de febrero del año 2017, emitida por la OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA, la misma que ordena la medida cautelar de SUSPENSIÓN PREVENTIVA EN EL CARGO al Juez GIL AUSBERTO ARRIETA JULCA. 13.- Copia de Acta de Escucha y transcripción de CD, realizada en la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÒN DE FUNCIONARIOS DE PIURA, CASO Nº97-2016 con la que pruebo que el Juez de Paz de Única Nominación de San Miguel del Faique celebro el documentos de compra venta a solicitud de Martin Vilcas Neira y que lo hizo de favor sin que las partes estuvieran presentes. SEGUNDO OTROSI DIGO: En mérito al principio de contradicción, me reservo el derecho de cuestionar la validez, pertinencia y conducencia de los medios probatorios ofrecidos por el señor fiscal durante el desarrollo de la Audiencia de Control de Acusación. Por lo expuesto: Ruégole, se sirva proveer de acuerdo a su naturaleza ley y derecho. Es Justicia.

Piura, 11 de mayo del año 2017.