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CASO REF. EXPEDIENTE ESCRITO ASUNTO : 5274-2015 : 439-2017 : 02-2018 : SOBRESEIMIENTO SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA TE

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CASO REF. EXPEDIENTE ESCRITO ASUNTO

: 5274-2015 : 439-2017 : 02-2018 : SOBRESEIMIENTO

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE AREQUIPA PAOLA MERCEDES DEL CARPIO CARPIO y ADLER EMERSON COLQUE DENOS abogados con registro C.A.A. Nº 9851 y Nº 9998 respectivamente, Casilla Electrónica Nº 66448 y con domicilio procesal en calle Colon N° 211, oficina N° 305 (tercer piso, edificio El Ejecutivo, frente a la Corte Superior de Justicia de Arequipa) en representación de mi patrocinado RONALD AUGUSTO HUAMAN ARIVILCA, en el proceso penal por el presunto delito contra la Fe Publica en su modalidad de Uso de Documento Público Falso, que se sigue en su contra y en agravio del Estado; a Ud. con el debido respeto digo: Que, mediante Resolución N° 04-2018 (emitida en la audiencia de Control del Sobreseimiento), de fecha 12 de enero del 2018, se resolvió DEVOLVER el requerimiento de SOBRESEIMIENTO del Ministerio Publico a efectos que se pronuncie por los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y de FRAUDE PROCESAL. I.- SOBRE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO: 1.1.- RESPECTO AL DELITO DE USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO

1.1.1.- De conformidad con el numeral 2 del Artículo 344 del Código Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando: b)El hecho imputado no es típico. En el presente caso, el hecho materia de imputación no reúne el elemento subjetivo – dolo- , Nos encontramos frente a un delito doloso, no se acepta la culpa, y para que exista dolo debe existir conocimiento y voluntad (dolo directo) el sujeto

tiene que conocer que el documento es falso; sin embargo, durante toda la investigación no se comprobó Luego de la investigación no se ha logrado comprobar que el documento es falso por lo tanto no se puede presumir que el señor Ronald tenía conocimiento y voluntad de hacer USO de dicho, hechos derecho y prueba Respecto a los delitos durante la investigación no se comprobó que el documento sea falso por lo que no se le puede imputar a título de dolo de usar un documento público falso Cuando el hecho no es típico procede sobreseimiento atipicidad subjetiva no existe elementos de convicción que sustenten los hechos sobre tipicidad Existe proscripción de la responsabilidad objetiva se tiene que describir el dolo (artículo 7) Al no haberse verificado la existencia de dolo en la conducta prohibida es posible disponer el sobreseimiento por razones de atipicidad. Debe tenerse en cuenta el principio de mínima intervención del derecho penal. (Expediente Nº 938-2006, de fecha 08 de marzo de 2007, expedido por la sala de apelaciones de Huaura.) 1.1.- RESPECTO AL DELITO DE FRAUDE PROCESAL En el presente caso no se han podido recabar durante la investigación preparatoria, suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuciamiento del imputado Ronald Human Arivilca, pues no se pudo combobar que tenia conocimiento y voluntad de que estuvira entregando un documento falso por lo que de los elemtos de convicción actuados aportados y recogidos hasta la formulación del presente requerimiento no causan convicción del elemento subjetivo Por tales consideraciones en aplicación al literal d del articulo 344 inciso 2 se solicita sobreseimiento

POR LO EXPUESTO: Señor Juez, sírvase declarar FUNDADO el presente REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO del proceso a favor de los imputados RONALD AUGUSTO HUAMAN ARIVILCA, por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo LESIONES GRAVES, figura prevista por el Artículo 121 inciso 3 del Código Penal, en agravio de Estado