Sociedades Mercantiles en Colombia-1

SOCIEDADES MERCANTILES Y SU CLASIFICACIÓN LEGISLACIÓN LABORAL Y COMERCIAL IV SEMESTRE INTEGRANTES NATALIA BUELVAS VIL

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SOCIEDADES MERCANTILES Y SU CLASIFICACIÓN

LEGISLACIÓN LABORAL Y COMERCIAL IV SEMESTRE

INTEGRANTES

NATALIA BUELVAS VILLADIEGO FRANCISCO CORDERO SALAZAR

DANIEL CHAKER BURGOS ANA CAROLINA PETRO CONTRERAS

VALENTINA BECERRA PEINADO ANDRÉS RUIZ AVILEZ

PROGRAMA DE ADMINISTRACION EN FINANZAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

FALCULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS UNIVERSIDAD DE CORDOBA

MONTERIA OCTUBRE 2019

SOCIEDADES MERCANTILES Y SU CLASIFICACIÓN

Una sociedad comercial o también denominada mercantil, tiene por objeto la ejecución de actos de comercios establecidos por la Ley, actos que están tipificados como actividades mercantiles. Dichas sociedades mercantiles aunque está integrada por personas físicas, es un ente dotado de personalidad jurídica en virtud de la cual queda legitimado para realizar actividades de comercio con un propósito económico o fin lucrativo. De forma general, la normatividad que rige lo relativo a sociedades mercantiles en Colombia, así como en otros ordenamientos jurídicos latinoamericanos tales como Argentina, Bolivia, Chile, Panamá y Brasil, la podemos encontrar tanto en sus respectivos Códigos de Comercio como en leyes especiales. (Régimen Comparado de Constitución de Sociedades., s.f.). Es decir que es algo estipulado y de rigurosidad con la cual se cuenta para ejercer ciertas actividades.

En Colombia de forma sucinta y la evolución de estas figuras asociativas en este ordenamiento jurídico hasta la actualidad, para así poder realizar una comparación de este tipo de figuras en el derecho societario estadounidense y chileno dada la importancia que ambos representan, el primero en un aspecto más global y el segundo debido a su marcada influencia en el derecho colombiano, tanto civil como comercial. En nuestro país el marco legal que rige los distintos tipos societarios en el ordenamiento jurídico es el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), en su artículo 98 y siguientes, además de las leyes 222 de 1995, 1258 de 2008 y 1429 de 2010 entre otras. El Código de Comercio Colombiano es entonces la norma rectora que regula y orienta en primera medida todo lo concerniente a aquellas sociedades que se constituyen para ejecutar actos

mercantiles, en el artículo 20 del Código de Comercio Colombiano (Decreto 410 de 1971) se encuentran aquellos actos considerados mercantiles. El Código de Comercio Colombiano (Decreto 410 de 1971) es el punto de partida que en su libro segundo contiene las directrices concernientes a las Sociedades Mercantiles; no solo abarca las disposiciones generales tales como la validez del contrato de sociedad, aquellos socios que la normatividad considera incapaces, nulidades en el objeto del contrato de sociedad, constitución de la misma, aporte y utilidades, etc.; también presenta la clasificación de los tipos societarios y sus características . Algunas de las sociedades mercantiles más comunes dentro del Estado colombiano.

Sociedad limitada Una vez que se ha realizado el plan de empresa, se ha determinado el tipo de actividad que se va a realizar y analizado cuáles son los requerimientos mínimos para comenzar a trabajar, se debe elegir la forma jurídica que tendrá la empresa. Esta es una decisión para la que se deben tomar en cuenta diversos criterios. Desde el capital inicial, hasta las demandas económicas del proyecto, pasando por el número de socios que lo compondrán; existen distintas formas jurídicas bajo las que se pueden conformar las empresas, que se deben analizar con detenimiento para elegir aquella que mejor se adapta a las características individuales de cada una de ellas.

Las características principales de las sociedades limitadas son: 

Tienen personería jurídica.



Tienen obligaciones propias que recaen sobre la empresa y no sobre sus socios.



Ante una deuda que no se puede pagar, la empresa responderá sólo con el capital aportado en el momento de su constitución, no con el patrimonio personal de los socios.



Deben tener una razón social única y además debe estar seguida por la palabra limitada o su abreviatura “Ltda.”



Pueden constituirse por entre 2 y 25 socios.



El capital social está compuesto por las cuotas parte (todas del mismo valor) que los socios pagarán en el momento de su constitución.



Cada socio tendrá un porcentaje de la empresa en función de las cuotas parte que posea. Además, tendrá un voto por cada una de ellas.



Las decisiones dentro de la sociedad se tomarán por consenso. Para aprobar una decisión se debe contar con la mitad más uno de los votos.

Sociedad anónima Junto a la sociedad limitada (S.L.), la sociedad anónima es otro de los tipos de asociación más comunes entre las empresas colombianas. Ambas son formas jurídicas que se relacionan con una imagen de solidez y que además protegen a sus socios y accionistas más que otras formas de asociación, a la hora de enfrentarse a un imprevisto.

Características 

Tienen personería jurídica.



Deben designar un representante legal.



Ante una deuda que no se puede pagar, la empresa responderá sólo con su capital social.



Deben tener una razón social única. En el caso de la sociedad anónima, debe llevar seguido a su nombre las siglas “S.A.”

Diferentes tipos de capital de la sociedad anónima El capital que conforma la sociedad anónima se dividirá en acciones, todas de igual valor y está constituido por tres tipos distintos de aportes: 1. El capital autorizado es el valor estimado que se calcula que tendrá la sociedad según el plan de empresa presentado por los accionistas. 2. El capital suscrito es un valor que en ningún caso podrá ser inferior a la mitad del capital autorizado. Es una suma de dinero que los accionistas deben cancelar obligatoriamente en un tiempo inferior a un año, luego de constituirse la empresa. 3. El capital pagado es la cantidad correspondiente al dinero del capital suscrito que ya está pagado en el momento de crear la empresa. Dicho valor tiene que ser superior al de la tercera parte del valor de cada acción de capital suscrito.

Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) Las sociedades por acciones simplificadas o SAS están reguladas en Colombia bajo la Ley 1258 de 2008. Estas sociedades resultan ser más económicas y menos rígidas que las sociedades anónimas de toda la vida, y pueden estar constituidas por una o varias personas (naturales y jurídicas), por lo que resultan un modelo ideal para los emprendedores.

Dentro del sistema societario colombiano, este nuevo modelo de creación de empresas ha ido ganando terreno debido a su estructura flexible y lo económicas que resultan, pudiendo ser una sola persona la titular de la propiedad de la empresa. Con este tipo de sociedades por acciones simplificadas se pretende promover la creatividad y la innovación empresarial y tecnológica, a la vez que se acortan las brechas para acceder al sistema financiero a las nuevas empresas o Start-ups colombianas. Según lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 1258 de 2008, la naturaleza de las sociedades por acciones simplificadas siempre será comercial; y en cuanto al área tributaria, estarán regidas por las reglas aplicadas a las sociedades anónimas tradicionales. En cuanto al capital social, en las SAS es pagadero en un plazo menor a dos años y de acuerdo a los plazos establecidos en sus estatutos. La creación de la SAS se realiza a través de un documento privado, el cual debe ser autenticado por quienes participan de la misma; además debe ser inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Otras de las características de la SAS es que cuenta con un término de duración indefinido y un objeto social indeterminado, lo que significa que la empresa podrá realizar cualquier actividad lícita durante el tiempo que lo considere conveniente, siempre y cuando esto sea lo expresado y acogido por los asociados de la SAS.

Sociedad en comandita simple Está formada con los nombres de uno o más comanditados. Si no están todos los nombres, va continúo con las palabras “y compañía” o equivalentes. Dentro de estas siempre se añadirá a la razón social las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviación “S. en C.” Se destaca grandemente que son sociedades civiles que necesitan de la participación activa de todos sus socios. Estas sociedades son caracterizadas por tener mayor radio de acción. Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de una manera subsidiaria, imitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Cabe destacar que no se encuentra estipulado un capital mínimo. En el capital social se encuentra establecido por los aportes sociales, de los socios comanditarios y de los colectivos en conjunto. Cuando existe una aplicación en las normas de caos NO previstos de socios, en la comandita las normas de la sociedad colectiva, los comanditarios y de los socios que gestionan, y las disposiciones de responsabilidad limitada. Cuando hablamos de su aplicación de la normatividad asimilada hacemos referencia a que esta sociedad en comandita simple se ajustará a todo lo que este sujeto en las sociedades anónimas. Finalmente, cuando hablamos de una cesión de acciones está sociedad las realiza por medio de la escritura pública, inscribiendo asimismo la cesión en el registro mercantil, sólo por aprobación unánime de todos los socios se aprobarán la cesión de las partes interesadas y la cesión de cuotas de un socio. También en la disolución de estas se realiza la disminución del capital social a una tercera parte o menos productos de pérdidas. “Art. 342. Disolución de la sociedad en comandita simple por reducción en el

capital social. La sociedad en comandita simple se disolverá, también, por pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos.”

Sociedad en Comandita por Acciones Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de una o varios comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Es una sociedad donde cuyo capital está dividido en acciones, se formará por las aportaciones de los socios y al menos un socio se encargará de la administración de la sociedad y responderá de las deudas sociales como socio colectivo. Existen dos tipos de socios: 

Socios Colectivos.



Socios Gestores comanditarios.

Se constituye con un número mínimo de cinco (5) socios (Art 343 c.c) y por lo menos un socio gestor, sin que exista límite de accionistas. Su denominación será el nombre y apellido o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguido de la denominación “Sociedad en comandita por acciones” o “S en C por A”. En la escritura de la sociedad debe ir lo siguiente: 

Nombre, apellido y domicilio de los socios.



Razón social.



El nombre y apellido de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.



El capital de cada socio que aporte.



Duración de la sociedad.



Las cantidades que asignen al socio gestor para gastos particulares.

Para tener en cuenta: 1. El capital está representado en acciones de igual valor. (Art 344 c.c). 2. Para todos los efectos legales y para aspectos fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta. 3. El tiempo de duración debe ser definido y debe fijarse en la escritura pública. 4. Dicha sociedad podrá constituirse por documento privado. (Art 22, Ley 1014 de 2006).

Sociedad cooperativa Se rige por la Ley General de Sociedades Cooperativas. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Las características principales: 

Tiene una forma más participativa y horizontal de unión de los socios.



Todos los socios forman parte de la clase trabajadora.



La responsabilidad puede ser suplementada, donde los socios responden con su propio capital hasta el monto establecido en el acta constitutiva, o limitada, donde responden hasta por la cantidad de su aporte.



No se fija un capital social mínimo ni máximo. Sin embargo, este debe ser siempre variable.



Debe tener mínimo cinco socios.

También cabe destacar que el capital social se crea por el aporte de los socios,a los cuales puede ser en efectivo, bienes o trabajo. Estas van a estar certificadas que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, de igual manera su valor se debe actualizar anualmente. Dentro de la sociedad cooperativa se pueden excluir a un socio cuando este tenga un mal desempeño, tenga bajo rendimiento, baja calidad de trabajo, e incumplimiento repetitivo, o por infracciones a las reglas de la cooperativa.

Bibliografía https://colombialegalcorp.com/sociedades-mercantiles-en-colombia/ https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/15051/1/SOCIEDADES%20MERCANTILE S%20EN%20COLOMBIA https://encolombia.com/derecho/codigos/comercio-colombiano/codcomerciolibro2-3/ https://prezi.com/kiryvjlk_wbt/sociedad-en-comandita-por-acciones/ https://www.lifeder.com/sociedades-mercantiles/#Sociedad_en_comandita_simple_S_en_C https://colombialegalcorp.com/sociedades-mercantiles-en-colombia/ https://encolombia.com/derecho/codigos/comercio-colombiano/ https://www.lifeder.com/sociedades-mercantiles/#Sociedad_en_comandita_simple_S_en_C https://prezi.com/_hcshlsgtwp2/sociedades-anonimas-y-cooperativas/