Sociedades Mercantiles en Guatemala.

Sociedades Mercantiles La sociedad mercantil constituida de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio e inscr

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Sociedades Mercantiles La sociedad mercantil constituida de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio e inscrita en el Registro Mercantil, tiene personalidad jurídica. Para la constitución de sociedades queda prohibido comparecer como gestor de negocios.

Por esto, como toda sociedad, son entidades a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.

La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, deben hacerse constar en escritura pública. La separación o ingreso de socios en las sociedades no accionadas, también debe formalizarse en escritura pública.

El testimonio de la escritura constitutiva, el de ampliación y sus modificaciones, deben presentarse al Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.

El plazo de la sociedad principia desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Pueden constituirse por plazo indefinido. La prórroga de la sociedad debe formalizarse antes de que haya concluido el plazo de su duración.

La administración de la sociedad está a cargo de uno o varios administradores o gerentes, quienes pueden ser o no socios y tienen la representación judicial. Salvo pacto en contrario, el nombramiento y remoción de los administradores se hace por resolución de los socios.

Definición y elementos Una sociedad comercial (o sociedad mercantil) es una persona moral que tiene por objeto la realización de actos de comercio o la realización de una actividad sujeta al Derecho comercial. Una sociedad comercial surge cuando una o más personas (físicas o jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar aportes para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que se realizará la actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar tanto en las ganancias, como en las pérdidas que derivan de dicha actividad.

Clasificación Las sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos:

Según su tipo de capital 

Capital social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.



Capital variable: es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.



Capital contable: es el derecho de los propietarios sobre los activos netos que surge por aportaciones de los dueños.

Órganos de las sociedades mercantiles La sociedad mercantil tiene los órganos siguientes: 1. Asamblea general o junta general (está formada por los socios o accionistas legalmente convocados y reunidos, siendo el órgano supremo de la sociedad). 2. Administración (una o más personas que son el órgano ejecutivo de la sociedad, quienes tienen a su cargo la dirección de los negocios de la misma). 3. Órganos de fiscalización (contadores, auditores o comisarios o los mismos socios o sus delegados). Pág. 1

El aumento o reducción de capital social debe ser resuelto por el órgano correspondiente, en cada una de las sociedades en la forme y plazos que determina su escritura social, cuya resolución debe incluir el monto del aumento o reducción y la forma de pago.

La exclusión o la separación de uno o más socios en las sociedades no accionadas, causa la disolución parcial de la misma. Son causas para la exclusión de uno o más socios en las sociedades no accionadas: 1. La condena por falsedad o por delito contra la propiedad. 2. La quiebra. 3. La interdicción declarada judicialmente para ser comerciante.

Las sociedades se disuelven por cualquiera de las causas siguientes: 1. Vencimiento del plazo fijado en la escritura. 2. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad  o por quedar consumado éste. 3. Resolución de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria. 4. Pérdida de más de 60% del capital pagado. 5. Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona. 6. Las previstas en la escritura social. 7. Los casos especificados por la ley.

Disuelta la sociedad, ésta entra en liquidación, pero conserva su personalidad jurídica hasta que se concluya durante ese tiempo, debiendo añadir a su denominación o razón social las palabras “En liquidación”.

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El plazo para la liquidación no debe exceder de 1 año y cuando transcurra éste sin que se hubiere concluido, cualquiera de los socios o de los acreedores, puede pedir al juez de Primera Instancia de lo civil que fije un plazo prudencial para concluirla.

La fusión de varias sociedades puede llevarse a cabo en cualquiera de las formas siguientes: 1. Por la creación de una nueva sociedad y la disolución de todas las anteriores que se integren en la nueva. 2. Por la absorción de una o varias sociedades por otra, lo que produce la disolución de aquellas.

La nueva sociedad o la que absorbió a otras, adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas.

La fusión no puede llevarse a cabo antes de transcurridos 2 meses, contados desde la última publicación de los acuerdos de fusión inscritos en el Registro Mercantil.

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Sociedad Colectiva Es aquella que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.  Código de Comercio artículos 10 y 59.

 Limitación de responsabilidades. La estipulación de la escritura social que exima a los socios de la responsabilidad ilimitada, y solidaria no producirá efecto alguno con relación a tercero; pero los socios pueden convenir entre sí que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. (Art. 60)

 Razón Social. La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C. (Art. 61). Se deberán de observar para la constitución de las sociedades colectivas los artículos 14 al 67 del Código de Comercio y artículos 29 al 31 y el 46 del Código de Notariado.Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente:

1. Elaborar la escritura  de la sociedad;  registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos. 2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitar Cédula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. 3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil

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Sociedad En Comandita Simple Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación.   Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones.   Código de Comercio artículos 10 y  68.

 Razón social. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C. (Art. 69) En su constitución se deberán observar los artículos 14 a 58, 68 a 77 del Código de Comercio y 29 a 32 y 48 del Código de Notariado.

Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente de: 1. Elaborar la escritura  de la sociedad;  registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos 2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá de solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos.   3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir  en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL,  SAT,  IGSS y otras necesarias)

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Sociedad de Responsabilidad Limitada Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. Código de Comercio artículos 10 y 78. El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

 Número de los socios. El número de los socios no podrá exceder de veinte. (Art. 79)

 Razón o denominación social. La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal. La razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra

Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. o Cía. Ltda., respectivamente. Si se omiten esas palabras o leyendas, los socios responderán de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. (Art. 80). 4. En su constitución deberán observarse los artículos 14 a 58, 78 a 85 del Código de Comercio, y 29 a 32 del Código de Notariado.

Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente: 1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos Pág. 6

2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. 3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias).

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Sociedad Anónima Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. Código de Comercio artículos 10 y 86.

 Denominación. La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá abreviarse S.A.

La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la sociedad. (Art. 87)

En su constitución se observarán los artículos 14 a 55 y 86 a 194 del Código de Comercio, y 29 a 32 y 47 del Código de Notariado.

Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente: 1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos 2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá de solicitarles su Cédula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. 3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias)

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Bibliografía

 Rene Arturo Villegas Lara. (2009). Derecho Mercantil Guatemalteco. Guatemala: Editorial USAC.

 Código de Comercio Guatemala.

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