Sociedades Mercantiles en Venezuela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERTIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA U

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERTIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE BARLOVENTO “ARGELIA LAYA” PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN UNIDAD CURRICULAR: COMERCIO ELECTRONICO TRAYECTO IV SECCIÓN 01 HIGUEROTE-ESTADO MIRANDA

Taller: Conformación de las empresas Turísticas

Profesor: Eleazar Colina

T.S. U: Bohórquez Elizabeth Melim Jonathan Vallés Génesis

Higuerote, junio de 2017

SOCIEDADES MERCANTILES EN VENEZUELA

Los diversos tipos de sociedades mercantiles responden a las finalidades económicas que los socios desean satisfacer, y la ley suministra variadas formas de organización con distintos grados de responsabilidad de sus integrantes. Tanto la sociedad civil como la mercantil tienen personalidad jurídica, y ésta se adquiere con el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código de Comercio. Las sociedades mercantiles son aquellas reuniones de grupo de personas quienes aportan un capital, bienes o su trabajo, para perseguir un fin de lucro, con la realización de uno o más actos de comercio. Según el Código de Comercio venezolano: “Las Compañías o Sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio” (Art. 200). Tipos de Sociedades Mercantiles: El Código de Comercio venezolano contempla cuatro tipos o clases de sociedades mercantiles con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas. Los cuatro tipos de sociedades son: 1. La Compañía en nombre colectivo. 2. La Compañía en Comandita. 3. La Compañía Anónima. 4. La Sociedad de Responsabilidad Limitada.

SOCIEDADES

DEFINICIÓN

CARACTERÍSTICAS

CONSTITUCIÓN

MERCANTILES COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO

Sociedad mercantil, en 

Está

la cual las obligaciones

dos o más personas

registrarse

sociales

con un fin lucrativo y la

Registro

administración

Tribunal de Comercio de

garantizadas

están por

la

responsabilidad limitada

conformada

por 

es

llevada por ellos mismo.

La

la

sociedad

debe

en

el

Mercantil

Jurisdicción

y

o se

y solidaria de todos los

publicará un extracto del

socios.

contrato de compañía 

La responsabilidad de cada uno de los socios es solidaria y la razón social es por lo regular el nombre de uno o varios de los mismos.



Se

forman

teniendo

como

elementos

fundamentales relaciones

las

personales

entre los socios. Sus obligaciones comprometen íntegramente

el

patrimonio de cada uno de éstos.



Se

extinguen

por

la

muerte o interdicción de

en nombre colectivo en un

periódico

que

se

edita en la jurisdicción correspondiente.

alguno de los socios; salvo que haya sido expresamente previsto lo

contrario

en

el

contrato social. COMPAÑÍA EN COMANDITA

Sociedad en la cual las 

Aquí hay dos tipos de 

Se

obligaciones

sociales

socios. Por un lado,

misma manera que la

están garantizadas por

están los comanditantes

sociedad

la

y

(Art. 212 y 215 CC). No

responsabilidad

limitada y solidaria de uno

o

más

socios

solidarios

o

comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. capital

de

comanditarios estar

el

otro

los

comanditarios:

dividido

los

Los

primeros

son

los

encargados de llevar las responsabilidades de

las

compañías y aportan el trabajo, mientras que los segundos aportan capital. 

Se

considera

comanditario

puede en

acciones.

en

de

la

colectivo

obstante, el extracto del

socios,

llamados

El

por

constituye

contrato social que debe registrarse y publicarse, comprenderá

los

nombres de los socios comanditarios solamente si no han entregado su aporte.

al como

socio capitalista y su 

La razón social de la

aporte se resume a éste

compañía

capital. Sin embargo, el

necesariamente ser el

capital aportado puede

nombre de uno o varios

estar

de

dividido

en

acciones.

debe

los

socios

solidariamente responsables, a menos que



Los

socios

comanditarios pueden

no

actuar

como

administradores

ni

apoderados,



pero

sea

el

de

una

compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter.

podrían ser apoderados 

Rigen para la formación

cuando lo expresen, así

de la firma las reglas

pasa

aplicables a la razón

a

ser

también

responsable solidario.

social de la sociedad en nombre colectivo.



La obligación del socio comanditario

se

circunscribe a entregar la totalidad de su aporte al patrimonio social. Tipo de Sociedad, en la 

La

COMPAÑÍA

cual

anónima

ANÓNIMA

sociales

SOCIEDAD O

las

obligaciones

garantizadas

están por

un

compañía  es

La

compañía

constituirse

podrá cuando

administrada por uno

suscriba su capital y

o

pague la cuarta parte de

más

capital determinado y en

administradores

la que los socios no

temporales, revocables,

están obligados sino por

socios o no socios.

este capital.

el monto de su acción.



Se dedica al comercio bajo una denominación



Es una sociedad de

distinta del nombre de

capitales, es decir, su

los socios que puede

crédito se funda en la

ser

existencia

negocio o alguna otra

social

del y

mantenimiento

capital en de

del

objeto

del

el

que la distinga de las

la

demás.

integridad del mismo.



El capital está dividido en

pequeñas

partes



Su

constitución

se

denominadas acciones.

distingue

entre

la

Constitución de forma simultánea 

y

La compañía anónima

Constitución en forma

no tiene capital mínimo

sucesiva o continuada:

y pueden tener capital suscrito y pagado.  

Giran

bajo

La

forma

Constitución

una

se

denominación social.

de

Sucesiva,

puede

hacer

mediante la realización de una serie de actos 

Lo que cuenta es el

que ocurren uno tras

capital que aporte, la

otro, hasta completar un

cantidad de acciones

proceso de constitución.

que

Se

compra

volumen

y

de

determinará

ese

realiza

capital

actuación

su

promotor.

con de

la un

influencia dentro de la sociedad mixta.  

solo acto por convenio entre los socios. (art.247

anónima.

aquellas 

(S.R.L)

CC).

Es una sociedad de 

Regulada por el Artículo

capital que se integra

214 y 215 del Código de

capital está dividido en

con

Comercio.

cuotas de participación,

que, a título de aporte,

no son negociables y un

hacen los socios.

Son

RESPONSABILIDAD sociedades en que el LIMITADA

Constitución

simultánea surge de un Si muere un socio, no se disuelve la compañía

COMPAÑÍA DE

La

socio

para

requiere

venderlas de

la

las

prestaciones



En

el

acto

de

aprobación

de

los 

demás socios.

Es una sociedad de

constitución

Capital y pueden tener

sociedad,

razón

deberán

social

o

de los

la

socios

suscribir

el

denominación social, su

monto del capital social

número

limitado

de

e integrar el cincuenta

socios

permite

el

por ciento de los aportes

conocimiento entre los

en dinero, por lo menos,

mismos y se aplica en

y la totalidad de los

su

aportes en especie.

organización

la

naturaleza personalista como la capitalista. 

En

el

documento

constitutivo 

de

la

Los aportes de capital,

compañía

podrán

denominados cuotas de

establecerse,

participación,

están

carácter obligatorio para

sometidos a un régimen

todos o algunos de los

de normas imperativas

socios,

y dispositivas.

accesorias

con

prestaciones y

pagos

complementarios distintos de los aportes de 

El socio puede tener varias cuotas.

capital,

expresándose

sus

características,

así

como la compensación que se asigne a los socios que lo realicen.



Además

de

los

libros

prescritos

todo

comerciante, la 

compañía

para No podrán constituirse

de

con un capital menor de

responsabilidad limitada

veinte mil ni mayor de

debe llevar:

dos

millones

de



El Libro de Socios.



El Libro de Actas de las

bolívares.

asambleas. 



El

nombre

empresa

El Libro de Actas de la

de

la

llevará

la

expresión “Sociedad de

Administración.

responsabilidad limitada”

o

Sociedad

limitada. 

La

quiebra

de

la

sociedad no acarrea la de los socios



El

documento

constitutivo

deberá

expresar: 

El nombre, domicilio y nacionalidad

de

los

socios fundadores. 

La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.



El

monto

de

capital

social. 

El monto de la cuota de cada socio.



El número de personas que hayan de ejercer la administración

y

representación

de

sociedad.

 

No se disuelve por la muerte,

interdicción

o

quiebra de uno de los socios,

ni

remoción

por de

administradores.

Además de la clasificación según su forma jurídica, se puede diferenciar a las empresas por el origen de su capital (privadas o públicas), por su tamaño (pequeñas, medianas o grandes) o por su actividad (industriales, comerciales o de servicios): 

Pequeñas empresas: Tienen menos de 50 trabajadores.



Medianas empresas: Tienen entre 50 y 250 trabajadores.



Grandes Empresas: Tienen más de 250 trabajadores.



Industriales: La actividad primordial es la producción de bienes mediante la transformación y/o extracción de materias primas.



Comerciales: Son intermediarias entre el productor y el consumidor su función principal es la compraventa de productos terminados.



De Servicios: Son aquellas que brindan un servicio a otras empresas o a la comunidad. Pueden tener fines lucrativos o no.



Sociedades Cooperativas: Sociedades no mercantiles, con el fin de realizar una actividad económica-social, donde predomina el principio de solidaridad. Tiene por objeto dar a los socios un puesto de trabajo en la producción de bienes y servicios para terceros.

la los