REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERTIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA U
Views 90 Downloads 6 File size 69KB
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERTIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE BARLOVENTO “ARGELIA LAYA” PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN UNIDAD CURRICULAR: COMERCIO ELECTRONICO TRAYECTO IV SECCIÓN 01 HIGUEROTE-ESTADO MIRANDA
Taller: Conformación de las empresas Turísticas
Profesor: Eleazar Colina
T.S. U: Bohórquez Elizabeth Melim Jonathan Vallés Génesis
Higuerote, junio de 2017
SOCIEDADES MERCANTILES EN VENEZUELA
Los diversos tipos de sociedades mercantiles responden a las finalidades económicas que los socios desean satisfacer, y la ley suministra variadas formas de organización con distintos grados de responsabilidad de sus integrantes. Tanto la sociedad civil como la mercantil tienen personalidad jurídica, y ésta se adquiere con el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código de Comercio. Las sociedades mercantiles son aquellas reuniones de grupo de personas quienes aportan un capital, bienes o su trabajo, para perseguir un fin de lucro, con la realización de uno o más actos de comercio. Según el Código de Comercio venezolano: “Las Compañías o Sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio” (Art. 200). Tipos de Sociedades Mercantiles: El Código de Comercio venezolano contempla cuatro tipos o clases de sociedades mercantiles con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas. Los cuatro tipos de sociedades son: 1. La Compañía en nombre colectivo. 2. La Compañía en Comandita. 3. La Compañía Anónima. 4. La Sociedad de Responsabilidad Limitada.
SOCIEDADES
DEFINICIÓN
CARACTERÍSTICAS
CONSTITUCIÓN
MERCANTILES COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO
Sociedad mercantil, en
Está
la cual las obligaciones
dos o más personas
registrarse
sociales
con un fin lucrativo y la
Registro
administración
Tribunal de Comercio de
garantizadas
están por
la
responsabilidad limitada
conformada
por
es
llevada por ellos mismo.
La
la
sociedad
debe
en
el
Mercantil
Jurisdicción
y
o se
y solidaria de todos los
publicará un extracto del
socios.
contrato de compañía
La responsabilidad de cada uno de los socios es solidaria y la razón social es por lo regular el nombre de uno o varios de los mismos.
Se
forman
teniendo
como
elementos
fundamentales relaciones
las
personales
entre los socios. Sus obligaciones comprometen íntegramente
el
patrimonio de cada uno de éstos.
Se
extinguen
por
la
muerte o interdicción de
en nombre colectivo en un
periódico
que
se
edita en la jurisdicción correspondiente.
alguno de los socios; salvo que haya sido expresamente previsto lo
contrario
en
el
contrato social. COMPAÑÍA EN COMANDITA
Sociedad en la cual las
Aquí hay dos tipos de
Se
obligaciones
sociales
socios. Por un lado,
misma manera que la
están garantizadas por
están los comanditantes
sociedad
la
y
(Art. 212 y 215 CC). No
responsabilidad
limitada y solidaria de uno
o
más
socios
solidarios
o
comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. capital
de
comanditarios estar
el
otro
los
comanditarios:
dividido
los
Los
primeros
son
los
encargados de llevar las responsabilidades de
las
compañías y aportan el trabajo, mientras que los segundos aportan capital.
Se
considera
comanditario
puede en
acciones.
en
de
la
colectivo
obstante, el extracto del
socios,
llamados
El
por
constituye
contrato social que debe registrarse y publicarse, comprenderá
los
nombres de los socios comanditarios solamente si no han entregado su aporte.
al como
socio capitalista y su
La razón social de la
aporte se resume a éste
compañía
capital. Sin embargo, el
necesariamente ser el
capital aportado puede
nombre de uno o varios
estar
de
dividido
en
acciones.
debe
los
socios
solidariamente responsables, a menos que
Los
socios
comanditarios pueden
no
actuar
como
administradores
ni
apoderados,
sí
pero
sea
el
de
una
compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter.
podrían ser apoderados
Rigen para la formación
cuando lo expresen, así
de la firma las reglas
pasa
aplicables a la razón
a
ser
también
responsable solidario.
social de la sociedad en nombre colectivo.
La obligación del socio comanditario
se
circunscribe a entregar la totalidad de su aporte al patrimonio social. Tipo de Sociedad, en la
La
COMPAÑÍA
cual
anónima
ANÓNIMA
sociales
SOCIEDAD O
las
obligaciones
garantizadas
están por
un
compañía es
La
compañía
constituirse
podrá cuando
administrada por uno
suscriba su capital y
o
pague la cuarta parte de
más
capital determinado y en
administradores
la que los socios no
temporales, revocables,
están obligados sino por
socios o no socios.
este capital.
el monto de su acción.
Se dedica al comercio bajo una denominación
Es una sociedad de
distinta del nombre de
capitales, es decir, su
los socios que puede
crédito se funda en la
ser
existencia
negocio o alguna otra
social
del y
mantenimiento
capital en de
del
objeto
del
el
que la distinga de las
la
demás.
integridad del mismo.
El capital está dividido en
pequeñas
partes
Su
constitución
se
denominadas acciones.
distingue
entre
la
Constitución de forma simultánea
y
La compañía anónima
Constitución en forma
no tiene capital mínimo
sucesiva o continuada:
y pueden tener capital suscrito y pagado.
Giran
bajo
La
forma
Constitución
una
se
denominación social.
de
Sucesiva,
puede
hacer
mediante la realización de una serie de actos
Lo que cuenta es el
que ocurren uno tras
capital que aporte, la
otro, hasta completar un
cantidad de acciones
proceso de constitución.
que
Se
compra
volumen
y
de
determinará
ese
realiza
capital
actuación
su
promotor.
con de
la un
influencia dentro de la sociedad mixta.
solo acto por convenio entre los socios. (art.247
anónima.
aquellas
(S.R.L)
CC).
Es una sociedad de
Regulada por el Artículo
capital que se integra
214 y 215 del Código de
capital está dividido en
con
Comercio.
cuotas de participación,
que, a título de aporte,
no son negociables y un
hacen los socios.
Son
RESPONSABILIDAD sociedades en que el LIMITADA
Constitución
simultánea surge de un Si muere un socio, no se disuelve la compañía
COMPAÑÍA DE
La
socio
para
requiere
venderlas de
la
las
prestaciones
En
el
acto
de
aprobación
de
los
demás socios.
Es una sociedad de
constitución
Capital y pueden tener
sociedad,
razón
deberán
social
o
de los
la
socios
suscribir
el
denominación social, su
monto del capital social
número
limitado
de
e integrar el cincuenta
socios
permite
el
por ciento de los aportes
conocimiento entre los
en dinero, por lo menos,
mismos y se aplica en
y la totalidad de los
su
aportes en especie.
organización
la
naturaleza personalista como la capitalista.
En
el
documento
constitutivo
de
la
Los aportes de capital,
compañía
podrán
denominados cuotas de
establecerse,
participación,
están
carácter obligatorio para
sometidos a un régimen
todos o algunos de los
de normas imperativas
socios,
y dispositivas.
accesorias
con
prestaciones y
pagos
complementarios distintos de los aportes de
El socio puede tener varias cuotas.
capital,
expresándose
sus
características,
así
como la compensación que se asigne a los socios que lo realicen.
Además
de
los
libros
prescritos
todo
comerciante, la
compañía
para No podrán constituirse
de
con un capital menor de
responsabilidad limitada
veinte mil ni mayor de
debe llevar:
dos
millones
de
El Libro de Socios.
El Libro de Actas de las
bolívares.
asambleas.
El
nombre
empresa
El Libro de Actas de la
de
la
llevará
la
expresión “Sociedad de
Administración.
responsabilidad limitada”
o
Sociedad
limitada.
La
quiebra
de
la
sociedad no acarrea la de los socios
El
documento
constitutivo
deberá
expresar:
El nombre, domicilio y nacionalidad
de
los
socios fundadores.
La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
El
monto
de
capital
social.
El monto de la cuota de cada socio.
El número de personas que hayan de ejercer la administración
y
representación
de
sociedad.
No se disuelve por la muerte,
interdicción
o
quiebra de uno de los socios,
ni
remoción
por de
administradores.
Además de la clasificación según su forma jurídica, se puede diferenciar a las empresas por el origen de su capital (privadas o públicas), por su tamaño (pequeñas, medianas o grandes) o por su actividad (industriales, comerciales o de servicios):
Pequeñas empresas: Tienen menos de 50 trabajadores.
Medianas empresas: Tienen entre 50 y 250 trabajadores.
Grandes Empresas: Tienen más de 250 trabajadores.
Industriales: La actividad primordial es la producción de bienes mediante la transformación y/o extracción de materias primas.
Comerciales: Son intermediarias entre el productor y el consumidor su función principal es la compraventa de productos terminados.
De Servicios: Son aquellas que brindan un servicio a otras empresas o a la comunidad. Pueden tener fines lucrativos o no.
Sociedades Cooperativas: Sociedades no mercantiles, con el fin de realizar una actividad económica-social, donde predomina el principio de solidaridad. Tiene por objeto dar a los socios un puesto de trabajo en la producción de bienes y servicios para terceros.
la los