Sociedad Es

1.-¿Qué entiendes por sociedad? Es un conjunto de relaciones que se establecen entre personas para aportar bienes o serv

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1.-¿Qué entiendes por sociedad? Es un conjunto de relaciones que se establecen entre personas para aportar bienes o servicios. Y tienen como objetivo primordial aportar y ganar utilidades. 2.-Explique como se divide las sociedades.-

Las sociedades se dividen en : 1.1 SOCIEDAD COLECTIVA Su característica principal estriba en la responsabilidad personal e ilimitada de los socios, por las obligaciones sociales conforme al inciso primero del art. 294 cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Su razón social se forma con el nombre y/o apellidos de uno o varios socios acompañado de las siglas “Hnos”, “& Cia”, “E Hijos”. 2.1 SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Al constituirse los socios responden hasta el monto de sus respectivos aportes por los compromisos que contraiga la sociedad. Su nombre social se forma con un nombre cualquiera acompañado de las siglas Ltda. O la palabra Limitada. 3.1 SOCIEDAD ANONIMA Se caracteriza por la ausencia de toda responsabilidad de los socios o accionistas en el pago de las obligaciones contraídas por la sociedad, pero poseen la alternativa de tener las puertas abiertas a toda persona que desee ingresar a la sociedad. Por este camino, estas empresas pueden realizar ampliaciones de su capital dentro de las normas que la regulan. Su capital está dividido en unidades llamadas acciones y para poder constituirse legalmente tienen que presentarlo así: el 100% es el capital autorizado, tiene que suscribir no menos del 50% y tiene que pagar 1/3 del capital suscrito. Su nombre va acompañado de las siglas S.A. o Sociedad Anónima. Sus dueños o accionistas no son allegados y no se conocen unos a otros, esta sociedad para poder constituirse tiene que tener al primer momento como mínimo 5 accionistas. 4.1 SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE Se constituye con uno o más socios colectivos o gestores y uno o más socios comanditarios. Los colectivos o gestores mantienen la

responsabilidad total del negocio como en las colectivas por tanto que los comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. 5.1 SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES Igual que la sociedad anónima, ésta se constituye con cinco socios como mínimo, de los cuales uno o más socios deben ser colectivos o gestores y uno o más socios deben ser comanditarios. Su capital esta dividido en unidades llamadas acciones y para constituirse legalmente tienen que presentarlo de la misma manera que la sociedad anónima. 6.1 SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA Con este nombre si hace referencia a aquellas sociedades creadas por la ley o autorizadas por esta, formadas con capital estatal y privado, que desarrollan actividades de índole industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado. Se trata de una especie particular de asociación ubicada a mitad de camino entre las sociedades de capital totalmente privado y las que por el contrario han sido formadas con dineros de las entidades públicas. 7.1 EMPRESA UNIPERSONAL

La persona natural o jurídica que reúna las calidades exigidas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil, a través de la empresa unipersonal. Esta una ves inscrita en el registro mercantil y cumpla con las exigencias del art. 72 de la ley 222 de 1995, forma una persona jurídica. Prohíbe el legislador la formación de empresas unipersonales en fraude de la ley o de terceros y cuando se presente un caso de estos el titular de las cuotas en que se divide el capital de la empresa unipersonal y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones surgidas de tales actos y por los perjuicios causados. 8.1SOCIEDADES

DE

COMERCIALIZACIÓN

INTERNACIONAL

Son entes que organizados bajo cualquiera de las formas societarias que regula el legislador comercial tienen como actividad principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados extranjeros. Tienen la obligación de incluir en su denominación social la expresión sociedad de comercialización

internacional o las letras C.I. Su nombre y objeto social deben cumplir con las exigencias del decreto 1740 de 1993. 9.1 SOCIEDADES DE HECHO Surge por el acuerdo entre dos o más personas, que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartirse entre sí las utilidades y no se constituye por escritura pública.Como la sociedad de hecho no es persona jurídica, no procede su matrícula en el registro mercantil. Sin embargo, si las personas o los socios que conforman dicha sociedad realizan actividades mercantiles, deben efectuar matrícula mercantil como lo hacen las personas naturales.

3.-¿Qué formas societarias puede adquirir la sociedad al constituirse? -.sociedad colectiva -sociedad en comandita -sociedad comercial de responsabilidad limitada -sociedades civiles

4.-Interprete. -Ámbito de aplicación.- toda sociedad debe acceder alguna de las formas hechas es esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de bienes en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del código civil. -Modalidades de constitución.- la sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgada por los fundadores. La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles solo pueden constituirse simultáneamente en un solo acto -Pluralidad de socios.- la sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas, si la sociedad pierde la pluralidad minima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al termino de un plazo. No se exige la pluralidad de socios cuando el único socio es el estado o en otros casos señalados expresamente por ley.

5.-Defina.-

-Contenido y formalidades del acto constitutivo.- la sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenida el pacto social que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de estos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el registro del domicilio de sociedad. Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarísimo. -Personalidad jurídica.- la sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción. -Actos anteriores a la inscripción.- la validez de actos celebrados en nombre de la sociedad ante su inscripción en el registro está condicionado a la inscripción y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal ilimitada y solidariamente frente a aquellos con quienes hayan contratado y frente a terceros.

6.-¿Por qué es importante que las personas naturales se agrupen para formar una sociedad? Para ejercer una actividad económica ser responsables de tu negocio y se comprometan a trabajar por la bienestar de la sociedad para incrementar el capital y obtener beneficios económicos.

7.- Al constituir una sociedad que tipos de responsabilidad puede asumir los socios frente a terceros? Para cualquier problema que se presente los socios son directamente responsables y tienen que actuar solidariamente.

8.-¿Qué pasos importantes debe tener en cuenta para constitución de una sociedad. I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. 9.-¿Cuál es el tratamiento contable de los gastos de constitución.-

65 GASTOS DE GESTION

100

659 40 TRIBUTOS POR PAGAR

18

4011 46 OTRAS CTAS POR PAGAR DIVERSAS

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469 

Por el gasto pre operativo de la sociedad

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS

100

941 79 CARGAS INPUTABLES A CTA DE COSTOS Y GASTOS 791

100

Por el destino de los gastos pre operativos Realizados de la sociedad 46 OTRAS CTAS POR PAGAR DIVERSAS

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469 10 EFECTIVO EQUIVALENTE DE EFECTIVO 101 Por la cancelación de la factura

10.-¿Qué nombre deberá poner a la sociedad? ASESORES & CONSULTORES F.R.SAC.

11.-Si Ud. Desearía formar una sociedad ¿Qué tipo de sociedad seria? Sociedad anónima cerrada SAC.

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