Sociedad Comandita Simple

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE INTRODUCCIÓN Las sociedades comerciales en el desarrollo de su objetivo, como es llevar a

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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

INTRODUCCIÓN

Las sociedades comerciales en el desarrollo de su objetivo, como es llevar a cabo la realización de actos de comercio, las cuales adquieren una personalidad jurídica propia que le permiten legalmente cumplir con el ejercicio de su objeto social. Bajo estas las sociedades comerciales recogen un cúmulo de características individuales y diferentes las cuales han permitido clasificarlas conforme a varios enfoques, entre las cuales se encuentra la sociedad en comandita simple, la cual se conoce como aquella sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones y en la que los socios no responden personalmente por las deudas sociales, la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno. Por tanto, en este presente informe, se traen a coalición todos aquellos aspectos particulares y generales de la sociedad en comandita simple como su conceptualización, normatividad, antecedentes, funciones, conformación del capital, deberes y derechos de los asociados, administración, entre otras características. En Colombia las sociedades comerciales y civiles, cualquiera que sea su objeto, se rigen por las disposiciones contenidas en el código de comercio, dichas normas constituyen el marco legal que deben tener en cuenta los socios para convenir el contrato social que guiara la existencia de la sociedad desde su creación hasta su liquidación.

Antecedentes Históricos

El origen de esta sociedad se remota a la edad media y surge a partir del contrato de comando, encomienda, por el cual un socio capitalista aporta recursos económicos, principalmente para la realización de comercio marítimo, más que en el terrestre a fin de que la persona a quien se les confiaba esos recursos hiciese el comercio a su costo, riesgo y entera responsabilidad del encomendado. A partir de la realización de la encomienda, se repartían los beneficios entre ellos, pero en caso de una mala fortuna, el socio capitalista perdía sus aportes, La sociedad en comandita simple tuvo origen autónomo e independiente. Lo cual obedeció una “transformación” del antiguo “contrato de comenda” que implica la participación de un capitalista en la especulación de un comerciante a quien se le encomiendan mercaderías para la venta, o dinero para la compra. Cuando esta actividad se realiza con frecuencia surge el elemento social (communis negotiatio). Conservando el capitalista su posición original, esto limita su responsabilidad a lo aportado, quedando como responsables sin limitación los otros socios. La sociedad en comandita por acciones se desarrolló en Francia durante el siglo XVIII, como forma social que permita la afluencia de grandes y pequeños capitales sin las dificultades de constitución de la Sociedad Anónima. Ella era así porque en materia de sociedades anónimas imperaba el régimen de la concesión por el Estado (“OCTROI”). En tanto que la sociedad comanditaria por acciones no estaba sometida a dicha exigencia. Su amplia utilización durante la vigencia de los sistemas del (“OCTROI”). Obligó a que se regulara este tipo de sociedad en los años 1856 y 1863. Finamente, fue la ley del 14 de julio de 1867 que puso fin al apogeo de esta sociedad, pues sustituyó al régimen de autorización gubernamental por el cumplimiento de normas legales, haciendo extensiva esta obligación a toda sociedad por acciones, fuera anónima o comandita. Este régimen propuso el éxito, y desarrollo de la sociedad anónima quedando muy atrás, la sociedad en comandita por acciones. En Colombia la Ley 124 de 1937 la reglamentó por primera vez con marcado énfasis personalista, el cual fue ajustado luego por medio del decreto 239 de 1957 que ordenó la división del capital en cuotas de igual valor, cada una de las cuales le confiere a su titular un voto y exigió la mayoría absoluta de votos para aprobar las decisiones sociales, quórum que puede variarse sólo en el sentido de estipular uno superior. (garcia, 2002)

Definición 1. Se puede definir como la que existe bajo una razón social, y está compuesta de uno o varios socios comanditados que únicamente responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones. 2. Se llama en comandita, la que se forma cuando dos o más personas, de las cuáles, a lo menos una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno o unos, como socios solidarios responsables, y permaneciendo el otro u otros como simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato. 3. (cabanellas) la define como ¨ la que se forma cuando dos o más personas, de las cuales o lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables y permaneciendo el otro, u otros, simple administradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato. Concepto

Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o más socios comanditarios que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de sus obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportes. Las Sociedades en Comandita Simple se conforman por dos tipos de socios, uno que es el denominado socio gestor el cual asume una responsabilidad ilimitada en la sociedad y otro que es denominado el socio comanditario el cual sólo asume una responsabilidad hasta el monto de sus aportes. La razón social de la sociedad en comandita se forma por el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos o de una parte de ellos y debe estar seguida de la palabra y compañía o de la abreviatura & Cía., seguida en todos los casos de la indicación abreviada “S. en C”. Según el Art. 337 del código de comercio la sociedad en comandita simple se constituirá por escritura otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios, especificando nombres completos, domicilio y nacionalidad de estos, así como las aportaciones que haga cada uno de los asociados, sus accionistas mínimo debe ser un socio gestor,

este se rige como sociedad colectiva y un comanditario reglamentado por la legislación de la sociedad limitada y como máximo no tiene límites. Características

Lo primero en manifestar que la sociedad en comandita simple, es uno de los tipos societarios del régimen mercantil, que se ciñe por los límites al capital social, al igual que las sociedades colectivas, y sociedad de responsabilidad limitada, es una sociedad de persona, más no de capital, como ocurre con las sociedades anónimas y en comandita por acciones. La sociedad en comandita, simple o por acciones, tal como hemos mencionado, coexisten dos clases de socios: los colectivos y los comanditarios. La primera diferencia esencial entre los socios colectivos y los comanditarios es la distinta responsabilidad de cada clase de socio. Los socios colectivos llamados también socios gestores (desempeñan la función de administrar la sociedad) asumen responsabilidad personal, subsidiaria solidaria a ilimitada respecto de las obligaciones contraídas por la sociedad. Los socios comanditos, llamados también socios capitalistas (participan limitadamente en la administración de la sociedad) asumen responsabilidad únicamente hasta el monto de sus aportes. La segunda diferencia esencial es por la forma distinta como asumen la función administradora en la sociedad. Los socios colectivos tienen los derechos de conducir y administrar la sociedad, de ser informados de la totalidad de las actividades que se realicen y de aprobar la gestión social para actos de extrema gravedad. Los socios comanditarios tienen restricciones en cuanto a su participación en la gestión social, limitándose su intervención a los casos previstos expresamente en el estatuto, en la medida en que los mismos no signifiquen administración de la sociedad. En la sociedad en comandita, simple o por acciones, los socios comanditarios están imposibilitados de ejercer la administración, aunque se permiten excepciones estatuarias. Por estar excluidos de la administración, no tienen derecho a voto, en las sociedades en comandita simple, relacionados a la administración; sin embargo, en la sociedad en comandita por acciones, esa situación se ve influenciada de manera decisiva, por su participación a través de la junta general que se rige por las reglas aplicables a la sociedad anónima.

Capital social de la sociedad en comandita simple

De acuerdo al Artículo 325 del código de comercio de Colombia el capital de la sociedad en comandita simple está constituido por los aportes de los socios de los socios comanditarios o con los de éstos, y los de los socios colectivos (si estos aportes existen), y se encuentra dividido en participaciones. Al igual que en las demás formas societarias, no es necesario para constituirse un monto mínimo ni máximo de capital para la sociedad en comandita simple. Las participaciones están representadas en cuotas de igual valor que confieren un voto a cada una. Cuando los colectivos hicieren aportaciones de capital, en la respectiva escritura se relacionarán por su valor, sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la categoría de tales socios. El socio comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial. Clases de aportes en la sociedad en comandita simple

Se dan dos formas de aporte, en función a la condición del socio aportante. El aporte de los socios colectivos puede ser dinerario, de bienes en especie, derecho o trabajo. Ósea, el socio colectivo puede ser capitalista o industrial y responde ilimitadamente por las deudas sociales. El aporte de los socios comanditarios, consiste en bienes en especie o en dinero, pues su situación es equivalente a la de un socio capitalista cuya responsabilidad es limitada al monto de su aporte, no participando en la gestión de la sociedad. En el pacto social de la sociedad en comandita simple debe indicarse en forma expresa el número de participaciones atribuidas a cada socio, colectivo (excepción socio industrial) o comanditario, así como las reglas propias de la transmisión y enajenación de las mismas. • El primero son los aportes en dinero lo cuales deben ser en pesos colombianos, y en caso que haya inversión en moneda extranjera o divisas, debe registrarse en el Banco de la República previa su conversión a pesos al tipo de cambio que la moneda foránea tenga el día que se efectué el aporte. • En segundo lugar se permiten hacer aportaciones en especie que corresponden a todos los bienes corporales e incorporales distintos de la moneda, susceptibles de apropiación privada, estos pueden ser aportados a la compañía por el género y cantidad pero estimadas en un valor comercial determinado. Cuando en la escritura pública se estipula la transferencia de un bien inmueble a



título de aporte a una sociedad, se debe igualmente realizar la correspondiente inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos. En el caso de las sociedades en comandita simple no son permitidos los aportes de créditos, según lo estipulado en el Código de Comercio el aporte de un crédito sólo es abonado en cuenta al socio una vez logrado el pago. Pero como en este tipo societario los aportes deben ser pagados íntegramente al ser constituido y cuando se solemniza un aumento de su capital, por tal razón se excluye la posibilidad de que un socio haga su aporte con uno o más créditos a su favor.

Aumento o disminución del capital social

Conforme lo marca la ley General de Sociedades Mercantiles establece que para que dichos importes sean reconocidos con dicho concepto deben reunir dos características: Debe existir un compromiso de las partes establecido mediante resolución en asamblea de socios o propietarios, de que esas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital social en el futuro; por lo tanto, no está prevista su devolución antes de su capitalización Se especifique un número fijo de acciones para el intercambio de las aportaciones, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está ya expuesto a los riesgos y tiene derecho a los rendimientos de la entidad. La sociedad en comandita simple maneja el reconocimiento de aumento de capital social en el libro de registro que lleve la sociedad, también denominado Libro de Registro de socios o accionistas. Dicho libro debe contener los socios vigentes y sus aportaciones a una fecha específica.

Decisión de aumento o disminución del capital social

Dada su importancia el aumento de Capital Social de la Sociedad es una decisión que se toma por Acuerdo de la asamblea de Socios, esta acción se debe realizar mediante una Asamblea.

Cesión de participaciones sociales

Los socios comanditarios pueden ceder sus cuotas libremente. Los socios gestores para poder ceder sus cuotas requerirá la aprobación del voto unánime de los asociados, tanto gestores o colectivos como comanditarios. Las partes de interés de los socios colectivos y las cuotas de los comanditarios se cederán por escritura pública, debiéndose inscribir la cesión en el registro mercantil.

Pago de capital

En el momento de la constitución de la sociedad, en la escritura de constitución de la sociedad, los socios tanto comanditarios como gestores o colectivos, están en la obligación de Pagar la totalidad del capital. Tipo de socios

 Colectivos o gestores: Responden subsidiaria, pero ilimitada y solidariamente con su patrimonio particular de los compromisos sociales. En esto, las sociedades en comanditas simples se asemejan a las colectivas.  Comanditarios: Tienen responsabilidad limitada. Responden únicamente con la cantidad que aportan o monto del capital que cada socio suscribe.

Derechos de los socios

 Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión.  Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad.  Participar en los beneficios.

Deberes de los socios

 Participar en la gestión cuando así se estipule.  Contribuir con el aporte comprometido en el momento de constitución.  Abstenerse de hacer competencia a la sociedad.  Responder con su patrimonio frente a las deudas sociales.

Número mínimo y máximo de socios

La sociedad en comandita simple requiere mínimo un socio gestor y un socio comanditario y un máximo de 25 socios comanditarios. Será nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un número mayor. Si durante su existencia excediere dicho límite, dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho podrá transformarse en otro tipo de sociedad o reducir el número de sus socios. Administración de la sociedad en comandita simple

Será definida por la junta de socios con un paralelo registro en los estatutos de la empresa. Por lo general la administración está a cargo de los socios colectivos, (estos socios son más importantes que los que aportan capital) quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva. Entre los socios colectivos la administración puede ser realizada, separada o individualmente, por cada uno de los socios. Ello no impide que en el pacto social se establezcan otros procedimientos y formas de administración, similar a la sociedad colectiva (artículo 270º de la NLGS.). Así mismo regula, salvo pacto en contario, los socios comanditarios no participan en la administración de la sociedad. Contario según, los socios comanditarios pueden intervenir en la administración cuando ello sea contemplado en el estatuto se explica esto por el distinto grado de responsabilidad. (Inciso 3 artículo 281º de la NLGS.). Al permitir que los socios comanditarios accedan a la administración social, la norma no define si el socio administrador pierde la limitación de la responsabilidad que resulta propia de su status asociativo. Como si lo hace para la sociedad en comandita por acciones. (Inciso 3 artículo 282º de la NLGS.)

Dentro de las principales laborales que debe ejercer un administrador se destacan: representación de la sociedad, convocatoria de la junta de socios, defender los intereses de la sociedad, definir y proponer estrategias, se encuentra obligado a guardar confidencialmente información de la sociedad aún después de finalizado su cargo. Por último en caso de incumplir con estos deberes y por daños causados a los socios o a la sociedad, el administrador debe responder con su patrimonio personal. El papel de administrador será ejercido por una persona mayor de edad, con capacidad legal mental, psicológica y física, aclarando que no es necesario que ostenten la calidad de socios de la empresa. El nombramiento del administrador para cumplir con sus funciones iniciará en el instante de su aceptación. Las reformas estatuarias se aprobara en la junta de socios, salvo el caso, por la unanimidad de los gestores y la mayoría absoluta de votos de los comanditarios, y como ocurre con cualquier reforma estatuaria deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el registro mercantil.

Junta de socios

La asamblea como autoridad suprema encargada en términos generales del direccionamiento, control y vigilancia, le corresponde en una sociedad en comandita simple denominada Junta de socios. La junta de socios se compone de todos los socios, tanto gestores como comanditarios. Esta junta es el órgano máximo deliberante que mediante votación tiene la competencia de expresar la voluntad y decisión de los socios sobre el manejo de la sociedad, se encontrará conformada por todos y cada uno de los socios pertenecientes a la compañía independiente del valor de su contribución. Los socios que por razones fuera de su manejo no pueden asistir a las reuniones convocadas, tendrá el derecho a ser representado por una persona con poder firmado. En dicha junta cada socio tendrá votos en proporción al número de cuotas que haya aportado en la empresa. Las decisiones a las que haya lugar se determinarán con la una mayoría absoluta de las cuotas en la que se encuentre representado el capital de la empresa. No obstante, para reformas estatutarias se necesita de voto favorable de los socios que represente como mínimo el 70% del capital social.

Funciones de la junta de socios

a. Reformar los Estatutos; b. Considerar los informes que sobre la marcha de los negocios sociales le presenten los socios administradores; c. Aprobar o improbar las cuentas, balances o inventarios sociales; d. Resolver sobre la distribución de las utilidades obtenidas o sobre la cancelación de las pérdidas registradas en cada ejercicio; e. Constituir las reservas especiales que estime conveniente de acuerdo con la ley; f. Decretar la incorporación o la fusión de la sociedad con otra u otras, o la transformación de la compañía en otro tipo de sociedad; g. Aumentar o disminuir el capital y, si a ello hubiere lugar, exigir prestaciones complementarias a los socios; h. Resolver todo lo concerniente a la cesión de cuotas o derechos sociales, la admisión de nuevos socios, el retiro o exclusión de socios; Reuniones de la junta de socios



La junta de socios se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en el curso del primer trimestre de cada año, en la sede del domicilio social, en la fecha y hora que designen al efecto los administradores. La convocatoria, para las reuniones ordinarias y, para aquellas en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, se hará por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación, mediante carta o telegrama que los administradores enviarán a cada socio a la respectiva dirección que éstos hayan registrado en la sociedad. A falta de tal convocatoria la junta se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 a.m. en la sede del domicilio principal.



La junta de socios se reunirá en sesión extraordinaria cada vez que lo juzguen convenientes los administradores o cuando así lo soliciten socios que representen la cuarta parte a más del capital comanditario. La convocatoria a reuniones extraordinarias se hará con una anticipación de cinco (5) días comunes en la forma prevista para la convocatoria a sesiones ordinarias, pero en la respectiva carta o telegrama deberá insertarse el orden del día correspondiente.

Junta directiva …... Función del representante legal

 Ejecutar las determinaciones de la junta y presidir sus sesiones;  Crear los cargos, que sean indispensables para el funcionamiento de la sociedad, nombrar y remover los empleados bajo su dependencia y velar porque los funcionarios cumplan sus deberes;  Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales que estime necesarios para representar a la sociedad y delegarle las facultades que a bien tengan;  Celebrar los actos y contratos necesarios para el desarrollo del objeto social;  Cuidar la recaudación e inversión de los fondos de la sociedad;  Elaborar el informe que deben presentar a la junta de socios en sus sesiones ordinarias;  Presentar a la junta de socios, cuando ésta lo solicite, informes sobre determinados aspectos de la marcha de los negocios sociales y sobre los resultados económicos de la compañía;  Convocar a la junta de socios de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de estos Estatutos;  Promover y sostener toda clase de juicios, gestiones o reclamaciones necesarias para la defensa de los intereses sociales;  Cumplir las demás funciones que le asigne la junta de socios y las que por la naturaleza del cargo le corresponden de acuerdo con la ley y estos Estatutos. Responsabilidad

El gestor responde ilimitadamente por las operaciones sociales. Los comanditarios hasta el monto de sus respectivos aportes. Hasta el límite de su respectiva responsabilidad, todos responden solidariamente por obligaciones que emanen del contrato de trabajo. Todos responden solidariamente por impuestos, actualización e intereses a cargo de la sociedad, a prorrata de sus aportes y durante el tiempo del periodo gravable en el cual los hubiera poseído.

Decisiones

En las decisiones de la junta de socios cada gestor tendrá un voto. Los votos de los comanditarios se computarán conforme al número de cuotas o acciones de cada uno. Las decisiones relativas a la administración solamente podrán tomarlas los gestores, en la forma prevista en los estatutos. Representación

Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados. Distribución Utilidades

Se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma estipulada en el contrato. A falta de estipulación, se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas, pagando previamente el beneficio de los socios gestores.

Revisoría fiscal

Es obligatoria en sociedades cuyos activos brutos equivalen a 5.000 salarios mínimos y/o sus ingresos brutos en el año anterior son o exceden de 3.000 salarios. Reserva legal

En Colombia, solo las sociedades anónimas, limitadas, extranjeras y las sociedades en comandita por acciones, están obligadas por ley, a crear una reserva para proteger el patrimonio de la sociedad en caso de pérdidas. Según el código de comercio, la reserva debe ser igual al 50% del capital suscrito, y se conformará por el 10% de las utilidades de cada periodo. Sin

embargo la sociedad en comandita simple puede apropiar reservas estatutarias u ocasionales. Causales de Disolución y Liquidación

   

Por las causales dispuestas en el artículo 218 del Código de Comercio. Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores. Por desaparición de una de las dos categorías de socios. Por pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos.

Ventajas de la sociedad en comandita simple



brinda en el campo comercial diversas ventajas como no requerir de un capital mínimo, mayor número de socios, participación directa de los beneficios, administración y representación por los socios, entre otras características que la convierten en el tipo de sociedad más utilizada.La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado que participan directamente en los beneficios.



La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.



Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa.



Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa son establecidas según el tipo de socios.

Desventajas de la sociedad en comandita simple



Los socios comanditarios no pueden votar.



Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad.



en el momento de la constitución requiere el aportar el capital social íntegro, lo que en muchos casos representa una suma de dinero muy elevada. Esta particularidad dificulta en muchas ocasiones la formación de la sociedad en comandita simple, pues los socios no disponen del capital mínimo necesario para establecerse.

Conclusiones

La sociedad en comandita simple conocida como aquella sociedad mercantil guiada principalmente bajo las normas del Código de Comercio colombiano. Nos permite identificar otra manera de poder manejar los intereses de las personas y por su debida constitución, en que se genera esta sociedad, no necesariamente se necesita tener un fuerte capital económico para formar parte de ella. Esto porque los socios comanditados o gestores, que en realidad vienen hacer los trabajadores, a pesar de que no aporta dinero participan en la administración de la sociedad y que sin tener mandato para la misma cuida bienes o intereses ajenos, en pro de su dueño, además se ve beneficiado económicamente de la misma. En el sentido, a nuestro parecer, de que obtienen una ganancia y puede ejercer su habilidad en los negocios para lograr el fin de su dueño o dueños. Bibliografía

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Nueva ley General de Sociedades Gerencie.com Actualicese.com Código de Comercio blogifa.wordpress.com Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y sociales, 1° Edición Cabanellas, Guillermo.