SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

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NUMERO CIENTO VEINTITRÉS (123). En el municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, el díía veintiuno de agosto del anñ o dos mil dieciseí is, ANTE MÍ: ANTE MI: MELANIE GABRIELA COBÓN MENDOZA, Notaria comparecen por una parte el senñ or JULIO MANUEL MÉRIDA PÉREZ, de cuarenta anñ os de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacioí n (DPI) al que le pertenece el Coí digo ÚÚ nico de Identificacioí n (CÚI) nuí mero dos mil ciento veinte, veintidoí s mil trescientos ochenta y dos, un mil trescientos uno (2120 22382 1301) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repuí blica de Guatemala, y por la otra parte el senñ or CESAR RODERICO ANDRADE LÓPEZ, de treinta anñ os de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Agroí nomo, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacioí n (DPI) al que le pertenece el Coí digo ÚÚ nico de Identificacioí n (CÚI) nuí mero cuatro mil trecientos ochenta y dos, treinta y cinco mil ciento setenta y tres, un mil trescientos uno (4382 35173 1301) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repuí blica de Guatemala. Aseguran los comparecientes que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y en idioma espanñ ol que hablan y entienden por el presente acto celebran contrato de constitucioí n SOCIEDAD COMERCIAL EN COMANDITA SIMPLE, la cual se rige por los siguientes estatutos y no en lo previsto por el Coí digo de Comercio y la ley guatemalteca. PRIMERA. NATURALEZA Y NOMBRE DE LA SOCIEDAD: La Sociedad es Comercial, con la razoí n social “TIERRA VERDE, SOCIEDAD EN COMANDITA”. SEGUNDA: DOMICILIO: La Sociedad tendraí su domicilio en el departamento de Huehuetenango, con ubicacioí n en la Cuarta calle doce avenida dos guion cuarenta cantoí n San Joseí , municipio de Huehuetenango, pudiendo establecer sucursales, agencias, establecimientos comerciales, en otros lugares del territorio guatemalteco o del exterior. TERCERA. DURACIÓN: La Sociedad tendraí una duracioí n de siete (7) anñ os contados a partir de la fecha de celebracioí n de la presente escritura constitutiva, teí rmino el cual podraí prolongarse o anticiparse antes de su vencimiento, cuando asíí lo determine la Junta de Socios.

CUARTA: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto social lo siguiente: 1). La explotacioí n en todas sus manifestaciones, de la actividad en inversiones comerciales y agroindustriales. 2) La compra, venta y administracioí n de bienes inmuebles ya sean urbanos o rurales. En desarrollo de su objeto social la sociedad podraí ocuparse vaí lidamente de los siguientes contratos; a). La organizacioí n y administracioí n de toda clase de establecimientos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo o incremento de su objeto social o la mejor explotacioí n del mismo. b). Comprar, vender o permutar toda clase de bienes muebles o inmuebles urbanos o rurales necesarios o convenientes, para la realizacioí n ordinaria de sus actividades. c). Representar casas nacionales o extranjeras cuyo objeto sea igual o similar al de la sociedad. d). Adquirir, poseer, administrar, gravar o enajenar, a cualquier tíítulo toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, dar en prenda los primeros e) hipotecar los segundos. f). Contratar preí stamos con o sin intereses, en forma de mutuo, pagareí s, sobregiros, creí ditos en cuenta corriente o en cualquier forma y en general ejecutar y celebrar toda clase de operaciones y contratos bancarios y de creí dito. g). En general desarrollar y ejecutar todos los actos dispositivos que se relaciones directa o indirectamente con el objeto social y los que contengan como finalidad cumplir las obligaciones derivados y la actividad de la sociedad. QUINTA. SOCIOS: La Sociedad tiene dos (2) clases de socios LOS COMANDITARIOS, quienes limitan su responsabilidad al monto de sus aportes; y LOS COLECTIVOS O GESTORES quienes son responsables solidariamente por las operaciones sociales. Son Socios Comanditarios: JÚLIO MANÚEL MEÚ RIDA PEÚ REZ Y CESAR RODERICO ANDRADE LOÚ PEZ. SEXTA. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la sumo de CINCÚENTA MIL QÚETZALES EXACTOS (Q. 50,000.00), capital que para efectos legales y estatutarios se considero dividido en VENTICINCO MIL QÚETZALES EXACTOS (Q.25, 000.00), cada una respectivamente, cuotas o partes de intereí s social, de valor nominal, cada una, capital suscrito y pagado por los socios comanditarios en dinero efectivo a satisfaccioí n de la sociedad. SEPTIMA. CESIÓN DE CUOTAS: Las cuotas sociales

podraí n cederse en las condiciones en estos estatutos y mediante el cumplimiento propio de una reforma estatutaria. La Escritura correspondiente seraí otorgada por el cedente, el cesionario y el representante Legal de la Sociedad y de conformidad con lo aprobado por la Junta de Socios al tenor del acta respectiva. Cuando un socio pretenda enajenar todo o parte de su intereí s social, lo ofreceraí en primer lugar a los demaí s socios. Para tal hecho les haraí la oferta mediante carta dirigida a la Gerencia, en la cual indicaraí el valor de las cuotas, la forma de pago y demaí s condiciones propias de la cesioí n. Recibida la oferta por el Representante Legal de la Sociedad, dentro de los quince (15) díías siguientes a su recibo, les daraí traslado a los demaí s socios, para que dentro del mes siguiente manifiesten si tienen intereí s o no en adquirir las cuotas ofrecidas. Si son varios los socios interesados en adquirirlas, concurriraí n a la misma en proporcioí n a sus aportes, salvo que se pongan de acuerdo en otra distribucioí n. Si formulada la oferta, ninguno de los socios manifiesta intereí s en adquirir las cuotas ofrecidas y el oferente insistiere en ceder, se daraí cumplimiento a lo previsto en el artíículo 365 del Coí digo de Comercio.

OCTAVA.

ADMINISTRACIÓN: La sociedad seraí administrada por el socio Gestor JÚLIO MANÚEL MEÚ RIDA PEÚ REZ, por todo el tiempo de su vida, pudiendo obrar conjunto o separadamente, y tendraí n el uso de la razoí n social y se obligan a administrarla consagrando a ella todo el tiempo y conocimientos necesarios. Con las maí s amplias facultades administrativas y dispositivas los gestores desarrollaraí n y ejerceraí n todos los actos y contratos necesarios y convenientes para el desarrollo e incrementos del objeto social o la mejor explotacioí n del mismo y sin limitacioí n alguna. NOVENA. DELEGACIÓN DE FUNCIONES: Los socios gestores podraí n delegar sus funciones en otras personas y fijarles sus atribuciones, delegacioí n que podraí ser de manera general o especial. Si lo hacen de manera general, la delegacioí n debe hacerse por escritura puí blica debidamente registrada en la Caí mara de Comercio. DECIMA. JUNTA DE SOCIOS: Integran la Junta de Socios quienes tengan esa calidad o sus representantes mandatarios debidamente convocados y reunidos con el quoí rum y en las demaí s condiciones previstas en

estos estatutos. Ún socio no podraí tener maí s de un representante, aunque varios socios puedan estar representados por una misma persona. DECIMA PRIMERA. DESICIONES: 1-labraí quoí rum para deliberar en la Junta de Socios: a). Cuando concurran o esteí n representados los socios gestores y por los menos la mitad maí s uno de los socios comanditarios, si las decisiones son aquellas que deben tomarse con la intervencioí n de los socios gestores comanditarios. b). Cuando concurran o entren representados los socios Gestores. c). Cuando concurran o esteí n representados la mitad maí s uno de los socios comanditarios, si las decisiones corresponde tomarlas directamente a ellos. DECIMA SEGUNDA. FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS: Corresponde a la Junta de Socios: a). Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos de la sociedad. b) Examinar, aprobar o improbar el balance de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir el Gestor. c) Adoptar las medidas que demande el cumplimiento de los estatutos de la sociedad. d). Resolver lo relacionado a la cesioí n de cuentas o partes sociales, ingreso de nuevos socios o exclusioí n de los mismos, e). Decretar la disolucioí n y liquidacioí n anticipada de la sociedad y nombrar liquidador de la misma y su suplente. f). Nombrar cuando lo estime conveniente el Revisor Fiscal de la sociedad, y asigne sus funciones. y). Las demaí s que le senñ alen los estatutos y la Ley. DECIMA TERCERA: REUNIONES: Las reuniones de la Junta de Socios seraí n ordinarias o extraordinarias y seraí n presididas por la persona designada por la Junta de Socios, actuaraí como Secretario de la Junta de Socios la persona designada por la misma Junta referida. La Junta de Socios se reuniraí en el domicilio de la sociedad, en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria. No obstante podraí reunirse sin previa convocatoria y en cualquier lugar, cuando estuviere representada la totalidad de las cuotas o partes sociales. Las reuniones ordinarias se efectuaraí n por lo menos una vez en el semestre, dentro de los tres meses siguientes al teí rmino del semestre del calendario, para examinar la situacioí n de la sociedad. Si no fuere convocada se reuniraí por derecho propio en el primer díía haí bil de los meses a las (7:00 A.M.) en la sede social. La sociedad llevaraí un libro de actas debidamente inscrito en la Caí mara

de Comercio, en donde se anotaraí n por orden cronoloí gico todas las actuaciones de la Junta de Socios, mediante actas firmadas por el Presidente y el Secretario, respectivamente en la reunioí n. DECIMA CUARTA. BALANCES: Cada anñ o, con fecha treinta y uno (31) de diciembre, se contaraí n las cuentas para hacer el inventario y el balance general correspondientes, asíí como el estado de peí rdidas y ganancias del respectivo ejercioí todo lo cuaí l seraí sometido a la aprobacioí n de la Junta de Socios con el respectivo proyecto de distribucioí n de utilidades. DECIMA QUINTA. RESERVA LEGAL: Se formaraí con el doce por ciento (12%) de las utilidades lííquidas de cada ejercicio hasta alcanzar un monto igual al cincuenta por ciento (50%) del capital social. El saldo de las utilidades una vez hecha la deduccioí n para la reserva legal y las exigidas por la ley y la praí ctica contable, se distribuiraí entre los socios en la siguiente proporcioí n: El doce por ciento (12%) para el Gestor y el ochenta y ocho por ciento (88%) Hotel para los socios comanditarios. DECIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN: La sociedad se disolveraí si los socios no toman las medidas necesarias para evitarla, por las siguientes causales: a). Por vencimiento del teí rmino fijado para su duracioí n o de las proí rrogas que se hubieren acordado oportunamente. b). Por decisioí n de la Junta de Socios adoptada por la Mayoríía prevista en estos estatutos. c). Por la peí rdida de dos terceras (2/3) partes del capital social. d). Por cualquier otra causa legal. DECIMA SEPTIMA. FORMA DE DISTRIBUCION DE BIENES: Llegado el caso de liquidacioí n de la sociedad, se procederaí a la distribucioí n de los bienes sociales de acuerdo con lo previsto en las leyes guatemaltecas. La liquidacioí n la efectuaraí la persona nombrada para ello por la Junta de Socios o en su defecto por el socio Gestor. Úna vez pagado el pasivo externo de la sociedad, el liquidador prepararaí la cuenta final de liquidacioí n y el acta de distribucioí n del remanente entre los socios. DECIMA OCTAVA. REFORMA DE LOS ESTATUTOS: Las resoluciones sobre la reforma de los estatutos sociales, deberaí ser aprobada por la mayoríía de votos presentes debidamente representados de los comanditarios, y el voto del socio gestor. DECIMA NOVENA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecucioí n y liquidacioí n se resolveraí

por un Tribunal de arbitraje con sujecioí n a lo previsto en los Coí digos de Procesal Civil y Mercantil, Coí digo de Comercio, y ley de Arbitraje, de conformidad con las siguientes reglas: a). El Tribunal seraí integrado por tres integrantes. b). La organizacioí n interna del tribunal se sujetaraí a las reglas previstas al efecto por el centro de Arbitraje y condiciones mercantiles de la Caí mara de Comercio. c). El tribunal decidiraí en derecho. VIGESIMA PRIMERA. MUERTE DE UN SOCIO: En caso de muerte del socio gestor, la sociedad continuaraí nombraí ndose otro para el efecto en sustitucioí n, a menos que la junta de socio decida proceder con la liquidacioí n de la misma. Si la muerte fuere de uno de los socios comanditarios, la sociedad podraí continuar con los herederos quienes nombraran una sola persona para que los represente en la sociedad. VIGESIMA SEGUNDA. La sociedad no podraí constituirse en garante de las obligaciones de los socios o de terceras personas comprometiendo los haberes sociales. Los socios no podraí n gravar o dar en garantíía sus intereses sociales en la sociedad sin previa autorizacioí n de la junta de Socios con el voto favorable del socio gestor y el sesenta por ciento (60%) del voto de los socios comanditarios. Los socios comanditarios en caso de contraer nupcias, se obligan para con la sociedad y sus consocios, a celebrar capitulaciones matrimoniales, que dejen por fuera del reí gimen de la sociedad conyugal, en su totalidad, su participacioí n y derechos de esta sociedad. Yo la Notaria DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los comparecientes; b) Que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificacioí n y la documentacioí n relacionada. c) Advertíí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento; y d) Di ííntegra lectura del presente contrato y bien enterados de su contenido, objeto, validez y demaí s efectos legales, lo aceptan ratifican y firman, firmando a continuacioí n la infrascrita Notaria. (Fs.) …..Ilegible........Ilegible…Ante Mi….Ilegible de la Notaria…Esta el sello profesional de la Notaria.---------------------------------------------------------------