Sistemas Procesales en Colombia

Valery Juliana Gordillo*1 SISTEMAS PROCESALES EN COLOMBIA Históricamente han sido dos los grandes sistemas que se han

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Valery Juliana Gordillo*1

SISTEMAS PROCESALES EN COLOMBIA

Históricamente han sido dos los grandes sistemas que se han utilizado, como lo son: inquisitivo y acusatorio, con características y rasgos propios que los identifican; adicional a esto se ha señalado que existe un tercero que se denomina “mixto”, que viene a ser no propiamente un sistema sino una combinación de los dos anteriores. a. Sistema Inquisitivo: Es un sistema caracterizado por la arbitrariedad, el secreto, el desconocimiento de los derechos y garantías mínimas del procesado; teniendo en cuenta que la jurisdicción de éste sistema es ejecutada por el mismo aparato jurisdiccional y en donde le corresponde al mismo funcionario judicial, iniciar la investigación, ejercer la acción penal ante sí mismo (no se puede hablar de partes en el proceso inquisitivo) y siendo él mismo quien al final tome una decisión de fondo con base en el material probatorio recopilado, bien absolviendo o condenando al acusado. De esta manera se puede ver reflejado que el acusado en esta circunstancia se encuentra prácticamente en un estado de indefensión ante el juez “acusador”, debido al poder atribuido a éste. b. Sistema Acusatorio: Este sistema se considera más garantista y respetuoso de los Derechos Humanos. “el Sistema Penal Acusatorio, es un sistema adversaria, donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve. También pueden intervenir el Ministerio Público y la víctima: el primero para salvaguardar el orden jurídico y la segunda para que se le garanticen la verdad, la justicia y la reparación. Las pruebas se presentan ante el juez oralmente y con testigos, se someten a debate y confrontación por las partes ante el juez quienes se esfuerzan de convencerlo de sus posiciones”2 Es de vital importancia este sistema, en el sentido que el papel de acusación y juzgamiento recaen en funcionarios distintos, para que quien finalmente dicte sentencia pueda de manera imparcial analizar la

1*Valery Juliana Gordillo Martínez. Estudiante de Derecho de la Universidad Católica de Colombia. Asignatura (Procesal Penal). Profesor Arturo Valdivieso. Correo electrónico: [email protected]. 2 Ex Fiscal General de la Nación Mario Germán Iguarán.

prueba, valorar la acusación, intervenir en la práctica de pruebas y finalmente dictar sentencia. c. Sistema Mixto: Este sistema se caracteriza por tener rasgos de los dos sistemas. Tiene aspectos acusatorios porque existen tres roles distintos claramente definidos y desarrollados por actores diversos: Fiscal, Juez y Defensa. Pero también tiene particularidades inquisitivas en la medida que el fiscal profiere decisiones judiciales, tales como: define la situación jurídica del procesado profiriendo medida de aseguramiento como la detención preventiva, como ocurre con la ley 600 de 2000. Se señala que en Colombia el sistema es mixto con tendencia al acusatorio, y en este caso se encuentra regulado en la ley 906 de 2004. Este sistema se fundamentó en la preponderancia de la escritura en la etapa de instrucción y la consagración de la oralidad en la etapa de juicio; existe por ende separación de funciones de instrucción y juzgamiento, pero se conservó el valor probatorio de todas las pruebas recogidas en la etapa instructiva; se garantizó el derecho de defensa. El juez adquiere partido en la contienda y además tiene la facultad de ordenar pruebas de oficio.  Características INQUISITIVO

ACUSATORIO

PERMANENCIA DE LA PRUEBA: EL PROCESO SE DESARROLLA EN UNA SOLA ETAPA, LA DE INSTRUCCIÓN, SIENDO ALLÍ DONDE SE RECOGEN TODAS LAS PRUEBAS, SIN QUE EXISTA NECESIDAD DE REPETIRLAS EN EL JUICIO.

Concentración de la prueba: Todas las pruebas deberán ser presentadas durante la misma audiencia de juicio, ofreciendo los medios al juez para que emita su resolución conforme a lo que fue materia durante la audiencia,

OFICIOSIDAD EN LA INICIACIÓN DE TRÁMITE DEL PROCESO PENAL: EL ESTADO PODÍA DAR INICIO AL PROCESO SIN NECESIDAD DE UNA PREVIA ACUSACIÓN O CUANDO ESTA ACUSACIÓN CARECIERA DE VARIOS FACTORES COMO LA PUBLICIDAD, CASO EN EL CUAL LA SIMPLE VOLUNTAD OFICIOSA

Inicio indistinto del proceso por presentación de querella y oficiosidad: No solo por voluntad del administrador de justicia se inicia el proceso, sino también por voluntad del mismo ofendido.

MIXTO No existe debate oral de los medios de prueba: Ya que termina reducida a los alegatos de los sujetos procesales, sin que se discuta prueba nueva, ya que la prueba practicada por la fiscalía es válida y no debe ser repetida. El procesado es vinculado mediante indagatoria: Esta figura es medio de vinculación al proceso, es un mecanismo de defensa y es medio de prueba.

PODÍAN LOGRAR SE DIERA INICIO AL PROCESO EL PROCESO ES ESCRITO Y RESERVADO: LLEGANDO EN ALGUNOS CASOS A QUE LAS PRUEBAS Y LOS TESTIGOS PUEDEN SER SECRETOS, ASÍ COMO LOS JUECES.

PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD: LA CARGA DE LA PRUEBA LA TIENE EL PROCESADO QUE DEBE DEMOSTRAR SU INOCENCIA Y SU NO RESPONSABILIDAD DENTRO DEL PROCESO. CONCENTRACIÓN DE FUNCIONES: INVESTIGATIVA, ACUSADORA Y JUZGADORA EN UN MISMO FUNCIONARIO: EL JUEZ ADQUIERE PODERES ILIMITADOS, REDUCIENDO LA POSIBILIDAD DE QUE LA AUTORIDAD AL DESEMPEÑAR SUS DISTINTOS ROLES, ACTÚE DE MANERA IMPARCIAL Y OBJETIVA. SE ABUSA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO REGLA Y COMO EXCEPCIÓN: ES EL ESTADO NATURAL DEL ACUSADO QUIEN PERMANECE GENERALMENTE PRIVADO DE LA LIBERTAD A TRAVÉS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. NO SE DESARROLLA EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN: EL DERECHO DE DEFENSA SE LIMITA. EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN COMO GARANTÍA NO EXISTE.

La oralidad y publicidad imperan dentro del proceso: El primero quiere decir que toda la audiencia que se desarrolle durante el juicio se llevara a cabo de manera oral; y la segunda permite a los sujetos procesales presenciar el desarrollo del proceso y a la sociedad enterarse de la forma como se administra justicia Presunción de inocencia: La carga de la prueba la tiene el Estado, el cual debe demostrar la responsabilidad del procesado, de tal manera que al existir dudas sobre su responsabilidad, éstas deben resolverse en su favor. Separación de funciones: investigativa, acusadora y juzgadora: Se garantiza la imparcialidad del Juez, el cual no ha tenido contacto directo con la investigación y acusación.

La prisión preventiva es una excepción: Tiene que ser necesaria, adecuada, razonable y proporcional para proteger la buena marcha de la administración de justicia (excepción). Hay igualdad de las partes, el cual garantiza al acusado tener las mismas ventajas procesales que su acusador. Principio de contradicción: El acusado tiene derecho a conocer los hechos por los cuales se le acusa y las pruebas que obran en su contra, para que pueda contestar los cargos que se le

Es fundamentalmente escrito con algunas instituciones donde existe un desarrollo mínimo de la oralidad: El proceso de recolección de pruebas sigue siendo escrito, en donde el sistema de recopilación de las pruebas especialmente la testimonial sigue siendo la copia por escrito, sin que medie algún tipo de medio tecnológico

Tiene aspectos acusatorios y particularidades inquisitivas: El primero tiene tres roles distintos y desarrollados así: Fiscal, Juez y Defensa; y la segunda en la medida que el fiscal profiere decisiones judiciales como: define la situación jurídica del procesado profiriendo medida de aseguramiento. El procesado puede quedar privado de la libertad: Esta circunstancia se da antes de que se lo acuse.

El procesado tiene derecho a la defensa: El procesado puede manifestar todo lo que considere conveniente y lo pueda hacer sin estar apremiado bajo la gravedad de juramento.

En la etapa de investigación prevalece el principio de legalidad IMPERA LA DOBLE INSTANCIA: POR REGLA GENERAL, CON PREPONDERANCIA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SOBRE EL DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS, HACIENDO POSIBLE AGRAVAR LA PENA DEL CONDENADO, ASÍ SEA APELANTE ÚNICO No hay inmediación ni confrontación de la prueba.

hacen. En la etapa de investigación prevalece el principio de oportunidad Impera la única instancia: Se trata de violaciones a bienes jurídicos menos graves, lo cual permite que la administración de justicia se haga de manera directa.

La acusación que profiere el fiscal se constituye en una sentencia condenatoria anticipada: porque debe tener una prueba equivalente a la requerida para dictar sentencia.

Impera la inmediación: En donde se exige al Juez que pronuncie la sentencia, el asistir a la práctica de las pruebas de donde extrae su convencimiento.

 Bibliografía  Solórzano, C. (2013). Sistemas jurídicos procesales comparados.

En Sistema acusatorio y técnicas del juicio oral. (pp. 53-58). Colombia: Ediciones Nueva jurídica.  Torres, J., & Velásquez, H.. (2012). Los sistemas procesales. Sitio web: http://jomatova.blogspot.com.co/2012/11/03-los-sistemasprocesales.html  Ordoñez, M, & Cano, D.. (2003). Procedimiento inquisitivo en general. (pp. 64-72).