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INTRODUCCIÓN En el Derecho Procesal Penal Peruano se ha conocido tres sistemas fundamentales para la aplicación en el p

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INTRODUCCIÓN

En el Derecho Procesal Penal Peruano se ha conocido tres sistemas fundamentales para la aplicación en el proceso: Acusatorio, Inquisitivo y Mixto. En la actualidad nuestra legislación con el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 957 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de julio de 2004 está aplicando el Sistema Acusatorio. Este nuevo cuerpo normativo marca el inicio del nuevo modelo procesal penal de orientación acusatoria y con ello la transformación del sistema de justicia penal. Asimismo, implica la uniformidad de la legislación procesal penal peruana, pues actualmente los procesos penales se tramitan al amparo de tres Códigos Procesales: Código de Procedimientos Penales de 1940, Código Procesal Penal de 1991 y Nuevo Código Procesal Penal D.L 957.

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EL presente trabajo de investigación ofrece un análisis de los tres sistemas procesales

penales,

permite

valorar

el

resultado

de

los

sistemas,

características, además este tema es importante pues permite conocer los sistemas procesales que ha tenido nuestra legislación en el transcurso del tiempo.

1 Mediante Ley N° 28481 publicada el 3 de abril de 2005 se estableció la vigencia de los artículos 39-41 del NCPP y mediante Ley N° 28671 publicada el 31 de enero de 2006 se estableció la entrada en vigencia de los artículos 468-471 y el Libro Sétimo “La Cooperación Judicial Internacional” a partir de 1 de febrero de 2006.

CAPITULO I SISTEMAS PROCESALES En el estudio de los sistemas procesales, a través de la historia, se reflejan dos importantes enseñanzas: la primera es que todo sistema procesal es un producto cultural por condiciones históricas y políticas 2 , la segunda, que los dos modelos procesales tradicionales el acusatorio e inquisitivo no han existido en forma pura3. El origen y evolución de estos sistemas procesales, nos permiten visualizar y comprender del sistema de proceso vigente en un país determinado, así como las políticas legislativas y administrativas que delinean el ejercicio jurisdiccional y la administración de justicia por parte del Estado. El desarrollo histórico del proceso penal, desde el griego y el romano han sido un mejor aporte para tener un sistema vigente en nuestra legislación. El proceso penal reconoce a través de su historia tres tipos de procedimientos con características singulares: el sistema acusatorio, el sistema inquisitorio y el sistema mixto. 1. SISTEMA INQUISITIVO El Sistema Inquisitivo, comenta Colín Sánchez, data del Derecho Romano desde la época de Diocleciano y se propaga por Europa hasta alcanzar institucionalidad en el siglo XVII, bajo los auspicios de Bonifacio VIII y en Francia en 1670 con Luis XIV; la privación de la libertad depende de que quien detenta la autoridad, se hace uso de la tortura para obtener confesiones; se reciben denuncias anónimas; el proceso es escrito y secreto

y

quien

juzga

no

tiene

limitaciones,

respecto

de

las

investigaciones; por lo que la defensa era prácticamente nula. 2 GONZALEZ ÁLVAREZ, DANIEL: “Los Diversos Sistemas Procesales Penales, Principios y Ventajas del Sistema Procesal Penal Mixto Moderno”, San José, ILANAUD, 1988, Pág.1: Citado por SERRANO, Armando Antonio y otros: “Manual de Derecho Procesal Penal”, Talleres Gráficos UCA, 1ª Edición, San Salvador, 1998. Pág. 69.

3 Cf. GOLDSCHMIDT, James: Principios Generales del Proceso”, México, Editorial Obregón y Heredia, pág. 175.Citado por: SERRANO, Armando Antonio: Manual… Op. Cit. Pág. 69. 1

Manuel Rivera Silva explica el Sistema Inquisitivo, diciendo que sus características son las siguientes: Que la acusación es de oficio, el acusador se identifica, pero ante el juez las acusaciones podían ser anónimas, la Defensa se encuentra entregada al juez (luego entonces, lo anterior significa que el juez decidía la forma y las pruebas con que se iba a defender el acusado, pues no tenía defensor; por lo que la acusación, la defensa y la decisión se concentraban en el juez) el valor probatorio estaba tasado, se buscaba afanosamente una prueba plena, utilizando, inclusive para ello el tormento. Cesar San Martín Castro señala que el carácter esencial del proceso inquisitivo es: El predominio absoluto del juez, que es al mismo tiempo acusador, contra un acusado colocado en situación de desigualdad. Algunas de las características del sistema inquisitivo son las siguientes: 

La jurisdicción se ejerce a través de jueces profesionales y permanentes



No existe libertad de acusación, el juez se convierte al mismo tiempo en acusador, asumiendo las dos funciones



El procesado es un objeto y no un sujeto procesal



En el sistema inquisitivo el juez tiene amplias facultades de dirección



Rige la prisión provisional o preventiva del procesado a lo largo del desarrollo procesal



El juzgador investiga de oficio los hechos (prueba para mejor proveer) Rige la prueba legal o tasada



Prevalece la escritura, la mediación, la dispersión y el secreto El sistema Inquisitivo es binstancial orígenes C. Sistema mixto

2. SISTEMA MIXTO

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El sistema mixto surge con posterioridad a la Revolución Francesa y representa una ruptura con el sistema acusatorio y el sistema inquisitivo, pues se considera que la persecución judicial de los delitos no es un derecho de los particulares y el juez no puede ser al mismo tiempo acusador. A principios del siglo XVIII, se efectúa una revisión crítica del proceso penal vigente en Europa y se convierte en el primer exponente de la moderna ciencia penal liberal. Si bien todos loaban el modelo acusatorio romano, tenían los ojos puestos, hacia Inglaterra y el jurado inglés. Estas doctrinas, unidas a la desconfianza hacia los jueces profesionales, contribuyeron a instaurar en la Francia post-revolucionaria (1790), un jurado de corte anglosajón, con una instrucción sumaria previa ante un juez de paz no profesional, un posterior debate ante un primer jurado de acusación para decidir si procedía o no abrir la fase de juicio y el verdadero juicio ante un jurado de doce miembros el cual, en primera votación, necesitaba diez votos conformes para condenar. Después de varias reformas, el 16 de octubre de 1808 se promulgó el Código de Napoleón. El tipo de proceso que adopta este Código, y que se traslada a los demás textos europeos, es de carácter mixto, pues aplica el modelo inquisitivo a las fases anteriores al juicio oral mientras este se rige por el acusatorio puro. Los principios fundamentales de éste sistema mixto: 1.La separación entre la función de acusar, la de instruir y la de juzgar, confiadas a órganos distintos, esto es, al Fiscal, al Juez de Instrucción y al Tribunal con jurado, respectivamente. 2. La justicia está a cargo de jueces profesionales, excepto cuando interviene el jurado. 3. La prueba se valora libremente. Orígenes 4. La acción penal es indisponible, en la fase de instrucción, en la cual el Fiscal ha de ejercitar la acción penal como en la fase intermedia, en la que la Cámara de acusación decide libremente si procede o no abrir el juicio oral e incluso en la fase de juicio oral, en la que si bien el 3

jurado carece de iniciativa, el Presidente del Tribunal puede añadir nuevas preguntas al acta de acusación, pidiendo al jurado que se pronuncie

sobre

determinadas

circunstancias

agravantes

o

eximentes, pudiendo el Presidente acordar medidas de instrucción suplementaria durante los debates que afecten al mismo hecho justiciable. 3. SISTEMA ACUSATORIO Características del Sistema Acusatorio Este sistema cuenta con un total de ocho características: instancia única, acusación, igualdad, pasividad del juez, equidad, oralidad, publicidad y contradictorio a continuación se definirá cada una de ellas. a) Instancia Única. Siendo propio de un régimen democrático este sistema presenta una justicia ejercida en forma directa por el pueblo, bien sea por una Asamblea o un Jurado Popular lo que significa que no hay otro poder superior al del pueblo en consecuencia, las sentencias o fallos se dictan en instancia única8 o sea que se trataba de decisiones populares que no admitían recuso alguno como regla general. b) La Acusación La Acusación es indispensable para iniciar el proceso, como la regla lo indica: no procede el juez de oficio o no hay juicio sin actor. En otras palabras el juez no puede comenzar un proceso de oficio. Es necesario la queja o denuncia del acusador, la que provoca la intervención del tribunal. En nuestro proceso penal existen una normativa que reconoce algunas de esta característica, con sus respectivos institutos procesales y conceptos vinculados: denuncia, requerimiento, acción, imputación, acusación. c) La Igualdad de las Partes Significa, ni más ni menos, igualdad absoluta de derechos y deberes entre el acusador e imputado. El acusado dispone de las mismas ventajas del acusador

como:

proponer

pruebas,

interrogar

testigos,

contestar

acusaciones, etc. La igualdad nace de la estructura y conformación de 4

dos conceptos universales conocidos: la equidad y la justicia, conceptos que en su conjunto constituye la piedra angular sobre la que descansa la actividad jurisdiccional. Por eso es que nuestro código procesal penal regula la intervención de la víctima y de imputado, señalando los derechos y obligaciones que deben de cumplir durante el proceso. d) Pasividad del Juez. Esto significa una total exclusión de cualquier injerencia del juez en la búsqueda de las pruebas, pues carece de poderes propios para investigar la verdad. El juzgador es un árbitro imparcial, un director de debates que carece de poder propio para investigar la verdad. El escucha y examina las pruebas aportadas por las partes, se mantiene inactivo, sin realizar actividad alguna para incorporar prueba de oficio, el juez espera que el ente investigador o acusador le lleve la prueba para valorarla y decidir. e) Decisión Fundamentada en Equidad. Antiguamente el tribunal en el Sistema Acusatorio, al emitir o decidir su fallo lo era en base a la equidad y nunca en base a derecho, sus resoluciones carecían de todo tecnicismo jurídico, puesto que era un tribunal popular, no conocedor del derecho, emitiendo su juicio según su leal saber y entender, según la convicción de cada uno de los jueces, quienes votaban a favor o en contra depositando un objeto en un saco o bolsa, que daba a entender el sentido de su decisión a manera de votación . Esta figura se puede apreciar en el sistema de juicio en conciencia, tribunal de conciencia o jurados, aun en vigencia en nuestro medio, para aquellos delitos que la ley determina. f) Oralidad El sistema acusatorio, consabido es el más antiguo de los sistemas procesales penales, por lo que las partes comparecían ante el tribunal a reclamar y discutir sus derechos de viva vos, en ese sentido, la oralidad tuvo relevancia a menudo el proceso penal iba avanzando en proporción a la escrituración. Esta característica se puede apreciar en nuestra Constitución de la Republica en su artículo, establece que nadie puede 5

ser privado de ninguno de sus derechos sin antes ser oído y vencido en juicio oral y público. En ese sentido, nuestro Código Procesal Penal recoge este principio, el cual es aplicado en las audiencias que nuestra legislación establece en la estructura del proceso penal.

g) Publicidad El modelo acusatorio del procedimiento penal tenía la característica de ser público. La asistencia a los debates orales eran pública y de esa manera la justicia era conocida por el pueblo. h) Contradictorio. Esta característica se enmarcaba hacia la búsqueda de la verdad y un equilibrio de fuerzas entre las partes del proceso. Si bien es cierto, la parte que acusa determinado hecho delictivo se encuentra ante la expectativa de ser el vencedor dentro de un proceso penal, teniendo como base de sus pretensiones sus indicios y medios de pruebas aportados al juicio, si se tomase únicamente la verdad del que acusa de forma unánime y unilateral se prestaría a afinidad de arbitrariedades y manoseo tendencioso o malicioso por parte de este. Por eso es que el legislador pone un contrapeso a fin de equilibrar las fuerzas, de tal suerte que las posibles actividades procesales de las partes puedan ser las mismas, tanto para atacar por la vía procesal (acusación), como para contraatacar o defenderse de la causa (derecho a la defensa), conociendo la base de la acusación y los medios de prueba que constituyen la carga de la prueba inicial, conociendo el encausado ambas situaciones, estará facultado para contestar los cargos; de esa confrontación, que es el contradictorio, surge la decisión final del juez. En nuestra ley procesal penal, esta característica es notoria, cada vez que la parte acusadora, somete al juez se cumpla con alguna diligencia judicial como una autorización de un registro y allanamiento, así como anticipos de prueba; debiendo citar al defensor particular o nombrar uno público a fin de garantizarle al procesado la asistencia de su abogado defensor o derecho de defensa técnica en este último caso. 6

La denominación de Sistema Acusatorio toma ese nombre porque en él ubicamos de manera latente el Principio Acusatorio. Señala Cesar San Martín Castro que el carácter esencial de este sistema es que configura el proceso como una contienda entre partes iguales frente a un juez imparcial supra partes. Respecto del sistema acusatorio Colín Sánchez señala: En la actualidad ha sido adoptado por aquellos países organizados bajo el régimen democrático y sus características son las siguientes: los actos esenciales no residen en una sola persona se encomiendan a personas distintas, los actos y acusación residen en el Ministerio Público, los actos de defensa en el Defensor y los actos de decisión, en los órganos jurisdiccionales. Para Manuel Rivera Silva, las características del sistema acusatorio son las siguientes: Se da una distinción entre las partes, juez, acusador y defensor, la acusación no es oficiosa. Sus principales característica son: 

La jurisdicción se ejerce por tribunales populares (legos)



La acción penal es popular, ejercida por persona u órgano distinto del jurisdiccional, siendo que su ejercicio es indispensable para la realización del proceso



Las posiciones en el sistema acusatorio actúan en contradicción e igualdad de oportunidades y con posibilidad de contradicción



El juez tiene restringidas las facultades de dirección procesal de la contienda



Rige el principio de presunción de inocencia y, por ende, la libertad del sujeto durante la tramitación del proceso



Las pruebas deben ser introducidas por las partes Rige el principio de libre apreciación judicial



Los principios que rigen el proceso son la oralidad, la inmediación, la concentración y la publicidad 7

3.1 EL SISTEMA ACUSATORIO Y EL ESTADO DEMOCRÁTICO El Perú es un Estado de Derecho como proclama el Art. 43 de la Constitución4. Ello significa que el Perú es un Estado que está regido por una Ley Suprema que consagra determinados derechos fundamentales, inherentes a la personalidad humana que limitan y establecen un sistema eficaz de control ante los Tribunales, cuando se produzca una violación, ataque o menoscabo. Los Estados que reconocen a sus ciudadanos la titularidad de derechos fundamentales y, lo que es aún más importante, el ejercicio de estos derechos, tienen con seguridad instituciones sólidas y democráticas vibrantes que resguarden el cumplimiento de estos. Así pues, la prevalencia de un Sistema Acusatorio en un Juicio Oral según BINDER5 representa que el Juicio sea la etapa más importante y plena del proceso penal pues todo el sistema procesal en su conjunto no es ajeno al Juicio oral sino está encaminado a ello, por ello la idea y la organización de un Juicio contradictorio sería inconcebible sin la vigencia de un principio acusatorio y de un Estado de Derecho. El proceso penal debe tener como faro orientador el respeto por la dignidad humana y los derechos fundamentales, que se llevará a cabo bajo el respeto de un principio acusatorio que sigue una concepción democrática y que significa en lo esencial que son 4 La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e invisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes 5 BINDER, Alberto. Iniciación del Proceso Penal Acusatorio Para Auxiliares Jurisdiccionales. Editorial Alternativas. Buenos Aires, 1999. p. 32. 8

personas distintas quien acusa sea un órgano oficial o un particular, ofendido o no por el delito que debe promover y atender una acusación contra otra y el juzgador, aquel obligado a pronunciarse sobre la acusación, pero limitándose a los hechos esenciales que constituyen el objeto del proceso con imposibilidad de alterarlos. En ese marco de ideas, la configuración del sistema acusatorio propio de un Estado de Derecho se deriva de la constitucionalización de los principios procesales. De una lectura del texto constitucional, podemos apreciar que ésta recoge en su normativa importantes derechos y principios de carácter procesal penal, cuya aplicación directa viene encomendada a todos los juzgados y tribunales quedando el último control a cargo del Tribunal Constitucional. Como muestra de ello, tenemos al principio de presunción de inocencia señalado en el Art. II del título preliminar del NCPP 2004 “toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente y debe ser tratada como tal”. El título preliminar, solo recoge la regulación ya existente en el ámbito constitucional, porque ésta así lo establece en su Art. 2 inciso 24 literal e en la cual señala que “...toda persona es considerada inocente

mientras

no

se

haya

declarado

judicialmente

su

responsabilidad”. Del mismo modo, en el Art.139 inciso 9 establece “el principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos”, regulando otro principio aplicable al proceso. Así mismo se ha recogido en la Constitución el tema de la competencia judicial penal señalada en el Art. V del T. P del NCPP 2004 donde se establece que le corresponde al órgano jurisdiccional la

dirección

de

la

etapa

intermedia

y, especialmente,

del

juzgamiento, así como expedir las sentencias y demás resoluciones 9

previstas en la ley y que nadie puede ser sometido a pena o medida de

seguridad

sino

por

resolución

del

órgano

jurisdiccional

determinado por la ley; en ese sentido se encuentra también plasmada la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional en el Art. 139 inciso 1 de la Constitución Política del Perú. Siguiendo el análisis de la norma procesal y constitucional, el principio de legalidad penal establecido en el NCPP 2004 Art. VI del T P llamado también legalidad de las medidas limitativas, que a su vez se encuentra constitucionalizado en el Art. 2 inciso 24 literal d del NCPP 2004, establece que: “Nadie será procesado ni condenado por acto omisión que al tiempo de cometerse no esté plenamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”. Así también en el Art. VII sobre la vigencia e interpretación de la ley procesal penal, también se recoge en la Constitución en el Art. 103 “Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorece al reo”. De esta manera también el derecho de defensa que ha sido recogido por el Art. IX del T.P del NCPP 2004 Artículo IX establece que: “Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala.

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Así también el inciso 2 establece que: “Nadie puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”. Al respecto la Constitución Política en su Art. 139 inciso 14 recoge el principio de no ser privado de derecho de defensa en ningún estado del proceso y que toda persona tiene derecho a ser informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención, así también tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad

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CONCLUSIONES

En la actualidad en el Perú existen serias deficiencias en el proceso judicial. Por lo que es un gran avance el nuevo modelo procesal penal de orientación acusatoria y con ello la transformación del sistema de justicia penal. El proceso penal debe tener como faro orientador el respeto por la dignidad humana y los derechos fundamentales, bajo el nuevo sistema procesal penal Acusatorio que adopto el Perú se llevaría a cabo, sin embargo la historia y experiencia muestra que el cambio no será instantáneo, será necesaria preparación y capacitación de los operadores del Derecho.

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BIBLIOGRAFÍA

Mtra. Marisol Ponce Juárez, Sistemas Procesales Penales: Inquisitivo, Mixto y Acusatorio. Disponible en: http://www.slideshare.net/YTAPAZ/sistemas-procesales-penalespdf Maria Elena Teos García, el Principio Acusatorio en el Ejercicio Del Derecho de Defensa en el Proceso Penal Salvadoreño, diciembre, 2007 Disponible en: http://ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7022/1/345.05-t314p.pdf

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