Sistemas Clausus y Sistemas Apertus

Nombre: Nicole Britney Cayujra Derechos Reales atípicos entre el mito y la leyenda: un análisis de los sistemas numerus

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Nombre: Nicole Britney Cayujra Derechos Reales atípicos entre el mito y la leyenda: un análisis de los sistemas numerus apertus y los sistemas numerus clausus.

Dentro de los Derechos Reales existen 2 sistemas para la regulaciones jurídicas y las personas hacen uso de la autonomía de la voluntad para decidir cual aplicar en su diario vivir. Sin embargo en uno de ellos la voluntad de la persona solo se encuentra en decidir el derecho real, ya establecido por el legislador, que mejor se ajuste a sus necesidades del momento y está es llamada sistema clausus o cerrado. En cambio en el sistema apertus o abierto existen las posibilidades de constituir derechos reales singulares o diferentes con el fin de autorregular los intereses de la persona. Por tanto, desde un punto de vista el sistema en numerus apertus es el más favorable puesto que en la actualidad hay una fuerte necesidad de un sistema ligado a los requerimientos sociales actuales, un legislador No puede haber previsto todas las posibilidades reales para la regulación de una relación jurídica. Por lo tanto, la autonomía de la voluntad es entendida como un principio de derecho, propio del hombre por su naturaleza que esta vinculada a la libertad, pero también cuenta con militantes como la ley, el orden público y las buenas costumbres, pues de no haberlas afectaría al orden social con una incontrolada libertad privada. Según el método estructural los derechos reales y personales poseen estructuras complejas conformadas por otras simples. Estas estructuras simples son diferentes, para los derechos personales son prestaciones y para los derechos reales son los atributos del dominio. Ahora volviendo al sistema abierto se puede decir que tiene 2 argumentos en contra que son la afección a terceros y la no publicación de los derechos reales creados por los mismos individuos, sin embargo, este último no es un problema como tal, pues en los derechos reales y personales es normal el desconocimiento de su contenido por parte de terceros pero aún así las personas tienen el deber de respetar todo aquello que es ajeno. Respecto a los argumentos económicos se dice que le sistema apertus produce explotación sobre el bien afectando su productividad debido a que son muchas las personas titulares de derechos reales sobre el mismo bien. Muchos autores tiene diferentes puntos se vista acerca a que sistema nació primero pero todos concurran que están basados en el derecho Romano. En conclusión, no existe un sistema perfecto dado a los argumentos expuestos en este artículo, pero se puede concluir que el sistema clausus parece ser el más favorable para aplicar, aunque el orden público de encarga de elegir el sistema, pues este delimita la autonomía de la voluntad y respecto y el Estado tiene la labor de delimitar los derechos reales para no dar paso al libertinaje privado.