Sistema Registral Cuadro Comparativo

República Bolivariana de Venezuela Vice - Rectorado Académico Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Dere

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República Bolivariana de Venezuela Vice - Rectorado Académico Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho

LOS SISTE MAS REGIS

Integrante: María Vanessa Martínez C.I: 24.364.517 Sección: SAIA-G Profesora: Glendys Secuiu

DEFINICION

Sistema Registral

Es aquel en que interactúan y están relacionados entre sí, leyes, decretos, reglamentos y resoluciones administrativas dictadas por el Estado, para crear, dirigir y controlar organismos registrales regidos por determinados principios registrales que actuarán, mediante los funcionarios públicos que lo integran y siguiendo procedimientos predeterminados, a fin de brindar certeza y seguridad jurídica a través de la publicidad y fe pública registral, de los hechos Jurídicos que afectan a las personas o sus bienes, tutelando los derechos de los titulares o terceros que puedan tener interés en el contenido de sus actos.

EL SISTEMA REGISTRAL FRANCES El sistema francés, es también conocido en la doctrina como un Sistema de Transcripción, aun cuando actualmente no concuerda con la realidad por las reformas legales habidas. A) Legislación que lo regula • Código Civil de 1904 • Ley de Transcripciones de 23 de marzo de 1855, modificada por las Leyes de 1 de marzo de 1918 y 24 de julio de 1921 B) División Territorial Existen dos regiones: 1. Alsacia 2. Lorena. Que por haber estado bajo el dominio alemán tiene características particulares, incorporando principios del Sistema Germánico

EL SISTEMA GERMÁNICO O ALEMÁN

El sistema germánico es el que rige en Alemania, Austria y Suiza Grundbuchsblatt). Esto se conoce como sistema de folio real. El Art.4 del citado reglamento permite que si un mismo titular adquiere varias fincas, se abra un solo folio para todas ellas, siempre que no se produzca confusión.

Se aplica el Sistema de Folio Real. o Según el Art. 3 del Reglamento del Registro alemán cada finca tiene un lugar específico en el Registro (folio

La inscripción tiene carácter constitutivo y la única realidad es la registral.

SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO

Al separarse Venezuela de la Gran Colombia, promulgo en Mayo 24 de 1836, la primera ley patria, en materia de registro, Ley de Registro Público, la cual contemplaba en otros aspectos Hasta la fecha se han dictado 20 leyes en la materia Luego el Registro venezolano fue evolucionando, mediante progresivas adiciones y modificaciones o Mantuvo el Sistema de Transcripciones, o Incorporó principios del Sistema Germano-Español como la presunción de corrección de los asientos. Presunción iure tantum.

EL SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANO O SISTEMA TORRENS

Debe su nombre al Diputado Robert Richard Torrens. La Real Property Act de 1886 consta de 21 Secciones, con un total de 277 artículos PAISES DONDE SE APLICA

El Estado Federado de Australia compuesto por seis estados: o Queensland o Nueva Gales del Sur o Victoria o Australia Meridional o Australia Occidental o Tasmani Canadá República Dominicana Otros países de la Comunidad Británica ( British Commonwealth)

CARACTERISTICAS Clasificación De Los Sistemas Registrales

Coviello, Que Los Clasifica En Dos Sistemas: De Transcripción, aplicado en Francia, Italia y Bélgica; De Inscripción, utilizado en Austria, Prusia y Australia Jerónimo González los Clasifica Según El Orden Cronológico: Los Sistemas Registrales: Francés Australiano Alemán Suizo Roca Sastre y Sanz Fernández Los Clasifican A. Según el Valor Jurídico de los Asientos (punto de vista sustantivo) 1. De simple Oponibilidad o régimen de Transcripción 2. Convalidantes 3. Constitutivos B. Según La Forma De Organización De Los Asientos Registrales (Punto de Vista de la forma o formal) Sistemas de Folio Real Sistema de Folio Personal C. Según la Forma de la Realización de las Inscripciones o asientos registrales: a. Sistemas de Transcripción: El documento introducido es copiado íntegramente. b. Sistemas de Inscripción: En los asientos registrales solo se consigna la parte del documento que tiene verdadera relevancia jurídica. • Predomina el aspecto fiscal, por cuanto los Registros dependen del Ministerio

de Presupuesto y del Centro encargado de la gestión del impuesto llamado d´enregistrement. • Los Registradores son denominados“Conservateurs”, a la vieja usanza. Existe un Registro por cada Cantón o partido judicial. Existe la publicidad informativa Utilizan la técnica de registración de folio o fichero personal, sin perjuicio de la llevanza de un fichero inmobiliario, para facilitar las buscas de fincas, que su vez se dividen en a. Fichas Inmobiliarias que se refieren a fincas urbanas b. Fichas “parcelarias”, que valen para todo tipo de fincas, rústicas o urbanas. EL SISTEMA REGISTRAL FRANCÉS ACTUAL • Los asientos no se practican mediante transcripción de los documentos inscribibles., desde el año 1921. • El Registrador o “Conservateur” se limita a: a. formar volúmenes con los documentos presentados, que encuaderna cuando hay número suficiente. b. Los documentos son llevados por los usuarios en doble ejemplar c. El Registrador o Conservateur devuelve uno al presentante estampándole una nota de presentación dejando constancia de la misma y del tomo en el cual es incorporado (encuadernado) Los actos inscribibles deben serlo en un plazo que suele ser de tres meses. Organización Administrativa • sistema descentralizado (Alemania, Suiza) • centralizado (Austria -Funcionamiento de los Registros 1. El Registro se tramita por ante los tribunales de primera instancia (Amstgerichte) por los registradores de la propiedad (Grundbuchämter). 2. Dependen del Ministerio de Justicia (Bundesjustizminister). 3. La competencia de los funcionarios del registro, la dirección y gestión del Registro se rigen por el Reglamento del Registro (Grundbuchordnung) Actos Registrables 1. Según el Derecho Federal • Derechos sobre la finca: o propiedad y copropiedad, derecho de superficie, Derechos sobre los derechos sobre la finca: o usufructo 2. Según las normas de los Länder (Estados o Cantones)

o Propiedad sobre minas, o derechos de pesca, o autorización de actividad profesional material o derechos de uso. Derechos No Registrables o Derecho de superestructura; o Notwegrente; derechos de ventana, de luz y de tejados según el derecho legal de vecindario; o derechos de tanteo, de compra y de recompra por derecho de obligaciones; LA INSTITUCIÓN CATASTRAL O CATASTRO Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas.(DRAE)El término Catastro del griego: kata, (abajo, descendiendo) y stikhos que significa línea.

Carta catastral o mapa catastral, es uno de los documentos gráficos que hace posible el cumplimiento de los objetivos del catastro consistente en efectuar el inventario o censo clasificado de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares. Para cada unidad administrativa el catastro por regla general se compone de: a) Una matriz catastral o estado parcelario, que describe para cada propietario aparente la lista de bienes inmobiliarios que le pertenecen e identifica los derechos sobre los inmuebles construidos y no construidos. b) El plano de parcelas o conjunto de planos catastrales individuales (informatizados o no), levantados con métodos topográficos a escala grande, que contiene las parcelas numeradas de las propiedades.La nueva Ley de Registro Público y Notariado vincula los registros con los Catastros Municipales Artículo 46. La LEY DE GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y CATASTRO NACIONAL fue promulgada y publicada en la Gaceta Oficial N° 37.002 de fecha 28 de julio de 2000

En Que Consiste El Denominado Sistema Torrens O Sistema Registral Australiano Órgano Registral Encargado: El Registro General es una oficina estatal dependiente del Departamento de Justicia y Seguridad Ciudadana (Department of Justice & Community Safety, ACT Government), establecida bajo Registrar-General Act de 1993. Su misión: Proporcionar un servicio de alta calidad, en tiempo y forma, de: Todo lo relativo a los títulos de propiedad, Se encarga de registrar nacimientos, defunciones y matrimonios. Recibe, inscribe y proporciona el acceso a los títulos registrales y las transacciones correspondientes en virtud de Land Titles Act 1925, Land Titles (Unit Titles) Act de 1970 y Districts Act de 1966. Inscribe los poderes notariales bajo las disposiciones de Registration of Deeds Act de 1957. El término "registro" incluye folios manuales y digitales; instrumentos y planos.

Mi opinión.

La Ley venezolana del Registro Público y del Notariado del año 2006, contempla en su Art. 34, la utilización del sistema de Folio Real, es decir, los asientos tendrán por objeto los bienes y no los propietarios, exceptuando aquellas zonas donde no se disponga de levantamientos catastrales, se utilizarán el sistema de folio personal. Es pertinente acortar, que aunque hasta hace poco desconocía en lo absoluto sobre la materia registral, limitándome al uso esporádico de ciertas y necesarias diligencias; luego de analizar cierta información disponible, incluyendo la facilitada por la tutora en la plataforma, me inclino en que uno de los sistemas más seguros (asumiendo que no conozco otro en la práctica), es el del Folio Real, por lo que a continuación, y luego de investigar la teoría y la citada ley que regula la materia, procedo a esgrimir las siguientes razones: ·

Utiliza la inscripción, a través de la transcripción de extractos del documento, lo que viene a conformar el asiento registral.

· Asientos sucesivos de registro e inscripción de inmuebles, con sus respectivos cambios y modificaciones, disponiéndose de un historial completo sobre el inmueble. ·

Disponibilidad de una ficha por cada inmueble, la cual es utilizada para el registro ordenado y cronológico de todo acto y documento para su registro (inscripción).

· La historia y cronología del inmueble se asienta en un solo formato, todo se ubica en un solo sitio, permitiendo el ahorro de tiempo, facilitando la accesibilidad al usuario, evitando la búsqueda compleja en diferentes libros y registros. · Los bienes quedan matriculados en la primera inscripción, su control es individual, lo que hace que la historia del mismo, esté disponible para cualquier interesado solo con indicar la matricula o identificación. ·

Se vale de los adelantos tecnológicos y científicos para ser un sistema efectivo, y sumamente eficaz.

·

Posibilita la fe pública o publicidad registral.