Sistema financiero mexicano. Entidades: Aspectos

Sistema financiero mexicano. Entidades Aspectos Concepto Propósito Marco Legal Aspectos Concepto Propósito Marco Leg

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Sistema financiero mexicano. Entidades

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Entidad: Banca Múltiple Es aquella institución financiera que siguiendo los lineamientos fijados por la ley, está autorizada para llevar a cabo todas aquellas operaciones realizadas por entidades financieras especializadas. Prestar bajo una misma figura los servicios que de forma individual, ofrecen otras instituciones financieras Titulo Segundo De las instituciones de Crédito, Capitulo I “De las instituciones de banca múltiple”. Ley de Instituciones de Crédito. Entidad: Banca de Desarrollo Son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de esta Ley. Tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al crédito y los servicios financieros a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas con el fin de impulsar el desarrollo económico. Titulo Segundo De las instituciones de Crédito, Capitulo II “De las instituciones de banca de desarrollo”. Ley de Instituciones de Crédito. Entidad: Almacenes generales de depósito Los almacenes generales de depósito facultados para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, podrán efectuar en relación a esas mercancías, los procesos antes mencionados en los términos de la Ley Aduanera. Tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia, incluyendo las que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. TITULO SEGUNDO De las Organizaciones Auxiliares del Crédito, CAPITULO I De los almacenes generales de depósito. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

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Entidad: Administradoras de Fondos para el Retiro Son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de la presente ley, así como a administrar sociedades de inversión.  Abrir, administrar y operar cuentas individuales de los trabajadores. Recibir las cuotas y aportaciones de seguridad social  Prestar servicios de administración a las sociedades de inversión.  Entregar los recursos a las instituciones de seguros que el trabajador o sus beneficiarios hayan elegido.  Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales de los trabajadores en los términos de las leyes de seguridad social. CAPITULO III De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Sección I De las Administradoras de Fondos para el Retiro, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Entidad: Sociedades de Inversión de Fondos para el Retiro Las sociedades de inversión, administradas y operadas por las administradoras Tienen por objeto invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciban en los términos de las leyes de seguridad social CAPITULO III De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Sección II De las Sociedades de Inversión de Fondos para el Retiro, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Entidad: Sociedades Operadoras del Fondo de Datos SAR Es aquélla conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el registro de la administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado. Tiene por finalidad la identificación de las cuentas individuales en las administradoras e instituciones de crédito, la certificación de los registros de trabajadores en las mismas, el control de los procesos de traspasos, así como instruir al operador de la cuenta concentradora, sobre la distribución de los fondos de las cuotas recibidas a las administradoras correspondientes. CAPITULO III De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Sección IV De las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

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Entidad: Sociedades de información crediticia La prestación de servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales o las Sofomes E.N.R., sólo podrá llevarse a cabo por Sociedades que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 6o. de la presente ley Las Sociedades sólo podrán llevar a cabo las actividades necesarias para la realización de su objeto, incluyendo el servicio de calificación de créditos o de riesgos, el de verificación o confirmación de identidad o datos generales, así como las demás actividades análogas y conexas que autorice la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión. TITULO SEGUNDO, CAPITULO I DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA, LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. Entidad: Fondos de inversión Serán sociedades anónimas de capital variable Tendrán por objeto exclusivamente la adquisición y venta habitual y profesional de Activos Objeto de Inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social ofreciéndolas a persona indeterminada, a través de servicios de intermediación financiera, conforme a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores Artículo 5, LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN. Entidad: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros La Comisión Nacional, con la información que le proporcionen las autoridades competentes y las Instituciones Financieras, establecerá y mantendrá actualizado un Registro de Prestadores de Servicios Financieros, en los términos y condiciones que señala esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los demás registros que corresponda llevar a otras autoridades. Atender y resolver las consultas que le presenten los Usuarios, sobre asuntos de su competencia Atender y, en su caso, resolver las reclamaciones que formulen los Usuarios Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho Promover y proteger los derechos del Usuario, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la seguridad jurídica en las

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relaciones entre Instituciones Financieras y Usuarios LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS Entidad: Sociedades anónimas del mercado de valores Sociedades anónimas promotoras de inversión Sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil

LEY DEL MERCADO DE VALORES Entidad: sociedades anónimas bursátiles Las sociedades anónimas cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, se encuentren inscritas en el Registro, formarán su denominación social libremente conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, debiendo adicionalmente agregar a su denominación social la expresión "Bursátil", o su abreviatura "B". LEY DEL MERCADO DE VALORES Entidad: sociedades extranjeras y otras emisoras Las sociedades extranjeras que soliciten la inscripción de los valores representativos de su capital social en el Registro, deberán acreditar a la Comisión que cuentan con derechos de minorías equivalentes o superiores a los exigidos para las sociedades anónimas bursátiles, así como que sus órganos sociales mantienen una organización, funcionamiento, integración, funciones, responsabilidades y controles internos al menos equivalentes a los de dichas sociedades. LEY DEL MERCADO DE VALORES Entidad: Consorcios de Seguros y Fianzas Prestar a cierto sector de la actividad económica servicios relacionados con las operaciones de seguros o de fianzas, a nombre y por cuenta de dichas Instituciones, o bien celebrar en representación de las mismas los contratos de reaseguro o coaseguro, o de reafianzamiento o coafianzamiento, necesarios para la mejor distribución de los riesgos o responsabilidades. TÍTULO CUARTO DE LOS DEMÁS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS ASEGURADOR Y AFIANZADOR, CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS CONSORCIOS DE SEGUROS Y DE FIANZAS. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS. Aspectos

Concepto

Entidad: Se consideran agentes de seguros a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes.

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Aspectos Concepto

TÍTULO CUARTO DE LOS DEMÁS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS ASEGURADOR Y AFIANZADOR, CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS. Entidad: Instituciones de Seguros Se considera que se realiza una operación activa de seguros cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto previsto por las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero.

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TÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTITUCIONES, CAPÍTULO PRIMERO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS. Entidad: Instituciones de Fianzas Las Instituciones de Fianzas cuyo objeto sea otorgar fianzas a título oneroso, a las Instituciones que sean autorizadas para practicar operaciones de reafianzamiento, en términos de lo previsto en el artículo 1 de este ordenamiento y a las Instituciones de Seguros que operen el ramo de caución autorizadas para otorgar fianzas. TÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTITUCIONES CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS . LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.

Bibliografía Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley de Fondos de Inversión Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley de Instituciones de Crédito

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley del Mercado de Valores Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal de Instituciones de Fianzas Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia