Sistema Bancario Venezolano

SISTEMA BANCARIO VENEZOLANO Es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan

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SISTEMA BANCARIO VENEZOLANO Es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco. La internalización y la globalización promueven la creación de una Banca universal. Al igual que la palabra española “banco”, la palabra griega (trápeza) que se traduce como banco significa literalmente “mesa”. En un contexto financiero, como por ejemplo el trabajo de los cambistas, se refiere al mostrador para la transacción de dinero. El sistema bancario en Venezuela está regido por la Ley de Bancos (DECRETO CON FUERZA DE LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, 2001), la cual define la intermediación como: “Artículo 1. La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones en valores; y sólo podrá ser realizada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas por este Decreto Ley.” “Artículo 2. Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito. Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas.” En resumen, el sistema de Intermediación Financiera es un proceso en el que las instituciones financieras como las instituciones bancarias (indirecta) y las casas de bolsa (directa) trasladan recursos de los agentes superavitarias hacia los agentes deficitarios. Existen dos tipos de intermediación:  La Intermediación Financiera Directa: sucede cuando existe un contacto directo entre los agentes superavitarios y loa agentes deficitarios. Esta se realiza en el mercado de valores, donde participan los agentes deficitarios emitiendo acciones y bonos que son adquiridos por los agentes superavitarios, de esta forma para captar recursos que serán re-invertidos en actividades productivas. Esta modalidad de intermediación financiera es regulada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).  La Intermediación Financiera Indirecta sucede cuando el agente superavitario tiene un contacto directo o no puede llegar a identificar al agente deficitario. Un ejemplo cásico de esta modalidad es un ahorrista que ha depositado su dinero en el banco, que no llegará a tener contacto directo o a identificar a los beneficiarios de créditos

que otorga al banco con sus fondos. Esta modalidad de intermediación financiera es regulada por la Superintendencia de bancos y otras entidades financieras (SUDEBAN). Muchas de estas operaciones bancarias básicas se derivan de parámetros de los Estados Financieros secundarios y primarios creando nuevos índices para medir. Entre ellas tenemos:  Operaciones pasivas Conformadas por aquellas operaciones por las que el banco capta, recibe o recolecta dinero de las personas. Las operaciones de captación de recursos, denominadas operaciones de carácter pasivo se materializan a través de los depósitos. Los depósitos bancarios pueden clasificarse en tres grandes categorías:  Cuentas corrientes.  Cuenta de ahorro o libreta de ahorros.  Depósito a plazo fijo. Las cuentas, por tanto, son totalmente líquidas. La diferencia entre ambas es que las cuentas corrientes pueden ser movilizadas mediante cheque y pagaré, mientras que en los depósitos a la vista es necesario efectuar el reintegro en ventanilla o a través de los cajeros electrónicos, pero no es posible ni el uso de cheques ni pagarés. Otra diferencia es que en los depósitos a la vista, el banco puede exigir el preaviso. Los depósitos a plazo pueden ser movilizados antes del vencimiento del plazo, a cambio del pago de una comisión, que nunca puede ser superior en importe al montante de los intereses devengados. Estos depósitos, dependiendo del tipo de cuenta, pagan unos intereses (intereses de captación).  Operaciones activas La colocación permite poner dinero en circulación en la economía; es decir, los bancos generan nuevo dinero del dinero o los recursos que obtienen a través de la captación y, con estos, otorgan créditos a las personas, empresas u organizaciones que los soliciten. Por dar estos préstamos el banco cobra, dependiendo del tipo de préstamo, unas cantidades de dinero que se llaman intereses (intereses de colocación) y comisiones.  Encaje bancario

De los fondos que los bancos captan es obligado mantener una parte líquida como reserva para hacer frente a las posibles demandas de restitución de los clientes, lo que recibe el nombre de encaje bancario. Tienen un carácter improductivo, puesto que no pueden estar invertidos. El encaje es un porcentaje del total de los depósitos que reciben las instituciones financieras, el cual se debe conservar permanentemente, ya sea en efectivo en sus cajas o en sus cuentas en el banco central. El encaje tiene como fin garantizar el retorno del dinero a los ahorradores o clientes del banco en caso de que ellos lo soliciten o de que se le presenten problemas de liquidez a la institución financiera. De esta forma, se disminuye el riesgo de la pérdida del dinero de los ahorradores. Otra parte de los recursos se destina a activos rentables. Dentro de estos activos rentables una primera parte se compone de los activos rentables en:  Préstamos y créditos Se pueden desarrollar múltiples clasificaciones acerca de los préstamos:  Por la naturaleza de los bienes prestados: de dinero (en el que nos centraremos en este tema), de cosas muebles fungibles y préstamo de títulos valores.  Por la moneda objeto del préstamo: en moneda nacional o extranjera.  Por el tipo de interés: a interés fijo y variable, prepagable o postpagable.  Por el sistema de amortización, al final del préstamo, siguiendo un sistema francés, alemán, americano, etc.  Por la existencia de garantías del cumplimiento de las obligaciones, pueden ser reales (prendas, hipotecas, depósitos, etc.) o personales (aval).  Préstamo sindicado, en los que los fondos entregados al prestatario proceden de una pluralidad de prestamistas (sindicato), si bien esta pluralidad no significa que haya varios prestamistas, desde el punto de vista jurídico es un único contrato.  Préstamo participativo, en el que el prestamista, con independencia del pacto de intereses, acuerda con el prestatario la participación en el beneficio neto que éste obtenga.  Préstamo para operaciones bursátiles de contado, vinculado con una operación de compra o venta de valores.  Cuentas de crédito Las cuentas de crédito son operaciones por las que el Banco concede crédito al cliente (acreditado) por un cierto plazo, (puede establecer su prórroga automática) y hasta una suma determinada que pone a disposición del cliente. El cliente viene obligado a satisfacer al Banco una comisión de apertura, a reintegrar al Banco el saldo a su favor que arroje la

cuenta de crédito al tiempo de la cancelación y liquidación de la misma y a pagar intereses por las cantidades dispuestas, y otra parte menor por las cantidades no dispuestas.  El descuento de efectos El descuento de efectos, como vía de financiación a las empresas, consiste en una operación por la que un banco anticipa a una persona el importe de un crédito pecuniario que ésta tiene contra un tercero, con deducción de un interés o porcentaje y a cambio de la cesión de crédito mismo salvo buen fin.  Cartera de valores La segunda parte de los activos rentables está constituida por la cartera de valores donde se distingue renta fija por una parte tanto pública como privada y renta variable por otra.  Cesiones temporales de activos Un tercer tipo de operación efectuada por los banco serían las cesiones temporales de activos, constituyen una modalidad en la que las entidades de crédito ceden a un cliente una parte de un activo (por ejemplo, un crédito) de su propiedad, lo que les permite recuperar de un tercero una proporción de mismo a cambio de un rendimiento. En definitiva, el problema básico de un banco es conseguir la máxima rentabilidad, pero asegurando al mismo tiempo la liquidez suficiente y restringiendo al máximo el riesgo asegurando su solvencia. La solvencia, además, debe ser asegurada con unos recursos propios (capital y reservas) suficientes, que le permitan hacer frente a posibles situaciones de riesgo derivadas de la insolvencia de sus deudores.  Margen de intermediación Sabiendo que los bancos pagan una cantidad de dinero a las personas u organizaciones que depositan sus recursos en el banco (intereses de captación) y que cobran dinero por dar préstamos a quienes los soliciten (intereses de colocación), cabe preguntarse de dónde obtiene un banco sus ganancias. La respuesta es que los tipos de interés de colocación, en la mayoría de los países, son más altos que los intereses de captación; de manera que los bancos cobran más por dar recursos que lo que pagan por captarlos. A la diferencia entre la tasa de interés de colocación y la de captación se le denomina margen de intermediación. Los bancos, por lo tanto, obtienen más ganancias cuanto más grande sea el margen de intermediación. Tasa interés de colocación – tasa de interés de captación = margen de intermediación. Los bancos actúan como intermediarios. Su negocio es comerciar con dinero como si fuera cualquier otro tipo de bien o de mercancía.

 Prestación de servicios En la actualidad, el cambio en las necesidades de las empresas, familias e instituciones, ha reconducido la actividad bancaria orientándola a los servicios, que se convierten en su principal fuente de ingresos por la reducción de margen de intermediación, reducción más acusada cuanto más maduro es el sistema financiero de un país y cuanto más bajos son los tipos de interés. Los medios de pago (tarjetas, cheques, transferencias), garantizar el buen fin del comercio internacional entre las partes, asegurando la solvencia en importaciónexportación, intermediación en mercados financieros y operaciones con grandes empresas e instituciones públicas, marcan el enfoque de la banca como empresas de servicios financieros universales. Mención aparte merecen las importantes participaciones empresariales de la gran banca, otra gran fuente de negocio y poder para estas instituciones, llegando a formar poderosos grupos multinacionales con intereses en las más diversas áreas. Dependiendo de las leyes de los países, los bancos pueden cumplir funciones adicionales a las antes mencionadas; por ejemplo negociar acciones, bonos del gobierno, monedas de otros países, etc. Cuando estas actividades las realiza un solo banco se denomina banca universal o banca múltiple. Igualmente, estas actividades pueden ser realizadas de manera separada por bancos especializados en una o más actividades en particular. Esto se denomina banca especializada. Independiente de los tipos de bancos, éstos permiten que el dinero circule en la economía, que el dinero que algunas personas u organizaciones tengan disponible pueda pasar a otras que no lo tienen y que lo solicitan. De esta forma facilita las actividades de estas personas y organizaciones y mejora el desempeño de la economía en general. De lo anterior se colige la importancia de la banca en la historia económica de la humanidad. Dependiendo de las leyes de los países, los bancos pueden cumplir funciones adicionales a las antes mencionadas; por ejemplo negociar acciones, bonos del gobierno, monedas de otros países, etc. Cuando estas actividades las realiza un solo banco se denomina banca universal o banca múltiple. Igualmente, estas actividades pueden ser realizadas de manera separada por bancos especializados en una o más actividades en particular. Esto se denomina banca especializada. IMPORTANCIA La banca se caracteriza y se diferencia de la generalidad de las empresas que operan en el sector económico por la naturaleza de sus operaciones, así como por su estructura financiera y operativa. De igual manera se le considera, uno de los sectores claves en la economía, pues gran parte del ahorro, la inversión y el financiamiento en términos amplios se canaliza a través de ella, por lo que su regulación es objeto de una mayor atención para

que su correcto funcionamiento se materialice en beneficio de la actividad económica general. Es importante destacar que el sistema bancario se encuentra sujeto a una regulación extensa y especial, incluyendo requerimientos mínimos de capital como un elemento de suma importancia. En casi todos los países, en lugar de que sean determinados por la competencia, los productos y servicios que los bancos prestan son determinados por dicha regulación, así como el tipo de activos y pasivos que los bancos deben de mantener, la estructura legal de las corporaciones bancarias, el alcance del control de instituciones no financieras por los bancos y de los bancos, y en algunos países hasta el número y ubicación de oficinas bancarias. Las instituciones bancarias también juegan un papel fundamental en la transmisión de políticas monetarias y crediticias de los gobiernos o bancos centrales al resto de economía a través de las actividades de depósito y préstamo, y del papel en sistema de pago de cada país. Los bancos centrales son de propiedad y/o de control público, constituyen el centro financiero en los países que operan y normalmente son controladas total o parcialmente por el gobierno, aunque en algunos casos son autónomos. Su función, en la mayoría de los casos, es proveer a la economía del país de moneda, por lo tanto actúan como autoridad monetaria, aplicando medidas de política monetaria y crediticia, entre otros. En el desempeño de esta encomienda, los bancos centrales tienen como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Adicionalmente, le corresponde promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Las instituciones bancarias, ya sean privadas o públicas, ejecutan diferentes metas de la política económica de cada país, las cuales se desarrollan y cambian a través de la historia, reflejando las necesidades financieras de las diversas etapas de desarrollo de cada economía. En virtud de todo lo antes mencionado, podemos apreciar la importancia de la banca en la economía, ya que del éxito en su funcionamiento depende en gran medida el crecimiento económico y bienestar social en cada país CARACTERÍSTICAS El principal papel de un banco consiste en guardar fondos ajenos en forma de depósitos, así como el de proporcionar cajas de seguridad, operaciones denominadas de pasivo. Por la salvaguarda de estos fondos, los bancos cobran una serie de comisiones, que también se aplican a los distintos servicios que los bancos modernos ofrecen a sus clientes en un marco cada vez más competitivo: tarjetas de crédito, posibilidad de descubierto, banco telefónico,

entre otros. Sin embargo, puesto que el banco puede disponer del ahorro del depositante, remunera a este último mediante el pago de un interés. Podemos distinguir varios tipos de depósitos. En primer lugar, los depósitos pueden materializarse en las denominadas cuentas corrientes: el cliente cede al banco unas determinadas cantidades para que éste las guarde, pudiendo disponer de ellas en cualquier momento. Tiempo atrás, hasta adquirir carácter histórico, este tipo de depósitos no estaban remunerados, pero la creciente competencia entre bancos ha hecho que esta tendencia haya cambiado de forma drástica en todos los países occidentales. En segundo lugar, los bancos ofrecen cuentas de ahorro, que también son depósitos a la vista, es decir, que se puede disponer de ellos en cualquier momento. Los depósitos y reintegros se realizan y quedan registrados a través de una cartilla de ahorro, que tiene carácter de documento financiero. La disponibilidad de este tipo de depósitos es menor que la de las cuentas corrientes puesto que obligan a recurrir a la entidad bancaria para disponer de los fondos, mientras que las cuentas corrientes permiten la disposición de fondos mediante la utilización de cheques y tarjetas de crédito. En tercer lugar hay que mencionar las denominadas cuentas a plazo fijo, en las que no existe una libre disposición de fondos, sino que éstos se recuperan a la fecha de vencimiento aunque, en la práctica, se puede disponer de estos fondos antes de la fecha prefijada, pero con una penalización (la remuneración del fondo es menor que en el caso de esperar a la fecha de vencimiento). En cuarto lugar, existen los denominados certificados de depósito, instrumentos financieros muy parecidos a los depósitos o cuentas a plazo fijo; la principal diferencia viene dada por cómo se documentan. Los certificados se realizan a través de un documento escrito intercambiable, es decir, cuya propiedad se puede transferir. Por último, dentro de los distintos tipos de depósitos, los depósitos de ahorro vinculado son cuentas remuneradas relacionadas con operaciones bancarias de activo (es el caso de una cuenta vivienda: las cantidades depositadas deben utilizarse para un fin concreto, como es el caso de la adquisición de vivienda en nuestro ejemplo). Los bancos, con estos fondos depositados, conceden préstamos y créditos a otros clientes, cobrando a cambio de estas operaciones (denominadas de activo) otros tipos de interés. Estos préstamos pueden ser personales, hipotecarios o comerciales. La diferencia entre los intereses cobrados y los intereses pagados constituye la principal fuente de ingresos de los bancos. Por último, los bancos también ofrecen servicios de cambio de divisas, permitiendo que sus clientes compren unidades monetarias de otros países. ENTES REGULADORES DEL SISTEMA BANCARIO Los entes de regulación, supervisión y control de los sectores que integran el Sistema Financiero Nacional se regirán por sus leyes especiales, y sus funciones estarán en concordancia con esta Ley. Así mismo, estos entes reguladores serán los encargados de desarrollar, coordinados por el órgano rector del sistema, todas las actividades; normas y

procedimientos dirigidos a lograr la expansión de la infraestructura social y productiva nacional de los sectores prioritarios, definidos dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; presentado por el Ejecutivo Nacional y aprobado por la Asamblea Nacional. ÓRGANO SUPERIOR DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA De conformidad con lo previsto en la LOSFIN el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) es el órgano rector encargado de regular, supervisar, controlar y coordinar el funcionamiento de las instituciones integrantes del sistema financiero del país, a fin de lograr su estabilidad, solidez y confianza e impulsar el desarrollo económico de la Nación. El OSFIN estará adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, quien le aprobará y asignará su presupuesto anual y le dotará de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. El OSFIN estará constituido por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, quien lo preside, el Presidente del Banco Central de Venezuela y tres directores. Los directores serán designados por el Presidente de la República por un período de tres años, deben desempeñarse a dedicación exclusiva por lo que no podrán ejercer ninguna otra actividad pública o privada remunerada salvo cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes. Deben ser venezolanos, hábiles legalmente para ejercer cargos públicos, tener título universitario en el país o en el extranjero y tener experiencia, avalada por notoria probidad, en actividades socioeconómicas, financieras, bancarias, aseguradoras o del mercado de valores. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA El Banco Central de Venezuela (BCV) es el organismo responsable, como principal autoridad económica, de velar por la estabilidad monetaria y de precios de ese país suramericano y es el único autorizado para emitir la moneda de curso legal en Venezuela. Es una persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia y tiene rango constitucional desde la Constitución de 1999; en ella se reconoce su carácter autónomo e independiente de las políticas del gobierno nacional. Tiene su sede principal en la esquina de Carmelitas, sobre la avenida Urdaneta de Caracas y también una subsede en Maracaibo desde 1977, ubicada en la Calle 93 de esa ciudad. Esta en proyecto abrir la Subsede Guayana en la población del El Callao, en el Estado Bolívar, como parte de las operaciones del Instituto Emisor con el mineral del oro localizado en esa zona del país. SUPERINTENDENCIA GENERAL DE LOS BANCOS

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debe ejercer inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo. La Supervisión ejercida por SUDEBAN se realiza a través de las funciones desarrolladas por seis Gerencias claves de Inspección, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el Control Indirecto (Inspección extra situ). Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrá como funciones: La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito. Para satisfacer los extremos previstos en esta norma, su actuación deberá comprender (según lo consagra el Art. 217) como mínimo, los siguientes aspectos: Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso. Obtener información sobre el grupo financiero a través de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes. Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso. Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la situación del grupo financiero en forma consolidada. Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo.

Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas naturales, propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan. Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ, a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas en el exterior, de bancos o instituciones financieras venezolanos, cumplen con las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde funcionan. Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones financieras y demás empresas sujetas a la Ley, tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas. FONDOS DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) Su régimen legal está contenido en el Título III de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras que entró en vigencia el 19 de noviembre de 1993. En el Artículo 280 de dicha Ley se contempla que el Fondo de Garantía de Dep6sitos y Protecci6n Bancaria es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Dicho Fondo está adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa. Las funciones confiadas a este organismo son las consagradas en el Art. 281 de la Ley de General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a saber: Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley. Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez y solvencia de los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley. Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley. FOGADE garantiza los depósitos realizados en Venezuela, en instrumentos nominativos en moneda nacional (bolívares), en los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras domiciliadas en la República, que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósito a plazo y bonos quirografarios, inversiones en los fondos de mercado monetario o fondos de activos líquidos, y títulos de capitalización, todos ellos nominativos; y aquellos otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar, que califiquen a estos fines el Consejo Superior, previa opinión del Directorio del Banco Central de Venezuela, la cual será vinculante.

La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, señala que pueden garantizarse otros instrumentos financieros nominativos, de naturaleza similar a los anteriores, si así lo decide la junta directiva de FOGADE. Actualmente, esta potestad recae sobre el Presidente de la República, previa opinión favorable de la Junta de Regulación Financiera. Así mismo, la junta directiva de FOGADE puede autorizar el pago de títulos con garantías reales, como son las cédulas hipotecarias y los bonos financieros. La garantía de FOGADE sólo cubre depósitos en moneda nacional hasta un monto de 9.000.000,00 de bolívares, realizados en instituciones financieras constituidas en Venezuela de acuerdo con la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En los avisos o anuncios publicitarios, los bancos e instituciones financieras deben señalar claramente si el instrumento ofrecido al público se encuentra amparado por la garantía de FOGADE. Al igual que el Banco Central de Venezuela, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria realiza funciones de eminente contenido publico, que por las características de las mismas corresponde ejecutarlas el Estado. Ello explica su carácter de Instituto Autónomo, que goza, según el Artículo 330 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de los privilegios, franquicias, prerrogativas y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional otorga al Fisco Nacional. También, al igual que el Banco Central de Venezuela, el Fondo no persigue fines de lucro y legalmente se le ha reconocido la posibilidad de tener pérdidas patrimoniales como consecuencia del ejercicio de sus funciones. A este respecto, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras contempla que 1os estados financieros del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, se elaboraran según el código de cuentas, normas e instrucciones que dicte la Superintendencia, los cuales incluirán, entre otras, las reglas para la clasificación de activos, los castigos de cartera y la amortización de pérdidas por parte del Fondo. Por su parte la misma ley establece que en los casos en los cuales el Fondo adquiera el control accionario de un banco o institución financiera, como resultado de las operaciones previstas en la ley, deberá ofrecer en venta las correspondientes acciones. Esta venta se deberá realizar mediante oferta pública, previo avaluó de los bienes ofrecidos. De igual manera, contempla supuestos en los que FOGADE puede transferir a titulo gratuito la propiedad de bienes que adquiera, lo cual implica una pérdida para dicho organismo. Las instituciones financieras que están respaldadas por FOGADE son:  Bancos Universales  Bancos Comerciales

    

Bancos de Inversión Bancos Hipotecarios Fondos del Mercado Monetario Sociedades de Capitalización Arrendadoras Financieras

Todas ellas constituidas y domiciliadas en el territorio nacional y regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como a las Entidades de Ahorro y Préstamo, reguladas por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo. INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA BANCARIO VENEZOLANO BANCOS UNIVERSALES, COMERCIALES E HIPOTECARIOS Bancos Universales Es un sistema que se utiliza en varios países europeos, donde los Bancos Comerciales hacen préstamos, suscriben obligaciones, y también toman posiciones en valores privados. Los Bancos Universales permiten un mejor uso de la al cliente y permiten a los bancos vender más servicios bajo un piso como un supermercado financiero. La principal desventaja es que los Bancos Universales permiten una concentración de poder económico en un puñado de grandes instituciones bancarias que mantienen posiciones en acciones de empresas de las cuales ellos son prestamistas de fondos. Operaciones realizadas por la banca universal: Financiar capital de trabajo. Otorgar créditos al consumo. Recibir depósitos a la vista y a plazo. Otorgar créditos hipotecarios. Emitir títulos hipotecarios. Financiar proyectos de inversión de mediano y largo plazo. Intervenir en el mercado de capitales. Celebrar contratos de capitalización. Efectuar operaciones de arrendamiento financiero. Vender al público títulos o valores en fondos de activos líquidos, fondos fiduciarios, etc.  Otorgar fianzas.  Abrir cartas de crédito.  Intermediar en el mercado cambiario.          

Ampliar su oferta de instrumentos financieros para la capitalización de recursos, pudiendo recibir depósitos tanto a corto como a largo plazo, bajo distintas modalidades.  Poder realizar operaciones de intermediación financiera en distintos plazos.

 Prestar bajo una misma figura, los servicios que individualmente ofrecen las instituciones financieras especializadas en distintos plazos.  Operar con una estructura departamental variada, especializada e integrada, tanto en su aspecto organizacional como operativo, debido a la magnitud y diversidad de negocios que manejan.  Mantener niveles de capitalización superiores a los de la banca especializada. Ventajas de la banca universal:  Estimula la eficiencia y la competitividad por la vía de la reducción de costos. No solo a nivel de operaciones, sino también de mercadeo, informática, infraestructura y recursos humanos.  Pone a disposición del usuario, en una sola institución una amplia gama de productos y servicios.  Facilita el desarrollo económico, al canalizar una mayor cantidad de recursos al financiamiento a largo plazo y permitir el diseño de instrumentos de crédito con características y necesidades de financiamiento de cada actividad económica.  Brinda flexibilidad a la institución para adaptarse a cambios en el entorno macroeconómico y financiero, dado los últimos plazos en los que puede operar y los distintos sectores que puede atender (mayor diversificación de riesgos).  Reduce el riesgo de liquidez ocasionado por la insuficiencia de captaciones a largo plazo para financiar operaciones a largo plazo. Bancos Comerciales Un banco comercial es un tipo de intermediario financiero y un tipo de banco. Los bancos comerciales son también conocidos como bancos de negocios. Después de la Gran Depresión, el Congreso de Estados Unidos exigió que los bancos sólo realizasen actividades bancarias, mientras que los bancos de inversión fueron limitados a actividades en el mercado de capitales. Como ya no era necesario que los dos tipos de bancos fueran propiedad de diferentes dueños de acuerdo a la ley de Estados Unidos, algunos usaron el término "banco comercial" para referirse a un banco o a una división de un banco que mayormente administraba depósitos y préstamos de corporaciones o grandes negocios. En otras jurisdicciones, la estricta separación de banca de inversión y banca comercial nunca se aplicó. Los bancos comerciales pueden también ser vistos separados de los bancos minoristas, que cumplen la provisión de servicios financieros directamente a los consumidores. Muchos bancos ofrecen servicios tanto de banca minorista como de banca comercial. Los Bancos Comerciales realizan las siguientes actividades:

 Procesar pagos a través de transferencias telegráficas, EFTPOS, Banca On-Line u otros medios.  Emitir letras bancarias y cheques.  Aceptar dinero en depósitos a plazo.  Prestar dinero por medio de Descubiertos, préstamos, u otros.  Proveer letras de crédito, garantías, bonos de rendimiento, y otras formas de exposiciones fuera de balance.  Salvaguardar documentos y otros ítems en cajas de seguridad.  Cambiar moneda.  Venta, distribución o corretaje, con o sin asesoramiento, de seguros, fondos de inversión y productos financieros similares como un “supermercado financiero”. Bancos Hipotecarios Son institutos de crédito que hacen préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria de bienes inmuebles urbanos y rurales, con fondos captados también a largo plazo, mediante la emisión de Cédulas Hipotecarias aun cuando en los últimos años se hayan visto obligados a financiarse mediante depósitos a plazo fijo, bonos quirografarios y certificados de ahorro y otros instrumentos. Estos sólo pueden prestar para las siguientes finalidades:  Adquisición, construcción o mejoras de bienes inmuebles.  Cancelación de créditos garantizados con hipotecas o de créditos obtenidos para la construcción de casas o edificios.  Financiamiento de obras de urbanismo.  Cualquier otra clase de financiamiento de carácter reproductivo, orientado al fomento y desarrollo de la industria de la construcción.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN I.U.T.E.P.I. ACARIGUA – PORTUGUESA

SISTEMA BANCARIO VENEZOLANO

INTEGRANTES:

PROFESOR:

CARREÑO HILLARY

NESTOR CAMACARO

C.I. 24.813.385 RODRIGUEZ MARIANGEL

MATERIA:

C.I. 24.684.933

MATEMÁTICA FINANCIERA

PEREZ VICTOR

SEMESTRE 3

C.I. 20.640.063

ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL

SUAREZ ANTONY

AULA 4

C.I. 25.163.477 AGOSTO, 2015