Sistema Financiero Venezolano

SISTEMA FINANCIERO VENEZOLANO El sistema financiero venezolano lo conforman las instituciones que permiten el desarrollo

Views 99 Downloads 2 File size 47KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SISTEMA FINANCIERO VENEZOLANO El sistema financiero venezolano lo conforman las instituciones que permiten el desarrollo de todas las transacciones bien sea entre personas empresas u organizaciones que impliquen el uso del dinero. De esta manera ayuda a que la politica, monetaria utilizada tenga éxito aumentando así las posibilidades de poder desarrollar proyectos que generen crecimiento, empleo y riqueza. Todas las transacciones u operaciones antes mencionada incluyendo las que intervienen en la formación del mercado de dinero y capitales tienen por nombre actividad financiera, la cual tiene por propósito canalizar los fondos de las personas ahorrantes hacia las que invierten.

Cuando nos referimos a derecho financiero decimos que es aquel que sen basa en coordinar todos aquellos gastos los cuales comprenden los que aprueban por ley de año en año(obligaciones del estado), y los ingresos lo conforman los impuestos, tasas y contribuciones especiales, estos mismos son controlados, regulados y configurados por la política fiscal, ya que las decisiones del gobierno referente a los ingresos y gastos públicos lo constituye la política fiscal con el fin de asegurar y mantener un equilibrio en la estabilidad económica, el pleno empleo y sin inflación. Se considera integrante de la poitica fiscal los gastos públicos, ingresos o recurso0s públicos, resultado presupuestario y la deuda pública.

El impuesto pasa a ser un instrumento por el cual el estado interviene en la vid social y económica de cada individuo. Existen impuestos directos, los cuales se refieren a las ganancias, y también están las los impuestos indirectos que en forma general podría darse como ejemplo el IVA(impuesto de valor agregado) Para desarrollar los principios establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional (LOSFIN) y para normar de manera específica la constitución, la autorización para realizar las actividades propias de su especialidad y el

funcionamiento de las instituciones públicas, privadas o de cualquier otra forma de organización permitida por el ordenamiento legal venezolano que operen en el sector bancario del país, así como la supervisión, la inspección, el control, la regulación, la vigilancia y las sanciones que pueden recibir las instituciones que forman al sector bancario, sus accionistas, directores, administradores, asesores, funcionarios, apoderados generales, auditores internos y externos, empleados, clientes y aún terceras personas, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Instituciones del Sector Bancario (LISB) que se convirtió en Ley de la República el 28 de diciembre de 2010. Esta ley sufrió una primera modificación mediante un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario dictado por Presidente de la República el 3 de marzo de 2011 en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas en la Ley que le autoriza para legislar.

El objeto de la LISB El objeto principal de esta Ley es garantizar el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente, confiable y sustentable, que contribuya al desarrollo económico-social nacional, que proteja el derecho de la población venezolana a disfrutar de los servicios bancarios, y que establezca los canales de participación ciudadana; en el marco de la cooperación de las instituciones bancarias y en observancia a los procesos de transformación socio económicos que promueve la República Bolivariana de Venezuela.

Una Ley Punitiva La LISB establece una serie de sanciones administrativas, pecuniarias y penales, algunas de ellas con efectos muy graves. Al revisar su contenido encontramos que de sus 271 artículos, sus 3 disposiciones derogatorias, 18 disposiciones transitorias y 2 disposiciones finales, es decir

de sus 294 artículos y

disposiciones, 20 artículos se refieren a la forma y requisitos para la constitución de las “instituciones” reguladas por esa ley; 76 son normas que se refieren al funcionamiento de esas “instituciones”; 48 regulan las funciones de supervisión,

inspección, control, regulación y vigilancia que ejercen los organismos del Estado en este sector; 8 son normas generales y 86 (casi un tercio de la ley) son normas punitivas en lo pecuniario, en lo administrativo y en lo penal. Algunas de esas 86 normas punitivas pueden ser aplicadas no solamente a las empresas reguladas por esa ley y a las personas naturales eventuales responsables directos de realizar actuaciones prohibidas o de incumplir las obligaciones establecidas en la ley, sino que la ley extiende el ámbito de aplicación de esas sanciones, específicamente las administrativas, hasta los accionistas y otras personas que tengan “participación significativa”

en esas empresas aún y cuando estos no

hayan actuado o participado directamente en el hecho que constituya la posible infracción. Vale acotar que si la persona con “participación significativa” es una persona jurídica, la sanción se aplicará a los administradores de esa persona jurídica. Finalmente es de señalar que la LISB contiene disposiciones penales basadas en el concepto de delito objetivo. Para tratar de mitigar tan grandes riesgos, parece conveniente hacer un análisis con fines prácticos, lo más detallado posible, de cada una de los artículos y disposiciones de esa ley que regulan a las instituciones bancarias, su funcionamiento y sus actividades y establecen sanciones cuando se las quebranten o incumplan. Con ese fin se desarrolla este trabajo, en el cual trataremos de determinar: 1.

¿Cuál es el ámbito o marco de acción de las instituciones bancarias en

Venezuela? 2.

¿Cuáles son las actividades permitidas?

3.

¿Cuáles de las permitidas son obligatorias?

4.

¿Cuáles son prohibidas? y, finalmente,

5.

¿Cuáles son las sanciones previstas para cada eventual incumplimiento de

las obligaciones o para cada infracción de las prohibiciones? El ámbito o marco de acción de las instituciones bancarias en Venezuela

Según la LOSFIN, la actividad bancaria es una actividad dirigida, regulada, controlada y supervisada donde queda muy poco margen de acción para la actividad voluntaria o libre. Veamos por qué: 1.

Según la LOSFIN:

a.

Su objeto es regular, supervisar, controlar y coordinar el Sistema Financiero

Nacional, a fin de garantizar el uso e inversión de sus recursos hacia el interés público y el desarrollo económico y social, en el marco de la creación real de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. b.

El OSFIN creará vínculos de carácter obligatorio entre los sectores que

integran el sistema y las actividades de la economía real, popular y comunal a fin de impulsar la producción nacional en atención a los planes de desarrollo formulados y ejecutados por el Ejecutivo Nacional. c.

Los entes de regulación, supervisión y control de los sectores que integran

el Sistema Financiero Nacional se regirán por sus leyes especiales, las cuales estarán en concordancia con la LOSFIN y, coordinados por el órgano rector del sistema , desarrollarán actividades, normas y procedimientos dirigidos a lograr la expansión de la infraestructura social y productiva nacional de los sectores prioritarios, definidos dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; presentado por el Ejecutivo Nacional y aprobado por la Asamblea Nacional. d.

El sector bancario deberá realizar su actividad de intermediación de

recursos con apego al conjunto de leyes y normativas prudenciales que lo regulen y deberá garantizar la eficiente inversión de los fondos que recibe y el uso racional de sus recursos, a fin de asegurar su sostenibilidad y sustentabilidad, con especial atención al cumplimiento de su misión de impulsar el desarrollo económico con inclusión social y participar de forma activa en el desarrollo equilibrado de las regiones, de acuerdo con las políticas de fomento emprendidas por el Ejecutivo Nacional.

2.

Según la LISB,

toda persona natural o jurídica que pretenda realizar

(realice, dice la ley) actividades de intermediación financiera o realizar servicios financieros auxiliares, requiere autorización previa de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (en lo sucesivo Sudeban). Como consecuencia de esta disposición, continúa diciendo la LISB, quien carezca de esa autorización, no podrá: a.

Dedicarse al giro propio de las instituciones bancarias, y en especial, a

captar o recibir en forma habitual dinero de terceros, en depósito, especies o cualquier otra forma, y colocar habitualmente tales recursos en forma de créditos o inversión en títulos valores, bajo cualquier modalidad contractual. b.

Usar en su razón social, en formularios y en general en cualquier medio,

términos que induzcan a pensar que su actividad comprende operaciones que sólo pueden realizarse con autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y bajo su fiscalización. c.

Efectuar anuncios o publicaciones en los que se afirme o sugiera que

practica operaciones y servicios que le están prohibidos conforme a los literales anteriores, incluso en medios electrónicos. 3.

Obtenida la autorización —lo que supone que se han cumplido una serie de

formalidades y exigentes requisitos— quienes se dediquen a la intermediación financiera o a prestar servicios financieros auxiliares, sólo podrán realizar las actividades que sean o resulten autorizadas, normadas, reguladas y sometidas al control y supervisión de diversos organismos del Estado. En efecto, según esta ley, las actividades y operaciones de las instituciones a que se refiere la LISB se realizarán de conformidad con la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, las disposiciones de la LISB y su reglamento, la Ley del Banco Central de

LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS Actividades permitidas a las instituciones bancarias según la LOSFIN y la LISB

Tradicionalmente se ha considerado que los bancos realizan tres tipos de operaciones: las pasivas, las activas y las neutras, relacionadas o conexas. En las operaciones pasivas el banco es deudor de quienes le proveen recursos: el público depositante, las instituciones financieras nacionales o extranjeras que le prestan recursos y otras fuentes de financiamiento. En las operaciones activas, el banco es tenedor de derechos: es acreedor, es inversionista, es propietario de bienes. Las operaciones neutras, complementarias o conexas consisten básicamente en los servicios que los bancos prestan a su clientela o al público en general como pueden ser, la custodia de valores, los fideicomisos, los encargos de confianza, la mediación por parte del banco en los cobros y en los pagos; en general, la prestación de ciertos servicios por cuenta de sus clientes que no implican una actividad de intermediación financiera, que normalmente le son retribuidos con una comisión por el servicio prestado. Las tarifas aplicables a estas operaciones o servicios deben ser aprobadas previamente por el Banco Central de Venezuela. Dos de los tres tipos de operaciones bancarias: las pasivas y las activas, que en las leyes que estamos analizando corresponden a los conceptos de captar recursos y colocar recursos, constituyen la actividad de intermediación financiera.

DERECHO BANCARIO “Derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relación es entre particulares y entre las autoridades reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades, nacidas del ejercicio de la actividad crediticia y bancaria, o asimiladas a éstas y aquéllas, en cuanto a su disciplina jurídica y evolución judicial y administrativa.

ELEMENTOS DEL DERECHO BANCARIO. Aunque los conceptos expuestos obedecen a criterios distintos, en ellos sepueden percibir

algunos

loselementos

del

puntos

comunes,

concepto,

la

que

pueden

complejidad

del

indicarnos, mismo.

además

Los

de

elementos

perceptiblescon facilidad, del concepto de Derecho Bancario son: 1. NORMAS JURÍDICAS . Siendo el Derecho Bancario parte del Derecho, es obvio concluir que se trata de un conjunto de normas jurídicas, en contraposición, como ya es conocido, de otras normas aplicables a la interrelación humana. Quizá es más exacto, como lo hace el último concepto, hablar de “conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal”, por tanto, hablar de norma jurídica podría inducirnos a reducir el concepto únicamente a la norma escrita o plasmada en una ley o código, y la integralidad del concepto no nos permite reducir el concepto al criterio de norma escrita o norma formal. 2. REGULADORAS DE RELACIONES. Algunas relaciones reguladas por el Derecho Bancario son:2.1. Entre los bancos y otras instituciones de crédito con el Estado.2.2. Entre los bancos y otras instituciones de crédito entre sí.2.3. Entre los bancos y demás entidades financieras con los particulares. REGULADORAS DE OPERACIONES ESPECIALIZADAS. Algunos tratadistas, como se ha podido observar, el criterio a regular se basa en la operación, en este caso, bancaria, diferente de otras operaciones de otras entidades mercantiles .Otros autores prefieren hablar de funciones en lugar de operaciones. JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO BANCARIO. Algunos argumentos justificativos del estudio del derecho bancario son: 1. Porque la actividad bancaria es casi tan antigua como el comercio mismo. Su antigüedad amerita un estudio socio-cultural-político-económico- jurídico.

2 Porque siendo parte del concepto global de “Derecho” se convierte en una “materia” de obligatorio conocimiento para el aspirante a abogado 3. Porque, por muchos años, la titularidad del conocimiento y estudio del Derecho Bancario ha sido casi exclusiva de otras disciplinas como la Auditoría, la Contaduría, la Economía. En consecuencia, las leyes han sido, en el pasado, elaborada con muy poco criterio jurídico. 4.Porque gran parte de las operaciones mercantiles tiene como referente ala banca o son realizadas por la banca o porque los recursos utilizados en una sociedad proceden del crédito bancario. El futuro abogado puede optar por especializarse en el Derecho Bancario. 5. Porque la banca, constituye, para algunos, una especie de “columna vertebral” de la economía de un país. En consecuencia, lo que sucede enla economía patria o internacional se debe a la banca.6.Porque la dinámica de los acontecimientos políticos y sociales alcanzan a la actividad bancaria. La banca sirve como instrumento nacional en el redireccionamiento de los recursos o, sirve de instrumento para concentrar o popularizar el crédito y, porque, finalmente, el productobancario, su accionar, sus decisiones