SINDICALISMO

SINDICALISMO Qué es El sindicalismo es producto de la Revolución industrial; y puede ser definido como una asociación o

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SINDICALISMO

Qué es El sindicalismo es producto de la Revolución industrial; y puede ser definido como una asociación o agrupación formada para la defensa de los intereses económicos y laborales de un grupo de trabajadores asalariados. El sindicalismo es la unión de los movimientos obreros a asambleas de organización laboral conocidas como “sindicatos”, en los que se reúnen los trabajadores para discutir sus posturas afines frente a los patronos y a los gobiernos, de manera independiente y consensuada, dotada de un liderazgo. En Inglaterra aparecieron las primeras asociaciones de este tipo, las cuales reunían a sastres y tejedores que tenían como propósito fortalecer su posición frente a las grandes industrias.

CARACTERÍSTICAS DEL SINDICALISMO

1. ORÍGENES DEL SINDICALISMO En la sociedad capitalista del siglo XIX, (1801-1900) la crisis económica y las condiciones de opresión en que la masa trabajadora, produjeron el auge de la protesta y los movimientos de organización social de trabajadores y otros colectivos. En el marco de la lucha por el voto directo y universal, o incluso por la abolición de la esclavitud, los obreros industriales produjeron las primeras formas de organización gremial conocidas como el societarismo (por sociedades obreras).

2. SINDICALISMO MODERNO El siglo XX (1.901 - 2.000) reafirmó el lugar de los sindicatos en el orden mundial del trabajo, y se organizaron globalmente tres conjuntos o federaciones de sindicatos del trabajo:  Federación Sindical Mundial (FSM), de comunista, fundada el 3 de octubre de 1945 en París.

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 Confederación Sindical Internacional, de corte socialdemócrata creada el 7 de diciembre de 1949 en Bruselas, Bélgica.  Confederación Mundial del Trabajo, conducida por la democracia cristiana, Fundada en 1920 en La Haya (Países Bajos). Existen además otras federaciones y organizaciones internacionales, como la Asociación Internacional de Trabajadores, que permiten, así como las tres anteriores, la coordinación de la lucha sindical por la mejoría de los derechos de los trabajadores en todos los países afiliados, para mantener el nivel de vida obrero equitativo y evitar las desigualdades organizativas que perjudiquen al todo.

3. FUNCIONES DE UN SINDICATO Las funciones de un sindicato requieren que actúe de manera colectiva, es decir, que su propósito fundamental es la coordinación de la protesta, de la presión o de los beneficios para que el conjunto de la clase trabajadora, o al menos un segmento específico de ella se vean beneficiados en su conjunto y no compitan entre sí por gozar de la gracia del patrono, sino que respondan como un colectivo organizado.

Así, los sindicatos forman parte de los entes convocados en las mediaciones entre el Estado, los trabajadores y los patronos, como un ente autónomo que vela por la defensa de los derechos de sus representados.

4. TIPOS DE SINDICATOS Existen diversos tipos de sindicato, como son:  De gremio u oficio. Lo integran trabajadores que comparten un oficio o una profesión. Por ejemplo, un sindicato de carteros.  De empresa. Lo integran los trabajadores que laboran en una misma empresa, indistintamente del cargo que ocupen en ella (excepto al personal directivo). Por ejemplo, el sindicato de los trabajadores de la empresa de electricidad.  De industria o rama. Agrupa a los trabajadores de una rama o actividad industrial, comercial o de servicios específica, que, a pesar de no tener el mismo oficio, forman parte del ramo como un todo. Por ejemplo, el sindicato de trabajadores metalúrgicos.  De independientes. Sindicatos para trabajadores autónomos, no asalariados. Por ejemplo, un gremio de trabajadores freelance. 5. ESTRUCTURA DE LOS SINDICATOS Los sindicatos poseen su estructura interna, con vocales y representantes electos democráticamente, como una pequeña forma de gobierno. A nivel macro, se integran con otros sindicatos en Federaciones por rama u oficio, de modo de actuar mancomunadamente a pesar de trabajar para distintas empresas. Dichas federaciones se agrupan en

Centrales sindicales, que son entes de negociación y diálogo entre los sindicatos de un país o entre sus federaciones; los cuales a su vez integran movimientos sindicales mundiales o de escala global. 6. SINDICATOS DE PATRONOS Existe en algunos países la posibilidad de sindicatos de patronos, o gremios de empleadores, llamadas organizaciones patronales, las cuales velan por una negociación consensuada y común entre empleadores y sus trabajadores. Estas organizaciones están sujetas a las mismas reglas políticas que los sindicatos de trabajadores. 7. SINDICALISTAS Los voceros de un sindicato específico son llamados sindicalistas. Estos voceros gozan de un nivel de exposición y de importancia política en la sociedad, que a menudo se traduce en figuración pública y los riesgos que ella conlleva. Un sindicalista requiere de unas dotes de liderazgo y negociación que le permitan organizar los mejores logros posibles a sus compañeros. 8. MEDIDAS DE PRESIÓN POLÍTICA Los sindicatos han jugado un rol sumamente importante en la resistencia no sólo a modos de explotación laboral despiadados como los que había a principios del siglo XIX y aún en algunos países del Tercer Mundo, sino también como formas de organización colectiva en contra de dictaduras, regímenes totalitarios o democracias neoliberales A través de sus capacidades de huelga, protesta y acción conjunta, los sindicatos conforman una fuerza política importante en la mayoría de las naciones del globo.

9. IDEOLOGÍA Muchos sindicatos se rigen abiertamente por un estilo ideológico o una escuela política, usualmente de izquierdas, como puede ser el comunismo, el anarquismo, el socialismo, o incluso de derecha, como el Nacional-sindicalismo de la España franquista, también conocido como falangismo. Esta unión ideológica y reivindicativa puede dar lugar a movimientos diversos. Por ejemplo: el anarcosindicalismo es una forma de organización política que conjuga la lucha obrera con las políticas del anarquismo, aplicadas al ámbito específico del trabajo. 10.

SINDICALISMO GLOBAL

En la era de la globalización, el sindicalismo ha sabido incorporarse a la idea de una aldea global e interconectada, dando pasos importantes hacia la constitución de sindicatos internacionales únicos, como es la Confederación Europea de Sindicatos (CES) o la Confederación Sindical Internacional (CSI) que cuenta con 168 millones de afiliados en todo el mundo.

HISTORIA DEL SINDICALISMO EN COLOMBIA En Colombia, el primer sindicato aparece en 1847 gracias a la creación de la Sociedad de artesanos de Bogotá, cuyo fin era el de presionar un alza en los impuestos de aduana para que los productos elaborados por ellos pudieran competir en igual de condiciones con los traídos de otros países.

Esta lucha terminó mal para la Sociedad, pues sus reclamos se tornaron violentos, lo cual hizo que se desatase una guerra civil que dejaría miles de muertos, artesanos y campesinos en su gran mayoría. Luego de este desastre, no surgirían en el país agrupaciones sindicalistas sino hasta después de la Primera Guerra Mundial. En ese momento aparecieron las primeras industrias en el país, y con ellas los nuevos sindicatos; ello en un momento en el que en Colombia no existían leyes que los protegieran, ampararan o, por lo menos, los autorizaran, lo que hizo que todas sus manifestaciones, en especial las huelgas, no fueran tomadas en cuenta por el Gobierno; además, la mayoría de los miembros de los sindicatos eran despedidos de sus trabajos o encarcelados. Por todo lo anterior es que al ejercicio sindicalista en el país entre 1918 y 1930 se le denomino el sindicalismo heroico. En el año de 1928, ocurrió uno de los episodios más terribles, significativos y recordados en Colombia: la Masacre de las Bananeras. En la zona bananera del Magdalena, la empresa estadounidense United Fruit Company contaba con más de 25.000 trabajadores, los cuales no estaban conformes con su salario ni con las malas condiciones de trabajo, por lo que decidieron ir a la huelga. El 6 de diciembre, la compañía pidió a la fuerza pública que dispersara a todo el campesinado: más de 2.500 personas fueron dispersadas a sangre y fuego, dejando cientos de muertos y heridos, así como innumerables encarcelados. Es durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo, que la lucha sindical comienza a ser respaldada por el Gobierno. En 1935, se fundó la primera central obrera: la CST (Confederación Sindical de Trabajadores), la cual, tres años más tarde, se convirtió en la Confederación de Trabajadores de Colombia, formada por trabajadores liberales y comunistas.

DIFICULTADES DEL MOVIMIENTO SINDICALISTA EN COLOMBIA El movimiento sindicalista en Colombia ha tenido muchos obstáculos tanto en sus etapas de conformación como en las de consolidación. Algunos de estos han sido:  El despido de sus miembros por parte de los dueños de las empresas, ello buscando disolver el movimiento sindicalista.  El exceso de legislación y la indebida intervención del Gobierno al interior de los sindicatos.  La fragmentación del movimiento obrero en regiones, lo que ha desestimulado la formación de un movimiento sindical cohesionado a nivel nacional.  La incursión de los políticos en los sindicatos, lo que no ha permitido un libre desarrollo en las asociaciones sindicalistas.

Los sindicatos aparecieron por vez primera en el siglo XIX, durante el nacimiento del capitalismo industrial, como fruto de la lucha reivindicativa del sector proletario, fuertemente influida por los partidos y organizaciones de izquierda. “Gremio”, “unión” y “sindicato” son formas de llamar a este tipo de organización laboral, amparado actualmente por los derechos humanos universales, que otorgan a los trabajadores de toda empresa libertad de asociación y organización sindical. artículo 39 de la Constitución Política de Colombia: “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública” Artículo 353 del Código Sustantivo del trabajo: Derecho de asociación: De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público. Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo: nos señala la clasificación de los sindicatos de la siguiente forma: De empresas Si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución. De industria Si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica. Gremiales Si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.

De oficios varios Si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia.

¿Cuál es el número mínimo de conformación para un sindicato? Por su parte, debe tenerse en cuenta que la conformación de los sindicatos está sujeta a un número mínimo de 25 afiliados y a un procedimiento especial de fundación, elaboración de estatutos, registro e inscripción ante el Ministerio del Trabajo. FUNCIONES SINDICALES Las funciones generales de los sindicatos se encuentran contenidas en el artículo 373 del Código Sustantivo del Trabajo: Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa. Propulsar el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general. Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan. Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y

representarlos ante las autoridades empleadores y ante terceros.

administrativas,

ante

los

Representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación. Promover la educación técnica y general de sus miembros; Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad; Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos; Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo; y Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.

CAUSALES PARA LA DISOLUCIÓN DE LOS SINDICATOS Artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo: Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;

Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes; Por sentencia judicial, Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores. En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical… El derecho a conformar un sindicato en Colombia, como ya sabemos, está amparado por la Constitución colombiana y por el Código Sustantivo del Trabajo y también reconocido por organizaciones internacionales como la OIT, formando parte fundamental del fortalecimiento de las relaciones laborales y máxima representatividad de los trabajadores en la creación y reconocimientos de derechos y beneficios reconocidos por la Ley.