Sentencia TC - Habeas Corpus. Caso Keiko

domingo, 01 de diciembre de 2019 ANÁLISIS SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL EXPEDIENTE Nº 2534-201

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domingo, 01 de diciembre de 2019 ANÁLISIS SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL EXPEDIENTE Nº 2534-2019-PHC/TC LIMA CASO KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI El pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó declarar fundado el recurso de habeas corpus presentado a favor de Keiko Fujimori, con lo cual queda sin efecto la prisión preventiva que se dictó en su contra en el marco del caso Odebrecht. Es bueno señalar que la procesada Keiko Sofía Fujimori Higuchi tenía impuesta una prisión preventiva por treinta y seis (36) meses la cual fue impuesta el 31 de octubre de 2018, los cuales fueron reducidos en el proceso de apelación a dieciocho (18) meses, por la investigación seguida por el presunto delito de lavado de activos, tras los aportes irregulares que recibió de la constructora brasilera Odebrecht. El Tribunal Constitucional, tras analizar el caso, resolvió de la siguiente manera: 1. El magistrado Ernesto Blume Fortini, José Luis Sardón de Taboada y Augusto Ferrero Costa dieron el voto a favor de Keiko Fujimori en todos sus extremos.

Análisis sobre los votos a favor de Keiko Sofía Fujimori Higuchi 1. Es bastante singular la argumentación de la ponencia del magistrado Ernesto Blume Fortini, la cual cuestiona la actuación fiscal y judicial del trámite que resolvió la aplicación de la prisión preventiva para la imputada Keiko Sofía Fujimori Higuchi, ya que el magistrado realiza una valoración de los argumentos dados en el proceso judicial donde se demuestra que la imputada es autora o participe del delito de lavado de activos, y donde expone sus argumentos para exculparla de toda responsabilidad penal, señalando la inconstitucionalidad de la prognosis de la pena 2. En lo referido a la ruta del dinero, el magistrado ponente señaló que son solo presunciones el hecho de acusar a la imputada como

conocedora del origen y el destino del dinero de la constructora brasilera Odebrecht. Análisis sobre el voto singular del Magistrado Carlos Ramos Núñez: 1. Destaca la especial importancia del derecho a la libertad personal, en aplicación del Principio Pro Homine. 2. Refiere que no existe vulneración al debido proceso, ya que todas las formalidades del mismo, ya fueron subsanadas en la sede judicial. Análisis sobre los votos en contra de Keiko Sofía Fujimori Higuchi 1. Argumentan que el Habeas Corpus es improcedente por no existir agotamiento del mismo en la via previa, la cual se da con una resolución que finalice dicha via judicial. El artículo 4° del Código Procesal Constitucional es muy claro. Solo procede la demanda de hábeas corpus contra una resolución judicial firme. Es decir, contra la que no cabe ningún recurso impugnatorio.

Asimismo la decisión final de los magistrados Blume, Sardón de Taboada y Ferrero, concluyen con su voto , entre otras cosas que la valoración de una declaración no justifica de manera calificada la existencia de un elemento de convicción. Integrantes:  

GONZALES ALEJOS, Luis LINO AIRA, Katherine Lusmirt  LUQUE ESPINOZA, Walter