Sentencia Segunda Instancia

Proceso 01173-2013-04062 Rec. 2 -Oficial 2º.Proceso No. 01173-2013-04062 RECURSO 02. Oficial 2º. Promovido por ELMER LEO

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Proceso 01173-2013-04062 Rec. 2 -Oficial 2º.Proceso No. 01173-2013-04062 RECURSO 02. Oficial 2º. Promovido por ELMER LEONEL MARROQUÍN SANDOVAL en contra de INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL.SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, diecisiete de abril de dos mil quince. ----------------------------------------------------En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: uno de octubre de dos mil catorce dictada por: Juez Noveno de Trabajo y Previsión Social dentro del Juicio: Ordinario Laboral ut supra identificado.--------------------------------------------------------------RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA: “I) SIN LUGAR las excepciones perentorias planteadas por la representante Legal del Instituto demandado, específicamente las que denominó como: Improcedencia de Pago de Indemnización y Daños y Perjuicios para quienes trabajan bajo el renglón presupuestario cero veintidós; Improcedencia de Pago de Salarios Diferidos y Bono Vacacional; e, Improcedencia de Condenar al Instituto de Fomento Municipal al Pago de Costas Judiciales; no así, la que denominó de: de: Improcedencia de Pago de Ventajas Económicas que, deberá declararse CON LUGAR; y, en cuanto a la que denominó de: Pago Total de Vacaciones, Aguinaldo, Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Público y Privado, Salarios Pendientes y Bonificación Incentivo; la misma deberá declarase PARCIALMENTE CON LUGAR; II) CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda promovida por: ELMER LEONEL MARROQUÍN SANDOVAL

en contra de

INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL –INFOM-, a través de su representante legal, consecuentemente condena a este último citado al pago de: a) Indemnización: del periodo comprendido del ocho de junio de dos mil diez al catorce de mayo de dos mil trece; b) Bonificación Incentivo: del periodo comprendido del ocho de mayo de dos mil doce al catorce de mayo de dos mil trece; c) Bono Vacacional: del periodo comprendido del ocho de junio de dos mil diez al catorce de mayo de dos mil trece; d) Dos Salarios Diferidos

Proceso 01173-2013-04062 Rec. 2 -Oficial 2º.Anuales, del setenta y cinco por ciento del salario ordinario : del ocho de junio de dos mil diez al catorce de mayo de dos mil trece; y, e) A título de Daños y Perjuicios: los salarios que determina la ley especifica de la materia; así como las Costas Judiciales reclamadas; III) SIN LUGAR la demanda promovida por ELMER LEONEL MARROQUÍN SANDOVAL en contra de INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL –INFOM-, a través de su representante legal; consecuentemente, absuelve a este ultimo citado, concretamente en cuanto al pago de las prestaciones reclamadas por el actor, consistentes en: Vacaciones, Aguinaldo, Bonificación Anual Para Trabajadores del Sector Privado y Público; y, Ventajas Económicas,

de

conformidad

con

lo

anteriormente

analizado;

IV)

NOTIFIQUESE.”-------------------------------OBJETO DEL PROCESO: Establecer si a la parte actora le asiste el derecho al pago de las prestaciones laborales que reclama.-------------------------------------------------------------------RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS A JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA: POR LA PARTE ACTORA: a) Documental; b) Presunciones Legales y Humanas. POR LA PARTE DEMANDADA: a) Documental; b) Confesión Judicial; c) Presunciones Legales y Humanas. --DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente para que manifestara los motivos de su inconformidad, a lo cual se presentaron agravios. El día señalado para la vista ambas partes presentaron su alegato final.--------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO I: Establece el artículo 365 en su sexto párrafo lo siguiente: "En los procedimientos de trabajo proceden contra las sentencias o autos que pongan fin al juicio, los recursos: ... b) De apelación que debe interponerse dentro del tercero día de notificado el fallo.", así también De

Proceso 01173-2013-04062 Rec. 2 -Oficial 2º.conformidad con el artículo 372 del Código de Trabajo, la sentencia de Segunda Instancia debe confirmar, revocar, enmendar o modificar, parcial o totalmente la sentencia de Primera Instancia. -------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO II: El Instituto de Fomento Municipal manifiesta dentro de los motivos de su inconformidad, que no está de acuerdo con la sentencia impugnada dictada por el juez Noveno de Trabajo con fecha uno de octubre de dos mil catorce, argumentando que: a) los contratos fueron celebrados bajo el renglón cero veintidós (022) los cuales son por servicios técnicos temporales y dentro de sus cláusulas contempla que estaba sujeto a darse por terminado sin responsabilidad del instituto demandado y por tal razón no puede configurarse como despido directo e injustificado, así como que el instituto demandado no tiene la obligación de probar la justa causa del despido, pues no se da dicho presupuesto y de esa cuenta no tiene la obligación de realizar el pago de indemnización al actor así como los daños y perjuicios impuestos; debido a que quedo acreditado la forma de contratación como la forma de dar por terminados los contratos antes relacionados; b) en cuanto a las costas procesales, manifiesta que la entidad demandada en todo momento ha actuado de buena fe y en defensa de los intereses del Estado de Guatemala, citando para el efecto fallos de la Corte de Constitucionalidad, de los cuales no hizo referencia el Juez de los autos, en los cuales se considera que dicha condena constituye violación a su esfera jurídica y por ende al patrimonio del Estado; c) el beneficio de salarios diferidos y bono vacacional únicamente surte efectos para los trabajadores permanentes (renglón 011) por la naturaleza del servicio, en tal sentido al actor del presente proceso quien fue contratado bajo el renglón cero veintidós no le corresponde el mismo, de conformidad con el pacto colectivo de condiciones de trabajo del Instituto demandado; d) la bonificación incentivo reclamada fue cancelada

Proceso 01173-2013-04062 Rec. 2 -Oficial 2º.conforme a derecho, ya que esta formaba parte junto con el salario base y bonificaciones establecidas en leyes y conforme al VI Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, a la remuneración mensual que se le cancelaba al actor, dicho extremo se verifica con la confesión judicial prestada por éste en la audiencia señalada para tal efecto, en la cual acepta haber recibido el pago de la remuneración mensual.---------------------------------------CONSIDERANDO III: Esta Sala al estudiar los argumentos del apelante, los razonamientos, contenidos en la sentencia recurrida y demás constancias procesales, determina que el Juez a quo al examinar las condiciones en que se desarrolló la relación entre el Instituto de Fomento Municipal (INFOM) y ELMER LEONEL MARROQUIN SANDOVAL, constató que desde el inicio del contrato hasta su extinción, éste fue ejecutado en forma continua, y que las atribuciones a las cuales se obligo a realizar la parte actora, acorde a las actividades de naturaleza permanente que desarrolla el Instituto de Fomento Municipal. En ese orden de ideas, el Juzgador a quo consideró que la naturaleza de la prestación, las atribuciones asignadas al actor y la subordinación a la que estaba sujeto, obligaba a que la relación fuera de tracto sucesivo, característica elemental y esencial en un contrato de trabajo. De ahí que la entidad empleadora, al celebrar con el actor un contrato, a plazo fijo con la intención de interrumpir la continuidad en la prestación, vulneró la ley. Dentro de ese contexto, al concluir el Juez de Primer Grado que el contrato de trabajo era por tiempo indefinido por la naturaleza de la prestación y al haberse extinguido aquél sin causa justificada, resultaba procedente el pago de indemnización por el tiempo de servicio y demás prestaciones, por lo que al haberse declarado con lugar parcialmente la demanda ordinaria laboral promovida la actuación

del

Juez

de

primer

Derecho.-------------------------------------------

grado

se

encuentra

ajustada

a

Proceso 01173-2013-04062 Rec. 2 -Oficial 2º.En cuanto a la condena en costas, la Corte de Constitucionalidad ha establecido jurisprudencialmente que no obstante de existir la posibilidad legal de condenar en constas a la autoridad impugnada, cuando dicha calidad recae en un empleado o funcionario público o en una institución de carácter estatal, no procede la imposición de la referida condena por presumirse buena fe en sus actuaciones. dicha afirmación encuentra su fundamento en el principio de presunción de legalidad, con base en el cual todas las actuaciones de la administración publica y de la jurisdicción ordinaria deben encontrarse ajustadas a derecho; por ende, debe descartarse la existencia de mala fe por parte de dicho sujeto

procesal;

restando

únicamente

resolver

lo

que

en

derecho

corresponde.-------------------------------------CITA DE LEYES: Artículos: 12, 28, 29, 31, 101, 102, 103, 106, 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 321 al 329, 335, 352, 353, 354, 356, 358, 365 del Código de Trabajo 147 y 148 de la Ley del Organismo Judicial.-----------------POR TANTO: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver, CONFIRMA la resolución venida en grado, con la modificación en cuanto a dejar sin efecto la literal e) del numeral II) de la sentencia impugnada, únicamente en cuanto a la condena en costas judiciales. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los autos al juzgado de origen.-----------------------------------------------------------------------------------------

Abogado César Augusto López López Magistrado Presidente Abogada Aracely Amaya Fabián Magistrada Vocal I Abogado Fausto Fernando Maldonado Méndez Magistrado Vocal II

Proceso 01173-2013-04062 Rec. 2 -Oficial 2º.-

Lic. Oscar Antonio Ruíz Guzmán Secretario